Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 183 Fecha 27-09-2002 Página 16798

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL
D.F. 51/2002 de 17/09, por el que se desarrolla para el T.H.G. medida agroambiental de conserv.pastos montaña prevista en Decr.213/2000 de 24/10,de ayudas de medidas agroamb.,etc.

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 51/2002, de 17 de setiembre, por el que se desarrolla para el Territorio Histórico de Gipuzkoa la Medida Agroambiental de conservación de los pastos de montaña prevista en el Decreto 213/2000, de 24 de octubre, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 213/2000 de 24 de octubre, del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, desarrolla para el País Vasco la normativa sobre medidas agroambientales recogida en el Reglamento (CE) n.º 1.257/1999, del Consejo, sobre ayudas al desarrollo rural.

Algunas de las medidas recogidas en el Decreto 213/2000 de 24 de octubre, del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, inciden en materias en las que son competentes las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos del País Vasco. Entre ellas se encuentra la medida para la conservación de los pastos de montaña cuyo objetivo es el de frenar el retroceso de la actividad tradicional del pastoreo en nuestros montes comunales.

Estos hábitats naturales se han visto favorecidos por la acción secular del hombre y del ganado, por lo que la desaparición de la actividad pastoril o incluso su reducción desencadenaría la degradación del paisaje, así como la pérdida de una cultura tradicional profundamente arraigada en las áreas de montaña.

Por las razones señaladas es conveniente establecer una medida agroambiental que coadyuve a mantener una adecuada gestión de los pastos de montaña, que asimismo se encuentran integrados dentro de los hábitats de interés comunitario, por lo que la aplicación de esta medida agroambiental tendrá una repercusión positiva sobre los objetivos de la red Natura 2000.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo 1.  Objeto y finalidad.

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer en el Territorio Histórico de Gipuzkoa la ayuda prevista en el Artículo 24 del Decreto 213/2000, de 24 de octubre, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la conservación de los pastos de montaña.

Estas medidas y compromisos agroambientales están asimismo incluidas dentro del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2000/2006, aprobado por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 5 de octubre de 2000.

Artículo 2.  Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los ganaderos de ganado ovino que, estando autorizados por la Entidad titular al ejercicio y disfrute del derecho del aprovechamiento de pastos en terrenos de titularidad pública de Enirio-Aralar, pertenezcan a la Asociación de Ganaderos de Enirio-Aralar y ejerzan su actividad pastoril en bordas sin camino para el acceso de vehículos a motor.

Para poder acogerse a esta ayuda los solicitantes deberán formalizar un documento en el que se comprometan, durante un periodo mínimo de cinco años a respetar los siguientes compromisos:

a)  Practicar con dedicación principal la actividad de pastoreo tradicional del ganado ovino.

b)  Estar al corriente en el pago de las tasas de aprovechamiento de los pastos.

c)  Acogerse al Plan anual de gestión de pastos elaborado por la Mancomunidad de Enirio-Aralar y aprobado por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, contribuyendo a la ejecución de las actividades aprobadas, bien por medio de trabajo personal o mediante aportación económica.

d)  Los animales que pasten en los terrenos afectados deberán estar debidamente identificados y cumplir los requisitos sanitarios de la normativa vigente.

e)  Comprometerse a no utilizar el fuego, así como respetar las áreas reforestadas, las manchas de vegetación arbustiva autóctona y la fauna autóctona.

f)  No acceder en vehículos todo-terreno a las bordas enclavadas en la zona de aprovechamiento de los pastos para evitar la erosión del suelo y la degradación de la cubierta vegetal.

g)  Mantener en buen estado los muros, rediles de piedra, bordas y otros elementos típicos de la actividad pastoril, así como realizar la limpieza de su entorno y la retirada adecuada de los residuos de la explotación.

h)  Elaborar los quesos en instalaciones acondicionadas al efecto en las bordas existentes en el Parque Natural de Aralar.

i)  Asistir a los cursos, actividades de formación y prácticas medioambientales que se determinen.

Artículo 3.  Cuantía de las ayudas.

Para compensar en parte las pérdidas producidas por la asunción por parte de los beneficiarios de los compromisos indicados en el Artículo 2, se concederá una ayuda de 72 euros/ha./año, con una cuantía máxima por explotación de 4.800 euros.

Artículo 4.  Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de ayudas establecidas en el presente Decreto Foral, podrán presentarse por lo que respecta al presente ejercicio, a partir de la publicación del mismo en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y hasta el 31 de octubre de 2002, inclusive, en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente a la ubicación de la explotación agraria.

De cara a próximas anualidades, por acuerdo del órgano competente en función de la cuantía y dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas para cada ejercicio, se realizará la correspondiente convocatoria, estableciéndose el plazo y forma de presentación de solicitudes. En ese sentido, durante todos los años que dura el compromiso, el beneficiario deberá presentar la solicitud de ayuda anual junto con una declaración jurada de haber cumplido los compromisos adquiridos y de someterse a los controles que se sigan para comprobarlo, en el plazo que el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente fije para cada año.

Las solicitudes de ayuda, que se formalizarán de acuerdo con el modelo informatizado establecido al efecto por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, deberán cumplir con los requisitos señalados con carácter general en los artículos 4 y 5 del Decreto 213/2000, de 24 de octubre, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a)  Si se trata de persona física:

—Fotocopia del DNI.

b)  Si se trata de persona jurídica:

—Fotocopia del NIF, fotocopia de escritura de constitución, fotocopia de los estatutos, fotocopia del DNI del representante y certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante. Asimismo, se incluirá la relación de socios con su aportación al capital social.

c)  Con carácter general:

—Certificado de integración en la Asociación de Ganaderos de Enirio-Aralar.

—Ultimo recibo pagado de las tasas de aprovechamiento de los pastos de Enirio-Aralar.

—Autorización de la Mancomunidad de Enirio-Aralar para la entrada del rebaño en los pastos.

—Documento firmado por el solicitante de respetar durante un período mínimo de cinco años los compromisos indicados en el Artículo 2 del presente Decreto Foral.

Artículo 5.  Tramitación y resolución.

Los expedientes serán tramitados por el Servicio de Desarrollo Rural, que analizará la documentación a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Foral y efectuará los controles y comprobaciones pertinentes, elevando al Diputado Foral titular del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, para su resolución, propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la presentación de la documentación.

La resolución se notificará a los interesados en la forma prevenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que el silencio administrativo es desestimatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados recurso de reposición ante el Diputado Foral Titular del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo máximo de un mes, de conformidad con la referida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.  Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto Foral deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a)  Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la comunicación por la que se notifica su concesión, no renuncia expresamente y por escrito a la ayuda concedida, se entenderá que ésta queda aceptada.

b)  Cumplir durante un período mínimo de cinco años los compromisos indicados en el Artículo 2 del presente Decreto Foral.

c)  Conservar a disposición del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente las facturas, albaranes o cualquier otra documentación referida a los inputs u otros elementos productivos utilizados en la explotación relacionados con los compromisos adquiridos.

d)  Facilitar a la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Organismo Pagador del FEOGA Garantía, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas o cualesquiera organismos o servicios públicos o privados que desempeñen tareas en su nombre, la información que les sea requerida respecto a la ayuda concedida, así como someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por tales entidades o a las de control financiero previstas en el artículo 105 de la Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

e)  Comunicar al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 7.  Financiación y pago.

Los recursos económicos destinados a estas ayudas procederán, por partes iguales, de los créditos presupuestarios del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los fondos comunitarios del FEOGA-Garantía, en aplicación de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1.257/1999, del Consejo, sobre ayudas al desarrollo rural.

La parte de las ayudas financiadas por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa procederá de los créditos presupuestarios de dicho Departamento. En lo que respecta al ejercicio presupuestario del año 2002, los conceptos presupuestarios afectados se encuentran recogidos en el programa 02 Desarrollo Rural y Estructuras Agrarias.

La parte de las ayudas procedente del FEOGA-Garantía será adelantada al beneficiario por la Diputación Foral de Gipuzkoa y abonada conjuntamente con la parte financiada a cargo de los presupuestos propios.

Una vez realizados los correspondientes pagos a los beneficiarios, se solicitará el reembolso de la parte de las ayudas procedente del FEOGA-Garantía al Organismo Pagador, cuyo importe será ingresado en la partida presupuestaria correspondiente del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente o en la cuenta abierta a tales fines a nombre de dicho Departamento, según establezca el Convenio entre el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y el Organismo Pagador del FEOGA-Garantía.

En el caso de que parte de las solicitudes de ayuda no hayan podido ser atendidas con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se formalizaron por haberse agotado el crédito consignado al efecto para la concesión de las ayudas, se podrán imputar a los créditos presupuestarios del siguiente ejercicio económico, conservando la fecha de la primera solicitud denegada por falta de crédito.

De forma previa al pago, el beneficiario individual o la sociedad y cada uno de sus miembros deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando a tal efecto los certificados correspondientes. No obstante, la presentación del certificado referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias sólo será necesaria en caso de que en el impreso de solicitud el interesado haya manifestado expresamente que no autoriza al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente a solicitar dicho certificado al Departamento de Hacienda y Finanzas.

Artículo 8.  Incompatibilidad.

Los beneficiarios de esta ayuda no podrán solicitar a la vez, para las mismas parcelas, las ayudas descritas en los artículos 7, 9, 10, 14, 16.1.a), 19 y 27 del Decreto 213/2000, de 24 de octubre, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 9.  Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la misma.

Artículo 10.  Reintegro.

Sin perjuicio de lo dispuesto sobre controles y sanciones en el Decreto 213/2000 de 24 de octubre, del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el incumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos establecidos en el presente Decreto, implicará la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida y en su caso la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral de Gipuzkoa las cantidades que hubiera percibido.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y el procedimiento de reintegro será el previsto en el artículo 7 de la Orden Foral n.º 327 de 19 de mayo de 1994 por la que se desarrolla el Decreto Foral 27/1993, de 6 de abril, o normativa que en su caso la sustituya.

Disposición Adicional.

Se faculta al Diputado Foral de Agricultura y Medio Ambiente para realizar las convocatorias a las que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Foral, dentro de las disponibilidades presupuestarias anuales.

Disposiciones Finales.

Primera: Se faculta al Diputado Foral de Agricultura y Medio Ambiente para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Segunda: El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 17 de setiembre de 2002.

EL DIPUTADO GENERAL,
Roman Sudupe Olaizola.

ELDIPUTADO FORAL
DEL DEPARTAMENTO DE
A
GRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE,
Jon Mikel Murua Uribe-Etxeberria. (10051)