Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 19 Fecha 30-01-2003 Página 1561

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DIPUTACION-OBRAS HIDRAULICAS Y URBANISMO
Aprobación inicial del plan territorial parcial del área funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa). (GHI-063/02-L02)

Aprobacion Inicial del Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa). (GHI-063/02-L02).

El Consejo de Diputados en sesión de 14 de enero de 2003, adoptó Acuerdo cuyo contenido a continuación se publica:

«La elaboración de los Planes Territoriales Parciales de las Areas Funcionales de Euskadi se puso en marcha de forma efectiva con la aprobación las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante Decreto 28/1997 de 11 de febrero, proceso que para las Areas Funcionales de Gipuzkoa se está desarrollando conjuntamente por el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Iniciada su formulación conforme a los trámites previstos en el artículo 13 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco y previo acuerdo adoptado, con fecha 20 de marzo de 2001, por este Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa y Orden del entonces Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por el que se fijaron los criterios, objetivos y soluciones generales para la elaboración del Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa), se presenta ahora el documento definitivo, redactado por el equipo dirigido por el Arquitecto Santiago Peñalba.

EL Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa), que comprende los términos municipales de Zarautz, Azpeitia, Azkoitia, Zumaia, Orio, Zestoa, Getaria, Aia, Errezil, Aizarnazabal y Beizama, tiene como objetivos principales reforzar la singularidad de dicho territorio y su papel en el modelo territorial equilibrado -no polarizado- de Gipuzkoa, dotar al Area Funcional de la estructura precisa para su incorporación a largo plazo a la metrópoli de Donostialdea y coordinar la acciones con incidencia territorial que se deben producir en un horizonte temporal de 16 años para garantizar el desarrollo sostenible del Area Funcional.

El Plan Territorial Parcial considera esencial la tutela y puesta en valor del medio natural por lo que, además de recoger los espacios naturales ya declarados, identifica como áreas de especial protección por sus valores paisajísticos y ambientales, entre otros, los espacios de Pagoeta-Gatzume (2.300 has.), Izarraitz (1.100 has.), Irukurutzeta (160 has.) y Murumendi (130 has.)

Teniendo en cuenta la calidad ambiental y capacidades del territorio, se presentan como elementos claves del modelo la ordenación de los ejes vertebradores internos del Area Funcional (agua, viario y tren), de Este a Oeste en el caso del litoral y de Norte a Sur en el río Urola y el fortalecimiento de la identidad y actividad de los actuales asentamientos identificándose para ello cuatro ámbitos territoriales (Costa Oeste, Costa Central, Costa Este e Iraurgi), incluyendo en su programación hasta cincuenta acciones estratégicas diversas.

En materia de población de los 66.428 habitantes que se estima cuenta en la actualidad el Area Funcional, se pretende alcanzar un total de 75.000 habitantes. En materia de vivienda, siguiendo esta hipótesis, se proyectan 11.500 nuevas viviendas de las cuales 500 viviendas se realizan en operaciones de rehabilitación y 3.900 viviendas de protección oficial. El crecimiento que se plantea se dirige a la reafirmación y potenciación de los núcleos urbanos existentes, el deseable reequilibrio territorial en el conjunto del Area Funcional mediante la dinamización de la construcción en el ámbito de la Costa Este y en especial en el ámbito de la Costa Oeste y la consolidación del peso poblacional en el ámbito de Iraurgi al igual que la necesaria regeneración urbana.

Con estos mismos criterios de eficiencia y optimización de los recursos se pretende asegurar suelo para actividades económicas de forma que se plantean una serie concreta de intervenciones estratégicas en Iraeta (50 has.), Sansinenea (35 has.), Oikia (25 has.), Urrestilla (25 has.) y Munantxo (10 has.).

El contenido del plan se estima correctamente insertado en el marco territorial de las Directrices de Ordenación del Territorio y tiene las determinaciones a la vez que presenta los documentos necesarios para constituir un Plan Territorial Parcial, esto es, Memoria, Planos, Normas de Ordenación, Estudio Económico Financiero y Programa de Ejecución.

En este contexto es de señalar, por una parte, que por el Gobierno Vasco, las tres Diputaciones Forales y EUDEL, de común acuerdo, se ha estimado oportuno acelerar el procedimiento de elaboración de los Planes Territoriales Parciales de Gipuzkoa tanto por la proliferación de los Planes Territoriales Sectoriales que carecen de una perspectiva global del territorio como por la incidencia que ello supone en la elaboración de los mismos.

Por otra parte, habida cuenta que el ámbito de ordenación contenido en el Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) se circunscribe a municipios pertenecientes al Territorio Histórico de Gipuzkoa se considera del máximo interés que las actuaciones administrativas en orden a la aprobación del mismo se promuevan por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del Departamento de Obras Hidráulicas y Urbanismo.

Para ello, se han iniciado las actuaciones necesarias, en concreto, se ha practicado el trámite legal previsto en el artículo 13.5 de la Ley del Parlamento Vasco 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, habiendo sido sometido por Orden Foral de la Diputada de Obras Hidráulicas y Urbanismo a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, que recientemente el 14 de noviembre de 2002 ha acordado valorar favorablemente sus propuestas.

Asimismo y en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 112 y 117 la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas, el Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) ha sido informado por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, realizándose una serie de observaciones que deberán ser atendidas previamente a su aprobación definitiva.

Finalizada pues la fase de elaboración del Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) y estando a cargo de esta Diputación Foral su formulación procede otorgar al mismo la aprobación inicial e impulsar la tramitación del expediente siguiendo en todo caso el procedimiento previsto en la Ley del Parlamento Vasco 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco para la aprobación de los Planes Territoriales Parciales.

Por ello y siendo su tramitación competencia de esta Diputación Foral, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 13.1 y 13.6 de dicha Ley, este Consejo de Diputados, a propuesta de la Diputada de Obras Hidráulicas y Urbanismo, y previa deliberación,

ACUERDA

Primero: Aprobar inicialmente el Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) elaborado conjuntamente por el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa, redactado en setiembre de 2002 por el equipo dirigido por el Arquitecto Santiago Peñalba.

Segundo: Someter el Plan Territorial Parcial a información pública al objeto de que puedan formularse las alegaciones por las corporaciones, asociaciones y particulares interesados durante el plazo de dos meses contado a partir de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, el anuncio deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y en, al menos, dos periódicos de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma.

Tercero: Remitir simultáneamente el Plan Territorial Parcial a audiencia a todas las Administraciones Públicas territoriales interesadas por el plazo de un mes a fin de que puedan formular sus observaciones y sugerencias que consideran oportunas.

Cuarto: Someter asimismo el Plan Territorial Parcial a informe del Departamento de Transportes y Carreteras de la Diputación Foral.

El presente acuerdo no es susceptible de recurso al constituir un acto de trámite dentro del procedimiento de aprobación definitiva del Plan Territorial Parcial».

Donostia-San Sebastián, a 22 de enero de 2003.—La Diputada Foral, Koruko Aizarna Rementeria.

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