Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 24 Fecha 06-02-2004 Página 2386

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de vados

AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA

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En sesión Plenaria de fecha 27-03-2.003 se aprobó con carácter inicial la Ordenanza Municipal reguladora de vados.

Tras la exposición pública se han presentado sugerencias de oficio por este Ayuntamiento.

En sesión Plenaria de fecha 27-11-2003 se aprueba definitivamente el texto de la Ordenanza Municipal reguladora de vados modificando su texto de conformidad a las sugerencias presentadas de oficio.

Seguidamente se publica el texto íntegro de la Ordenanza en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70,2 de la Ley 7/1985 de dos de abril Reguladora de las bases de régimen local.

Zumaia, a 20 de enero de 2004.—La Alcalde, María Eugenia Arrizabalaga Olaizola.

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE VADOS

TITULO PRELIMINAR

Es objeto de la presente Ordenanza, la ordenación de los vados en el término municipal de Zumaia, así como de las condiciones, vigencia y duración de la licencias que se concedan.

Esta Ordenanza se complementa en el ámbito fiscal, por la Ordenanza reguladora de tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artícuo1.º

Vado es toda autorización sobre la vía pública concedida a particulares, que puede suponer modificación de la estructura de la acera y del bordillo, con la finalidad de permitir el paso de vehículos a y desde los inmuebles, así como para carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Artículo 2.º

La construcción de vado no disminuirá las condiciones de accesibilidad de la vía pública.

Artículo 3.º

Podrán solicitar licencia de vado y ser titulares de las mismas, los propietarios o arrendatarios de fincas y de locales de negocio.

El responsable de cuantas obligaciones implique la licencia de vado, será siempre el titular de la misma.

Artículo 4.º

La concesión de licencia de vado será concedida mediante resolución de Alcaldía u órgano en quien delegue previo informe de la Comisión de Urbanismo, siempre en precario y sin perjuicio de terceros, dando lugar al devengo de la correspondiente tasa establecida en las Ordenanzas Fiscales.

Si transcurriese un mes desde la presentación de la solicitud sin haber recaído resolución expresa, la licencia se entenderá denegada.

Artículo 5.º

La licencia de vado no crea ningún derecho subjetivo, debiendo el titular suprimirlo y reponer la acera y bordillo a su anterior estado y a su costa, cuando así lo requiera el Ayuntamiento.

Artículo 6.º

No está permitido en ningún caso el establecimiento de vehículos sobre vado, ni siquiera el perteneciente al titular del mismo, dentro del horario concedido en el vado.

Artículo 7.º

Los vados podrán concederse para uso permanente o para horario determinado.

Las características del vado permanente y del vado horario figurarán en un distintivo cuyo modelo será oficial del Ayuntamiento, entregado por éste inmediatamente a la concesión de la licencia.

Los vados de uso permanente permitirán el paso de vehículos durante las 24 horas del día.

Los vados de uso horario permitirán el paso de vehículos durante 12 horas diarias como máximo, salvo excepción debidamente justificada.

Las horas de uso del vado se señalarán por el Ayuntamiento a solicitud de las personas interesadas.

El uso de vado horario no alcanza los sábados por la tarde y días festivos, salvo en los casos en que se estime oportuno.

Artículo 8.º

Se considera como superficie libre mínima para vehículos turismos o furgoneta de carga inferior a 3.500kg. la de 20m²/ vehículo.

La superficie libre mínima para camiones y furgonetas de carga superior a 3.500 kg. Será de 40m²/ vehículo.

TITULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LICENCIA

Artículo 9.º

Para obtener la licencia de vado las personas solicitantes deberán acreditar:

9.1.  En los locales y para vehículos dedicados a una actividad comercial o industrial:

a)Que se disponga de licencia municipal de actividad para el ejercicio de la actividad que realizan.

b)Que la índole de esta actividad exija necesariamente la entrada y salida de vehículos.

c)Que la solicitud contenga de manera precisa el período de tiempo en el que se pretende se establezca el vado, ateniéndose a lo establecido en el artículo7 de esta Ordenanza.

d)Que se disponga de espacio suficiente conforme al articulo 8.º de esta Ordenanza, permanentemente libre y sin otros destinos, salvo cuando se trate de un vado vinculado a la carga y descarga del almacén de la actividad.

9.2.  Garaje de vehículos.

a)Se entiende por actividad de garaje de vehículos toda aquella que tiene capacidad para tres o más.

b)Que disponga de licencia municipal de actividad para la instalación de guardería de vehículos, conforme al Decreto 165/99 de actividades exentas.

c)Que disponga de una superficie libre mínima para tres o más vehículos o furgonetas de carga inferior a 3.500 kg. o para un camión de carga superior.

Será obligatoria la ocupación permanente del local con la capacidad máxima de vahículos.

d)Los garajes que dispongan de vado municipal con licencia de actividad de garaje o aparcamiento a la aprobación de esta Ordenanza, podrán solicitar vado conforme a sus necesidades siempre y cuando cumplan con lo establecido en esta Ordenanza y en la normativa que regula la seguridad.

9.3.  Guardería de vehículos en viviendas unifamiliares.

En el caso de viviendas unifamiliares se podrá eximir de la obligatoriedad de superficie libre mínima, pudiendo concederse licencia, cualquiera que sea la capacidad del garaje.

9.4.  Guardería de vehículos en edificios del casco histórico.

Conforme al articulado de las NN.SS. de Zumaia, en general, no se admitirá el uso de garaje privado.

Artículo 10.º

El Ayuntamiento podrá conceder vados cuando se trate de Centros Oficiales y dependientes del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, Entidades e Instituciones y Centros Sanitarios y Asistenciales, por razones de interés general y público que en cada caso concurran y previa solicitud de dichos organismos.

Artículo 11.º

La instancia solicitando licencia de vado se cursará acompañada de los siguientes documentos:

a)Justificante de poseer licencia municipal para dedicar el local al uso de que se trate.

b)Declaración del solicitante, comprometiéndose a no usar el local para otras actividades que las manifestadas en la instancia.

c)Plano de emplazamiento del edificio, a escala 1:500.

d)Plano del local a escala 1:1000, señalando, en su caso, claramente el espacio que se destina a los vehículos y la superficie en m² de este espacio. Asimismo se indicarán los accesos y sus características.

e)En el caso de local de negocio, se presentará además una breve descripción de las actividades del mismo, con indicación del promedio de vehículos que entran y salen.

f)Todos los locales deberán de cumplir con las medidas de seguridad exigidas por la ley.

Artículo 12.º

Los titulares de la licencia de vado tendrán que contar con autorización del Ayuntamiento para efectuar en el mismo cualquier modificación.

Artículo 13.º

Las ampliaciones y traslados constituirán modificación que deberá ser objeto de licencia, debiendo cumplir todos los trámites y requisitos necesarios para su obtención, incluso el devengo de tasas por derechos.

Artículo 14.º

Las supresiones por vados a instancia de su titular, y una vez comprobada su realización, dará lugar a la anulación.

Igualmente el no uso en el tiempo de un año, de los derechos dimanantes de la licencia de vado, será causa de anulación.

El impago de una tasa supondrá la retirada inmediata del mismo.

Artículo 15.º

Los vados se concederán por el plazo de un año, que se irá prorrogando y actualizando automáticamente mientras no haya informe negativo de los Servicios Municipales, o se incumpla alguna de las condiciones para la obtención de la licencia de vado.

En caso de caducidad de la licencia de vado, se procederá por los Servicios Municipales a la retirada de las placas indicadoras de las mismas.

TITULO III

CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES DE VADO

Artículo 16.º

Antes de obtener la licencia de vado el solicitante deberá justificar:

a)Haber satisfecho al Ayuntamiento los derechos que señala la Ordenanza legal vigente.

b)En los casos necesarios, haber realizado, a su costa, las obras de rebaje de bordillo y refuerzo de vado, bajo la inspección municipal.

c)Informe de los Servicios Municipales justificando no ser un elemento perturbador para las necesidades de tráfico y aparcamiento.

Artículo 17.º

Las obras para construir, modificar o suprimir vados, se realizarán por persona competente, designada por el titular, previa obtención de licencia y con el visto bueno de los Servicios Municipales.

Una vez finalizada completamente las obras, se dará cuenta a los Servicios Municipales para que realicen la inspección de los trabajos efectuados, tras cuyo informe favorable le serán entregadas al titular la placa distintivas de vado.

Artículo 18.º

Serán las Ordenanzas Fiscales las que establezcan cada año la cantidad a pagar por la licencia de vado.

Se establecen diferentes tramos según el número de vehículos que puedan acceder al garaje y cada tramo devengará una cantidad diferente:

—Hasta tres vehículos.

—De cuatro a diez.

—De once a treinta.

—De treinta a cincuenta.

—De cincuenta a cien.

—De más de cien.

TITULO IV

OBLIGACIONES Y SANCIONES A LAS INFRACCIONES

Artículo 19.º

El titular del vado está inexcusablemente obligado a:

a)Conservar en buen estado el pavimento y disco señalizador.

b)Pintar el pavimento y demás señales o indicativos de la licencia.

c)Renovar el pavimento o pintura, cuando lo ordene el Ayuntamiento.

d)Efectuar en el vado, cuantas obras ordinarias y extraordinarias ordene el Ayuntamiento.

e)Rehacer la acera y bordillo a su estado primitivo una vez se haya anulado la licencia de vado concedida.

Artículo 20.º

Cuando se construya un vado sin haber obtenido la correspondiente autorización, la persona a quien corresponda ser su titular será requerida por la Administración Municipal para que en el plazo de 15 días reponga, a su costa, la acera a su estado anterior.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el vado reúne las condiciones establecidas en esta Ordenanza, el infractor podrá solicitar en el plazo la licencia de vado, previo pago del doble de tasas que correspondan.

Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia, ni repuesto la acera a su anterior estado, la Autoridad Municipal impondrá al infractor, tantas multas de seis euros cuantos días subsista la infracción.

Artículo 21.º

Las licencias de vado quedarán automáticamente anuladas por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza. Expresamente se señalarán las siguientes:

a)No conservar en perfecto estado el pavimento o la pintura.

b)No uso o uso indebido del mismo.

c)No tener el local la capacidad exigida.

d)Destinar el local a fines distintos a los declarados.

e)Modificación de las circunstancias que originaron la concesión.

Artículo 22.º

En todos los casos que recoge esta Ordenanza y en cuantos se considere necesario, podrá procederse a la ejecución subsidiaria para el reestablecimiento del estado inicial de la acera.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones municipales anteriores a esta Ordenanza, reguladoras en esta materia y anuladas todas las licencias de vados existentes.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera.

Los vados otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, tendrán un tratamiento especial en los siguientes casos:

a)Garajes construidos como tales, con licencia de actividad conforme al Decreto 165/99 y que tengan vado: Sus titulares podrán solicitar licencia de vado independientemente de la superficie del local.

b)Garajes construidos como tales, sin licencia de actividad conforme al Decreto 165/99 y que tengan vado: Sus titulares podrán solicitar licencia de vado independientemente de la superficie del local, pero previamente deberán tramitar la licencia de actividad conforme a lo establecido en dicho Decreto.

Segunda.

Los titulares de los vados actualmente existentes deberán solicitar, dentro del plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, la renovación del mismo, que se tramitará con sujeción a esta norma. Se entregará un ejemplar de esta normativa a cada interesado.

La no presentación de dicha solicitud, supondrá la anulación automática de la licencia de vado anteriormente otorgada.

En este mismo plazo los particulares deberán quitar todas las señales de «prohibido aparcar» que no siendo licencias de vados debidamente concedidas, pueden crear confusión en la población, en caso contrario los Servicios Municipales tomarán las medidas oportunas.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.