| Número 65 | Fecha 10-04-2002 | Página 6744 |
Edicto
Alberto Rodríguez Vadillo, Recaudador Ejecutivo en Funciones de la Unidad de Recaudación de la Seguridad Social 20/03:
Hace saber: Que intentada la notificación al deudor José Manuel Osoro Oregui D.N.I./C.I.F. 15.383.437-W n.º Afil/ C.C.C. 200070935660 Expediente n.º 20 03 95 00048808 en el ultimo domicilio conocido Santa Ana, 32-1.º E Elgoibar, de la retención practicada en la Entidad Financiera Santander Central Hispano, por importe de 11,59 €, por deudas contraídas con la Seguridad Social en el Régimen 0521, en los periodos 07 1996 12 1996, la misma ha resultado imposible llevarla a efecto por resultar desconocido, o en su caso ausentes de los mismos.
De conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, Real Decreto 1.637/95, 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 24/10).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas Fiscales, administrativas y de orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Al mismo tiempo comunico que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Eibar, a 14 de marzo de 2002.—El Recaudador Ejecutivo en Funciones, Alberto Rodríguez Vadillo. (3395)