| Número 55 | Fecha 21-03-2003 | Página 5194 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DECRETO FORAL 9/2003, de 11 de marzo, por el que se prorroga el periodo de aplicación del Plan de Normalización del uso del Euskera en la Diputación Foral de Gipuzkoa.
De conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dicho proceso se llevará a cabo a través de la aprobación y ejecución de los Planes de Normalización del Uso del Euskera de cada entidad y la asignación de los perfiles lingüísticos y, en su caso, fechas de preceptividad a los puestos de trabajo.
El artículo 19 del referido decreto dispone por su parte que las administraciones públicas vascas aprobarán en el primer año de cada periodo de planificación sus correspondientes planes de normalización del uso del euskera o las oportunas modificaciones de los mismos.
Dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 19 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, el Consejo de Diputados aprobó mediante Decreto Foral 54/1998, de 2 de junio, el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Diputación Foral de Gipuzkoa (Boletin Oficial de Gipuzkoa, n.º 120, de 29 de junio de 1998).
Conforme a la parte expositiva del citado decreto foral, el Plan se adecuaba a la fecha general de término del segundo periodo de planificación del proceso de normalización lingüística en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi establecido en la Disposición Adicional Novena del reseñado Decreto 86/1997, de 15 de abril, es decir, el día 31 de diciembre de 2002 como fecha de término del periodo de aplicación.
Concluido tal periodo, ha de significarse que el tránsito del segundo al tercer periodo de planificación del proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se producirá sin solución de continuidad. Así, el artículo 5 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, ordena el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de Euskadi en periodos de planificación de 5 años, de manera que, conforme a lo dispuesto por la Disposición Adicional Novena del Decreto 86/1997, de 15 de abril, el tercer periodo de planificación se inicia el 1 de enero de 2003.
El propio Decreto 86/1997, de 15 de abril, dado su carácter de norma general, prevé una serie de mecanismos dirigidos al establecimiento del nuevo periodo de planificación que se iniciará el 1 de enero de 2003. Así, el mecanismo relativo al índice de obligado cumplimiento establecido en el artículo 11 del Decreto 86/1997, que como pieza esencial del sistema previsto, permitirá que a partir del 1 de enero de 2003 se puedan realizar las actuaciones que sean precisas para que el número de preceptividades en las relaciones de puestos de la Diputación Foral de Gipuzkoa se ajusten al correspondiente índice de obligado cumplimiento (índice mínimo del 58,72% para la administración foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa, calculado a partir de los datos de la Estadística de Población y Vivienda de 1996).
El hecho de que el actual Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Diputación Foral de Gipuzkoa para 1998-2002 extienda su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2002 conlleva que, en adelante, junto con él desaparezcan los mecanismos para la aplicación de determinadas directrices y criterios, que se refieren a situaciones que van a perdurar con posterioridad a dicha fecha, en particular, las directrices contenidas en el documento aprobado por el artículo tercero del citado Decreto Foral 54/1998, de 2 de junio (documento comprensivo de los planes de promoción del uso del euskera), así como los propios mecanismos generales e intemporales contenidos en el Decreto 86/1997.
La Diputación Foral de Gipuzkoa dispone de un año, a contar a partir del día 31 de diciembre de 2002, para la elaboración y aprobación de un nuevo plan de normalización del uso del euskera correspondiente al tercer periodo de planificación o para realizar la revisión del actual plan.
Mientras se evalúan los resultados del plan aprobado para el periodo 1998-2002, se estudian las medidas pertinentes para subsanar las deficiencias detectadas y para realizar las adecuaciones precisas, resulta necesario prorrogar durante este año todos aquellos contenidos del Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Diputación Foral de Gipuzkoa aprobado para el periodo 1998-2002, que por su carácter atemporal sirven de base para aplicar los criterios generales de planificación sentados con carácter general por el Decreto 86/1997.
De esa forma, los aspectos básicos del Plan vigente hasta ahora quedarían regulados hasta el momento en el que se apruebe el documento del Plan correspondiente al siguiente periodo de planificación.
En su virtud, a propuesta de los diputados forales de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, y de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión de 11 de marzo de 2003,
DISPONGO
Primero:
Prorrogar hasta la aprobación del Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Diputación Foral de Gipuzkoa correspondiente al tercer periodo de planificación (2003-2007), que se producirá con anterioridad al día 31 de diciembre de 2003, todos aquellos contenidos y principios del Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Diputación Foral de Gipuzkoa para el período 1998-2002, que por su atemporalidad sean susceptibles de extender sus efectos con posterioridad al 31 de diciembre de 2002.Segundo: Por el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes se presentará con anterioridad al 31 de diciembre de 2003, para su aprobación por el Consejo de Diputados, el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Diputación Foral de Gipuzkoa correspondiente al tercer periodo de planificación (2003-2007).
Tercero: El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2003.
Donostia-San Sebastián, a 11 de marzo de 2003.
EL DIPUTADO GENERAL,
Roman Sudupe Olaizola.
ELDIPUTADO FORAL
DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA,
EUSKERA, JUVENTUD Y DEPORTES,
Luis M.ª Bandrés Unanue. (3011)