| Número 125 | Fecha 03-07-2003 | Página 13194 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DECRETO FORAL 33/2003, de 30 de junio, de determinación de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus funciones y áreas de actuación.
La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno expuesto por el Diputado General en las Juntas Generales aconseja realizar, con carácter previo a la designación de los Diputados Forales y a las necesarias reestructuraciones orgánicas, la determinación de los Departamentos de la Diputación Foral y de sus funciones y áreas de actuación.
Por todo lo cual, y en el marco de las facultades atribuidas a este Diputado General por los artículos 20.1 de la Norma sobre Organización Institucional del Territorio Histórico de Gipuzkoa, 7, 17.1, 17.3 y 17.4 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, de Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
DISPONGO
Artículo 1 Finalidad.
La determinación de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus funciones y áreas de actuación, es la establecida por el presente Decreto Foral.
Artículo 2. Departamentos.
La Diputación Foral de Gipuzkoa se organiza en los siguientes Departamentos:
1. Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento.
2. Departamento para la Calidad en la Administración Foral.
3. Departamento para las Infraestructuras Viarias.
4. Departamento para el Desarrollo Sostenible.
5. Departamento para la Ordenación y Promoción Territorial.
6. Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.
7. Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social.
8. Departamento para la Política Social.
9. Departamento para el Desarrollo del Medio Rural.
10. Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales.
Artículo 3. Orden de precedencia departamental.
El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 4 Diputado General.
Para el ejercicio de las funciones que le atribuye la Norma sobre Organización Institucional del Territorio Histórico, la Norma Foral sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico y demás disposiciones, el Diputado General estará asistido por un Gabinete.
Además, se reforzará el área del Diputado General con objeto de que el mismo pueda desarrollar de una manera razonable las funciones de dirección, de coordinación y de fijación de las políticas generales y objetivos que le corresponden como jefe del ejecutivo foral. Con este fin, se crea una nueva Dirección General de Comunicación y Prospección. Igualmente dependerán del Diputado General las funciones y competencias correspondientes al área de Cultura.
Artículo 5. Distribución.
Sin perjuicio de las competencias que atribuye al Diputado General y al Consejo de Diputados la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, de Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa y de las que se asignen a los Tenientes de Diputado General, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de su Titular, las funciones correspondientes a las áreas de actuación que se señalan en los artículos siguientes.
Artículo 6. Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento.
1. Al Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Sociedad del conocimiento.
b) Innovación tecnológica.
c) Promoción y desarrollo económico.
d) Estudios, estadísticas y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.
e) Presupuesto extraordinario de e-Gipuzkoa 2005 y sociedad de la información.
f) Turismo.
g) Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.
2. Se adscriben al Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento las relaciones con «Informatika Zerbitzuen Foru Elkartea-Sociedad Foral de Servicios Informáticos, S.A.» (IZFE, S.A.), de cuya Sociedad el Presidente será el titular del Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento.
Artículo 7. Departamento para la Calidad en la Administración Foral.
1. Al Departamento para la Calidad en la Administración Foral, cuyo titular actuará como Secretario del Consejo de Diputados, le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) La Secretaría del Consejo de Diputados.
b) Boletin Oficial de Gipuzkoa.
c) Publicaciones.
d) Función Pública, organización y sistemas de información, régimen jurídico y retributivo del personal. Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
e) Parque móvil.
f) Protección civil, Prevención y Extinción de incendios y Salvamento.
g) Servicios multidepartamentales.
h) Asesorar a los municipios en las materias a que se refiere la letra d).
i) Políticas de calidad en la Administración, Organización y Sistemas.
j) La asesoría jurídica y la representación y defensa en juicio de la Diputación Foral y sus órganos.
k) La coordinación departamental para la elaboración de un calendario normativo.
l) Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.
2. Se adscribe al Departamento para la Calidad en la Administración Foral el Servicio de Asistencia Sanitaria a los Funcionarios de la Administración Foral y Local de Gipuzkoa.
Artículo 8. Departamento para las Infraestructuras Viarias.
1. Al Departamento para las Infraestructuras Viarias le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Planificación de la red de Carreteras.
b) Construcción, conservación y explotación de la red viaria del Territorio.
c) Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.
2. Se adscriben al Departamento para las Infraestructuras Viarias las relaciones con «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.».
Artículo 9. Departamento para el Desarrollo Sostenible.
Al Departamento para el Desarrollo Sostenible le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Aprovechamiento de los recursos hidráulicos y control de caudales.
b) Plan integral de abastecimiento y saneamiento del Territorio.
c) Calidad medio ambiental y desarrollo sostenible (Agenda 21), así como la ordenación y defensa del medio ambiente e impacto ambiental.
d) Plan de residuos urbanos.
e) Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
f) Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.
Artículo 10. Departamento para la Ordenación y Promoción Territorial.
1. Al Departamento para la Ordenación y Promoción Territorial le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Ordenación Territorial.
b) Fomento y supervisión del planeamiento.
c) Promoción del territorio.
d) Gestión del suelo.
e) Transportes y planificación.
f) Construcción, conservación y rehabilitación de los edificios de la Diputación Foral de uso administrativo propio.
g) Gestión técnica del patrimonio inmobiliario.
h) Información territorial.
i) Reflexión estratégica sobre el territorio.
j) Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.
2. El Diputado Foral del Departamento para la Ordenación y Promoción Territorial ejercerá las funciones de portavoz del Ejecutivo Foral.
Artículo 11. Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.
Al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas.
b) Concierto Económico, cupo al Estado y aportaciones a la Comunidad Autónoma y a los Municipios del Territorio Histórico.
c) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia.
d) Gestión de fondos europeos.
e) Elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.
f) Intervención, auditoría y contabilidad.
g) Tesorería, endeudamiento, prestación de garantías y relaciones con las entidades financieras.
h) Tutela y asesoramiento financieros de las Entidades Municipales y Supramunicipales.
i) Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.
Artículo 12. Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social.
Al Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Políticas activas de empleo.
b) Juventud y desarrollo comunitario.
c) Residencias y albergues juveniles.
d) Acción comunitaria e inserción social.
e) Marginación.
f) Infancia y juventud marginal.
g) Fondo de solidaridad con el Tercer Mundo.
h) Política de igualdad.
i) Política de derechos humanos.
j) Inmigración.
k) ONGs.
l) Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.
Artículo 13. Departamento para la Política Social.
1. Al Departamento para la Política Social le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Asistencia a la Tercera Edad.
b) Servicios Sociales Comunitarios.
c) Centros asistenciales propios o concertados.
d) Minusvalías.
e) Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa vigente.
2. Se adscribe al Departamento para la Política Social el Organismo Autónomo Foral Administrativo «Fundación Uliazpi» para la atención a los deficientes mentales profundos de Gipuzkoa.
Artículo 14. Departamento para el Desarrollo del Medio Rural.
Al Departamento para el Desarrollo del Medio Rural le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Promoción y ordenación agraria.
b) Ganadería y Montes.
c) Ordenación y mejora de los recursos forestales.
d) Conservación de la naturaleza.
e) Proteger, conservar, y fomentar el aprovechamiento de las riquezas cinegéticas y piscícolas.
f) Limpieza de playas.
g) Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.
Artículo 15. Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales.
Al Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Gestión de la Eurociudad.
b) Relaciones Institucionales.
c) Deporte escolar y deporte para todos.
d) Promoción y racionalización del equipamiento deportivo.
e) Federaciones territoriales y asociacionismo deportivo.
f) Políticas para la normalización y uso del euskera en la sociedad y en la Administración Foral.
g) Las demás funciones que se le atribuyan por la normativa aplicable.
DISPOSICION ADICIONAL
Corresponde a los Diputados Forales titulares de los Departamentos dirigir, de acuerdo con la normativa aplicable, los Organismos Autónomos Forales, los Entes Públicos Forales de Derecho Privado y las Sociedades Públicas Forales adscritos o que puedan adscribirse a los Departamentos.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto Foral, los Diputados Forales titulares de los Departamentos procederán a presentar para su aprobación los proyectos de reglamentos orgánicos respectivos, que habrán de adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Foral.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 30 junio de 2003.
EL DIPUTADO GENERAL,
Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda.
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