Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 17 Fecha 28-01-2004 Página 1609

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE ASTIGARRAGA
Ordenanza municipal y tasas para la instalación de terrazas

AYUNTAMIENTO DE ASTIGARRAGA

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Transcurrido el plazo de información pública reglamentaria sin que se haya presentado reclamación, ni observación alguna, se ha elevado a definitivo el acuerdo inicial adoptado en sesión plenaria celebrada el 28 de noviembre de 2.003, sobre la Ordenanza municipal y tasas para la instalación de terrazas, publicándose el texto íntegro.

Astigarraga, a 21 de enero de 2004.—El Alcalde, Bixente Arrizabalaga Bengoetxea.

(142) (504)

Ordenanza municipal y tasas para la instalacion de terrazas.

TITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

La presente ordenanza tiene por objeto regular la ocupación de la vía publica con terrazas de establecimientos tales como Bares, Cafeterías, Cervecerías, pubs y similares así como regular las actividades que se realiza en ellas independientemente de que estas estén ubicadas en suelo público o privado.

Artículo 2.

Deben solicitar licencia todos los establecimientos que quieran instalar terrazas en el exterior de sus locales tanto si se trata de un suelo público como privado.

Artículo 3.

Las instancias de solicitud de terraza deberán presentarse un mes antes del inicio de la actividad. Deberán indicar el período en que se solicita instalar la terraza y deberán estar acompañadas de un croquis en el que se especifique acotándolo el espacio de ocupación y el número de mesas y sillas a instalar.

Artículo 4.

Las tasas por ocupación de vía pública (en caso de que hubiese) se girarán en función del período solicitado y de la superficie ocupada.

Todas las licencias caducarán al final del año.

Artículo 5.

1.  Las licencias de ocupación de la vía pública se darán sin prejuicio del desarrollo de actividades culturales o de otro tipo consideradas de interés general por el Ayuntamiento.

2.  En caso de que la ocupación de la vía pública por una terraza entre en conflicto con el desarrollo de una actividad de interés general, la terraza se recogerá hasta la finalización de la citada actividad sin dar derecho al propietario de la licencia a ningún tipo de indemnización.

3.  El Ayuntamiento por su parte procurará, en la medida de lo posible, evitar estas situaciones y en caso de que se produzcan intentará buscar una ubicación alternativa a la terraza en el tiempo en que esta no pueda ser colocada en su ubicación habitual.

TITULO 2

OCUPACION DE VIA PUBLICA

Artículo 6.

1.  Las terrazas ubicadas en la vía publica, se instalarán dé manera que quede siempre una zona libre de todo obstáculo con un ancho mínimo de 2 m. Esta banda libre estará situada preferentemente junto a la fachada del local.

2.  En caso de aceras de mas de 5 m. de ancho o de plazas públicas, la superficie a ocupar por la terraza no tendrá una profundidad mayor de 5 m.

3.  La longitud de la acera a ocupar no superará la longitud de la fachada del local y lo hará en su frente. Excepcionalmente, en caso de que en las proximidades haya un sitio mas apropiado y contando con el B.º V.º de los locales y/o vecinos afectados, la terraza podrá ubicarse en otra zona que no corresponda directamente al frente de acera del local.

Artículo 7.

1.  En las plazas porticadas, se entenderá que la fachada es el límite exterior de los pilares externos. Los sopórtales deberán quedar siempre libres.

2.  No podrán instalarse terrazas en la plaza peatonal formada por los edificios 7 bis, 11, 13, 15, 17,19, 21 de la calle Pelotari.

Artículo 8.

En la vía pública, se permitirá exclusivamente la instalación de las mesas y sillas autorizadas prohibiéndose la instalación de celosías, jardineras u otros elementos que impidan el uso de la vía publica una vez terminada la actividad de la terraza.

TITULO 3

ACTIVIDAD

Artículo 9.

La actividad de en las terrazas se limitará al servicio de consumiciones del establecimiento. Estas consumiciones deberán realizarse de manera que no se provoquen molestias por ruidos u otras circunstancias en las viviendas y/o locales del entorno. En ningún caso el ruido producido dentro de las viviendas sobrepasará lo estipulado en la «Ordenanza Municipal para la Protección de las Personas contra las Emisiones de Ruidos y Vibraciones»

El titular de la licencia será responsable de que la actividad en la terraza se realice en estas condiciones.

Artículo 10.

1.  Las terrazas no podrán de ningún tipo de instalación eléctrica o musical.

2.  Los titulares de los permisos deberán mantener la zona ocupada por la terraza y su área de influencia en perfectas condiciones de limpieza, siendo responsables de su barrido y limpieza con agua.

Artículo 11.

Fuera del horario y época de instalación de la terraza, las mesas, sillas y demás objetos utilizados en las mismas deberán estar recogidas y guardadas dentro del local.

TITULO 4

HORARIO Y TEMPORADA

Artículo 12.

1.  Las terrazas podrán estar instaladas siguiendo el siguiente horario:

Día de la semana Hora de apertura Hora de cierre

Lunes 9.00 23.00

Martes 9.00 23.00

Miércoles 9.00 23.00

Jueves 9.00 23.00

Domingo 9.00 23.00

Viernes 9.00 1.00

Sábado 9.00 1.00

Víspera de festivo 9.00 1.00

Artículo 13.

Las terrazas podrán estar abiertas la temporada que los solicitantes consideren oportuna pudiéndose instalarse a lo largo de todo el año.

Las licencias otorgadas tendrán validez durante el año en curso y deberán ser renovadas al finalizar cada año.

TITULO 5

PRECIO PUBLICO

Artículo 14.

1.  El precio público a abonar por la utilización privativa de vía pública será de 2,35 €/m² por mes en que se disfrute de la licencia.

2.  Además por la tramitación de la licencia de terraza con o sin utilización de la vía pública se abonarán 50 €.

3.  El precio público establecido será irreductible, independientemente de los días en que se instalen las terrazas dentro de cada temporada.

Artículo 15.

El cobro de los derechos a las ocupaciones de temporada será simultáneo a la recogida de las autorizaciones.

Artículo 16.

Las cuotas legítimamente impuestas en virtud de esta ordenanza que no hayan podido hacerse efectivas en el proceso de su recaudación se declararán fallidas en los casos y por el procedimiento establecido en las disposiciones legales vigentes.

TITULO 6

REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 17.

1.  Dentro del Ayuntamiento, la competencia para ordenar la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes que corresponda, se atribuye al alcalde.

2.  Las infracciones administrativas por incumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 18.

1.  Constituye infracción leve cualquiera de las siguientes infracciones:

—Instalar la terraza fuera de la ubicación prevista en la licencia.

—No mantener el espacio de la terraza y su entorno de afección en las debidas condiciones de limpieza, tanto durante el disfrute da la terraza como al recoger esta cada día.

—Permitir actividades en la terraza que molesten a los vecinos o alteren el orden público.

—Instalar equipos de música o instalaciones eléctricas en las terrazas.

—Mantener la terraza instalada fuera de al horario establecido o la temporada para la que se ha solicitado permiso.

—Mantener las sillas y mesas fuera del local una vez terminado horario establecido o la temporada para la que se ha solicitado permiso.

—Cualquier otra infracción en lo dispuesto en esta ordenanza que no se encuentre expresamente tipificada como infracción grave o muy grave.

2.  Son infracciones graves la comisión de más de dos infracciones leves en el plazo de un año.

3.  Son infracciones muy graves:

—La comisión de 3 o más infracciones leves en un mismo año.

—El aprovechamiento regulado en esta ordenanza sin la preceptiva licencia municipal

Artículo 19.

Las infracciones cometidas a los preceptos de esta ordenanza, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, podrán ser sancionadas de la siguiente forma:

—Las infracciones leves, con apercibimiento y multa de hasta 300 €.

—Las infracciones graves con multa de hasta 600 €.

—Las infracciones muy graves con multa de hasta 1.000 € y clausura de la terraza por toda la temporada.

TITULO 7

DISPOSICIONES FINALES

Primera:

Esta ordenanza entrará en vigor, previa su aprobación definitiva, a los quince días hábiles contados desde su publicación integra en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a sus disposiciones.

Segunda:

Esta ordenanza deroga expresamente la « Ordenanza Municipal y tasas para instalación privativa de bienes de uso público para instalación de terrazas», publicada en el B.O. de Gipuzkoa de 6 de agosto de1999.

Tercera:

La alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de la ordenanza.