| Número 19 | Fecha 30-01-2003 | Página 1593 |
ORDEN de 14 de enero de 2003, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba inicialmente el Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Eibar (Bajo Deba).
La elaboración de los Planes Territoriales Parciales de las Areas Funcionales de Euskadi se puso en marcha de forma efectiva con la aprobación de las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante Decreto 28/1997 de 11 de febrero, proceso que para las Areas Funcionales de Gipuzkoa se está desarrollando conjuntamente por el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Iniciada su formulación conforme a los trámites previstos en el artículo 13 de la Ley del Parlamento Vasco 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, con fecha 10 de julio de 2001, por Orden del entonces Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se aprobaron simultánea y conjuntamente los criterios, objetivos y soluciones generales para la elaboración del Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Eibar (Bajo Deba) y se presenta ahora el documento definitivo, redactado por el equipo dirigido por el arquitecto Iñaki Arrieta Mardaras.
El Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Eibar (Bajo Deba), que comprende los términos municipales de Deba, Eibar, Elgoibar, Ermua, Mallabia, Mendaro, Mutriku y Soraluce-Placencia de las Armas, tiene como objetivos principales conseguir una postura activa y más comprometida con el medio físico y transformar el espacio urbano y la nueva actividad económica coordinando las acciones con incidencia territorial que se deben producir en un horizonte temporal de 16 años para garantizar el desarrollo sostenible del Area Funcional.
El Plan Territorial Parcial considera esencial la tutela y puesta en valor del medio natural por lo que recoge los ámbitos de Izarraitz (767 has.) y Arno (1.054 has.) como Lugares de Interés Comunitario (LIC) de la Red Natura 2000 así como diferentes Areas de Interés Naturalístico y otros enclaves de interés.
La Ordenación de los asentamientos del Area Funcional persigue el objetivo general de disminuir la sobresaturación del ámbito de Ermua, Eibar y Soraluce-Placencia de las Armas, potenciar el ámbito territorial del litoral (Deba y Mutriku) y en menor medida el ámbito territorial de Elgoibar y Mendaro así como Mallabia. En materia de población se pretende su consolidación. En cuanto a vivienda, se proyectan 7.204 nuevas viviendas y la actuación pública se centra fundamentalmente en operaciones de renovación urbana, y de protección y rehabilitación.
Con los criterios de eficiencia y optimización de los recursos se pretende asegurar suelo para actividades económicas de forma que se plantean una serie concreta de intervenciones estratégicas públicas de generación de suelo en Goitondo-Mallabia (10 has.) y Albitxuri-Elgoibar (10 has.), de edificación con los industrialdeas de Itziar-Deba y Mijoa-Mutriku, y de renovación urbana en Olasope-Elgoibar y Matsaria-Eibar o Alfa-Eibar.
El contenido del plan se estima correctamente insertado en el marco territorial de las Directrices de Ordenación del Territorio y tiene las determinaciones a la vez que presenta los documentos necesarios para constituir un Plan Territorial Parcial, esto es, Memoria, Planos, Normas de Ordenación, Estudio Económico Financiero y Programa de Ejecución.
En este contexto es de señalar, por una parte, que por el Gobierno Vasco, las tres Diputaciones Forales y EUDEL, de común acuerdo, se ha estimado oportuno acelerar el procedimiento de elaboración de los Planes Territoriales Parciales de Gipuzkoa, tanto por la proliferación de los Planes Territoriales Sectoriales que carecen de una perspectiva global del territorio como por la incidencia que ello supone en la elaboración de los mismos.
Por otra parte, habida cuenta que el ámbito de ordenación contenido en el Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Eibar (Bajo Deba) se circunscribe a municipios pertenecientes a los Territorios Históricos de Gipuzkoa y Bizkaia, la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco en su artículo 13.1 otorga la iniciativa para su formulación al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Para ello, se han iniciado las actuaciones necesarias, en concreto, se ha practicado el trámite legal previsto en el artículo 13.5 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, habiendo sido sometido a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, que recientemente el 14 de noviembre de 2002 ha acordado valorar favorablemente sus propuestas.
Así mismo y en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 112 y 117 de la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas, el Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Eibar (Bajo Deba) ha sido informado por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, realizándose una serie de observaciones que deberán ser atendidas previamente a su aprobación definitiva.
Finalizada pues la fase de elaboración del Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Eibar (Bajo Deba) y estando a cargo de este Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente su formulación, procede otorgar al mismo la aprobación inicial e impulsar la tramitación del expediente siguiendo en todo caso el procedimiento previsto en la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco para la aprobación de los Planes Territoriales Parciales.
A la vista de la legislación de aplicación,
DISPONGO
Primero:
Aprobar inicialmente el Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Eibar (Bajo Deba) elaborado conjuntamente por el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa, redactado en setiembre de 2002 por el equipo dirigido por el arquitecto Iñaki Arrieta Mardaras.Segundo:Someter el Plan Territorial Parcial a información pública al objeto de que puedan formularse las alegaciones por las corporaciones, asociaciones y particulares interesados durante el plazo de dos meses contado a partir de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, el anuncio deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y Boletín Oficial de Bizkaia y en, al menos, dos periódicos de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma.
Durante el citado plazo, el documento de Plan Territorial Parcial quedará de manifiesto para su examen en los siguientes lugares:
Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Dirección de Ordenación del Territorio.
C/ Donostia-San Sebastián, 1.
01010 Vitoria-Gasteiz.
Oficina Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Villa Begoña.
Infanta Cristina, 11 (Ondarreta).
20008 - Donostia-San Sebastián.
Tercero:Remitir simultáneamente el Plan Territorial Parcial a audiencia a todas las Administraciones Públicas territoriales interesadas por el plazo de un mes a fin de que puedan formular sus observaciones y sugerencias que consideran oportunas.
Cuarto: Someter así mismo el Plan Territorial Parcial a informe del Departamento de Transportes y Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
El presente acuerdo no es susceptible de recurso al constituir un acto de trámite dentro del procedimiento de aprobación definitiva del Plan Territorial Parcial.
Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2003.—El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Sabin Intxaurraga Mendibil.
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