Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 79 Fecha 29-04-2003 Página 7987

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA
Aprobación definitiva del reglamento del régimen y funcionamiento del cementerio municipal

AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA

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No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna al Reglamento del Régimen y funcionamiento del Cementerio municipal de Zumaia, aprobada con carácter inicial por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre del 2.002, queda aprobada definitivamente, lo cual se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70,2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, siendo el texto definitivo el que se inserta a continuación:

Reglamento del Régimen y Funcionamiento del Cementerio Municipal de Zumaia.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.ºDescripción del cementerio:

El Municipio de Zumaia, cuenta con tres Cementerios Municipales.

El Cementerio Municipal de Zumaia, el Cementerio ubicado en Oikia auzoa y el Cementerio ubicado en Artadi auzoa.

El Cementerio Municipal de Zumaia está situado junto a la ermita «Andre Mari» de Arritokieta.

Dentro del Cementerio se distinguen dos partes:

—Zona principal: Es un espacio de forma rectangular, separado a ambos lados mediante una escalera central que da acceso a la zona existente a la parte final del mismo. Esta zona está dividida por calles con su nombre en las que se encuentran ubicados los panteones.

A la entrada y a mano izquierda hay una parcela ocupada por seis panteones, así como un espacio destinado a realizar inhumaciones en tierra para niños.

En la parte derecha hay un pequeño local destinado a depósito de cadáveres y almacén.

Ascendiendo por las escaleras en la parte izquierda existe una parcela destinada a realizar inhumaciones en tierra para adultos.

—Zona ampliada: Es la parte nueva del cementerio, construida en el año 1981. Junto a los muros y en el espacio interior se sitúan la totalidad de los nichos (492 en la actualidad).

Al lado de los nichos se encuentran los osarios.

Artículo 2.º  Titularidad del Cementerio.

El Cementerio Municipal de Zumaia es un bien de dominio público afecto a un servicio público, conforme al artículo 4 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales (Real Decreto 1.372/1986), cuyo titular es el Ayuntamiento de Zumaia, a quién corresponde su administración, cuidado y dirección, sin perjuicio de las competencias propias de otras Autoridades u Organismos.

Artículo 3.ºFunciones del Ayuntamiento.

En el ejercicio de las funciones de administración, cuidado y dirección del cementerio, corresponde al Ayuntamiento:

a)La organización, conservación y acondicionamiento del cementerio.

b)La autorización a particulares para la realización en el cementerio de cualquier tipo de obras o instalación, así como su dirección e inspección.

c)El otorgamiento de las condiciones sepulcrales y el reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase.

d)La percepción de los derechos y tasas que se establezcan legalmente en la correspondiente ordenanza fiscal.

e)El cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas o que se dicten en el futuro.

f)El registro de sepulturas.

g)El nombramiento y destitución del personal adscrito a su servicio.

Artículo 4.ºHorario del cementerio.

El cementerio permanecerá abierto al público durante el horario que establezca el Ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades del servicio. Dicho horario se hará constar mediante la colocación del oportuno cartel en el acceso de entrada al mismo.

Las inhumaciones y exhumaciones se harán dentro del horario acostumbrado. No obstante, los familiares del difunto deberán avisar previamente al encargado de la hora del sepelio.

Cualquier tipo de obra que sea realizada por los particulares deberá efectuarse asimismo durante el horario de apertura al público y con conocimiento del Ayuntamiento.

Artículo 5.º  Acceso al Cementerio.

Se impedirá la entrada al Cementerio a toda persona que por su estado u otras causas pudieran perturbar la tranquilidad y orden del recinto.

No se permitirá tampoco el acceso al Cementerio de ninguna clase de animales que puedan perturbar el buen orden.

Artículo 6.º  Responsabilidad por desperfectos.

Serán responsables de los desperfectos producidos en las instalaciones o vías del Cementerio, los causantes de los mismos, o los tutores o, en su caso los propietarios de los causantes directos de los daños, estando obligados a una inmediata reposición, o cuando proceda, a la indemnización de dichos perjuicios.

El Ayuntamiento no se hace responsable de las roturas y desperfectos de cruces, losas, etc. que se puedan producir en el Cementerio y no sean directamente imputables al personal municipal.

Artículo 7.º  Limpieza del Cementerio.

El personal del Cementerio cuidará de los trabajos de conservación y limpieza generales del Cementerio, corriendo a cargo de los particulares la limpieza y conservación de las sepulturas de cualquier tipo, objetos e instalaciones.

En caso de que los particulares incumpliesen su deber de limpieza y conservación de las sepulturas, y cuando se aprecie el estado de deterioro, los servicios municipales requerirán al titular del derecho afectado su realización, y si éste no los realizase en el tiempo señalado, el Ayuntamiento podrá realizarlos subsidiariamente y a su cargo, sin perjuicio de los previsto en este Reglamento en lo que a caducidad del derecho funerario se refiere.

CAPITULO II

DEL PERSONAL

Artículo 8.ºAdscripción del personal.

El personal propio, si la gestión del Cementerio es directa, será provisto de acuerdo con lo prevenido para la adscripción del personal en la legislación aplicable.

Artículo 9.ºFunciones del personal propio ó de la empresa concesionaria.

El personal del Cementerio tendrá las siguientes funciones:

a)Cuidar del aseo del Cementerio y sus dependencias, de la organización del recinto interior y de la conservación de las plantas y del arbolado.

b)Custodiar cuantos objetos existan en el lugar, tanto de ornamentación de las sepulturas, como de los elementos, enseres y herramientas necesarias para el mantenimiento del servicio.

c)Mantener en perfectas condiciones de limpieza las dependencias del Cementerio.

d)Recibir y conducir los cadáveres y restos que se le entreguen para su inhumación. En todo caso, deberá recabar la autorización de inhumación debidamente cumplimentada y devolverla con su conformidad, después de efectuado el servicio, a la correspondiente sección municipal, requisito indispensable sin que en modo alguno podrá proceder a ninguna inhumación.

e)Realizar las operaciones materiales necesarias para la inhumación o exhumación y, en su caso, las de cierre de las sepulturas de cualquier tipo.

f)Conservar la llave del Cementerio, encargándose diariamente de la apertura y cierre del mismo, salvo que el Ayuntamiento disponga otra cosa.

g)Velar por el buen orden del recinto.

h)Tener dispuestas las sepulturas de cualquier tipo que se precisen, no dando lugar nunca a interrupciones en la marcha de las inhumaciones por esta causa.

i)Guardar las copias de la documentación necesaria para las inhumaciones, exhumaciones y traslados, así como cualquier otro documento que se le indique, teniendo al día el registro de todas las inhumaciones y reinhumaciones señalando el lugar exacto de ellos.

j)Ejecutar las instrucciones especiales emanadas del Alcalde y de otras autoridades jurisdiccionales, dentro de sus respectivas competencias.

k)Encargarse de la destrucción de ropas, utensilios y enseres procedentes de la evacuación y limpieza de nichos, panteones y sepulturas.

CAPITULO III

INHUMACIONES, EXHUMACIONES
Y TRASLADOS

Artículo 10.ºNormativa.

Las inhumaciones, exhumaciones y traslados de cadáveres o restos se regirán por las normas y disposiciones legales y sanitarias vigentes en cada momento sobre policía sanitaria mortuoria.

Toda inhumación, exhumación o traslado se realizará con la autorización del Ayuntamiento y la de las autoridades sanitarias y judiciales correspondientes en los casos en que sea necesario.

La exhumación de cadáveres o restos puede efectuarse para su traslado y reinhumación dentro del mismo Cementerio o para su conducción a otro distinto.

El Ayuntamiento publicará asimismo las tasas correspondientes a estos servicios.

Artículo 11.ºAutorización del Ayuntamiento.

Será el enterrador el encargado de rellenar los documentos necesarios para la inhumación, exhumación o traslado de tal manera que una vez firmado por algún familiar del fallecido, entregará a éste una copia del documento, otra copia en el Ayuntamiento y se quedará con una tercera copia.

En la autorización del Ayuntamiento se harán constar los siguientes datos:

a)Nombre y apellidos de la persona fallecida.

b)Fecha de defunción.

c)Nombre y apellidos del solicitante y relación con la persona fallecida.

d)Tipo de servicio a efectuar (inhumación, exhumación o traslado).

e)Lugar de inhumación, exhumación o traslado.

De los tres ejemplares de la autorización que el Ayuntamiento entregará al personal encargado del Cementerio éste devolverá al Ayuntamiento el ejemplar original de la autorización debidamente firmado, como justificación de su exacto cumplimiento, y a efectos de su anotación en el Libro Registro correspondiente. El duplicado debidamente firmado será devuelto a los familiares, y el triplicado quedará archivado en las oficinas del propio Cementerio.

Para la obtención de la autorización del Ayuntamiento será necesaria la presentación de la siguiente documentación:

1.En el caso de las inhumaciones:

a)Cumplimentación del impreso de solicitud normalizado.

b)Si el cadáver es trasladado desde otro municipio a Zumaia, el oportuno permiso de Osakidetza.

c)Recibo de haber satisfecho los derechos establecidos en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

2.En el caso de las exhumaciones:

a)Cumplimentación del impreso de solicitud normalizado.

b)Permiso de Osakidetza, cuando proceda.

3.En el caso de traslado dentro del Cementerio:

a)Cumplimentación del impreso de solicitud normalizado

b)Para efectuar la reinhumación de los restos en panteón, título de la concesión sepultural. En el caso de que los restos no sean el del propio titular del derecho, habrá de presentarse autorización del mismo o de sus herederos.

c)Recibo de haber satisfecho los derechos establecidos en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS FUNERARIOS

Artículo 12.ºDefinición del derecho funerario.

El derecho funerario comprende la concesión de uso de las diferentes sepulturas del Cementerio, que serán otorgadas por el Ayuntamiento, quien ostenta la titularidad dominical, de conformidad con el artículo 2 de este Reglamento.

Artículo 13.ºClasificación del derecho funerario.

A pesar de los diferentes tipos de sepulturas y los diferentes plazos de cesión de uso de las mismas, todos los derechos funerarios sobre las sepulturas del Cementerio tienen carácter temporal.

Tipos de sepulturas:

—Enterramiento en tierra

—Nicho individual

—Panteón

—Osario

—Osario común

Artículo 14.ºTasas del derecho funerario.

La titularidad de un derecho funerario lleva implícito el pago de una exacción, de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 15.ºConcesión y registro del derecho funerario.

La concesión de un derecho funerario se acreditará por el Ayuntamiento mediante la emisión de un título que lo certifique. Asimismo, quedará garantizado mediante su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 16.ºTransmisión del derecho funerario.

La cesión del derecho funerario, no causa venta. Supone la obligación del Ayuntamiento de respetar la permanencia del cadáver o cadáveres en la sepultura, por una plazo limitado.

Si bien la cesión a que se hace referencia no puede ser objeto de compraventa, permuta o transacción de ninguna clase, se reconocerán las transmisiones «mortis causa», siempre que o autorice el Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en este Reglamento. Por ello, todo titular de un derecho funerario podrá designar beneficiarios para después de su muerte.

En defecto de nombramiento expreso de beneficiario se entenderá transmitida la titularidad del derecho funerario a los herederos testamentarios del titular, y, en su defecto, se transmitirá por el orden de sucesión previsto en la legislación civil.

De esta manera, en la sucesión «ab intestato» el viudo mantendrá el usufructo sobre el derecho funerario correspondiente, perteneciendo la nuda propiedad al heredero que ocupe el primer lugar en la relación testamentaria. Dicho usufructo se extinguirá en el momento de que fallezca e usufructuario o contraiga nuevo matrimonio.

En el supuesto de existir varios sucesores de igual derecho, deberán designar de mutuo acuerdo al nuevo titular, y en el caso de no existir acuerdo, se designará por el Ayuntamiento, mediante sorteo, entre los que comparezcan en el expediente.

El nuevo titular del derecho funerario deberá solicitar en el plazo máximo de un año la transmisión del derecho funerario a su nombre, compareciendo con el título de la concesión correspondiente y el resto de los documentos justificativos de la transmisión.

Artículo 17.ºModificación o reemisión de un título.

Los errores de nombre, apellidos o cualesquiera otros que se hubieran cometido en la emisión de un título, se corregirán a instancia del titular, previa su justificación y comprobación. Además, se hará constar la modificación efectuada en el Libro Registro de Sepulturas.

Cuando por cualquier motivo un título sufriere deterioro, podrá expedirse otro igual previa entrega del deteriorado.

En caso de sustracción o pérdida, se procederá a la expedición de un duplicado a favor del titular, previa tramitación del oportuno expediente.

Artículo 18.ºPérdida o caducidad del derecho funerario.

Podrá declararse la caducidad de una concesión y en tal caso revertirá al Ayuntamiento en los siguientes supuestos:

a)Por el estado ruinoso de la edificación. La declaración de este estado de ruina y de la caducidad subsiguiente requerirá la tramitación del oportuno expediente administrativo.

b)Por abandono de la sepultura, entendiéndose como tal el transcurso de un año desde el fallecimiento del titular sin que el nuevo titular del derecho inste el traspaso a su favor.

c)Si instada la transmisión mencionada en el párrafo anterior, y encontrándose la sepultura en estado deficiente, no se acondicionara en el plazo señalado por el Ayuntamiento.

d)Por la finalización del plazo concedido sin haber solicitado, en el caso de que proceda, prórroga en un plazo de dos meses.

e)Por falta de pago de las tasas establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal.

f)Por renuncia expresa del titular.

g)Por apariencia de dejación de la concesión o abandono del mantenimiento de la sepultura, entendiéndose como tal la apariencia de no haber utilizado ni haber efectuado las labores mínimas de mantenimiento en la sepultura. Para poder efectuar la reversión por es motivo, se requerirá la tramitación del oportuno expediente administrativo.

h)Por supuesto fallecimiento del titular.

Artículo 19.ºExpediente administrativo de caducidad.

El expediente administrativo de caducidad se ejecutará de la siguiente manera:

a)En los casos de caducidad por estado ruinoso de la construcción particular, el expediente contendrá la citación al titular, cuyo domicilio es conocido y si no lo es, publicidad del expediente mediante edicto en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y la publicación en un diario, por lo menos de los de mayor circulación, concediendo el plazo de 30 días a los beneficiarios, herederos o favorecidos para que puedan alegar su derecho.

La comparecencia de cualquiera de éstos con el compromiso de llevar a cabo las obras de construcción o reparación en el plazo que a tal efecto se establezca, interrumpirá el expediente hasta su vencimiento, momento en que los Servicios Técnicos deberán informar respecto de las obras realizadas. Si resultan conformes, el expediente se archivará sin más trámite; en caso contrario se declarará la caducidad.

b)En el supuesto b) del artículo anterior el expediente contendrá la citación al titular, cuyo domicilio sea conocido y si no lo es, publicidad del expediente mediante edicto en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y la publicación en un diario, por lo menos de los de mayor circulación, concediendo el plazo de 30 días para que los beneficiarios, herederos o favorecidos puedan alegar su derecho. Transcurrido el cual se declarará la caducidad.

c)En los demás casos del artículo anterior el expediente administrativo de caducidad se limitará a la citación del titular, concediéndole un plazo de ocho días para ponerse al corriente de pago o solicitar la prórroga, transcurridos los cuales sin haberse efectuado, se trasladarán los restos al osario general, o en su caso serán incinerados.

Artículo 20.ºClausura del Cementerio

A pesar de los plazos señalados en las concesiones de los derechos funerarios, si por cualquier motivo hubiere de clausurarse el cementerio antes de finalizar el mencionado plazo, los titulares tendrán derecho únicamente a ser indemnizados por el plazo pendiente de transcurrir hasta la terminación de la concesión, y solamente en la parte proporcional de la tasa abonada, excluyéndose a todos los efectos las obras e instalaciones ejecutadas por el concesionario.

CAPITULO V

DE LOS ENTERRAMIENTOS EN TIERRA

Artículo 21.ºDenominación de enterramiento.

Se denomina enterramiento la inhumación de un cadáver en féretro en una fosa realizada a tal efecto en tierra por el enterrador.

Artículo 22.ºPeríodo de concesión del enterramiento.

Se adquiere este derecho funerario en el momento del fallecimiento y para el caso de que no sea titular de otro derecho funerario.

Los restos cadavéricos serán exhumados por el personal de este Ayuntamiento para su traslado al osario común, una vez transcurrido el plazo legal y siempre y cuando con anterioridad los familiares no hayan reclamado su entrega para traslado a otro cementerio o al osario sobre el que tengan algún derecho funerario.

El Ayuntamiento publicará la relación de restos cadavéricos que van a ser exhumados en ese año, al efecto de que los familiares puedan reclamarlos.

Los restos cadavéricos serán exhumados por el personal de este Ayuntamiento para su traslado al osario común.

CAPITULO VI

DE LOS NICHOS INDIVIDUALES

Artículo 23.ºDenominación de los nichos individuales.

Se denominan nichos individuales a los habitáculos receptores de los ataúdes que están ubicados en la zona ampliada.

Tienen por objeto custodiar y guardar los cadáveres una vez producido el fallecimiento.

Artículo 24.ºPeríodo de concesión de los nichos individuales.

El derecho funerario consistente en la concesión de uso de los nichos individuales construidos por el Ayuntamiento, será de carácter temporal, y se concederá por un período improrrogable de 15 años.

La temporalidad referida implica que, terminado el plazo de concesión, el Ayuntamiento dispondrá la exhumación de los restos y su traslado al osario común si no han sido reclamados por los familiares para trasladarlos a otro tipo de sepultura. En este caso, para los objetos o efectos que se hallaren en los nichos, se estará a lo dispuesto en el artículo 615 del Código Civil.

Artículo 25.º  Cierre de los nichos individuales.

El cierre de los nichos se efectuará de la siguiente manera:

a)El personal encargado del cementerio realizará un tabique de ladrillo rasado por su cara exterior, o cualquier otro sistema de cierre que establezca el Ayuntamiento inmediatamente después de la inhumación, que garantice la estanqueidad de la entrada al nicho.

b)El titular de la concesión colocará la tapa ornamental definitiva respetando las especificidades marcadas por el Ayuntamiento.

CAPITULO VII

DE LOS PANTEONES

Artículo 26.ºDenominación de los panteones.

Se denominan panteones a las construcciones subterráneas que se encuentran en la zona principal del Cementerio. Tienen por objeto custodiar y guardar varios elementos a la vez, pudiendo ser dichos elementos indistintamente, ataúdes, urnas de cenizas o estuches de restos.

Artículo 27.ºPeríodo de concesión de los panteones.

El derecho funerario consistente en la concesión de uso de los panteones será de carácter temporal y se concederá por un período de 50 años. No obstante y con independencia de la fecha en la que fueron adjudicadas las concesiones, todas las existentes hasta este momento, tendrán una duración de 50 años a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.

Artículo 28.º  Prórroga de la concesión de panteones.

Transcurrido el plazo de vigencia de la concesión del derecho funerario en panteón, se podrá solicitar un nuevo período de concesión a favor del mismo titular de la concesión anterior, tras la realización de un análisis de las necesidades existentes en el Municipio y previo pago de los derechos que correspondan de conformidad con las ordenanzas fiscales en vigor en el momento de la prórroga.

Artículo 29.ºNueva concesión de panteones con concesión caducada.

Todos aquellos panteones cuya concesión se extinga por los motivos mencionados en el artículo 18 del presente Reglamento revertirán al Ayuntamiento, que previas las labores de limpieza interior y exterior pertinentes, podrá adjudicarlos a nuevos titulares en las mismas condiciones descritas en el artículo 27 de este Reglamento.

Artículo 30.º  Capacidad de los panteones.

En los panteones podrán inhumarse el número de cadáveres que la capacidad del panteón permita, siendo facultad del titular del derecho funerario dejar aquellos hasta la fecha en que finalice la concesión, reducir los restos para que queden en el osario del mismo panteón hasta la misma fecha, o exhumarlos, previas las autorizaciones reglamentarias y pago de los derechos que correspondan por tales conceptos, de conformidad con las ordenanzas fiscales.

Artículo 31.ºApertura y cierre de los panteones.

El desplazamiento de losas para apertura y cierre de cada panteón se realizará por parte del personal del Cementerio.

CAPITULO VIII

DE LOS OSARIOS INDIVIDUALES

Artículo 32.ºDenominación de los osarios individuales.

Se denominan osarios individuales a los habitáculos receptores de los estuches de restos situados en la zona ampliada. Tiene por objeto custodiar y guardar los restos una vez producida la exhumación de los nichos o panteones.

Artículo 33.ºPeríodo de concesión de los osarios individuales.

El derecho funerario consistente en la concesión de uso de los osarios individuales será de carácter temporal y se concederá por un período de 15 años.

Artículo 34.ºUtilización de los osarios individuales.

Los osarios individuales serán de uso individual, por lo que no podrán utilizarse para recibir más que los restos procedentes de un cadáver.

Artículo 35.ºCierre de los osarios individuales.

El cierre de los osarios individuales se efectuará de la siguiente manera:

a)El personal encargado del Cementerio realizará un tabique de ladrillo raseado por su cara exterior, inmediatamente después de depositar los restos en el osario, que garantice la estanqueidad de la entrada al osario.

b)El titular de la concesión colocará la tapa ornamental definitiva respetando las especificidades marcadas por el Ayuntamiento.

CAPITULO IX

DEL OSARIO COMUN

Artículo 36.º  Denominación del osario común.

Se denomina osario común el espacio habilitado en el cementerio para recibir todos aquellos restos cadavéricos que no hayan sido reclamados por los familiares una vez transcurrido el plazo máximo del derecho funerario pertinente. Tiene por objeto custodiar y guardar los restos una vez producida la inhumación de los nichos o panteones o tierra por un período indefinido.

Artículo 37.ºUtilización del osario común.

En el momento en que se cumplan los plazos de las concesiones de los diferentes derechos funerarios, el Ayuntamiento procederá al traslado de los restos al osario común, que no devengará tasa alguna.

CAPITULO X

DISPOSICIONES ORNAMENTALES

Artículo 38.ºObligaciones de los titulares.

Es obligación de los titulares de los derechos funerarios de uso de panteones, nichos, osarios, y tierra, el mantenimiento de dichos elementos en las debidas condiciones de higiene, ornato y conservación.

Asimismo, es obligación de los mismos no incorporar ningún elemento que pueda romper con la estética actual del cementerio, por lo que las lápidas, losas, cierres y demás elementos ornamentales deberán seguir los criterios estéticos de los existentes actualmente, que consisten en las siguientes normas:

1.Nichos.

Dado que la estructura propia del nicho viene dada la única zona modificable será el recubrimiento de tal manera que este habrá de ser de piedra caliza. En cuanto a la grabación se utilizarán letras negras, permitiéndose únicamente el nombre y dos apellidos de los restos allí depositados y las fechas extremas en día, mes y año (nacimiento-defunción), pudiéndose incluir en su caso una cruz o símbolo y una fotografía tipo. Se contempla asimismo la posibilidad de realizar un macetero de como máximo 10 cm. de ancho, quedando terminantemente prohibida la colocación de velas, aceite y elementos combustibles.

2.Osarios.

Dado que la estructura propia del osario viene dado, la única zona modificable será el recubrimiento de tal manera que éste habrá de ser de piedra caliza, en cuanto a la grabación se habrán de utilizar letras negras, permitiéndose únicamente el nombre y dos apellidos de los restos allí depositados y las fechas extremas en años (nacimiento-defunción), pudiéndose incluir en su caso una cruz o símbolo y alguna foto pequeña, quedando terminantemente prohibida la colocación de velas, aceite y elementos combustibles.

3.Panteones.

La construcción de los panteones se limitara a espacio establecido para ello, no pudiendo superar el espacio de concesión ni siquiera en subsuelo. En cuanto a la altura de la construcción del propio panteón y sus ornamentos, no podrán exceder en ningún caso de la altura del muro perimetral y en caso de inexistencia el límite de la altura se establece en 2 metros.

Artículo 39.ºFacultades del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Zumaia se reserva la facultad de modificar en el futuro normas concretas que establezcan los modelos de losas, cierres de panteón, lápidas, letras, etc. que se puedan utilizar en el cementerio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.

La gestión de todos los servicios a que se refiere el presente Reglamento podrá ser realizada directamente por el Ayuntamiento de Zumaia, o mediante concesión, mediante la tramitación del oportuno expediente de contratación administrativa.

Disposición adicional segunda.

En lo no previsto en este Reglamento se estará a los dispuesto en la Legislación sobre Régimen Local y en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días a contar del siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas Ordenanzas, Reglamentos o Bandos Municipales se opongan al presente Reglamento.

Contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Zumaia, a 9 de abril de 2003.—El Alcalde, Ricardo Peña Quintela.

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