Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 89 Fecha 15-05-2002 Página 9111

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DIPUTACION-OBRAS HIDRAULICAS Y URBANISMO
Plan especial de rehabilitación de los cascos históricos de San Juan y San Pedro de Pasaia (GHI-262/00-P27)

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE OBRAS HIDRAULICAS
Y URBANISMO

Dirección General de Urbanismo y Arquitectura

Plan Especial de Rehabilitación de los Cascos Históricos de San Juan y San Pedro de Pasaia.
(GHI-262/00-P27).

El Consejo de Diputados en sesión de 19 de febrero de 2002, adoptó el acuerdo cuyo contenido a continuación se publica:

«Tras su tramitación por el Ayuntamiento, se presenta a aprobación definitiva el «Plan Especial de Rehabilitación de los Cascos Históricos de San Juan y San Pedro de Pasaia».

El Plan Especial tiene por objeto definir las actuaciones de rehabilitación a emprender en el ámbito de los Cascos Históricos de San Juan y San Pedro, en Pasaia, ámbitos sobre los que ha sido incoado expediente para su declaración como áreas de rehabilitación integrada, mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 9 de junio de 1994.

 

El plan desarrolla las determinaciones contenidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pasaia, habiéndose redactado de conformidad con la normativa que regula las actuaciones de rehabilitación del patrimonio edificado y urbanizado, esto es, Decreto del Gobierno Vasco 189/1990, actualizado posteriormente mediante el Decreto 214/1996, y recientemente derogado por el Decreto 308/2000, de 26 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Edificado y Urbanizado.

Los terrenos objeto del presente Plan Especial de Rehabilitación comprenden íntegramente las delimitaciones establecidas en la Orden de 9 de junio de 1994. En concreto, el proyecto abarca fundamentalmente los ámbitos de las Normas Subsidiarias denominados A.I.U. San Pedro 2.01 y A.I.U. Donibane 1.01, con ambos paseos de Puntas, y gran parte del A.I.U. Bordalaborda 1.02. Incluye asimismo sendas franjas de terreno en ladera situados encima de dichos núcleos, actualmente clasificadas como suelo no urbanizable en el citado documento de planeamiento general.

Dicha delimitación incorpora terrenos incluidos dentro de la zona de servicio del Puerto de Pasaia (fundamentalmente en la zona del muelle de Bordalaborda, y muelle de San Pedro), cuya ordenación corresponde al Plan Especial Portuario. En consecuencia, en dicha zona de servicio las determinaciones contenidas en el plan tienen carácter meramente indicativo.

En la fase municipal, previa tramitación del Avance, el plan fue objeto de aprobación inicial en sesión plenaria celebrada el 15 de julio de 1996, presentándose veintidós escritos de alegaciones.

Emitidos los informes pertinentes, en sesión plenaria celebrada el 29 de junio de 2000 se acordó estimar parcialmente las alegaciones presentadas y aprobar provisionalmente el plan incorporando una serie de cambios consecuencia de los criterios adoptados por la Comisión de Urbanismo, salvo en las Unidades UAU Torreatze, UAU San Pedro 7. y 9 y UE San Juan 73 que son sometidas a nueva información pública.

Valoradas las cuatro alegaciones presentadas, el pleno municipal en sesión celebrada el 2 de octubre de 2000 procedió a la estimación parcial de las alegaciones presentadas, así como a la aprobación provisional de los ámbitos señalados.

Remitido el expediente a esta Diputación Foral para su aprobación definitiva, el mismo ha sido enviado al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, a efectos del informe preceptivo previsto en el artículo 12.5 del Decreto 308/2000, de 26 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, informe que se ha emitido con fecha 6 de abril de 2001 y en el que se han informado favorablemente las propuestas del plan, valorando las vinculaciones económicas de la siguiente forma:

—Obras de Adecuación Urbanística (nivel I) en intervenciones recogidas en las fichas de las unidades edificatorias y en el juego de planos n.º N.1/D1 a D7 y N-1/K1 a K7, comprendiendo los derribos para la realización de espacios públicos y las construcciones a demoler por ser incompatibles con los objetivos del planeamiento. La vinculación hacia este Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco se acepta para estas obras hasta alcanzar el 50% de su coste, si bien tal aceptación se realizará mediante resolución del Consejero, tras la presentación por el Ayuntamiento del importe económico que suponen, exclusivamente, las obras de derribo extrayendo, por lo tanto, de la valoración realizada en el Plan Especial, objeto de este informe, el importe de la valoración correspondiente a los suelos y edificaciones afectadas por la realización de espacios públicos.

—Las actuaciones de adecuación estructural, condiciones de habitabilidad y de acabado general (niveles 2, 3, y 4) son asumidas en virtud de que así lo dispone el Decreto 308/2000, de 26 de diciembre.

Asimismo, se indica que el informe cumple con lo preceptuado en el apartado 5 del artículo 12 del ya citado Decreto, por lo que ha de entenderse que los compromisos asumidos por el Gobierno Vasco respecto a la financiación de la ejecución del Plan Especial tienen carácter firme y vinculante.

Al mismo tiempo, el plan ha sido remitido a informe del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, sin que el mismo haya sido emitido. No obstante, se advierte que el Humilladero de la Piedad y la Basílica Santo Cristo de Bonanza de Pasai-Donibane son elementos que forman parte del Camino de Santiago, calificado como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, mediante Decreto 14/2000, de 25 de enero, siéndoles de aplicación el régimen de protección establecido en dicha normativa.

Por otra parte, enviado el plan a informe de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, el mismo fue informado desfavorablemente, primero, con fechas 19 de julio de 2001 y 4 de octubre de 2001, señalándose una serie de deficiencias que debían subsanarse; pero tras el envío de una nueva documentación aprobada por el pleno municipal el 10 de diciembre de 2001, el plan ha sido informado favorablemente con fecha 25 de enero de 2002.

Además, del análisis del expediente realizado por el Servicio de Urbanismo y Ordenación Territorial de esta Diputación Foral, se observaron en el plan tramitado toda una serie de deficiencias, parte de las cuales han sido subsanadas por el Ayuntamiento en el citado acuerdo plenario de 10 de diciembre de 2001 y documentación complementaria aprobada.

Analizado todo ello, el plan se estima legalmente correcto y acorde con los objetivos perseguidos de rehabilitación integral de los Cascos Históricos de San Juan y San Pedro de Pasaia, por lo que procede ya su aprobación definitiva.

Sin perjuicio de lo señalado, resulta necesario que las determinaciones introducidas en la tramitación del plan a través de los sucesivos acuerdos adoptados se integren al documento, por lo que el Ayuntamiento de Pasaia deberá redactar y aprobar el correspondiente Texto Refundido en el que habrán de practicarse también la totalidad de correcciones señaladas en el informe realizado por los servicios técnicos de urbanismo de esta Diputación Foral.

En consecuencia, y habiéndose observado en cuanto a su tramitación las reglas procedimentales previstas en la normativa urbanística en vigor, este Consejo de Diputados, vista la legislación de aplicación, a propuesta del Diputado Foral de Obras Hidráulicas y Urbanismo y previa deliberación,

ACUERDA

Primero.

Aprobar definitivamente el «Plan Especial de Rehabilitación de los Cascos Históricos de San Juan y San Pedro de Pasaia», en los términos señalados en los acuerdos plenarios de aprobación inicial y provisional y con las modificaciones recogidas en el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en sesión de 10 de diciembre de 2001.

Segundo.

Por el Pleno del Ayuntamiento de Pasaia deberá aprobarse y remitirse a esta Diputación Foral, en un plazo no superior a dos meses, un documento en el que, refundiendo los distintos acuerdos y documentos del expediente, se subsanen las deficiencias y errores a que se ha hecho referencia o mención en este acuerdo.

Tercero.

La aprobación del presente Plan no vincula a los presupuestos de esta Diputación Foral, siendo éstos los que determinarán su participación o no y su cuantía en la rehabilitación de los Cascos Históricos de San Juan y San Pedro de Pasaia.

Respecto a las vinculaciones económicas del Plan para el Gobierno Vasco se estará a lo establecido en el informe del entonces Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de 6 de abril de 2001, según se recoge en la parte expositiva de este acuerdo.

Este Acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación o, en su caso, notificación.

Con carácter previo y potestativo los particulares podrán interponer también recurso de reposición ante este Consejo de Diputados en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. En este caso no se podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se resuelva expresamente el de Reposición o se haya producido su desestimación presunta».

Anexo: Texto de la Normativa Urbanística contenida en el citado documento. La referida a los distintos ámbitos de actuación se encuentra en los documentos titulados «Fichas de Edificios».

Donostia-San Sebastián, a 24 de abril de 2002.—El Secretario Técnico, Javier Capdevila Mayoral.

(2259) (4729)

TITULO I

CARACTERISTICAS GENERALES
URBANISTICAS DEL PLAN

CAPITULO 1.  MARCOS LEGALES, CONTENIDOS Y EFECTOS

1.1.1.  Finalidades, delimitación y marco legal urbanístico.

1.El presente Plan Especial de Rehabilitación de los cascos antiguos de Pasaia desarrolla las Normas Subsidiarias de Pasaia en el ámbito definido en las mismas, y en la delimitación de ámbito de Area de Rehabilitación incoada por el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Sus finalidades son las establecidas en el Art. 10.1 del Decreto 189/1990 del Gobierno Vasco, sobre Actuaciones Protegidas en Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, comprendiendo principalmente entre estos fines:

a)La conservación y rehabilitación integral del tejido edificado de estos conjuntos históricos.

b)La consecución de unas adecuadas condiciones de vivienda, a través de las actuaciones que fuesen necesarias en las circunstancias concretas de cada edificio, previendo para ello procedimientos particularizados en cada caso.

c)El coherente desarrollo social de los procesos de rehabilitación, favoreciendo el mantenimiento de la población actual y de los usos y actividades acordes con el carácter de ambos cascos.

d)La consecución de unas adecuadas dotaciones comunitarias y la incentivación de nuevas actividades que contribuyan a la rehabilitación integrada de los cascos.

e)La protección y adecuación del paisaje natural comprendiendo en el ámbito del Plan, en su relación con ambos conjuntos históricos.

2.El marco jurídico del Plan Especial es el definido por la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana en su Texto refundido (R.D. 1/1992 de 26 de junio) (en lo sucesivo, Ley del Suelo) y los Reglamentos que la desarrollan. Sus determinaciones y documentos son los propios de los Planes Especiales a que se refieren los artículos del vigente Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

3.Constituye asímismo marco jurídico del Plan Especial el Decreto 185/1990 del Gobierno Vasco, mencionado en el Apartado 1.

4.El Plan Especial constituye, por tanto, el instrumento de ordenación integral de su ámbito, que se delimita en el Plano de Normativa N-1.

Serán de aplicación las Normas Subsidiarias de Pasaia en todos los aspectos no regulados explícitamente en el Plan Especial.

1.1.2.  Tramitación, vigencia y revisión.

1.El Procedimiento de tramitación y aprobación del Plan Especial es el establecido en los Arts. 11 y 12 del Decreto 189/1990 del Gobierno Vasco, ajustándose a las reglas indicadas en la Ley del Suelo y sus Reglamentos por los Planes Especiales de Reforma Interior.

2.El Plan Especial tendrá vigencia indefinida, una vez aprobado definitivamente con los requisitos del marco de competencias vigentes en materia urbanística del Gobierno Vasco.

3.Podrá procederse a la revisión del Plan Especial en los siguientes casos:

a)Cuando se proceda a la revisión de las Normas Subsidiarias, y esa revisión tenga incidencia determinante en el ámbito del presente Plan Especial, en los supuestos previstos en el artículo 154.3 del Reglamento de Planeamiento.

b)Cuando se aprueben normas legales de rango jerárquico superior que prevean la revisión.

1.1.3.  Modificación del plan especial.

1.Podrá procederse a la modificación de aspectos normativos del Plan Especial cuando los intereses urbanísticos públicos o las necesidades sociales lo exigieran. En estos supuestos, la modificación deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 154 del Reglamento de Planeamiento.

2.Las determinaciones normativas de las modificaciones deberán tener al menos el mismo grado de precisión que los aspectos del presente Plan que sean afectados por las mismas.

3.La tramitación de las propuestas de modificación se ajustará al procedimiento previsto para la formulación y aprobación del Plan Especial, adecuándose en particular a lo previsto en los Artículos 128 y 129 de la Ley del Suelo y el artículo 161 del Reglamento de Planeamiento.

1.1.4.Efectos del Plan Especial.

La entrada en vigor del Plan Especial determina los siguientes efectos:

a)Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier persona a consultar sus documentos, o a recabar información escrita sobre su contenido y aplicación.

El Ayuntamiento de Pasaia regulará el procedimiento y formas de consulta o información.

b)Obligatoriedad, lo que supone el deber, legalmente exigible, del cumplimiento de todas y cada una de sus determinaciones.

1.1.5.Relación con la legislación de protección del patrimonio histórico y cultural.

1.Los Bienes Culturales calificados y su entorno, incluidos en el ámbito del presente Plan Especial, serán objeto de las medidas de protección previstas en la Ley 7/1990 de 3 de julio del Patrimonio Cultural Vasco.

Los procedimientos de autorización y notificación a la Diputación Foral de Gipuzkoa y las competencias del Ayuntamiento, serán las previstas en el Capítulo II de la Ley, con los requisitos aplicables en cada caso.

2.El presente documento tiene el carácter de los Planes Especiales de Protección previstos en el Título II de la Ley de Patrimonio Histórico Español del 25 de junio de 1985, siendo de aplicación las normas previstas en esta Ley y Real Decreto de desarrollo, número 111/1986 de 10 de enero.

2.1.Se establecen, por ello, las determinaciones y recomendaciones exigidas en los Artículos 20 y 21 de la citada Ley, relativas a los siguientes aspectos:

a)El orden prioritario de instalación de usos públicos en los edificios especialmente adecuados para esas actividades.

b)La delimitación de Areas de Rehabilitación Integrada.

c)La catalogación de los elementos unitarios que conforman el Conjunto, incluyendo tanto inmuebles edificados como espacios libres exteriores o interiores u otras estructuras significativas, así como de los componentes actuales que los acompañan.

d)El establecimiento de grados adecuados de protección para los diferentes elementos de interés, previendo la protección integral para los elementos singulares, y definiendo los criterios específicos de actuación en cada elemento afectado por normativa de protección.

2.2.Las remodelaciones urbanas previstas en el presente Plan Especial se ajustan a lo indicado en el epígrafe 2 del Artículo 21, en tanto que tienen por finalidades mejorar la configuración de la escena urbana, y resolver graves deficiencias provocadas por edificaciones inadecuadas, o por elementos degradantes, definiendo para ello formas de ordenación coherentes con la morfología urbana y las tipologías edificatorias de ambos Conjuntos Históricos.

Las previsiones de actuaciones de sustitución parcial o total de inmuebles se ajustan asimismo a lo señalado en epígrafe 3 del citado Artículo 21, encontrándose justificadas en todos los casos por motivos de interés cultural, al afectar a edificios o elementos construidos incongruentes con el conjunto histórico, y al definir unas condiciones de edificación integradas en ese entorno, contribuyendo por ello a su valoración.

CAPITULO 2.ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DE LA DOCUMENTACION DEL PLAN ESPECIAL

1.2.1.Estructura de la documentación.

La documentación del Plan Especial se estructura de la forma siguiente:

1.Documentos del Estudio Socio-Urbanístico.

2.Documentos del Plan Especial.

2.1.Documentos generales, referidos a todo el ámbito del Plan Especial.

2.2.Documentos de ordenación de áreas particulares.

2.3.Documentos particularizados para cada edificio o unidad edificatoria.

1.2.2.Documentación de carácter general.

De acuerdo con lo exigido en el Art. 77 del Reglamento de Planeamiento, y en el Decreto 189/1990 del Gobierno Vasco, el Plan Especial se encuentra compuesto por los documentos de carácter general que se señalan a continuación:

1.Memoria general y estudios complementarios.

Este documento se refiere, entre otros, a los siguientes aspectos:

a)Justificación de la redacción del Plan Especial.

b)Estudio de la formación histórica.

c)Información y análisis de la estructura urbana y la edificación.

d)Estudio de los usos y actividades.

e)Condiciones del vecindario.

f)Evaluación general de las condiciones de la actuación.

g)Características generales de la ordenación propuesta.

2.Planos generales de información, normativa e imagen final.

2.1.Planos de Información incorporados en el Documento de Estudio Socio-Urbanístico (1:500).

IG-1 a IG-8 Cartografía actual - Parcelación.

Estado actual de la edificación. Planta tipo.

2.0-1.1 a 2.0-1.4 San Juan.

2.0-2.1 a 2.0-2.4 San Pedro.

Tipología de la edificación. Tipos edificatorios.

2.1-1.1 y 2.1-1.2 San Juan.

2.1-2.1 y 2.1-2.2 San Pedro.

Estado de conservación de los edificios.

2.2-1.1 y 2.2-1.2 San Juan.

2.2-2.1 y 2.2-2.2 San Pedro.

Antiguedad de los edificios.

2.3-1.1 y 2.3-1.2 San Juan.

2.3-2.1 y 2.3-2.2 San Pedro.

Identificación de valores arquitectónicos, históricos y ambientales.

2.4-1.1 y 2.4-1.2 San Juan.

2.4-2.1 y 2.4-2.2 San Pedro.

Condiciones de Habitabilidad.

2.5-1.1 y 2.5-1.2 San Juan.

2.5-2.1 y 2.5-2.2 San Pedro.

Configuración arquitectónica actual.

2.7/D1 a 2.7/D7 San Juan.

2.7/K1 a 2.7/K.5.b San Pedro.

Codificación de unidades edificatorias y características dimensionales y de usos.

3.1-1.1 y 3.1-1.2 San Juan.

3.1-2.1 y 3.1-2.2 San Pedro.

Edificios con uso dominante de viviendas.

3.2-1.1 y 3.2-1.2 San Juan.

3.2-2.1 y 3.2-2.2 San Pedro.

Condiciones de ocupación de los edificios de vivienda.

3.3-1.1 y 3.3-1.2 San Juan.

3.3-2.1 y 3.3-2.2 San Pedro.

Régimen de propiedad de los terrenos y edificios.

4.1-1.1 y 4.1-1.2 San Juan.

4.1-2.1 y 4.1-2.2 San Pedro.

Servicios urbanos.

Sa Abastecimiento de aguas.

Sb Red de alumbrado público.

Sc Red de saneamiento.

Características de los espacios libres.

6.1-1.1 a 6.1-1.4 San Juan.

6.1-2.1 a 6.1-2.4 San Pedro.

2.2.Planos de Normativa (1:250).

I.1 Delimitación del Area de Rehabilitación Integrada.

Delimitación de Areas.

Calificación de Espacios Libres y equipamientos comunitarios. Sistema local de transportes y comunicaciones.

I.2/D.1 y D.2 San Juan.

I.2/K.1 y K.2 San Pedro.

Calificación de la edificación existente.

N.1/D.1 a D.7 San Juan.

N.1/K.1 a K.7 San Pedro.

Ordenación de la planta de la edificación.

N.2/D.1 a D.7 San Juan.

N.2/K.1 a K.7 San Pedro.

Ordenación de alturas de la edificación.

N.3/Planos guia

N.3/D1 a D.13 San Juan.

N.3/K.1 a K.11 San Pedro.

3.Normativa general.

Los documentos escritos de la Normativa general comprenden los siguientes títulos:

Título I. Características generales urbanísticas del Plan.

Título II. Instrumentos de desarrollo y ejecución del Plan Especial.

Título III. Regulación de la conservación y adecuación de los inmuebles.

Título IV. Tipos de actuaciones y condiciones de ejecución mismas.

Título V. Calificación de las edificaciones y solares existentes.

Título VI. Regulación de las condiciones dimensionales y volumétricas de la edificación.

Título VII. Regulación de las actuaciones en la configuración exterior de edificios protegidos.

Título VIII. Condiciones compositivas y formales de la configuración exterior de la nueva edificación o de adecuación de edificios no protegidos.

Título IX. Regulación de los usos.

Título X. Condiciones de las viviendas.

Título XI. Areas y Unidades de Desarrollo Específico

Anexo I. Aplicación de las Fichas de Normativa Particularizada de las Actuaciones y los Usos.

4.Estudio económico-financiero.

1.2.3.Planos de imagen final indicativa.

a)Planos generales para todo el ámbito del plan.

Propuesta indicativa de actuaciones en la edificación.

P.1-D.1 a P.1-D.8 San Juan.

P.1-K.1 a P.1-K.8 San Pedro.

Propuesta indicativa de actuaciones en espacios libres.

P.1e-D1 y D2 P.1e-K1 y K2

b)Planos de areas particularizadas.

Propuesta indicativa de ordenación de áreas:

—San Juan:

P.2-D.1.B Area de Bordalaborda.

P.2-D.2.J Area de la Iglesia de San Juan.

P.2-D.3.A Entorno de la Iglesia de Sta. Ana y Plazuela de la Piedad.

P.2-D.4.S. Plaza de Santiago.

P.2-D.5.Bo Entorno de la Iglesia del Sto. Xto. de Bonantza.

—San Pedro:

P.2-K.1.F Frente del Embarcadero.

P.2-K.2.T Area de Torreatze.

P.2-K.3.P Detalles Pso. de Puntas.

1.2.4.  Documentación de información, normativa y propuesta indicativa particularizada para cada edificio.

Fichas de información:

—Localización del edificio.

—Documentación fotográfica.

—Configuración arquitectónica actual.

—Características estructurales y elementos constructivos.

—Elementos inadecuados en edificios de interés.

—Características históricas, tipológicas y arquitectónicas.

—Condiciones de adecuación estructural y funcional.

—Dimensiones, usos y ocupación.

—Uso, ocupación y condiciones de vivienda.

—Información sobre los residentes y la vivienda.

Fichas de Normativa y Propuesta Indicativa:

—Normativa de protección y de regulación de actuaciones y usos.

—Elementos tipológicos interiores de interés.

—Elementos disconformes a adecuar.

—Propuesta indicativa para la adecuación de la planta.

—Propuesta indicativa para la adecuación de la fachada.

—Condiciones de financiación y gestión.

TITULO II

INSTRUMENTOS DE DESARROLLO Y EJECUCION
DEL PLAN ESPECIAL

CAPITULO 1.CONCEPTOS GENERALES

2.1.1.Intervención pública en el desarrollo y ejecución del plan.

1.Corresponde al Ayuntamiento de Pasaia el desarrollo y ejecución del Plan Especial, sin perjuicio de la participación de los particulares conforme a lo establecido en las leyes y en la Normativa del presente Plan.

2.La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la Diputación Foral de Gipuzkoa y, en su caso, los organismos de la Administración Central y otros Entes Públicos, dentro de sus respectivas atribuciones y obligaciones, cooperarán con el Ayuntamiento para la consecución de los objetivos propuestos por el Plan, y desarrollarán las infraestructuras, servicios y equipamientos de su competencia.

3.El desarrollo y ejecución del Plan Especial se efectuará en los marcos de financiación y gestión establecidos por el Decreto 189/1990 del Gobierno Vasco para las Areas de Rehabilitación Integrada.

2.1.2.Previsión de la constitución de una sociedad urbanística de rehabilitación.

1.De acuerdo con lo previsto en el mencionado Decreto 189/1990, el Ayuntamiento de Pasaia, constituirá una Sociedad Urbanística conjuntamente con la Administración General de la Comunidad Autónoma y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La Sociedad Urbanística de Rehabilitación podrá ser promovida conjuntamente con otras Coporaciones Locales de la comarca afectadas por problemas similares, si se estimara conveniente por razones de eficiencia técnica y de gestión, según lo previsto en el punto 10 del Art. 18 del Decreto 189/1990.

2.La Sociedad Urbanística de Rehabilitación tendrá la consideración de Sociedad de Carácter Público, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del Art. 18 del Decreto 189/1990.

Revestirá la forma de Sociedad Anónima, siéndole de aplicación la regulación del Real Decreto 1.169/1978 de 2 de mayo.

2.1.3.Funciones de la sociedad urbanística de rehabilitación.

1.La Sociedad Urbanística de Rehabilitación podrá obtener la Concesión Administrativa para la gestión de la ejecución del Plan Especial de Rehabilitación, si así lo decidieran las Administraciones Públicas que la constituyeran, en el ámbito de sus competencias.

Dicha Concesión Administrativa conllevará la condición de beneficiario para las posibles actuaciones de expropiación en desarrollo del Plan Especial, y la subrogación en las facultades de la Administración para la ejecución material de actuaciones previstas en el Plan.

2.La Sociedad Urbanística de Rehabilitación podrá tener los fines siguientes:

a)El seguimiento y actualización del Estudio Socio-Urbanístico.

b)La redacción de Estudios de Detalle y de cualquier Proyecto tipificado en el Capítulo 4 de este Título, tanto sobre edificaciones públicas como privadas.

c)La Contratación para la ejecución material de actuaciones públicas previstas en el Plan.

d)La colaboración en la redacción y gestión de las Bases, Estatutos y Proyectos de Compensación en las Unidades de Ejecución que se desarrollasen con ese sistema.

e)La promoción y contratación de actuaciones en edificaciones o solares de propiedad privada, cuando se desarrollasen en Convenio u otro acuerdo contractual con los propietarios y usuarios afectados.

f)La redacción de documentos técnicos de Ordenes de Ejecución de Obras, para su tramitación y aprobación por el Ayuntamiento, u otras Administraciones competentes.

g)La realización de obras en procedimiento de Ejecución Sustitutoria, por concesión expresa del Ayuntamiento, o de la Administración que hubiera emitido la Orden.

h)La redacción de cualquiera de las Ordenanzas específicas a que se hace referencia en el Art. 2.2.3 para su tramitación en la Administración competente.

i)La redacción del inventario y documentación del Registro de Solares y Terrenos sin Urbanizar y de Edificaciones ruinosas e inadecuadas, previsto en el Art. 2.3.4.

j)La gestión, explotación y conservación de todo tipo de bienes, obras y servicios resultantes de la ejecución del Plan Especial o del desarrollo del Area de Rehabilitación Integrada.

k)Otros fines relacionados con los anteriormente indicados, y con los explícitamente incluídos en los puntos 7 y 8 del Art. 18 del Decreto 189/1990.

2.1.4.Instrumentos de ordenación, gestión y ejecución del plan.

El desarrollo del Plan Especial se efectuará con los siguientes instrumentos:

a)De ordenación.

b)De gestión.

c)De ejecución.

CAPITULO 2.INSTRUMENTOS DE ORDENACION

2.2.1.Clases de instrumentos de ordenación.

Con el fin de detallar la ordenación de áreas determinadas, o de regular aspectos urbanísticos complementarios, se preven las siguientes clases de instrumentos de ordenación para el desarrollo del Plan Especial.

a)Estudios de Detalle.

b)Ordenanzas Municipales Especiales.

2.2.2.Previsión de un estudio de detalle para el area de Bordalaborda.

El Plan remite a su ordenación mediante Estudio de Detalle al área de Bordalaborda, en Donibane, que se delimita en los correspondientes planos N-1, con las condiciones de actuación que se señalan en el Título XI.

2.2.3.Ordenanzas municipales especiales.

El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, podrá aprobar Ordenanzas Municipales en desarrollo de los criterios del Plan Especial, o de las normas o recomendaciones del mismo, con cualquiera de las siguientes finalidades:

a)Regulación particularizada de las actividades y usos, de acuerdo con la asignación genérica de usos efectuada en el Plan Especial.

b)Regulación del tráfico y aparcamiento.

c)Especificación de aspectos constructivos o formales de los tipos de obras autorizadas.

d)Supervisión y control municipal de las obras.

e)Contenido y tramitación de los proyectos.

f)Regulación de la fiscalidad municipal, con el fin de incentivar determinados tipos de obras o usos, entre los autorizados por el Plan Especial.

g)Establecimiento de ayudas económicas o técnicas, específicas o complementarias de las previstas por otras Administraciones, para el fomento de la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano.

h)Publicidad, carteles y otros elementos colocados en espacios públicos.

i)Organización exterior y composición de fachadas de locales comerciales.

j)Programa de adecuación de Fachadas, con Proyectos y Direcciones Técnicas públicas, y con subvenciones públicas específicas.

k)Cualquier otro aspecto acorde con los criterios y objetivos del Plan.

CAPITULO 3.INSTRUMENTOS DE GESTION

2.3.1.Clases de instrumentos de gestión para la ejecución del planeamiento.

Se establecen los siguientes instrumentos de gestión, además de los que pudiera prever la Sociedad Urbanística de Rehabilitación, en el ámbito de sus competencias:

a)Unidades de Ejecución.

b)Unidades edificatorias o elementos Fuera de Ordenación.

c)Registro de Solares y Terrenos sin urbanizar y de Edificaciones Ruinosas e Inadecuadas.

2.3.2.Unidades de ejecución.

1.El Plan Especial establece la siguiente Unidad de Ejecución Discontinua:

Unidad de ejecución discontinua UA-1, que se delimita en los Planos N-1, con las condiciones de actuación que se detallan en el Título XI, formada por:

a)Nuevo edificio de vivienda en Torreatze unidad edificatoria 2T-9bis.

b)Nuevo edificio de vivienda en Torreatze, unidades edificatorias: 2T-5 y 2T-4bis.

c)Nuevo edificio de vivienda en Torreatze, unidades edificatorias: 2T-1 y 2T-2.

d)Sustitución del edificio 2K-48.

2.El sistema de actuación en esta Unidad será el de Expropiación.

2.3.3.Unidades edificatorias o elementos fuera de ordenación.

1.Las Unidades Edificatorias Fuera de Ordenación se determinan en los Planos de Normativa N1, previéndose diferentes finalidades en la declaración de Fuera de Ordenación.

2.En las Unidades declaradas Fuera de Ordenación para su demolición y creación de espacios libres se aplicarán los mecanismos previstos por la Ley del Suelo para esas finalidades.

3.Las Fichas particularizadas de los edificios determinan los cuerpos o elementos Fuera de Ordenación, a suprimir, o en su caso a sustituir por elementos conformes al Plan Especial.

4.Los elementos o cuerpos definidos como elementos disconformes a adecuar en las correspondientes Fichas Particularizadas de los edificios, tienen el carácter de Fuera de Ordenación, a los efectos legales pertinentes.

2.3.4.Registro de solares y terrenos sin urbanizar y de edificaciones ruinosas e inadecuadas.

En el Plazo máximo de dos años a partir de la Aprobación Definitiva del Plan Especial, el Ayuntamiento procederá a la inclusión en el Registro de Solares y Terrenos sin Urbanizar y de Edificaciones Ruinosas e Inadecuadas de los solares o edificaciones que presentasen las condiciones establecidas a ese respecto en la Ley del Suelo, y en particular, en su Capítulo 5.

CAPITULO 4.INSTRUMENTOS DE EJECUCION

2.4.1.Instrumentos de ejecución del plan especial.

1.La ejecución de las actuaciones determinadas por el Plan Especial se realizará mediante proyectos técnicos, que, según sus contenidos y características, se clasifican en:

a)Proyectos de urbanización.

b)Proyectos de adecuación del ambiente urbano.

c)Proyectos de edificación.

d)Proyectos de instalaciones.

e)Proyectos de otras actuaciones urbanísticas, ambientales y estéticas.

2.Los proyectos técnicos necesarios para la obtención de licencias se redactarán conforme a lo exigido por la legislación vigente, las Normas Subsidiarias y, en su caso, las Ordenanzas o Instrucciones Técnicas municipales específicas, aplicándose asimismo los requisitos complementarios exigidos en la presente Normativa.

2.4.2.Características de los proyectos de urbanización.

1.Los Proyectos de Urbanización, de acuerdo con lo señalado en los artículos 67 y siguientes del Reglamento de Planeamiento, constituyen los instrumentos para la definición técnica de obras de urbanización previstas en el Plan Especial.

2.Los Proyectos de Urbanización comprenderán, al menos, los documentos señalados en el Art. 69 del Reglamento de Planeamiento, con el grado de precisión y documentación complementaria requerida para la coherente realización de las obras previstas. En cualquier caso, la documentación deberá incluir además:

a)Plano general a escala mínima 1:200. Los proyectos que se refieran al acondicionamiento de espacios libres públicos comprenderán, al menos, un plano a escala mínima 1:100, donde se detallen las características de la pavimentación o jardinería, mobiliario urbano y otros aspectos de la actuación.

b)Plan de obras, señalando tanto el plazo final, como, en caso de obras en fases, los distintos plazos parciales.

2.4.3.Características de los proyectos de adecuación del ambiente urbano.

1.Estos tipos de proyectos tendrán por finalidad la adecuación de los espacios libres públicos y, en su caso, la adecuación de fachadas y elementos exteriores de los edificios, en áreas de características homogéneas, y, en particular, en aquellas que son objeto de Estudio y Propuestas Indicativas en el Plan Especial.

Estos proyectos tendrán en todos los casos los contenidos de un proyecto de urbanización unitario para la adecuación integral de los espacios libres públicos afectados, incluyendo por tanto:

a)Pavimentación de viario y aparcamientos.

b)Pavimentación de espacios libres públicos.

c)Obras de adecuación ambiental, incluyendo en su caso ajardinamiento y tratamiento de vegetación.

d)Alumbrado público.

e)Mobiliario urbano.

f)Señalizaciones.

g)Redes de instalaciones y servicios urbanos en los que sean necesarios actuaciones.

h)En su caso, elementos singulares artísticos u ornamentales.

Los Proyectos de adecuación de fachadas y otros elementos exteriores de los edificios tendrán los contenidos de los Proyectos de Ejecución de edificación para esos componentes, y preverán explícitamente un plano de color y tratamiento de señalización, rótulos y otros aspectos de fachadas de locales comerciales.

2.Efectos.

Los proyectos relativos a los espacios libres públicos serán vinculantes, para la Administración y los particulares.

Complementariamente, los Proyectos de Adecuación del Ambiente Urbano podrán definir la adecuación de fachadas y elementos exteriores de los edificios que den frente a los espacios públicos.

En tal caso, con la aprobación del proyecto, el Ayuntamiento podrá exigir a los propietarios su realización mediante la emisión de órdenes de ejecución de obras, asumiendo los compromisos económicos pertinentes en los casos de obras que excedan de los deberes de la propiedad, de acuerdo con lo previsto en el Art. 246 de la Ley del Suelo.

3.Tramitación y aprobación.

La redacción de los Proyectos de Adecuación del Ambiente Urbano se efectuará por iniciativa municipal o de otras Administraciones, con acuerdo del Ayuntamiento, o por la Sociedad Urbanística de Rehabilitación.

La tramitación y aprobación de los mismos seguirá los procedimientos previstos para los proyectos de urbanización en la Reglamentación Urbanística.

PROYECTOS DE EDIFICACION

2.4.4.Características de los proyectos de edificación.

Los proyectos de edificación podrán tener por objeto, conjunta o independientemente, las siguientes clases generales de obras:

a)Actuaciones en las construcciones y espacios existentes.

b)Actuaciones de nueva edificación.

En cualquiera de las dos clases, los proyectos se referirán a uno o varios de los tipos de obras definidos por el Plan Especial, ajustándose a la normativa general establecida en el mismo para cada tipo de obras, así como a las condiciones específicas fijadas en las Fichas de Normativa Particularizada de los edificios.

2.4.5.Tipos de proyectos de actuaciones en las construcciones y espacios existentes.

Según el tipo de obras cuya ejecución se prevea, los proyectos adoptarán una o varias de las siguientes denominaciones que se señalan en el Título IV de la presente Normativa.

En caso de incluir varios tipos de obras, la denominación del proyecto se referirá a la de mayor entidad.

2.4.6.Documentación de los proyectos de actuaciones en las construcciones y espacios existentes, exigible para la concesión de licencia.

1.Documentación general para todos los tipos de actuaciones.

Los proyectos referidos a actuaciones en construcciones y espacios existentes, para la tramitación de la licencia de obras comprenderán la documentación exigida por las reglamentaciones técnicas aplicables en cada caso y por la normativa específica de las Normas Subsidiarias o instrucciones municipales, y en cualquier caso la siguiente documentación general:

a)Documentación fotográfica en color, referida al edificio en su conjunto y a los elementos más característicos, con especial detalle de las partes afectadas por las obras.

b)Levantamiento a escala mínima 1:100 de las plantas, fachadas, cubiertas u otros elementos del edificio en su estado actual, en los que se prevea la ejecución de obras.

c)Descripción de los daños y deficiencias del edificio, reflejándolos en los planos o fotografías correspondientes.

d)Descripción de los usos existentes y estado de ocupación del edificio.

e)Justificación escrita de que las obras proyectadas se ajustan a la Normativa particularizada del edificio.

f)Planos del proyecto a escala mínima 1:100.

2.Documentación complementaria para todas las actuaciones que afecten a fachadas y otros elementos exteriores.

Con independencia del tipo de obras que se proyecten, siempre que afecten a fachadas u otros elementos exteriores se aportarán los planos correspondientes a escala mínima 1:100 y documentación escrita y gráfica suficiente para la correcta definición de las obras, incluyendo:

a)Memoria de acabados exteriores, con indicación de texturas y calidades, y muestra o muestras de color de los mismos.

b)Detalles de soluciones de carpintería, cerrajería y otros elementos constructivos u ornamentales, cuando se prevea la sustitución o reposición de los mismos.

c)Detalles de elementos en cubierta, como buhardillas o chimeneas, cuando se prevea la sustitución de los mismos, a escala mínima 1:20.

d)Justificación de la supresión de elementos disconformes, y proyecto de recomposición o restitución, cuando existan elementos alterados incongruentes con la composición arquitectónica del edificio.

e)Cuando se trate de una actuación que suponga una nueva composición de fachada, se incorporará su alzado sobre Plano de fachada del entorno urbano inmediato a escala 1:100 ó 1:200 pudiendo disponerse para ello de los Planos que forman parte de la documentación del Plan, y que serán proporcionados por el Ayuntamiento.

3.Documentación específica para los proyectos en edificios afectados por Normativa de Protección.

Cuando el proyecto de obras se refiera a un edificio afectado por Normativa de Protección, se incluirán además los siguientes documentos específicos:

a)Memoria histórica, describiendo las características originarias y la evolución del edificio con un grado de desarrollo y precisión adecuando el valor histórico del mismo.

b)Justificación de la conservación, restauración o reposición de los elementos constructivos u ornamentales originarios de interés, con documentación gráfica de suficiente precisión.

4.La documentación citada en los Apartados anteriores será obligatoria, tanto si el Proyecto presentado a tramitación consiste en un Proyecto Básico como si se trata de un Proyecto Básico y de Ejecución.

2.4.7.Documentación de los proyectos de nueva edificación, exigible para la concesión de licencia.

1.Documentación general para todos los tipos de actuaciones.

Los proyectos, para la tramitación de la licencia de edificación, comprenderán la documentación exigida por las reglamentaciones técnicas aplicables en cada caso y por la normativa específica de las Normas Subsidiarias o instrucciones municipales, y, además, la siguiente documentación general:

a)Memoria de acabados exteriores, con indicación de textura y calidades, y muestra o muestras de color de los mismos.

b)Plano de fachada a escala 1:50 en color.

c)Se presentará un alzado del edificio en el entorno urbano inmediato, pudiendo disponerse para ello de los planos de estado actual y de Propuestas Indicativas de plantas y fachadas a escala 1:100 ó 1:200, previa solicitud a los Servicios Técnicos Municipales.

d)Detalles de soluciones de carpintería y cerrajería exterior u otros elementos constructivos u ornamentales de fachadas, a escala mínima 1:20, con detalle particularizado de los balcones.

En caso de proyectar miradores se detallarán alzados y secciones del mismo, a escala mínima 1:20.

Detalles de elementos en cubierta, a escala mínima de 1:20 en caso de buhardillas, áticos abuhardillados y chimeneas.

2.Esta documentación será obligatoria tanto si el proyecto presentado o tramitación consiste en un Proyecto Básico como si se trata de un Proyecto Básico y de Ejecución.

TITULO III

REGULACION DE LA CONSERVACION Y ADECUACION DE LOS INMUEBLES

CAPITULO 1.DEBERES GENERALES DE CONSERVACION DE LOS INMUEBLES

3.1.1.Obligación general de los propietarios para la conservación de los inmuebles.

1.Los propietarios de las edificaciones, terrenos, carteles e instalaciones deberán conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público, de acuerdo con lo establecido en el Art. 245 de la Ley del Suelo.

2.Se consideran contenidos en este deber de conservación los siguientes tipos de obras:

a)Los trabajos y obras que tengan por objeto el mantenimiento de los edificios, terrenos, carteles e instalaciones de toda clase en sus condiciones específicas, de seguridad, salubridad, y ornato público. En tales trabajos y obras se incluirán en todo caso las necesarias para asegurar el correcto uso y funcionamiento de los servicios y elementos propios de las construcciones y la reposición habitual de sus componentes.

b)Las obras que, sin exceder en su coste de ejecución del 50% del valor actual del inmueble repongan las construcciones e instalaciones a sus condiciones preexistentes de seguridad y salubridad, reparando o consolidando los elementos dañados que afecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones básicas de uso, e igualmente aquellas que tengan por objeto dotar al inmueble de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato definidas en el presente Capítulo.

3.1.2.Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones.

A los efectos previstos en el Artículo anterior, se consideran condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato las definidas en el Anexo III del Decreto 189/1990 del Gobierno Vasco, y en particular las siguientes:

a)Condiciones de seguridad:

Los elementos estructurales verticales y horizontales, forjados y otros, deberán garantizar su función resistente, de acuerdo con su sistema estructural y constructivo específico y condiciones de uso del edificio.

Las cubiertas y cerramientos poseerán unas adecuadas condiciones de estanqueidad frente a la lluvia y la humedad.

Los revestimientos de fachadas, aleros o cornisas, voladizos de balcones, miradores y otros elementos exteriores, se encontrarán en buen estado de conservación, garantizando la seguridad de personas y bienes.

Los elementos de accesos, portal, escaleras y otros elementos, poseerán unas adecuadas condiciones para sus usos.

Los elementos de protección contra caídas, como balaustres y otros, deberán encontrarse en buen estado.

b)Condiciones de salubridad:

Los edificios contarán con instalación de suministro eléctrico, distribución de agua y saneamiento en buen estado de funcionamiento.

En caso de disponer de otras instalaciones, deberán encontrarse en buen estado.

La edificación y espacios libres incluídos o anejos a la misma contarán con una adecuada limpieza y salubridad.

Las viviendas existentes deberán disponer de las instalaciones, servicios higiénicos y de cocina que se fijan en las Ordenanzas del Plan Especial.

c)Condiciones de ornato:

Las fachadas y elementos exteriores de la construcción deberán encontrarse en buen estado de conservación, mediante la limpieza, reparación o reposición de sus materiales, componentes constructivos y acabados. Se exceptúan de esta obligación los cuerpos o elementos declarados Disconformes o Inadecuados, o Fuera de Ordenación.

3.1.3.Colaboración municipal en la conservación de los inmuebles.

Si el coste de ejecución de las obras a que se refiere el epígrafe b) del artículo 3.1.1 rebasara los límites establecidos en el mismo y existieran razones de utilidad pública o interés social que aconsejaran la conservación del inmueble, el Ayuntamiento podrá optar por subvencionar el exceso del coste previsto en la Ley del Suelo para la declaración de ruina, ordenando al propietario la ejecución del conjunto de obras necesarias comprendidas dentro del citado porcentaje del 50% del valor actual del inmueble.

CAPITULO 2.DEBERES ESPECIFICOS DE CONSERVACION Y ADECUACION DE LAS EDIFICACIONES AFECTADAS POR NORMATIVA DE PROTECCION

3.2.1.Alcance de la normativa de protección y utilidad pública de las actuaciones.

La Normativa de Protección de los edificios comporta la aplicación de las medidas legales previstas para los inmuebles catalogados por su interés histórico-artístico, en orden a su conservación, protección y valoración.

Los propietarios de los edificios deberán cumplir esos deberes particulares, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Suelo y legislación de protección del patrimonio histórico español y en la Ley 7/1990 de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco.

Las Administraciones Públicas y, en especial, el Ayuntamiento de Pasaia, y los organismos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y del Gobierno Vasco, podrán colaborar económicamente con los particulares en la realización de dichas obras, en razón de la utilidad pública de las mismas.

Para la regulación de esta colaboración se aplicarán las medidas de financiación y subvención previstas por el Gobierno Vasco para las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, con independencia de que las Administraciones Públicas puedan establecer otros procedimientos complementarios, de ayuda económica, técnica y de gestión.

3.2.2.Obligaciones particulares de los propietarios para la conservación y adecuación de los edificios.

1.Los propietarios de los edificios deberán garantizar la conservación de los mismos y, en su caso, deberán promover las obras necesarias para la adecuación o recuperación de su conformación arquitectónica y sus elementos de interés histórico y ambiental, de acuerdo con su Grado específico de Protección y ajustándose a lo establecido en las Condiciones Compositivas y Formales del Plan Especial.

2.En particular, los propietarios de edificios que incluyan elementos exteriores disconformes respecto a la Normativa del presente Plan, deberán proceder a suprimirlos, sustituyéndolos en su caso por elementos conformes con las características arquitectónicas específicas del edificio y de acuerdo con las Condiciones Compositivas y Formales del Plan Especial.

Esta obligación se extiende a los titulares de locales comerciales en planta baja, cuyas fachadas fuesen total o parcialmente disconformes.

3.Serán de aplicación en lo que respecta al punto anterior, las determinaciones de las Fichas de elementos disconformes a adecuar y de elementos inadecuados en edificios de interés, que se incluyen en la Documentación de Fichas Particularizadas de los edificios.

3.2.3.Obras de interés arquitectónico de carácter ordinario.

Comprenderán las obras que se encontrasen incluidas dentro de los límites del deber de conservación de los edificios que corresponden a la propiedad de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el Art. 245 de la Ley del Suelo, especificado en el Art 3.1.1. Se considerarán específicamente como obras de carácter ordinario, en fachadas a espacios públicos, medianeras o fachadas a patios que contuvieran elementos de interés:

a)Revocos, enfoscados y pinturas en paramentos verticales. Reparación de elementos estructurales de madera vistos en muros.

b)Obras de conservación, reparación y otros tratamientos particulares de adecuación de elementos arquitectónicos o decorativos existentes, como aleros, tableros y balaustres de balcones, cerrajería, molduras, carpintería exterior y puertas de acceso.

c)Obras de conservación, reparación y otros tratamientos particulares de adecuación de frentes comerciales, siempre que ya se encontrasen adaptados básicamente a las características y composición arquitectónica del edificio.

d)Supresión de elementos exteriores disconformes, como rótulos, carteles, cables, marquesinas, etc.

e)Otras obras de conservación o reparación de elementos existentes de interés.

3.2.4.Obras de interés arquitectónico de carácter extraordinario.

1.Incluirán las obras cuya ejecución excediera de los límites del deber de conservación de los edificios que corresponde a la propiedad de los mismos y que afectasen a elementos arquitectónicos o decorativos protegidos por el Plan Especial.

2.Se considerarán específicamente como obras de carácter extraordinario, en fachadas a espacios públicos, o fachadas a espacios privados que contuvieran elementos de interés:

a)Recuperación de acabados especiales en fachadas, alterados o suprimidos. En particular, en fachadas con revestimientos añadidos incongruentes, se incluirán en estas obras la supresión de estos acabados y la restitución de acabados conformes a las características arquitectónicas e históricas del edificio.

b)Obras de restauración o reposición de elementos arquitectónicos o decorativos originarios del edificio, desaparecidos o irrecuperables por su grado de deterioro. Por ejemplo, se incluirán entre estas obras las de reposición de balcones o aleros tradicionales que hubiesen sido suprimidos o alterados, los de restitución de carpinterías de madera de ventanas, o puerta exterior, que hubiesen sido sustituidas por carpinterías metálicas, las de restauración o reposición de balaustres originarios, etc.

c)Obras de restitución de la composición originaria de fachadas. Entre estas obras se incluirá, por ejemplo, la recuperación de huecos de balcones actualmente convertidos en ventanas por la realización de antepechos de fábrica, reponiendo carpintería y cerrajería conforme a la originaria, la supresión de aseos en balcones, la adecuación de cuerpos añadidos en planta baja que poseyeran características disconformes o inadecuadas, y otras semejantes.

3.Asimismo, en fachadas de plantas bajas con alteraciones sustanciales de la composición originaria o en frentes comerciales con elementos que ocultasen machones u otros componentes de la estructura vertical o que incluyesen otros elementos decorativos no conformes con las características y composición arquitectónica del edificio, se considerarán como obras de carácter extraordinario las que permitieran alcanzar una coherente adaptación e integración formal, mediante la restitución de las partes originarias que hubieran sido alteradas o mediante la instalación de nuevos elementos, en conformidad con las Condiciones Compositivas y Formales del Plan Especial.

4.La adecuación de materiales y acabados de construcciones aisladas de carácter auxiliar, que poseyeran características disconformes con el entorno histórico.

5.Se incluirán asimismo en este concepto obras generales de recomposición de fachadas para su adaptación al entorno histórico, siguiendo en su caso las Propuestas Indicativas efectuadas por el Plan.

CAPITULO 3.  INTERVENCION PUBLICA PARA LA REALIZACION DE LAS OBRAS NECESARIAS EN LOS EDIFICIOS

3.3.1.  Ordenes de ejecución de obras de conservación.

El Ayuntamiento y, en su caso, los organismos competentes de la Diputación Foral o del Gobierno Vasco, ordenarán a los propietarios la ejecución de las obras necesarias para garantizar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato comprendidas en los deberes con los contenidos mínimos establecidos en el Capítulo 1 de este Título.

La orden de ejecución podrá ser emitida de oficio por estas Administraciones o a instancias de cualquier interesado.

Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios, hasta la proporción establecida en el epígrafe b) del Artículo 3.1.2 y a costa del Ayuntamiento en la parte que excediese esa proporción, cuando se diese el supuesto previsto en el Artículo 3.1.3.

3.3.2.  Ordenes de ejecución de obras de interés arquitectónico.

1.De acuerdo con lo previsto en el Artículo 246 de la Ley del Suelo, el Ayuntamiento y, en su caso, los organismos competentes de la Diputación Foral o del Gobierno Vasco, podrán ordenar la ejecución de obras de conservación o reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública, para su adecuación arquitectónica o valoración estética y formal, de acuerdo con la Normativa del presente Plan.

2.La orden de ejecución distinguirá:

a)Las obras comprendidas dentro del deber de conservación de los propietarios, incluídas por tanto en el concepto de obras de interés arquitectónico de carácter ordinario.

b)Las obras que excediesen de esos deberes, incluídas en el concepto de obras de interés arquitectónico de carácter extraordinario.

3.Las obras de carácter ordinario se ejecutarán a costa de los propietarios, sin perjuicio de que éstos puedan acceder a las ayudas económicas o de otro tipo establecidas por las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones de esa naturaleza.

4.Las obras de carácter extraordinario serán costeadas por la Entidad que las hubiese ordenado, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Suelo.

3.3.3.  Procedimiento para la ejecución de obras de interés arquitectónico de carácter extraordinario.

La emisión de órdenes de ejecución de obras de interés arquitectónico de carácter extraordinario, por parte del Ayuntamiento, se ajustará a uno de los procedimientos siguientes:

a)La orden irá acompañada de una memoria descriptiva y documentos gráficos suficientes para la realización de las obras con su correspondiente presupuesto, señalando las formas de pago del mismo, y el procedimiento para el control de su ejecución.

El propietario expresará por escrito su conformidad con el contenido y presupuesto de las obras, procediendo a su ejecución y recibiendo el importe de las mismas en las condiciones establecidas en la Orden.

b)La orden podrá limitarse a describir genéricamente los contenidos de las obras, requiriendo al propietario para la presentación de la documentación técnica y presupuesto particularizado, con el fin de proceder, en su caso, a la aceptación del mismo y fijar sus condiciones de pago.

3.3.4.  Ejecución sustitutoria de las obras.

1.Cuando los propietarios no realicen las obras exigidas en las órdenes de ejecución, en el plazo y forma debidas, la Entidad que hubiese emitido la orden, conforme a lo establecido en la Ley del Suelo y Ley de Procedimiento Administrativo, podrá proceder a la ejecución sustitutoria de las mismas.

2.En caso de que se tratase de obras comprendidas dentro de los deberes generales de conservación de los inmuebles o de obras de adecuación arquitectónica de carácter ordinario, se exigirá su pago a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen aplicarse, y en su caso, dentro de la proporción establecida en el epígrafe 2.b) del Artículo 3.1.2.

3.Si se tratase de obras de consolidación o reparación no comprendidas en los deberes generales de la propiedad, fijados en el Cap. 1 ó de obras de interés arquitectónico de carácter extraordinario, no podrá exigirse el pago de las mismas.

CAPITULO 4.  SUPUESTOS DE DECLARACION DE RUINA Y DEMOLICION DE LAS EDIFICACIONES

3.4.1.  Supuestos de declaración de ruina.

1.Conforme a lo establecido en el Art. 247 de la Ley del Suelo, cuando alguna contrucción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancias de cualquier interesado, declarará esta situación, y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidera.

2.Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos, según el Art. 247 de la Ley del Suelo:

a)Cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50 por 100 del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del terreno.

b)Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.

c)Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.

3.Si el propietario no cumpliera lo acordado por el Ayuntamiento lo ejecutará éste a costa del obligado.

4.Si existiera urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes.

5.La declaración de ruina producirá la inclusión automática del inmueble en el registro de Solares y Terrenos sin Urbanizar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V, Sección 1.ª, de la Ley del Suelo, y otras disposiciones legales aplicables.

3.4.2.  Declaración de ruina en edificios protegidos.

1.En caso de incoación de expediente de ruina en un edificio protegido, el Ayuntamiento notificará esta circunstancia a las Administraciones competentes en la protección del Patrimonio Histórico y Cultural, para la adopción en su caso de las medidas de salvaguarda previstas en la legislación vigente.

2.Si existiese urgencia y peligro inminente, el Ayuntamiento deberá ordenar las medidas necesarias para evitar daños a las personas. Las obras que por razones de fuerza mayor hubieran de realizarse no darán lugar a actos de demolición que no sean estrictamente necesarios, y se preverá además la reposición de elementos de interés, que pudieran técnicamente ser desmontados o retirados.

3.Se aplicará en cualquier caso lo previsto en el Art. 3.4.4. respecto a las condiciones de demolición de los edificios.

3.4.3.  La calificacion de fuera de ordenación como supuesto de declaración de ruina.

De acuerdo con el Art. 247 de la Ley del Suelo se considerará causa de declaración de ruina la calificación de Fuera de Ordenación de un edificio por parte del presente Plan Especial.

3.4.4.  Condiciones para la demolición de un edificio.

1.La declaración de estado ruinoso de una edificación o parte de la misma, obliga al propietario a demolerla en el plazo que se señale, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades de todo orden en que pudiera haber incurrido como consecuencia del incumplimiento o de la negligencia en el cumplimiento del deber de conservación.

2.Los edificios afectados por Normativa de Protección en cualquiera de sus Grados P1, P2 y P3 que fuesen declarados en ruina no podrán ser demolidos, si bien tal declaración tendrá los efectos legales previstos para la resolución de los posibles contratos de arrendamiento.

Se mantendrán en cualquier caso los elementos protegidos en cada edificio según su Grado de Protección.

Se admite excepcionalmente la demolición y reconstrucción de edificios protegidos según las condiciones del Art. 3.4.6, o cuando así se previese en la Normativa del Plan.

El Ayuntamiento podrá exigir del propietario la reparación del edificio con el compromiso de costear las obras que excediesen del 50% de su valor actual.

3.Será preceptiva la presentación simultánea ante el Ayuntamiento del Proyecto de Demolición de un edificio y del Proyecto Básico de Edificación.

El Ayuntamiento sólo concederá la licencia de Demolición previa comprobación de que el Proyecto Básico de Edificación cumple las Condiciones de la Edificación y Condiciones Compositivas y Formales del presente Plan Especial.

Se establece un plazo máximo de 6 meses entre la finalización de las obras de demolición y el comienzo de las obras de edificación.

3.4.5.  Sanciones en caso de derribo de edificios protegidos.

Cuando se derribase total o parcialmente un edificio afectado por Normativa de Protección en cualquiera de sus grados, sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones de esos documentos, la propiedad del inmueble y quienes ejecutasen materialmente el derribo serán obligados solidariamente a su reconstrucción, sin perjuicio de las sanciones económicas que procedan, conforme a la legislación vigente.

3.4.6.  Condiciones para el supuesto excepcional de demolición y reconstrucción de un edificio protegido.

Cuando un edificio protegido en Grados P2 ó P3, se encuentre en estado ruinoso, y los elementos estructurales determinantes de su configuración fuesen de muy difícil consolidación o reparación, podrá admitirse su demolición y reconstrucción, previo Informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales y de acuerdo con las determinaciones que éstos fijasen.

Se presentará levantamiento de estado actual a escala mínima 1:100 y detalle, a escala suficientemente precisa, de todos los elementos que debieran ser reconstruidos, como aleros, balcones, etc. Se adjuntará además documentación fotográfica pormenorizada.

Los Servicios Técnicos Municipales detallarán los elementos que debieran ser desmontados para su reposición, como tejas, cerrajerías, balaustres, aleros, etc.

La propiedad justificará las adecuadas condiciones de almacenamiento para la preservación de los elementos que debieran ser desmontados y repuestos.

En particular, se velará por los siguientes aspectos:

a)Si existieran muros de piedra vista se garantizará su reposición.

b)El espesor real o aparente de nuevos muros exteriores será igual al existente.

c)La forma e inclinación de la cubierta será idéntica a la existente o, en su caso, a la definida en los Planos de Normativa N-3.

Las condiciones de la reconstrucción se adecuarán a la calificación del edificio, en los Grados P2 ó P3a, será obligatoria la reproducción de elementos tipológicos interiores, como el núcleo de escaleras o la propia tipología de las viviendas. En edificios calificados en Grado P3b la organización interior será libre, tendiendo a la aplicación de las tipologías tradicionales de Pasaia.

TITULO IV

TIPOS DE ACTUACIONES Y CONDICIONES DE EJECUCION

CAPITULO 1.  TIPOS DE ACTUACIONES Y CONDICIONES DE EJECUCION

4.1.1.  Conceptos generales: Actuaciones generales y parciales en los edificios existentes.

1.Con el fin de determinar los contenidos de las obras en los edificios existentes, y de regular sus condiciones y efectos, se definen dos tipos de Actuaciones:

a)Actuaciones Generales.

b)Actuaciones Parciales.

4.1.2.  Concepto de actuaciones generales en edificios existentes.

1.Se consideran Actuaciones Generales en edificios existentes las que afectan a la totalidad de un edificio, o como mínimo a sus elementos comunes e instalaciones generales, según la definición legal de estos elementos.

2.Asimismo, se incluirán en el concepto de Actuaciones Generales cualquier tipo de obras cuyo Presupuesto de Ejecución Material por m² útil de la superficie afectada del edificio, supere el 40% del Módulo vigente para la V.P.O.

4.1.3.  Tipos de actuaciones generales en los edificios existentes.

1.Se definen los siguientes tipos de Actuaciones Generales en edificios existentes:

1.—Restauración Científica.

2.—Restauración Conservadora.

3.—Conservación y Ornato.

4.—Consolidación.

5.—Reforma.

6.—Ampliación.

2.La denominación y contenidos de estos tipos de Actuaciones son los establecidos en el Anexo I del Decreto 189/1990 del Gobierno Vasco.

3.Si cualquiera de estos tipos de obras no cumpliese alguno de los dos requisitos fijados en el Art. 4.1.2. se considerará Actuación Parcial.

4.1.4.  Tipos de actuaciones generales de demolicion o nueva edificación.

1.Se definen los siguientes tipos de Actuaciones Generales de demolición o nueva edificación:

1.—Demolición para creación de espacios libres.

2.—Demolición y sustitución por nuevo edificio diferente del demolido.

3.—Demolición y reedificación.

4.—Nueva edificación sobre solar o ruina.

4.1.5.  Concepto de actuaciones parciales en edificios existentes.

1.Comprenden cualquier modalidad de obras que afecten únicamente a determinados elementos comunes o instalaciones generales, o a elementos privativos de pisos, locales y otras partes de los edificios, y que se realicen independientemente, no incluidas en Actuaciones Generales.

Pueden incluir, por ejemplo:

1.—Obras de mantenimiento, reparación o consolidación de los elementos estructurales y constructivos.

2.—Reparación de instalaciones generales, o nuevas instalaciones por sustitución de las existentes o por nueva implantación.

3.—Actuaciones de adecuación arquitectónica de fachadas y elementos exteriores de los edificios.

4.—Obras de adecuación de fachadas de locales en planta baja.

5.—Obras de acondicionamiento de pisos, locales o espacios libres de los edificios.

2.Con independencia de la caracterización constructiva de las obras, se considerarán Actuaciones Parciales:

a)Aquellas obras de mantenimiento, reparación o consolidación de los edificios cuyo Presupuesto de Ejecución Material fuese inferior al 20% del Módulo vigente para la V.P.O., por m² útil de la superficie afectada del edificio.

b)Las obras de acondicionamiento de pisos o locales cuyo Presupuesto de Ejecución Material fuese inferior al 40% del Módulo vigente para la V.P.O. por m² útil de los pisos o locales afectados.

c)Si se conjugasen las actuaciones a que se hace referencia en los apartados anteriores, se aplicarán los módulos económicos de cada tipo de obras.

CAPITULO 2.ACTUACIONES GENERALES EN LOS EDIFICIOS EXISTENTES

4.2.1.Actuaciones de restauración científica.

1.Se entiende por Restauración Científica la actuación realizada en un edificio de especial valor arquitectónico o histórico, con la finalidad general de conservar o restituir las características arquitectónicas originarias del mismo.

La definición general de este concepto es la realizada en el Anexo I del Decreto 189/1990 del Gobierno Vasco.

2.La ejecución de actuaciones de restauración se justificará sólo cuando el edificio conserve mayoritariamente su conformación originaria, con independencia de su estado de conservación.

Cuando hayan desaparecido partes originarias del edificio o elementos particulares del mismo, se admitirá su restitución, siempre que se cuente con suficiente información sobre sus características originarias y las obras se ejecuten en conformidad con sus materiales y acabados.

En caso de carencia o insuficiencia de información y documentación sobre partes o elementos desaparecidos, o en caso de alteraciones irreversibles, se recomienda evitar actuaciones de carácter analógico, y desarrollar las obras con criterios de integración y coherencia formal, pero con diseño diferenciado.

3.Cuando en el edificio se incluyan partes procedentes de diferentes épocas históricas deberá analizarse la coherencia de los diversos elementos con la edificación originaria y el valor arquitectónico u ornamental autónomo, de dichos elementos. Se evaluará críticamente el método de intervención, que podrá suponer:

a)La conservación total o parcial de esa estratificación de elementos.

b)La supresión de los mismos, restituyendo la conformación tipológica y arquitectónica originaria, o configurando una solución de nuevo diseño acorde con la misma, valorando la concepción espacial y los elementos arquitectónicos y constructivos originarios.

4.Se admitirán en cualquier caso las obras de adecuación funcional de instalaciones, o de accesibilidad o protección contra incendios, u otras relativas a Normativa Técnica exigidas para el correcto desarrollo de las actividades autorizadas en el edificio, siempre que no degraden su conformación tipológica y valores arquitectónicos.

Se admiten en cualquier caso modificaciones de tabiquería, procurando que los elementos de partición, incluso aunque se encuentren formados por mamparas, se dispongan según la estructura tipológica del edificio.

5.En particular, las actuaciones de Restauración Científica podrán prever las obras a que se hace referencia en el Capítulo III.3 del Anexo I del Decreto 189/1990 del Gobierno Vasco.

4.2.2.Actuaciones de restauración conservadora.

1.Se entiende por Restauración Conservadora la actuación efectuada en un edificio que no posea valores arquitectónicos de singular relevancia, pero que constituya una parte interesante del patrimonio edificado, y que presente unas condiciones inadecuadas para un uso específico autorizado, por su estado de deterioro, sus deficiencias funcionales o su inadecuada distribución interior, y que tenga por finalidad su adecuación para ese uso a través de la ejecución de obras que supongan la conservación mayoritaria o integral de la configuración arquitectónica y disposición estructural originaria.

La definición general de este concepto está realizada en el Anexo I del Decreto 189/1990 del Gobierno Vasco.

2.Las actuaciones de Restauración Conservadora conllevarán necesariamente las obras requeridas para la conservación, valoración o, en su caso, recuperación de las características arquitectónicas y formales de fachadas y elementos exteriores, así como de los elementos interiores de interés, como portales y escaleras, con la consiguiente supresión de elementos disconformes, de acuerdo con las determinaciones de los Planos de Ordenación de la Edificación del Plan Especial, o de las Fichas Particularizadas de los edificios.

3.Se distinguen tres categorías de Actuaciones de Restauración Conservadora, A, B y C, de acuerdo con lo indicado en el Anexo I del Decreto 189/1990.

Esta Disposición define las características de los edificios a los que cabe aplicar cada una de esas Categorías, y señala los tipos de obras que comporta cada una de ellas.

Las Fichas Particularizadas de los edificios del presente Plan definen, en los casos de aplicación de Actuaciones de Restauración Conservadora, la Categoría aplicable, A, B ó C.

En particular, la aplicación de cada una de estas Categorías supone las siguientes implicaciones específicas en la realización de las obras que afecten a elementos estructurales:

a)En la Categoría A no podrán modificarse las cotas ni las posiciones de elementos estructurales como muros, forjados, escaleras y cubierta, con independencia de que se actúe sobre ellos mediante obras de consolidación o sustitución.

b)En la Categoría B se admite la modificación de cotas de los forjados, siempre que se mantengan fijas las cotas de las ventanas y de la línea de cornisa.

c)En la Categoría C, que actúa sobre edificaciones parcialmente demolidas, las obras tenderán a restablecer las condiciones estructurales originarias.

4.En el caso de edificios destinados a usos residenciales, deberán alcanzarse las condiciones de los Niveles de Adecuación Estructural y Constructiva del edificio y las Condiciones Mínimas de Habitabilidad de las viviendas, definidas en el Plan Especial, de acuerdo con el Anexo III del Decreto 189/1990 del Gobierno Vasco.

4.2.3.Actuaciones de conservación y ornato.

1.Se consideran Actuaciones de Conservación y Ornato las definidas en el Anexo I del Decreto 189/1990 del Gobierno Vasco, y comprenden, aisladamente o globalmente, las obras necesarias para alcanzar el Nivel de Adecuación Estructural y Constructivo del edificio y las Condiciones Mínimas de Habitabilidad de las Viviendas, salvo las obras incidentes en la estabilidad estructural de la edificación, que se incluyen en los conceptos de Actuaciones de Restauración, en cualquiera de sus variantes, Consolidación o Reforma.

2.Las Actuaciones de Conservación y Ornato pueden realizarse tanto en edificios Protegidos como No Protegidos. En caso de edificios Protegidos deberán realizarse en coherencia con sus características tipológicas y valores arquitectónicos e históricos.

4.2.4.Actuaciones de consolidación.

1.Se consideran Actuaciones de Consolidación las definidas en el Anexo I del Decreto 189/1990 del Gobierno Vasco. Comprenden siempre obras dirigidas a la mejora de la estabilidad del edificio, pudiendo incluir además cualquier tipo de obras dirigido a la consecución del Nivel de Adecuación Estructural y Constructivo y de las Condiciones Mínimas de Habitabilidad de las Viviendas.

2.Las Actuaciones de Consolidación pueden suponer tanto el reforzamiento, en su sentido estricto, de los elementos estructurales existentes como su sustitución. En el caso de que se tratase de un edificio Protegido, la sustitución implicará el cumplimiento de las exigencias que fuesen aplicables, en cuanto a reproducción de su posición, sus dimensiones, o sus características materiales y constructivas. Las obras de sustitución de elementos estructurales podrán modificar ligeramente la cota de forjados, manteniendo fijas las cotas de cornisa y ventanas, salvo cuando la Ficha Particularizada de Normativa del edificio lo prohibiese explícitamente.

4.2.5.Actuaciones de reedificación.

1.Se consideran Actuaciones de Reedificación las definidas en el Anexo I del Decreto 189/1990 del Gobierno Vasco. Se aplicarán unicamente a edificios que no posean valores arquitectónicos específicos que aconsejen la ejecución de Actuaciones de Restauración, en cualquiera de sus tipos. En caso de edificios Protegidos, mayoritariamente alterados y constructivamente irrecuperables, se admite su reedificación, asimilable a la Restauración Conservadora en su categoría C, aplicando los procedimientos señalados en el Art. 3.4.6.

2.En caso de edificios No Protegidos, las Actuaciones de Reedificación implicarán la realización de su configuración exterior de acuerdo con las Condiciones Estéticas y Formales del Plan Especial.

3.Con independencia de la calificación del edificio, estas Actuaciones implicarán siempre la eliminación de Elementos Disconformes o Inadecuados, que se señalasen en las Fichas respectivas del edificio, u otras que fuesen identificadas como tales por los Servicios Técnicos Municipales.

4.A juicio de los Servicios Técnicos Municipales, podrá exigirse la ejecución de Actuaciones de Sustitución y Nueva Edificación, en lugar de Reedificación, cuando la tipología o la organización interior del edificio sean inadecuadas.

4.2.6.Actuaciones de reforma.

1.Se consideran Actuaciones de Reforma las definidas en el Anexo I del Decreto 189/1990 del Gobierno Vasco, que pueden incluir cualquiera de los tipos de obras de las Actuaciones de Conservación y Ornato, o de Consolidación, y además, las de modificación de la distribución de los espacios interiores, la modificación de la posición, cota, forma y dimensiones de los diversos elementos estructurales verticales y horizontales, escaleras y cubierta, y la modificación de las fachadas exteriores e interiores, aplicando en cada caso las condiciones exigibles de la calificación del edificio.

2.Las Actuaciones de Reforma podrán suponer por tanto la modificación parcial, mayoritaria o total de la configuración estructural y organización espacial interior, pero manteniendo siempre los elementos de cerramiento, esto es, fachadas y cubierta, que definen el volúmen del edificio.

3.En los edificios Protegidos en que se autoricen obras de reforma, deberá mantenerse la configuración originaria de las fachadas, suprimiendo o adaptando posibles elementos inadecuados y disconformes, y ajustando en su caso la composición de la fachada con las tolerancias que pudiera autorizar la Normativa del edificio.

4.En los edificios No Protegidos en que se autoricen Actuaciones de Reforma, si ésta es de carácter mayoritario o total, deberá procederse a la recomposición de las fachadas y, en su caso, cubiertas, de acuerdo con las Condiciones Estéticas y Formales del Plan y las Normas Particularizadas del edificio.

5.Las Actuaciones de Reforma deberán permitir alcanzar en cualquier caso el Nivel de Adecuación Estructural y Constructiva del edificio y las Condiciones Mínimas de Habitabilidad de las Viviendas. Para ello, si fuera necesario, deberán suponer la realización de patios interiores o la modificación de los existentes, así como la adecuación del portal, núcleo de escaleras y de otros elementos de la red de accesos a las Normas del Plan.

4.2.7.Actuaciones de ampliación.

1.Se consideran actuaciones de ampliación las que tienen por objeto el incremento de la superficie construída del edificio.

2.Las actuaciones de ampliación sólo podrán efectuarse de modo independiente cuando el edificio presente unas condiciones plenamente adecuadas para su uso. En otro caso, sólo se autorizarán si se ejecutan simultáneamente a actuaciones de rehabilitación o reestructuración.

En edificios que presenten fachadas o elementos exteriores disconformes, su autorización sólo procederá si se ejecutan simultáneamente obras de recomposición y adecuación de los mismos.

3.En edificios afectados por Normativa de Protección la ampliación se efectuará con criterios de integración compositiva y coherencia formal con la composición y la fachada actual, si bien no se exigirán soluciones estrictamente repetitivas y miméticas, salvo cuando así lo determinen específicamente los Servicios Técnicos Municipales.

4.Cuando la ampliación se efectuase sobre suelo de titularidad municipal, el Ayuntamiento podrá optar por su cesión gratuita si se juzgara que la actuación posee interés público por contribuir a la mejora del paisaje urbano, por ejemplo por suprimir construcciones disconformes, o resolver los problemas creados por muros ciegos, o deficiencias ambientales o estéticas de cualquier orden.

CAPITULO 3.ACTUACIONES DE DEMOLICION, NUEVA EDIFICACION O REORDENACION VOLUMETRICA

4.3.1.Actuaciones de demolición.

Las actuaciones de demolición se agrupan en varias modalidades:

a)Demolición de elementos añadidos disconformes, o de instalaciones o construcciones secundarias de los edificios.

b)Demolición parcial de un edificio.

c)Demolición total de un edificio.

4.3.2.Actuaciones de nueva edificación.

Se incluyen en este concepto diferentes tipos de obras:

a)De reconstrucción. Suponen la reproducción de partes o de la totalidad de un edificio preexistente desaparecido o en el que se realice previamente su demolición, en el lugar que ocupaba originariamente, con criterios que garanticen su analogía constructiva.

También se incluyen en este concepto las obras de reproducción de elementos o de la totalidad de edificios protegidos cuya demolición fuera autorizada, por su extremo e irreversible deterioro estructural o su precariedad constructiva.

Se aplicarán en cualquier caso las condiciones fijadas en el Art. 3.4.6.

b)De nueva planta, en solares vacantes, o previa demolición de un edificio existente.

4.3.3.Actuaciones de nueva edificación o reestructuración para la reordenación volumétrica e integración de un edificio fuera de ordenación.

1.Se consideran actuaciones de reordenación volumétrica las determinadas para los edificios calificados como Fuera de Ordenación en el Grado FS, por ser especialmente disconformes con el entorno urbano histórico.

2.La composición exterior se ajustará siempre a las Condiciones Compositivas y Formales del Plan Especial.

CAPITULO 4.ACTUACIONES PARCIALES

4.4.1.Obras de conservación, reparación y adecuación de fachadas.

1.Obras en edificios afectados por Normativa de Protección.

Las obras de adecuación arquitectónica de fachadas y elementos exteriores de edificios afectados por Normativa de Protección tendrán por objeto la conservación, valoración y, en su caso, la recuperación de las características arquitectónicas y formales originarias del conjunto de la fachada y elementos exteriores.

2.Obras en edificios No Protegidos, para su adecuación a las Condiciones Compositivas y Formales del Plan.

En edificios no afectados por Normativa de Protección, se distinguirán obras de adecuación parcial o total de las fachadas a las Condiciones Compositivas y Formales del Plan.

a)Obras de adecuación parcial.

Entre las obras de adecuación parcial se incluirán, por ejemplo, la realización de nuevos acabados conformes con el entorno, restitución de elementos ornamentales, o de carpintería o cerrajería que hubiesen sido sustituidos por otras disconformes, la supresión de elementos incongruentes, como rótulos o cuerpos añadidos en cubierta, la recomposición de huecos, etc.

b)Obras de adecuación total.

Las obras de adecuación total suponen la reorganización de la fachada, mediante la recomposición de huecos o, en su caso, la transformación de cuerpos volados, la realización de nuevos acabados y elementos constructivos y ornamentales, etc., en conformidad con las Condiciones Compositivas y Formales generales del Plan Especial.

3.Las obras de adecuación arquitectónica, en cualquiera de las modalidades señaladas, sólo se autorizarán como actuación independiente cuando el edificio presente condiciones de seguridad estructural y de estanqueidad en sus cubiertas y adecuado funcionamiento de sus redes de evacuación pluviales.

Cuando el edificio carezca de esas condiciones, su autorización sólo procederá cuando se ejecuten simultáneamente a obras que permitan su consecución.

4.Las Actuaciones Generales en edificios No Protegidos conllevarán siempre obras de adecuación total de fachadas y elementos exteriores, ajustándose a las Condiciones Compositivas y Formales del Plan Especial.

4.4.2.Obras parciales de rehabilitación de pisos y locales.

1.Se consideran obras de rehabilitación de pisos destinados a vivienda o de locales dedicados a otros usos las que afecten exclusivamente a elementos privativos de los mismos, con el fin de mejorar sus condiciones de habitabilidad y uso, promoviéndose de forma independiente e individualizada.

2.Sólo se autorizarán si el edificio presenta las condiciones mínimas de seguridad estructural y constructiva, saneamiento y estanquidad frente a la lluvia, o si se promueven simultáneamente obras dirigidas a la consecución de esas condiciones.

TITULO V

CALIFICACION DE LAS EDIFICACIONES
Y SOLARES EXISTENTES

CAPITULO 1.  CALIFICACION DE LAS EDIFICACIONES Y SOLARES EXISTENTES

5.1.1.Criterios de calificación.

Los edificios y solares existentes se califican en diferentes grupos, con el fin de determinar los tipos de actuaciones generales y parciales autorizadas y prohibidas en cada caso, así como las preferentes o recomendadas.

La calificación de los edificios se basa fundamentalmente en la evaluación de sus características arquitectónicas intrínsecas, así como de sus valores históricos y cualidades ambientales, considerando asimismo otros aspectos incidentes en la coherente determinación de las actuaciones y los usos, como son:

a)La adecuación de la tipología y la conformación arquitectónica respecto al uso.

En este aspecto, se analizan con especial atención determinadas tipologías históricas de Pasaia, de dificultosa adaptación a adecuadas condiciones de habitabilidad y uso, como las tipologías de planta estrecha y profunda, en unos casos con fachada a la ría, y en otros, con mayores dificultades de adaptación, con fachada a la calle y encajadas en las laderas del monte.

b)Las características del entorno urbano.

En los cascos de Pasaia se diferencian zonas con distinto grado de incidencia en la configuración de la imagen urbana y el paisaje histórico, distinguiéndose por ejemplo áreas con predominio de edificación reciente, como el antiguo barrio de Vizcaya en Donibane, o el sur del casco de San Pedro, o el frente a la ría de este casco, y áreas con predominio de edificación tradicional, como la mayor parte de Donibane. Por ello, la calificación de los edificios tiene en cuenta la caracterización de su entorno, atendiendo a los criterios generales determinantes de la ordenación del mismo.

c)La conformación arquitectónica y condiciones volumétricas de la edificación colindante o del entorno cercano del edificio.

En este aspecto, considerando la heterogeneidad e irregularidad de muchas de las tipologías históricas, en los tejidos en que se mantiene el predominio de las mismas, y teniendo en cuenta asimismo el desorden y escasa racionalidad urbanística con que se han ido insertando las nuevas edificaciones, el Plan Especial no sólo tiene en cuenta las condiciones del entorno amplio, a que se hace referencia en el anterior punto b), sino también las condiciones del entorno inmediato de los edificios colindantes, estudiando sobre todo, en casos de reestructuración o nueva edificación, la regulación de la actuación, de modo que contribuya a la mejora de las condiciones ambientales y a la más adecuada imbricación edificatoria del entorno.

d)El estado de conservación.

En casos de edificios antiguos de interés puramente ambiental, la evaluación del estado de conservación estructural incide también en la inclusión o exclusión en la normativa de protección, y en su graduación, considerando, como criterio general, que en casos de extremo e irreversible deterioro estructural resulta más coherente proceder a su sustitución, garantizando la adecuación y cualidad formal del nuevo edificio, o a su reforma interior total conservando sólo su envolvente exterior.

5.1.2.Grupos de calificacion general de los edificios y solares existentes.

Atendiendo a estos criterios y finalidades, se definen los siguientes grupos generales de calificación:

1.  Edificios con valores arquitectónicos, históricos o ambientales.

Calificación P. Edificios afectados por Normativa de Protección.

2.  Edificios sin valores arquitectónicos, ni interés histórico o ambiental.

Calificación NP. Edificios sin Normativa de Protección.

3.  Solares y terrenos.

Calificación E. Actuaciones puntuales de nueva edificación sobre solares o ruinas actuales o sobre solares resultantes de actuaciones de demolición de edificios fuera de Ordenación.

4.  Edificios y construcciones fuera de ordenación.

Edificios y construcciones a demoler sin sustitución para creación de espacios libres, o a demoler para nueva edificación posterior.

Se exponen en los Capítulos siguientes, los criterios aplicados en cada uno de estos Grupos, y la diferenciación de diferentes tipos o grados de calificación dentro de cada Grupo.

CAPITULO 2.  REGULACION DE LAS ACTUACIONES EN LOS EDIFICIOS AFECTADOS POR NORMATIVA DE PROTECCION (CALIFICACION P)

5.2.1.  Criterios de protección.

Se encuentran afectados por Normativa de Protección los edificios que, con independencia de su actual estado de conservación y grado de alteración respecto a sus características originarias, presentan valores arquitectónicos, tipológicos, constructivos o ambientales, o poseen una capacidad de evocación de formas culturales y medios de vida del pasado histórico, que justifican su conservación y adecuación, desde unos criterios de salvaguardia y recuperación del patrimonio arquitectónico e histórico.

Se establecen unas medidas de conservación y condiciones de actuación particularizadas según los valores específicos de cada edificio, en coherencia con la acentuada diferenciación existente en la procedencia histórica, características tipológicas y cualidades arquitectónicas de la edificación comprendida en el ámbito del Plan Especial.

5.2.2.  Clasificación de las edificaciones afectadas por normativa de protección.

Las edificaciones afectadas por Normativa de Protección se clasifican en los siguientes grados:

—Grado P1. Edificios de excepcional valor arquitectónico y singular interés histórico o cultural. No se incluyen en este grado de protección los edificios que, habiéndo poseido esos valores, hayan sufrido alteraciones de gran entidad y de incidencia irreversible en su configuración arquitectónica, incongruentes con la misma.

—Grado P2. Edificios de notable valor arquitectónico e histórico, de gran importancia en la configuración del conjunto histórico, con tipologías originarias de interés, o transformadas pero susceptibles de recuperación.

—Grado P3a. Edificios cuyas fachadas contribuyen a la adecuada configuración de la escena urbana histórica, con estructuración interior sin relevante valor tipológico o arquitectónico, pero adecuada en su determinación de las condiciones de habitabilidad y uso, o adaptable mediante actuaciones de transformación parcial.

—Grado P3b. Edificios cuyas fachadas contribuyen a la adecuada configuración de la escena urbana histórica, con estructuración interior sin relevante valor tipológico o arquitectónico, pero inadecuada en su determinación de las condiciones de habitabilidad y uso, y adaptable sólo mediante actuaciones de transformación de considerable entidad.

5.2.3.  Catálogo de edificios protegidos.

Los edificios afectados por Normativa de Protección, en cualquiera de sus grados, forman parte del Catálogo de edificaciones y elementos a conservar, con los efectos previstos en la legislación urbanística y, en particular, en la Sección 5.ª del Capítulo IX del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, y en el Art. 13 del Decreto 189/1990 del Gobierno Vasco.

La protección afectará integral o parcialmente a los edificios, y a sus elementos arquitectónicos y ornamentales, según el alcance de las normas generales de cada Grado, y de acuerdo, en su caso, con las Fichas Particularizadas de cada edificio.

5.2.4.  Grado P1. Protección integral del conjunto del edificio.

1.Aplicación de la calificación.

Este grado de protección se aplica a los edificios de excepcional valor arquitectónico y singular interés histórico, y cultural.

No se incluyen en este grado de protección los edificios que, poseyendo originariamente esos valores, hayan sufrido transformaciones de gran entidad y de incidencia irreversible en su organización interior, incongruentes con su conformación y carentes de calidad arquitectónica.

Se aplica este Grado de Protección a un número muy escaso de edificios, de tipologías no residenciales, figurando entre ellos el Ayuntamiento de Donibane y los templos parroquiales de San Juan y San Pedro.

2.Tipos de actuaciones generales autorizadas.

Restauración Científica.

3.Otras actuaciones generales autorizadas.

Previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales se autorizarán actuaciones de Consolidación, Conservación y Ornato.

Sólo se realizarán ajustándose a criterios de restauración y de acuerdo con lo señalado en el punto 5.

4.Tipos de actuaciones generales excluídas.

Reforma; Ampliación; Reedificación; Demolición y sustitución.

5.En los edificios incluidos en este Grado de Protección, calificados como Bienes Culturales, las actuaciones deberán someterse a aprobación de los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

6.Actuaciones parciales autorizadas.

Se autorizan, con independiencia de otras actuaciones generales, obras de reparación, conservación y consolidación así como obras tendentes al cumplimiento de la Normativa de Protección de Incendios, normas técnicas sobre ascensores o instalación eléctrica, y obras similares, requeridas para la funcionalidad de las instalaciones, y en general las obras que se incluyen en el concepto de Actuaciones Parciales en el Art. 4.1.5.

5.2.5.  Grado P2. Protección integral del conjunto del edificio.

1.Aplicación de la calificación.

Se aplica este grado de protección a los edificios que, sin presentar un carácter monumental, poseen un notable valor arquitectónico e histórico, de gran importancia en la configuración del conjunto histórico, con tipologías originarias de interés y con adecuadas condiciones de uso, o con tipologías transformadas negativamente pero susceptibles de recuperación.

Comprenden sobre todo Casas Palacio, así como algunas casas de menor entidad, pero de gran valor por su caracterización arquitectónica tradicional, siendo mayoritariamente de uso residencial.

2.Tipos de actuaciones generales autorizadas.

Restauración Científica.

3.Otras Actuaciones generales autorizadas.

Según se indique en las Fichas Particularizadas de los edificios se autorizarán actuaciones de:

Restauración Conservadora, A, B ó C.

Conservación y Ornato.

Consolidación.

4.Tipos de actuaciones generales excluidas.

Reforma, Demolición y sustitución, salvo cuando se autorice explícitamente Reedificación.

5.En los edificios incluidos en este Grado de Protección, calificados como Bienes Culturales, las actuaciones deberán someterse a aprobación de los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

6.Actuaciones parciales autorizadas.

Se aplicará lo dispuesto en el Aptdo. 6 del Art. 5.2.4. y en el Art. 4.1.5.

5.2.6.  Grado P3a. Protección de su configuración exterior y de su estructura tipológica interior.

1.Aplicación de la calificación.

Se incluyen en este grado de protección los edificios con considerables valores arquitectónicos o históricos en su configuración exterior, y que poseen una tipología y una organización estructural y distribución interior adecuada, o fácilmente adaptable a nuevos usos urbanísticamente convenientes, pero sin llegar a poseer en esta organización interior valores suficientes para justificar su protección integral.

En los edificios de vivienda, que forman la mayor parte de los cascos históricos, se considera que un edificio presenta una organización estructural y distribución interior adecuada, cuando posee el Nivel de Adecuación Estructural y Constructiva y el Nivel Mínimo de Habitabilidad, o resulte posible alcanzar esos Niveles sin recurrir a actuaciones de reforma transformando mayoritaria o totalmente su organización interior.

No se incluyen en este Grado, sino en el P3b, los edificios que, presentando esos valores exteriores y habiendo poseído originariamente unas condiciones tipológicas adecuadas, se encuentran en la actualidad en un estado de extremo deterioro estructural o en ruina, que hacen técnicamente irracional la rehabilitación o el mantenimiento, incluso parcial, de su sistema estructural interior, siendo más congruente su reestructuración total o mayoritaria.

2.Tipos de actuaciones generales autorizadas.

Restauración Conservadora. La Ficha particularizada de Normativa del edificio indica, en su caso, el Tipo de Restauración Conservadora, A, B ó C.

Conservación y Ornato.

Consolidación.

Reforma. En este caso, no podrán modificarse las posiciones, cotas, formas y dimensiones de los elementos tipológicos protegidos en las Fichas particularizadas de los edificios.

3.Actuaciones generales autorizadas en circunstancias particulares.

Las Fichas de Normativa particularizada de los edificios indican, en su caso, la autorización o exclusión de los siguientes tipos de actuaciones:

—Reestructuración interior mayoritaria o total.

—Reedificación, reproduciendo su actual configuración exterior, y adecuando en su caso los elementos disconformes.

—Modificación de la altura de cumbrera hasta 50 cms.

Podrán también autorizarse en casos de extremo deterioro de muros exteriores, su demolición y reconstrucción, según instrucciones concretas de los Servicios Técnicos Municpales.

4.Tipos de actuaciones generales excluidas.

Ampliación; Demolición y sustitución, salvo cuando se autorice específicamente su Reedificación.

6.Actuaciones parciales autorizadas.

Se aplicará lo dispuesto en el Aptdo. 6 del Art. 5.2.4.

5.2.7.  Grado P3b. Protección ambiental de su configuracion exterior.

1.Se aplica a los edificios que presentan alguna de las siguientes condiciones:

a)Edificios antiguos cuya conformación de fachadas y otros elementos exteriores posee un valor relevante, que justificaría su inclusión en el grado P3a, pero que presentan una tipología y organización interior inadecuada para su uso, requiriendo para su adaptación actuaciones de reestructuración mayoritaria o total, o que poseen una tipología originariamente adecuada pero en estado de extremo deterioro estructural o en ruina, por lo que resulta más racional técnicamente su reestructuración mayoritaria o total.

b)Edificios antiguos sin particulares valores arquitectónicos, pero que contribuyen a la conformación del ambiente urbano histórico, siendo por ello interesante la conservación de su configuración exterior, con independencia del carácter de las actuaciones en su organización interior.

2.Tipos de actuaciones generales autorizadas.

Conservación y Ornato.

Consolidación.

Reforma. Las Fichas particularizadas de los edificios y los Planos de Normativa definiran en su caso las condiciones para la adecuación de la tipología, relativas por ejemplo, a la posición del núcleo de escaleras o la exigencia del patio interior.

3.Otros tipos de actuaciones generales autorizadas en circunstancias particulares.

Las Fichas de Normativa particularizada de los edificios indican, en su caso, la autorización o exclusión de los siguientes tipos de actuaciones:

—Reestructuración interior mayoritaria o parcial.

—Reedificación, reproduciendo su actual configuración exterior, y adecuando en su caso los elementos disconformes.

—Modificación de la altura de cumbrera hasta 50 cms.

Podrán también autorizarse en casos de extremo deterioro de muros exteriores, su demolición y reconstrucción, según instrucciones concretas de los Servicios Técnicos Municipales.

4.Tipos de actuaciones generales excluidas.

Restauración; Ampliación; Demolición y sustitución.

5.Condiciones de adecuación.

En cualquier caso, las Actuaciones Generales conllevarán la consecución del Nivel de Adecuación Estructural y Constructiva, y las condiciones del Nivel Mínimo de Habitabilidad de las viviendas.

6.Actuaciones Parciales autorizadas.

Se aplicará lo dispuesto en el Aptdo. 6 del Art. 5.2.4.

CAPITULO 3.  REGULACION DE LAS ACTUACIONES EN LOS EDIFICIOS SIN NORMATIVA DE PROTECCION (CALIFICACION NP)

5.3.1.  Criterios de clasificación.

1.Se regulan en este Capítulo las actuaciones en edificios excluidos de Normativa de Protección, por carecer de valores arquitectónicos propios, y no presentar tampoco interés histórico, o no contribuir a la conformación del ambiente urbano tradicional.

Este grupo de edificios se distinguen genéricamente con las siglas NP (No Protegidos).

2.Este grupo de edificios no protegidos, incluye:

a)Edificios antiguos sin interés tipológico ni arquitectónico alguno y que carecen incluso de valores en su fachada que justifiquen su protección ambiental.

b)Edificios recientes,