| Número 19 | Fecha 30-01-2003 | Página 1558 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE OBRAS HIDRAULICAS
Y URBANISMO
Dirección General de Urbanismo y Arquitectura
Aprobación Inicial del Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Beasain-Zumarraga (Goierri). (GHI-061/02-L02).
El Consejo de Diputados en sesión de 14 de enero de 2003, adoptó Acuerdo cuyo contenido a continuación se publica:
«La elaboración de los Planes Territoriales Parciales de las Areas Funcionales de Euskadi se puso en marcha de forma efectiva con la aprobación las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante Decreto 28/1997 de 11 de febrero, proceso que para las Areas Funcionales de Gipuzkoa se está desarrollando conjuntamente por el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Iniciada su formulación conforme a los trámites previstos en el artículo 13 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco y previo acuerdo adoptado, con fecha 20 de marzo de 2001, por este Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa y Orden del entonces Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por el que se fijaron los criterios, objetivos y soluciones generales para la elaboración del Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Beasain-Zumarraga (Goierri), se presenta ahora el documento definitivo, redactado por el equipo formado por los Arquitectos Mikel Eletxigerra y Juan Ramón Lombera en julio de 2002.
El Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Beasain-Zumarraga (Goierri), que comprende el territorio de los términos municipales de Legorreta, Itsasondo, Arama, Altzaga, Gaintza, Zaldibia, Ordizia, Beasain, Lazkao, Ataun, Olaberria, Idiazabal, Segura, Zerain, Mutiloa, Zegama, Ormaiztegi, Gabiria, Ezkio-Itsaso, Zumarraga, Urretxu y Legazpi así como los correspondientes a las Parzonerías Generales de Gipuzkoa-Araba (Aitzgorri) y Gipuzkoa-Navarra (Mancomunidad de Enirio-Aralar), pretende coordinar la acciones con incidencia territorial que se deben producir en un horizonte temporal de 16 años para garantizar el desarrollo sostenible del Area Funcional, siendo sus objetivos principales los siguientes:
a)Proteger, mejorar y poner en valor los recursos naturales de la Comarca y su calidad paisajística y ambiental como activos fundamentales para el desarrollo sostenible de la misma.
b)Aprovechar las ventajas derivadas de la situación de la Comarca, su posición de cabecera sobre dos de los ejes de desarrollo más importantes del Territorio Histórico, así como de su potencialidad para aumentar su rango y convertirse en un referente del sistema de ciudades de Gipuzkoa y de la propia Comunidad Autónoma.
c)Fomentar la accesibilidad comarcal e impulsar la estructuración e integración funcional del área, superando la dicotomía Alto Oria-Alto Urola.
d)Establecer un sistema jerarquizado de ciudades formado, primero, por dos conjuntos urbanos principales correspondientes a los dos subcomarcas del territorio; segundo, los núcleos de menor rango poblacional; tercero, los núcleos urbanos en áreas rurales; y cuarto, los núcleos rurales.
e)Potenciar los núcleos cabecera como motores del crecimiento con actuaciones que permitan lograr una correcta integración estructural y formal entre los mismos y con su entorno inmediato, dotándolos de los elementos y funciones inherentes al rango que se pretende conseguir.
f)Mejorar el atractivo residencial de la Comarca a través de la renovación urbana y elevación de la capacidad del entorno que, junto con una adecuada política de vivienda y mejora en los equipamientos y servicios, asegure el mantenimiento de la población superando la tendencia regresiva de las últimas décadas.
g)Ordenar los recursos del suelo para actividades económicas con carácter comarcal, de acuerdo con las potencialidades del territorio e intentando corregir los desequilibrios actuales.
h)Integrar los núcleos rurales mediante propuestas que faciliten su actividad económica y su consolidación demográfica, permitiendo el mantenimiento y adecuada adaptación de sus particularidades socio-culturales.
El Plan Territorial Parcial considera esencial la tutela y puesta en valor del medio natural por lo que, además de recoger los espacios naturales ya declarados, identifica como áreas de especial protección por sus valores paisajísticos y ambientales, entre otras, las Areas de Gorostiaga y Murumendi y la unión entre el Parque Natural de Enirio-Aralar y el Parque de Aitzgorri.
Teniendo en cuenta la calidad ambiental y capacidades del territorio, se presentan como elementos claves del modelo el fortalecimiento del actual sistema de asentamientos incluyendo en su programación hasta 64 acciones estratégicas diversas. Para ello, se identifican como se ha indicado dos Areas Integradas, Zumarraga-Urretxu-Legazpi en el Alto Urola y Beasain-Ordizia-Lazkao en el Alto Oria, que cuentan con su núcleo urbano principal o cabecera de carácter polinuclear de los que dependen una serie de núcleos de tamaño medio así como de pequeños municipios que poseen núcleos rurales de especial valor urbanístico cultural y ambiental.
En materia de población, a la vista de las tendencias existentes y proyecciones demográficas de descenso poblacional, se estima previsible una población de 58.000 habitantes en el año 2017. En materia de vivienda, se reserva suelo para acoger un máximo de 7.132 nuevas en el horizonte del plan, y se concreta en 4.755 el número mínimo de viviendas en el mismo horizonte.
El modelo de crecimiento se concreta, por una parte, en el mantenimiento y reforzamiento del carácter bicéfalo actual potenciando las dos cabeceras en orden a la integración del conjunto formado por los municipios Urretxu y Zumarraga mejorando su relación con Legazpi y a la revitalización del conjunto Beasain-Ordizia-Lazkao. Y por otra parte, se plantean actuaciones para corregir los desequilibrios detectados potenciando las zonas bien relacionadas con las cabeceras y que cuentan con mayor capacidad de acogida para nuevos desarrollos residenciales y de actividad económica, extendiendo también esta estrategia de equilibrio territorial a las áreas rurales mediante la puesta en marcha de una política integral que ayude a la generación de nuevos procesos de desarrollo que aprovechen el potencial de estos municipios.
Como operación de transformación urbana se destaca la actuación en el ámbito del denominado vértice Beasain-Ordizia-Lazkao, a medio y largo plazo, en suelos ocupados por la CAF e instalaciones deportivas adyacentes, que requiere de la coordinación de los planeamientos municipales de los tres municipios afectados.
Con estos mismos criterios de eficiencia y optimización de los recursos se pretende asegurar suelo para actividades económicas de forma que se plantean una serie concreta de intervenciones estratégicas en el corredor Beasain-Zumarraga: Una primera en el Area de Alegi apoyada en las vegas del arroyo Santa Lutzia (15 has.), una segunda el Area de Santa Lutzia-Anduaga en el municipio de Ezkio-Itsaso en las proximidades de la estación de la nueva red ferroviaria (20 has.) y una tercera en este mismo municipio en el Area situada en la vaguada de Igartzola (25 has.).
El contenido del plan se estima correctamente insertado en el marco territorial de las Directrices de Ordenación del Territorio y tiene las determinaciones a la vez que presenta los documentos necesarios para constituir un Plan Territorial Parcial, esto es, Memoria, Planos, Normas de Ordenación, Estudio Económico Financiero y Programa de Ejecución.
En este contexto es de señalar, por una parte, que por el Gobierno Vasco, las tres Diputaciones Forales y EUDEL, de común acuerdo, se ha estimado oportuno acelerar el procedimiento de elaboración de los Planes Territoriales Parciales de Gipuzkoa tanto por la proliferación de los Planes Territoriales Sectoriales que carecen de una perspectiva global del territorio como por la incidencia que ello supone en la elaboración de los mismos.
Por otra parte, habida cuenta que el ámbito de ordenación contenido en el Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Beasain-Zumarraga (Goierri) se circunscribe a municipios pertenecientes al Territorio Histórico de Gipuzkoa se considera del máximo interés que las actuaciones administrativas en orden a la aprobación del mismo se promuevan por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del Departamento de Obras Hidráulicas y Urbanismo.
Para ello, se han iniciado las actuaciones necesarias, en concreto, se ha practicado el trámite legal previsto en el artículo 13.5 de la Ley del Parlamento Vasco 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, habiendo sido sometido por Orden Foral de la Diputada de Obras Hidráulicas y Urbanismo a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, que recientemente el 14 de noviembre de 2002 ha acordado valorar favorablemente sus propuestas, con condiciones, no obstante, sobre la metodología empleada para la cuantificación residencial.
Finalizada pues la fase de elaboración del Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Beasain-Zumarraga (Goierri) y estando a cargo de esta Diputación Foral su formulación procede otorgar al mismo la aprobación inicial e impulsar la tramitación del expediente siguiendo en todo caso el procedimiento previsto en la Ley del Parlamento Vasco 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco para la aprobación de los Planes Territoriales Parciales.
Por ello y siendo su tramitación competencia de esta Diputación Foral, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 13.1 y 13.6 de dicha Ley, este Consejo de Diputados, a propuesta de la Diputada de Obras Hidráulicas y Urbanismo, y previa deliberación,
ACUERDA
Primero:
Aprobar inicialmente Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Beasain-Zumarraga (Goierri) elaborado conjuntamente por el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa, redactado por el equipo formado por los Arquitectos Mikel Eletxigerra y Juan Ramón Lombera en julio de 2002.La aprobación inicial se otorga con las condiciones señaladas en los informes emitidos por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Segundo: Someter el Plan Territorial Parcial a información pública al objeto de que puedan formularse las alegaciones por las corporaciones, asociaciones y particulares interesados durante el plazo de dos meses contado a partir de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, el anuncio deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y en, al menos, dos periódicos de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma.
Tercero: Remitir simultáneamente el Plan Territorial Parcial a audiencia a todas las Administraciones Públicas territoriales interesadas por el plazo de un mes a fin de que puedan formular sus observaciones y sugerencias que consideran oportunas.
Cuarto: Someter asimismo el Plan Territorial Parcial a informe del Departamento de Transportes y Carreteras de la Diputación Foral.
El presente acuerdo no es susceptible de recurso al constituir un acto de trámite dentro del procedimiento de aprobación definitiva del Plan Territorial Parcial».
Donostia-San Sebastián, a 22 de enero de 2003.—La Diputada Foral, Koruko Aizarna Rementeria.
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