Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 234 Fecha 11-12-2002 Página 21349

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

MANCOMUNIDAD DE SAN MARCOS
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora del servicio de recogida de residuos en polígonos industriales

MANCOMUNIDAD DE SAN MARCOS

Anuncio

1.º  De conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo provisional adoptado por la Junta de la Mancomunidad en fecha 9 de octubre de 2002 sin que haya sido presentada reclamación alguna, se acuerda elevar a definitiva la modificación de la Ordenanza Reguladora del servicio de recogida de residuos en polígonos industriales.

2.º  El texto íntegro de la citada Ordenanza reguladora se publica en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

3.º  Contra el presente Acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 29 de noviembre de 2002.—El Presidente, Xabier Landa Etxeberria. (13293)

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS EN POLIGONOS INDUSTRIALES, EMPRESARIALES Y PARQUES TECNOLOGICOS

INDICE

SECCION I

CONDICIONES GENERALES Y AMBITO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS

Artículo 1.Objeto del servicio.

1.Es objeto de la presente ordenanza, la regulación de las condiciones en que la Mancomunidad de San Marcos prestará y el usuario utilizará, los servicios destinados a la recogida de residuos asimilables a urbanos generados en comercios, empresas e industrias ubicadas en polígonos industriales, empresariales y parques tecnológicos del ámbito territorial de la Mancomunidad de San Marcos en relación con los cuales le hayan sido transferidas las competencias de residuos sólidos.

2.Tienen la categoría de usuarios a los efectos de la prestación del servicio, todos los establecimientos comerciales, industriales o de servicio del polígono, quienes lo utilizarán de acuerdo con las disposiciones vigentes y con la presente ordenanza.

Artículo 2.  Definición de residuos urbanos y asimilables.

Serán residuos urbanos o municipales los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

Artículo 3.Exclusiones.

No serán admisibles en el servicio de recogida de residuos mancomunado los residuos que presenten las siguientes características:

1.Aquellos residuos que estén tipificados como «tóxicos y/o peligrosos» en la legislación medioambiental vigente en cada momento, tales como pinturas, tintes, resinas, pegamentos, disolventes, productos químicos, pesticidas, tubos fluorescentes, lámparas, pilas, baterías, aceites usados, líquidos hidráulicos, los residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación.

2.Tampoco serán admisibles en el servicio de recogida, los residuos que se presenten con una humedad superior al 65%.

3.Los residuos que, por características especiales puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación o que dificulten su recogida. En este caso, la Mancomunidad podrá obligar al productor o poseedor de los mismos a que, previamente a su recogida adopte las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, dichas características o que los deposite en la forma y lugar adecuados. Además, por motivos justificados, podrá obligar a los poseedores a gestionarlos por sí mismos.

Artículo 4.Uso y recepción obligatoria.

1.Dado el interés sanitario y ambiental del Servicio de recogida de residuos, se declara obligatorio su uso y recepción, por lo que el simple hecho de prestarse el servicio en un polígono industrial, empresarial o parque tecnológico supondrá el alta en el mismo de todos los titulares, arrendatarios o propietarios de los establecimientos o locales que en él existan.

2.Los poseedores de residuos urbanos municipales o asimilables, estarán obligados a entregarlos a la Mancomunidad para su reciclado, valorización o eliminación, en las condiciones en que determine la presente ordenanza.

Artículo 5.Abandono de residuos.

1.Se prohíbe el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos y toda mezcla o dilución de los mismos que dificulte su gestión, estando obligados los usuarios a depositarlos con arreglo a los horarios y condiciones establecidas por la Mancomunidad de San Marcos.

2.Los infractores están obligados a retirar los residuos abandonados y a limpiar el área afectada con independencia de las sanciones que correspondan.

Artículo 6.Manipulación de residuos.

Queda prohibido el trasvase o manipulación de los residuos, a excepción de los servicios de recogida mancomunados o personal expresamente autorizado por la Mancomunidad de San Marcos.

Artículo 7.Legitimación del personal encargado de la recogida.

De la recepción y retirada de los residuos únicamente se hará cargo el personal dedicado a la recogida de los mismos. Quien entregue dichos residuos a cualquier otra persona física o jurídica deberá responder solidariamente con esta por cualquier perjuicio que se genere a causa de aquellos, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 8.Autorizaciones de recogida

1.Solamente está facultado para realizar la recogida de residuos el servicio o los servicios de la Mancomunidad de San Marcos. Consiguientemente queda prohibido que cualquier otra persona, física o jurídica, realice operaciones de recogida de residuos.

2.Unicamente podrán realizar labores de recogida de residuos quienes hayan obtenido una autorización previa de la Mancomunidad de San Marcos. Estos deberán llevar un registro documental en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valorización de los residuos gestionados. Esta documentación estará a disposición de la Mancomunidad a petición de la misma. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

Artículo 9.Tasa por la prestación del servicio

La Mancomunidad de San Marcos establecerá anualmente la tasa correspondiente a la prestación del servicio de recogida de residuos, aplicando en la medida de lo posible, el principio de proporcionalidad entre cantidad de residuos generados y cantidad a abonar. Los usuarios procederán al pago de las tasas de acuerdo con lo que establezca la ordenanza fiscal correspondiente.

SECCION II

DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS

Artículo 10.Servicio de recogida.

Al objeto de estructurar los servicios de recogida se contemplarán actuaciones hacia los:

1.Residuos ordinarios inertes sin posibilidad de recuperación o valorización y cuyo destino sea la eliminación.

2.Residuos de naturaleza orgánica generados en restaurantes, comedores, empresas de manipulación de alimentos, etc.

3.Residuos que por su composición o características puedan ser objeto de tratamiento y posterior recuperación vía reciclado, reutilización o revalorización, como el papel-cartón o la madera. Esta recogida podrá ampliarse a otros materiales en el momento que la técnica posibilite su recuperación. Esta ampliación será efectiva tras el correspondiente acuerdo de la Junta de la Mancomunidad.

4.Residuos especiales que por sus características precisen de tratamiento especifico. En este caso la Mancomunidad promoverá y coordinará las recogidas especiales a través de gestores autorizados por el Gobierno Vasco.

SECCION III

DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS ORDINARIOS INERTES

Artículo 11.Recogida de residuos ordinarios inertes.

El servicio de recogida de este tipo de residuos se realizará de acuerdo a las siguientes especificaciones:

1.Recogida de residuos de naturaleza inerte que por sus características no puedan ser recuperados mediante su reutilización, reciclado o revalorización.

2.Los residuos deberán obligatoriamente entregarse introducidos en los contenedores que la Mancomunidad facilitará a cada establecimiento, comercio, industria o local según modelo normalizado que será aprobado por la Junta de la Mancomunidad. Si la Mancomunidad decidiese la utilización de otro tipo de contenedores o sistemas de recogida de residuos, dictará en su momento Normas Complementarias a la presente ordenanza, con el fin de que los servicios de recogida se realicen en las mejores condiciones.

3.Estos contenedores deberán estar en lugares que permitan al servicio de recogida acceder a ellos sin dificultad, es decir en la puerta o alrededores de los establecimientos o locales, correspondiendo la determinación de los lugares concretos a los Servicios de la Mancomunidad. En cualquier caso tendrán en cuenta los usuarios del servicio que tanto el recipiente como el contenido de este será responsabilidad suya, por tanto el servicio de recogida no se hará cargo de los residuos que puedan encontrarse en el exterior o alrededores de los contenedores. Una vez vaciada la carga del contenedor en el vehículo de recogida, el servicio estará obligado a entregarlo al usuario o dejarlo en el lugar del que lo ha retirado.

4.No se permite la utilización de otro tipo de contenedores que no hayan sido entregados directamente por la Mancomunidad de San Marcos o por el servicio de recogida, al objeto de poder identificarlos debidamente. La recepción de al menos un contenedor normalizado será obligatorio por parte de los usuarios, quien únicamente podrá utilizarlo para el servicio de recogida de residuos objeto de la presente ordenanza.

5.No se permite el depósito en estos contenedores de residuos que vayan a ser objeto de recogida selectiva como el papel-cartón y la madera, pudiendo el servicio de recogida rechazar la carga una vez comprobado su contenido.

6.En el caso de que se comprobara que en el contenedor se hayan introducido residuos considerados como tóxicos y/o peligrosos, el responsable del servicio de recogida tomará cuenta de ello rechazando la carga e informando a los Servicios Técnicos y Jurídicos de la Mancomunidad para que estos inicien el correspondiente expediente sancionador.

Artículo 12.Horario de recogida de residuos ordinarios inertes.

1.Se establece en un mínimo de 1 vez por semana la recogida de residuos ordinarios inertes es decir, todos aquellos residuos recogidos en contenedor y cuyo destino sea su eliminación. Esta frecuencia podrá ser modificada en función de las necesidades reales previa resolución del Presidente de la Mancomunidad de San Marcos. En el caso de que algún usuario del servicio precisara por motivos justificados una segunda recogida, deberá así hacérselo saber a la Mancomunidad al objeto de racionalizar el servicio.

2.El horario de recogida se adaptará, en la medida de lo posible, al laboral para facilitar las labores de recogida, identificación y devolución de los contenedores a los usuarios.

3.Se procurará en todo momento hacer coincidir una de las recogidas con la limpieza de fin de semana de locales y establecimientos, reforzando esta recogida si fuera preciso.

SECCION IV

DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS ORGANICOS

Artículo 13.Recogida de residuos orgánicos.

El servicio de recogida de este tipo de residuos se realizará de acuerdo a las siguientes especificaciones:

1.Recogida de residuos de naturaleza orgánica generados en establecimientos de hostelería, comedores de empresa, empresas de manipulación de alimentos y todos aquellos establecimientos que, estando ubicados dentro del polígono industrial generen en su proceso productivo residuos de naturaleza orgánica.

2.Los residuos deberán obligatoriamente entregarse introducidos en los contenedores que la Mancomunidad facilitará a cada establecimiento o empresa, similares a los de recogida de residuos ordinarios inertes pero de diferente color, según modelo normalizado que será aprobado por la Junta de la Mancomunidad. Si la Mancomunidad decidiese la utilización de otro tipo de contenedores o sistemas de recogida de residuos, dictará en su momento Normas Complementarias a la presente ordenanza, con el fin de que los servicios de recogida se realicen en las mejores condiciones.

3.Estos contenedores deberán estar en lugares que permitan al servicio de recogida acceder a ellos sin dificultad, es decir en la puerta o alrededores de los establecimientos o locales, correspondiendo la determinación de los lugares concretos a los Servicios de la Mancomunidad. En cualquier caso tendrán en cuenta los usuarios del servicio que tanto el recipiente como el contenido de este será responsabilidad suya, por tanto el servicio de recogida no se hará cargo de los residuos que puedan encontrarse en el exterior o alrededores de los contenedores. Una vez vaciada la carga del contenedor en el vehículo de recogida, el servicio estará obligado a entregarlo al usuario o dejarlo en el lugar del que lo ha retirado.

4.No se permite la utilización de otro tipo de contenedores que no hayan sido entregados directamente por la Mancomunidad de San Marcos o por el servicio de recogida, al objeto de poder identificarlos debidamente. La recepción de al menos un contenedor normalizado será obligatorio por parte de los usuarios, quien únicamente podrá utilizarlo para el servicio de recogida de residuos objeto de la presente ordenanza.

5.No se permite el depósito en estos contenedores de residuos que vayan a ser objeto de recogida selectiva como el papel-cartón y la madera, pudiendo el servicio de recogida rechazar la carga una vez comprobado su contenido. Asimismo y al objeto de recuperar el máximo posible de residuos, tampoco se permitirá la entrega de envases de vidrio que puedan generarse en estos establecimientos. Para posibilitar la entrega de estos residuos de vidrio se instalarán en las proximidades de los citados establecimientos, contenedores de uso común tipo iglú similares a los ubicados en las vías urbana, donde los generadores de estos residuos podrán introducirlos respetando las normas generales de aplicación para la utilización de estos contenedores. En caso necesario, la Mancomunidad facilitará a los usuarios del servicio cubos especiales para el transporte de estos envases de vidrio desde su establecimiento al contenedor

6.En el caso de que se comprobara que en el contenedor se hayan introducido residuos considerados como tóxicos y/o peligrosos, el responsable del servicio de recogida tomará cuenta de ello rechazando la carga e informando a los Servicios Técnicos y Jurídicos de la Mancomunidad para que estos inicien el correspondiente expediente sancionador.

Artículo 14.Horario de recogida de residuos orgánicos.

1.Se establece en un mínimo de 4 veces por semana la recogida de residuos orgánicos. Esta frecuencia podrá ser modificada en función de las necesidades reales previa resolución del Presidente de la Mancomunidad de San Marcos.

2.El horario de recogida se adaptará, en la medida de lo posible, al de apertura de los establecimientos generadores de residuos orgánicos para facilitar las labores de recogida, identificación y devolución de los contenedores a los usuarios.

SECCION V

DEL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS

Artículo 15.Recogida selectiva de residuos.

1.Los residuos que vayan a ser recogidos de manera selectiva como el cartón y la madera, se depositarán totalmente separados del resto de otros residuos que puedan dificultar o imposibilitar su posterior reciclado. Para ello los usuarios deberán disponerlos en un lugar interior del establecimiento o local, de fácil acceso para el servicio de recogida, no siendo preciso que estos estén en contenedor alguno. En el caso de los residuos de cartón, estos deben estar debidamente plegados. En el supuesto caso de que el residuo contenga materiales impropios que a juicio del servicio de recogida pueda presentar problemas de recuperación, no se realizará la retirada de los mismos.

Artículo 16.Horario de recogida selectiva de residuos.

1.La recogida selectiva de residuos recuperables se realizará con una frecuencia mínima de una vez por semana.

2.El horario de recogida se adaptará, en la medida de lo posible, al laboral para facilitar las labores de recogida, identificación y control de cumplimiento de las condiciones de entrega de este tipo de residuos.

3.Esta recogida podrá ampliarse a otros materiales en el momento que la técnica posibilite su recuperación. Esta ampliación será efectiva tras el correspondiente acuerdo de la Junta de la Mancomunidad.

SECCION VI

DEL SERVICIO ESPECIAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS

Artículo 17.Servicio de recogida por cuenta propia.

1.Cuando la Mancomunidad de San Marcos considere que los residuos presentan características que los hagan peligrosos de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los organismos competentes, o que dificulten su recogida, transporte, valorización o eliminación por su situación, composición o cantidad, podrá obligar al productor a retirarlos por si mismo y transportarlos al lugar o lugares habilitados por la Mancomunidad al efecto, siendo obligatoria su recepción en estos lugares.

2.En este supuesto, todos los productores o quienes realicen por cuenta propia la recogida, están obligados a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para reducir al máximo el volumen y para asegurar que su transporte y tratamiento final se realice de acuerdo con esta ordenanza y demás normativa vigente, cumpliéndose siempre todos los requisitos de seguridad e higiene.

3.La responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a causa de la exclusión indicada en este articulo será exclusivamente del productor o poseedor de los residuos. La Mancomunidad tendrá la potestad de inspección el respecto, pudiendo exigir cualquier cambio o reforma en el tema de evacuación de los residuos.

4.Si un productor o poseedor de residuos, ocasionalmente, tuviera que desprenderse de los mismos en cantidades mucho mayores que las habituales, ocasionando un perjuicio al sistema de recogida que afectara a los demás usuarios, no podrá sacarlos conjuntamente con los residuos de costumbre. Sin embargo podrá solicitar su retirada a los servicios de recogida por lo que se le pasará el oportuno cargo.

SECCION VII

HORARIOS ESPECIALES DE PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA

Artículo 18.Modificaciones en frecuencia y horario de recogida.

1.Los servicios de la Mancomunidad harán publico con la suficiente antelación cualquier cambio en el horario, forma o frecuencia de prestación del servicio, con excepción de las disposiciones que dicte el órgano competente en situación de emergencia.

2.La Mancomunidad podrá modificar las frecuencias y horarios de recogida cuando lo considere beneficioso para los intereses de los usuarios, previa resolución del Presidente.

3.En el caso de coincidir un día festivo intersemanal, la recogida correspondiente a ese día se adelantará o atrasará en función del día de la semana.

4.En aquellos casos de emergencia o fuerza mayor en los que no sea posible prestar el servicio normal de recogida y previa comunicación de la Mancomunidad de San Marcos, los usuarios se abstendrán de depositar sus residuos hasta que se normalice el servicio o hasta que la Mancomunidad dicte las instrucciones oportunas. En el caso de que el anuncio fuese hecho con posterioridad al deposito de los residuos, cada usuario deberá recuperarlos, guardarlos adecuadamente y no entregarlos hasta que se normalice el servicio, o hasta que la Mancomunidad dicte las instrucciones oportunas.

5.En ningún caso se generará el derecho a reducción de las tasas, ni a restitución alguna en el supuesto de originarse algún daño.

SECCION VIII

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS
PRODUCTORES DE RESIDUOS

Artículo 19.Responsabilidad.

1.Los poseedores de residuos urbanos o asimilables a estos, estarán obligados a entregarlos a la Mancomunidad, para su reciclado, valorización o eliminación en las condiciones determinadas en la presente ordenanza. La Mancomunidad adquirirá la propiedad de dichos residuos desde su entrega y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado esta ordenanza y demás normativa aplicable.

2.Las empresas productoras de residuos deberán nombrar un responsable que a su vez sea el interlocutor con el fin de coordinar las acciones que en su momento se consideren más adecuadas a las diferentes recogidas de residuos.

Artículo 20.Inspección y vigilancia.

1.Los productores o poseedores de residuos estarán obligados a prestar toda la colaboración a los servicios de inspección de la Mancomunidad de San Marcos a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información y cualquier otra operación para el cumplimiento de su misión.

2.Las personas que realicen las labores de inspección tendrán el carácter de agentes de la autoridad y los hechos constatados por ellos y formalizados en acta gozarán de la presunción de certeza a efectos probatorios.

SECCION IX

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 21.Infracciones.

De conformidad con lo previsto en el articulo 108 y siguientes de la Ley 3/1998 General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y articulo 34 y siguientes de la Ley 10/1998 de Residuos, se considerarán infracciones los incumplimientos de las determinaciones contenidas en la presente ordenanza.

Las infracciones de la presente ordenanza prescribirán al año, a contar desde la comisión del hecho o desde la detección del daño ambiental, si este no fuese inmediato.

Sin perjuicio de las infracciones que en su caso puedan establecer otros órganos competentes, las infracciones sobre actividades relacionadas con los residuos se clasifican en muy graves, graves y leves.

Si se cometiera algún de las infracciones que a continuación se tipifican, se impondrán las sanciones pertinentes en la forma y cuantía previstas en estas ordenanzas.

1.Son infracciones muy graves:

a)La ocultación o alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permiso o licencias relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ordenanza.

b)La entrega o mezcla en los contenedores, de residuos tóxicos y/o peligrosos entre sí o estos con otros residuos que no tengan esa consideración, siempre que como consecuencia de ello se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

c)Depositar residuos fuera de los contenedores propiciando focos de vertido incontrolado.

d)La reincidencia o acumulación de faltas graves.

2.Son infracciones graves:

a)El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

b)El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación o la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación.

c)La entrega o mezcla en los contenedores, de residuos tóxicos y/o peligrosos entre sí o estos con otros residuos que no tengan esa consideración, siempre que como consecuencia de ello no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

d)La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 10/1998 de Residuos, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en las normas establecidas en la citada Ley.

e)Negativa por parte de los usuarios de los servicios de recogida, sin causa justificada a poner a disposición de la Mancomunidad los residuos por él generados.

f)Impedir las operaciones de carga y descarga y traslado de los residuos.

g)Impedir las inspecciones y comprobaciones necesarias.

h)La reincidencia o acumulación de faltas leves.

3.Son infracciones leves:

a)El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la Administración de acuerdo a lo establecido por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en las autorizaciones.

b)Cualquier infracción señalada en los apartados 1 y 2, cuando por su escasa incidencia sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente no se den los supuestos para su calificación como muy graves ó graves.

c)En general, el incumplimiento de cuantas obligaciones se deriven de las presentes ordenanzas así como todas aquellas acciones y omisiones que impidan el buen funcionamiento del servicio de recogida de residuos.

Artículo 22.Sanciones.

1.Las infracciones recogidas en el articulo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:

a)En el caso de infracciones muy graves:

—Multa desde 30.000 euros hasta 1.200.000 euros.

b)En el caso de infracciones graves:

—Multa desde 600 euros hasta 30.000 euros.

c)En el caso de infracciones leves:

—Multa de hasta 600 euros.

2.Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido y grado de daño causado al medio ambiente o peligro en que se haya puesto la salud de las personas.

3.La aplicación de sanciones no excluye la indemnización de los daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración.

4.Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los 12 meses, las impuestas por las infracciones graves a los 8 meses y las impuestas por infracciones leves a los 6 meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiriera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

5.La prescripción de la facultad sancionadora no impedirá a la Mancomunidad de San Marcos exigir a los responsables la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

Artículo 23.Suspensión o anulación de la autorización.

Con independencia del cuadro de sanciones establecido, el incumplimiento por parte del usuario de sus obligaciones o la comisión de una infracción cualquiera podrá dar lugar a la suspensión o anulación de la autorización.

Artículo 24.Infracciones tributarias.

Las infracciones tributarias se sancionarán de conformidad con la Norma Foral Tributaria.

Artículo 25.Ejecuciones forzosas.

1.La Mancomunidad de San Marcos podrá proceder además a la ejecución subsidiaria de las medidas de restitución establecidas por cuenta del infractor y a su costa.

2.El importe de las sanciones, el de las indemnizaciones y coste económico de restitución del orden perturbado podrán ser exigidos por la vía administrativa de apremio, una vez adquiridas firmeza en dicha vía las resoluciones correspondientes.

Artículo 26.Responsabilidad ante otras administraciones.

En los supuestos en que los actos cometidos por el infractor pudieran ser constitutivos de falta administrativa ante otra Administración pública, la Mancomunidad de San Marcos lo pondrá en su conocimiento a la mayor brevedad.

Artículo 27.Responsabilidad penal. Intervención de la autoridad judicial.

1.En los supuestos en que los actos cometidos por el infractor pudieran ser constitutivos de delito o falta, la Mancomunidad San Marcos deberá ponerlos en conocimiento de la autoridad judicial.

2.Si se hubiere abierto expediente de infracción por dichos actos, trasladadas las actuaciones a la autoridad judicial, la Mancomunidad dejará en suspenso el procedimiento sancionador hasta que dicha autoridad se pronuncie. La suspensión del procedimiento sancionador no impedirá que la Mancomunidad adopte las medidas precisas para el restablecimiento de la situación alterada.

3.Producida la resolución judicial, aunque la misma sea absolutoria, la Mancomunidad podrá continuar la tramitación del expediente sancionador, respetando los hechos que los Tribunales hayan declarado probados. En ningún caso procederá sin embargo, la imposición de sanción administrativa por motivos ya sancionados por la autoridad judicial.