| Número 80 | Fecha 02-05-2002 | Página 8264 |
Convocatoria mediante concurso oposición para la provision de una plaza Técnico Auxiliar (Instalador/a Informático) del Centro Informático Municipal del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
BASES
Primera.Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el turno libre y mediante concurso-oposición de una plaza de Técnico Auxiliar (Instalador/a Informático) perteneciente a la Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Auxiliares encuadrada en el Grupo de Clasificación C, de la plantilla de funcionarios del Centro Informático Municipal del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
La plaza tiene asignado el perfil lingüístico 2 con carácter preceptivo y fecha de preceptividad ya vencida, en consecuencia dicha plaza no podrá ser provista por aspirantes que no hubieren acreditado su cumplimiento, bien documentalmente o bien mediante la superación de las pruebas a realizar a lo largo del proceso selectivo.
Las funciones principales de la plaza a cubrir son:
—Instalar el equipamiento hardware, tanto de nueva adquisición como de cambios que se realicen.
—Instalar el software en equipos informáticos de usuarios.
—Atender el primer nivel de los problemas y necesidades surgidas en la utilización del equipamiento informático, bien de forma telefónica o por presencia física, elevando si fuera preciso la incidencia a otros niveles de soporte.
—Utilizar las herramientas destinadas al soporte a usuarios.
—Seguir las incidencias a él asignadas hasta su resolución e informar de la situación de las mismas, bien a través de notificación escrita o a través de las herramientas de gestión de las mismas.
La retribución será la correspondiente al nivel 12 de la Tabla de Valoración aprobada por el Organismo Autónomo Centro Informático Municipal.
La lista de aspirantes que, habiendo superado los ejercicios teórico-prácticos, excedan del número de plazas convocadas podrá ser utilizada para cubrir necesidades de personal no permanentes en puestos idénticos o similares, teniendo en cuenta para ello el perfil asignado al puesto.
Segunda.Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en el concurso-oposición serán requisitos necesarios:
a)Tener nacionalidad española, o de un país miembro de la U.E., o de países con convenio al respecto.
b)Haber cumplido 18 años de edad, y no exceder de 65 años.
c)Titulación. La correspondiente a este grupo de clasificación.
d)No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e)Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de la plaza. Este extremo habrá de acreditarse en su momento, tras un reconocimiento a que será sometido/a el/la aspirante, por la Sección de Medicina de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
f)No estar incurso en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidad del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera de este Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el punto f) de esta base.
Tercera.Presentación de instancias.
Las instancias se ajustarán al modelo oficial y normalizado que será facilitado gratuitamente en las oficinas del Centro Informático Municipal (Txomin Agirre n.º 6) y que se adjunta a estas bases. (Anexo I) y en la página Web: www.donostia.org (Centro Informático Municipal).
Las instancias solicitando ser admitido/a al concurso-oposición se dirigirán a la Vicepresidencia del CIM y se presentarán debidamente cumplimentadas, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del C.I.M. en horario de 9 a 14 de lunes a viernes, o en la forma establecida en el art.38.4 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo reunir los siguientes requisitos para no ser rechazadas.
a)Los/as aspirantes, deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.º, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo establecido en el punto f) de la misma.
b)Asimismo, deberán hacer constar, los datos referentes a los méritos que se valorarán en la fase de concurso. No serán objeto de valoración aquéllos que no se detallen en la Instancia y se acrediten oportunamente.
c)Los méritos deberán ser acreditados mediante certificaciones de empresa o de la Administración en la que se hayan prestado servicios, especificando las funciones desempeñadas así como la duración de la relación laboral. La experiencia profesional en el ámbito privado se acreditará además, con justificantes expedidos por el INSS (vida laboral). No se valorarán los méritos no acreditados por el/la aspirante.
d)Los cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como mérito deberán ser acreditados mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor de los mismos así como las horas de duración.
e)Se deberá acompañar el documento justificativo de la acreditación del perfil lingüístico, mediante alguna de las formas establecidas en la base 6.ª, a efectos de la exención del examen de euskera.
f)Deberá indicarse en la instancia, en cual de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca desea realizar las pruebas de la oposición.
g)Los/as aspirantes con discapacidad deberán indicar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios y acreditar esta circunstancia, que será analizada por el Tribunal.
Las instancias deben ir acompañadas de la fotocopia compulsada del D.N.I., y en su caso, del documento referido en el apartado e) de esta base. Los/as aspirantes de otra nacionalidad deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad.
Cuarta.Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Vice-Presidencia del CIM, mediante resolución, aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en la convocatoria, que se hará pública en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y será expuesta en el Tablón de Anuncios del CIM, y en la página Web: www.donostia.org (Centro Informático Municipal), junto con el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones, a tenor del art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se produjeran reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en la forma indicada.
La convocatoria del primer ejercicio y siguientes así como la publicación de resultados, las realizará el Tribunal Calificador en el Tablón de anuncios del C.I.M. y en la página Web: www.donostia.org (Centro Informático Municipal).
Quinta.Tribunal calificador.
El Tribunal Calificador de la convocatoria estará constituido de la forma siguiente:
Presidente:
—La Vice-Presidenta del Centro Informático Municipal o Consejero/a en quien delegue.
Vocales:
—El Director del C.I.M. o Técnico en quien delegue.
—La Directora de Régimen Interior del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián o persona en quien delegue.
—Un/a representante del Instituto Vasco de Administración Pública.
—Un Representante de los Trabajadores/as del C.I.M.
Secretario:
—El Secretario General del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián o persona en quien delegue.
Asimismo formará parte del citado Tribunal un/a representante del IVAP en aquéllas pruebas que estén destinadas a evaluar los conocimientos de Euskera.
El Tribunal queda integrado además por los suplentes respectivos. Los/as miembros del Tribunal podrán ser recusados/as si concurren las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el acto de constitución, el Tribunal, adoptará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos. Los acuerdos de carácter general que tome el Tribunal Calificador, se harán públicos en el Tablón de Anuncios del C.I.M. y en la página Web: www.donostia.org (Centro Informático Municipal).
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento, a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
El Tribunal, en su caso, resolverá asimismo, sobre las adaptaciones solicitadas para la realización de las pruebas, previo examen y valoración del tipo de adaptación solicitado.
En aquéllos casos en los que se susciten dudas sobre la oportunidad en lo solicitado, podrá oir al interesado, así como pedir asesoramiento y, en su caso, colaboración de órganos técnicos competentes.
Sexta. Conocimiento del euskera.
El IVAP celebrará pruebas destinadas a acreditar el conocimiento del Euskera.
No realizarán estas pruebas aquellos/as aspirantes que hayan acreditado estar en posesión del perfil del puesto o superior, o de alguno de los certificados a que se refiere el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Quedan convalidados con el perfil lingüístico 3, el EGA y certificados o diplomas equivalentes, así como el PL2 del sector docente. Quedan convalidados con el perfil lingüístico 2 la superación del 4.º curso de euskera de la Escuela Oficial de Idiomas y el PL1 del sector docente y con el perfil lingüístico 1, el certificado emitido por el IVAP de acreditación de dicho perfil.
Séptima.Fase de oposición.
Todos los ejercicios de la presente convocatoria podrán ser realizados en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca, con arreglo a lo que cada aspirante haya indicado en la instancia.
Todos/as los/as aspirantes deberán acudir a la realización de los ejercicios acompañados del Documento Nacional de Identidad, cuya presentación podrá exigirla el tribunal en cualquier momento. La falta de presentación de este documento o de cualquier otro que acredite la personalidad, determinará la automática exclusión del/de la aspirante del procedimiento selectivo.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único. Los/as aspirantes que no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de los ejercicios en el lugar, fecha y hora que se señale, incluso por razones de fuerza mayor, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
En la realización de los ejercicios escritos, el Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
El Tribunal se reserva la facultad de realizar varios ejercicios el mismo día, así como cambiar el orden de los mismos.
La fase de Oposición constará de los siguientes ejercicios:
1. Primer ejercicio:
De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una prueba teórica diseñada por el Tribunal, relacionada con el temario establecido en el Anexo II de estas bases. Se valorará sobre un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
2. Segundo ejercicio:
De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una prueba diseñada por el Tribunal, relacionada con el temario establecido en el Anexo III de estas bases. Se valorará sobre un máximo de 35 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 17,50 puntos para superarlo.
3. Tercer ejercicio:
Conocimiento de euskera. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en acreditar el perfil lingüístico 2. En este caso, dicha prueba dará lugar a la calificación de «Apto/a» o «No Apto/a», debiendo necesariamente obtener la calificación de «Apto/a» para superar la prueba.
Octava. fase de concurso.
Previamente al inicio de esta fase, los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles que será oportunamente anunciado por el Tribunal- para que puedan aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados en la instancia, tal y como se prevé en la base 3.ª
Serán méritos a valorar los siguientes:
a)Por trabajos en tareas de instalación de hardware y software, se valorará hasta un máximo de 8 puntos a razón de 0,50 por mes o fracción.
b)Cursos, jornadas, títulos académicos, cursillos relacionados con la plaza convocada, en función de su duración y contenido, hasta un máximo de 2 puntos.
No se consideraran como méritos aquellos requisitos y condiciones que hubieran sido exigidos para tomar parte en la convocatoria.
Novena.Propuesta del tribunal.
La calificación final de cada aspirante que haya superado las pruebas eliminatorias de la fase de Oposición, estará constituida por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de la fase de concurso y oposición, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.
En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
En caso de empate en la puntuación final, se acudirá para dirimirlo a la otorgada segun los siguientes criterios:
1. A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el ejercicio correspondiente al temario específico de la fase oposición.
2. A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el cómputo total de la fase de oposición.
3. A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el ejercicio correspondiente al temario común de la fase oposición.
4. A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en los méritos enumerados en las bases por el órden expresado en aquellas.
5. Realización de una prueba de desempate relativa al temario específico de la convocatoria.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará público en el Tablón de anuncios del C.I.M. y en la página Web: www.donostia.org (Centro Informático Municipal), con carácter provisional, el nombre del aspirante propuesto según el órden de puntuación alcanzado.
Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días para efectuar reclamaciones ante el Tribunal. Una vez finalizado este plazo, el Tribunal elevará a la Vicepresidencia del CIM propuesta definitiva de nombramiento del/la aspirante aprobado/a.
Si ninguno de los/las aspirantes presentados/as supera las pruebas eliminatorias, el Tribunal declarará desierta la plaza convocada.
Décima.Presentación de documentación.
El/la aspirante propuesto/a deberá presentar en el plazo de 20 días, la siguiente documentación:
a)Fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere el apartado c) de la base segunda.
b)Declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o Administración Local, así como de no hallarse incurso en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que antes de la toma de posesión se lleve a cabo la opción establecida por la citada Ley.
c)Certificación de la sección de Medicina de empresa acreditativa de no padecer enfermedad que impida el ejercicio de las funciones propias del cargo.
d)Dos fotografías tipo carnet.
e)Los/as aspirantes de otra nacionalidad deberán presentar documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Si dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentara la documentación requerida o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas las actuaciones referidas al mismo/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad. En este caso, el órgano competente formulará propuesta de nombramiento en favor del siguiente candidato/a por orden de puntuación, siempre y cuando éste/a reuniera los requisitos señalados en la base 2.ª
Undécima.Periodo de prácticas.
Una vez que se hayan acreditado documentalmente las condiciones de participación exigidas en estas bases, el/la aspirante propuesto/a será nombrado/a, por resolución de la Vicepresidencia del CIM funcionario/a en prácticas, nombramiento que será publicado en el Boletin Oficial de Gipuzkoa El período de prácticas tendrá una duración máxima de 6 meses.
Antes de la finalización de dicho período, el/la jefe inmediato correspondiente emitirá un informe, en el que se tendrán en cuenta las aptitudes demostradas en cuanto a capacidad de trabajo y rendimiento profesional; sentido de responsabilidad y eficiencia; disposición e iniciativa así como el interés demostrado por el trabajo. Se tendrá en cuenta asimismo la capacidad demostrada en cuanto a la integración en el equipo de trabajo.
Este informe será analizado por una Comisión Evaluadora que estará compuesta por el/la Director/a del Area en que se encuadre la plaza convocada, un/a representante del Comité de Personal y, un/a Técnico de la Dirección de Régimen Interior, quien además actuará de Secretario de la Comisión.
La Comisión Evaluadora a la vista de dicho informe y, en su caso, de las actuaciones complementarias que estime oportunas, formulará la correspondiente propuesta de nombramiento a la Vicepresidencia del CIM. En cualquier caso, si el informe emitido por la jefatura fuere desfavorable, se dará audiencia al interesado/a para que realice las alegaciones que estime pertinentes.
Si el/la funcionario/a en prácticas no superase el referido período perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera.
Duodécima.Incidencias.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del Concurso-oposición, en todo lo no previsto en las bases y en la legislación de aplicación supletoria.
Decimotercera.Impugnaciones.
Contra la presente convocatoria y sus bases, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes o directamente en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación, recurso contencioso–administrativo ante el juzgado de lo Contencioso–Administrativo competente, según el artículo 14 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los actos derivados de la presente convocatoria podrán ser impugnados por los interesados en los casos y la forma previstos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Donostia-San Sebastián, a 6 de marzo de 2002.—El Director-Gerente del C.I.M., Santiago Zabaleta Insausti. (4404)
ANEXO II
TEMARIO COMUN
1. La Constitución española de 1978: Características y estructura. La reforma constitucional.
2. El Estatuto de Autonomía del País Vasco: Antecedentes; el Título Preliminar. Competencias del País Vasco: Exclusivas, de desarrollo legislativo y de ejecución. La regla de la prevalencia. La reforma del Estatuto.
3. El Municipio. Competencias municipales. Organización municipal: Organos necesarios y complementarios. Constitución, vigencia y finalización del mandato corporativo.
4. El Alcalde: Atribuciones. El Pleno: Composición y atribuciones. La Comisión de Gobierno: Composición y atribuciones. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales Delegados. Las Comisiones Informativas.
5. Ordenanzas y Reglamentos Locales: Procedimiento, elaboración y aprobación. Los bandos. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos locales.
6. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos; su motivación. Notificación y publicación. Revisión en vía administrativa: Anulación y revocación.
7. El procedimiento administrativo: Concepto y clases; su regulación actual. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Los recursos administrativos: Concepto y principios generales.
8. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen disciplinario del personal de las Administraciones Públicas: Faltas, sanciones y procedimiento Organos competentes para la imposición de sanciones.
9. Concepto de documentos, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo. Especial consideración del archivo de gestión.
10. El registro de documentos. El registro de entrada y salida. La presentación de instancias y otros documentos en las oficinas públicas. La informatización de los registros.
11. Los contratos de la Administración: Criterios de distinción entre los contratos administrativos y los demás contratos de las Administraciones Públicas. Legislación vigente: Contratos incluidos y excluidos. Organos competentes para su celebración. Capacidad para contratar: Prohibiciones, clasificación y registro de empresas.
12. El contrato de obras. Régimen jurídico. Régimen del contrato de gestión de los servicios públicos y de suministro. Los contratos de consultoría y asistencia y de los servicios.
Nota:
En la preparación del temario, deberán tenerse en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local y, por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.ANEXO III
TEMARIO ESPECIFICO
1. Sistemas Operativos:
Windows 95, Windows NT, Windows 2000:
Características principales.
Configuración en red.
Herramientas del Sistema.
Instalación de dispositivos y programas.
Etc.
2. Internet:
Conexión corporativa, Nociones sobre proxy y cortafuegos.
Correo electrónico, características principales.
Utilización de Internet como ayuda a resolución de problemas surgidos en la instalación de productos informáticos.
Etc.
3. Software ofimático:
Microsoft Office 97-2000, utilización avanzada, resolución de problemas.
Etc.
4. Conectividad de red:
TCP-IP. Nociones básicas.
Elementos de comunicación (Tarjetas de red, Modems, routers, hubs, switches). Instalación y configuraciones básicas.
Etc.
5. Antivirus:
Tipos de virus, utilización de antivirus, actualización.
Etc.
6. Impresión en red:
Manejo de impresoras.
Conexión en local y red.
Resolución de problemas.
Etc.
7. Arquitectura de ordenadores personales:
Conceptos básicos. Instalación y mantenimiento de componentes.
Etc.