Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 19 Fecha 30-01-2003 Página 1591

6 ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

GOBIERNO VASCO-ORD. TERR., Y MEDIO. AMB.
Orden de 14-01-03, por la que se aprueba inicialmente el plan territorial parcial del área funcional de Mondragón-Bergara (Alto Deba)

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 14 de enero de 2003, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba inicialmente el Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Mondragón-Bergara (Alto Deba).

La elaboración de los Planes Territoriales Parciales de las Areas Funcionales de Euskadi se puso en marcha de forma efectiva con la aprobación de las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante Decreto 28/1997 de 11 de febrero, proceso que para las Areas Funcionales de Gipuzkoa se está desarrollando conjuntamente por el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Iniciada su formulación conforme a los trámites previstos en el artículo 13 de la Ley del Parlamento Vasco 4/1990 de 31 de mayo de Ordenación del Territorio del País Vasco, con fecha 20 de marzo de 2001, por Orden del entonces Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa se aprobaron simultanea y conjuntamente los criterios, objetivos y soluciones generales para la elaboración del Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Mondragón-Bergara (Alto Deba) y se presenta ahora el documento definitivo, redactado por el equipo dirigido por el Arquitecto José Miguel Toledo Echepare.

El Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Mondragón-Bergara (Alto Deba), que comprende los términos municipales de Antzuola, Aramaio, Aretxabaleta, Arrasate/ Mondragón, Bergara, Elgeta, Eskoriatza, Leintz-Gatzaga y Oñati, tiene como objetivos principales adquirir un tamaño funcional suficiente, superando la limitación física del territorio y coordinar la acciones con incidencia territorial que se deben producir en un horizonte temporal de 16 años para garantizar el desarrollo sostenible del Area Funcional.

El Plan Territorial Parcial considera esencial la tutela y puesta en valor del medio natural, por lo que además de recoger el Parque Natural de Urkiola y la propuesta de Aitzkorri, propone incorporar a la categoría de Red de Espacios Protegidos el Hayedo de Albinagoia, Udalaitz y otras áreas de interés naturalístico y enclaves de interés.

En lo relativo a los equipamientos y espacios libres el Plan analiza las potencialidades para el Area Funcional del equipamiento Mondragón Unibertsitatea.

Teniendo en cuenta la calidad ambiental y capacidades del territorio, se presentan como elementos claves del modelo la necesidad de cohesionar las tres subcomarcas de Bergaraldea, Oñati y Leintz-Aramaio, a partir de las tres cabeceras y la articulación de todas ellas mediante el denominado «Interconector» de cabeceras de Comarca de San Prudencio y la implantación de infraestructuras, equipamientos y servicios de carácter «direccional».

En materia de población de los 64.900 habitantes que se estima cuenta en la actualidad el Area Funcional, se pretende consolidar la población. En materia de vivienda, se proyectan 9.536 nuevas viviendas de las cuales 2.510 viviendas son de protección oficial. El crecimiento que se plantea se dirige al reequilibrio ligero de las tres subcomarcas dado el buen comportamiento de las mismas desde la óptica de su tamaño-rango, quedando no obstante ligeramente por debajo de sus posibilidades tanto Bergaraldea como Oñati proponiendo el aumento del papel de ambos.

Con estos mismos criterios de eficiencia y optimización de los recursos se pretende asegurar suelo para actividades económicas de forma que se plantean una serie concreta de intervenciones estratégicas en Garaia (50 has.), Garagaltza-Berezao (30has.), Eskoriatza (6 has.), Zaldunbide (Bergara) (6 has.), Deskarga (25 has.).

El contenido del plan se estima correctamente insertado en el marco territorial de las Directrices de Ordenación del Territorio y tiene las determinaciones a la vez que presenta los documentos necesarios para constituir un Plan Territorial Parcial, esto es, Memoria, Planos, Normas de Ordenación, Estudio Económico Financiero y Programa de Ejecución.

En este contexto es de señalar, por una parte, que por el Gobierno Vasco, las tres Diputaciones Forales y EUDEL, de común acuerdo, se ha estimado oportuno acelerar el procedimiento de elaboración de los Planes Territoriales Parciales de Gipuzkoa, tanto por la proliferación de los Planes Territoriales Sectoriales que carecen de una perspectiva global del territorio como por la incidencia que ello supone en la elaboración de los mismos.

Por otra parte, habida cuenta que el ámbito de ordenación contenido en el Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Mondragón-Bergara (Alto Deba) se circunscribe a municipios pertenecientes a los Territorios Históricos de Alava y Gipuzkoa, la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco en su artículo 13.1 otorga la iniciativa para su formulación al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Para ello, se han iniciado las actuaciones necesarias, en concreto, se ha practicado el trámite legal previsto en el artículo 13.5 de la Ley del Parlamento Vasco 4/1990, de 31 mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, habiendo sido sometido a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, que recientemente el 14 de noviembre de 2002 ha acordado valorar favorablemente sus propuestas.

Finalizada pues la fase de elaboración del Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Mondragón-Bergara (Alto Deba) y estando a cargo de este Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente su formulación, procede otorgar al mismo la aprobación inicial e impulsar la tramitación del expediente siguiendo en todo caso el procedimiento previsto en la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco para la aprobación de los Planes Territoriales Parciales.

A la vista de la legislación de aplicación,

DISPONGO

Primero: Aprobar inicialmente el Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Mondragón-Bergara (Alto Deba) elaborado conjuntamente por el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa, redactado en setiembre de 2002 por el equipo dirigido por el arquitecto José Miguel Toledo Echepare.

Segundo: Someter el Plan Territorial Parcial a información pública al objeto de que puedan formularse las alegaciones por las corporaciones, asociaciones y particulares interesados durante el plazo de dos meses contado a partir de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, el anuncio deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en los Boletines Oficiales de Alava y Gipuzkoa y en, al menos, dos periódicos de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma.

Durante el citado plazo, el documento de Plan Territorial Parcial quedará de manifiesto para su examen en los siguientes lugares:

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Dirección de Ordenación del Territorio.

C/ Donostia-San Sebastián, 1.

01010 Vitoria-Gasteiz.

Oficina Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Villa Begoña.

Infanta Cristina, 11 (Ondarreta).

20008 - Donostia- San Sebastián.

Tercero: Remitir simultáneamente el Plan Territorial Parcial a audiencia a todas las Administraciones Públicas territoriales interesadas por el plazo de un mes a fin de que puedan formular sus observaciones y sugerencias que consideran oportunas.

Cuarto:Someter asimismo el Plan Territorial Parcial a informe del Departamento de Transportes y Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

El presente acuerdo no es susceptible de recurso al constituir un acto de trámite dentro del procedimiento de aprobación definitiva del Plan Territorial Parcial.

Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2003.—El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Sabin Intxaurraga Mendibil.

(211/927) (807)