Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 61 Fecha 04-04-2002 Página 6201

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DIPUTACION-PRESIDENCIA
Convocatoria de concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Convocatoria de concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El Diputado Foral del Departamento, con fecha 18 de marzo de 2002, ha dictado la siguiente Orden:

El apartado 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que corresponde a las Instituciones Forales de los Territorios Históricos la facultad de convocar, exclusivamente para su territorio, los concursos para la provisión de plazas vacantes en el mismo reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Dichos concursos se regulan por el artículo 99.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local; por el Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado de 9 de agosto); por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994 (Boletín Oficial del Estado del 12), y por la Orden de 8 de setiembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y las bases comunes (Boletín Oficial del Estado del 9).

 

Existiendo en este Territorio Histórico puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y aprobadas por las respectivas Entidades locales las bases específicas para su provisión mediante concurso ordinario, este Diputado Foral, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 27.20 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y el artículo 1.h) del Decreto Foral 33/2000, de 4 de abril, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Presidencia,

RESUELVE

Convocar concursos ordinarios para la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que en el Anexo III se relacionan; concursos que se regirán por las bases comunes que a continuación se insertan y por las bases específicas que se acompañan a la presente Orden Foral.

Bases comunes por las que han de regirse los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Primera.  Participación.

1.Los funcionarios con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, corresponden a la subescala y categoría a que pertenezcan.

Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de setiembre, en los términos siguientes:

—Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.

—Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

—Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.

—Los Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

—Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención y.

—Los Depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2.En cualquier caso, los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de setiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.

3.No podrán concursar:

a)Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b)Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c)Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d)Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Segunda.Documentación para participar.

1.En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

—Solicitud de participación con declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, ajustada al modelo que se adjunta como Anexo I, y,

—Documentación acreditativa de reunir el requisito de conocimiento del euskera, si éste fuese preceptivo y se tuviese acreditado el correspondiente perfil lingüístico, de los méritos específicos del puesto de trabajo y de los de determinación autonómica.

2.En caso de concursar simultáneamente a dos o más puestos, los concursantes formularán orden de prelación de adjudicaciones con arreglo al modelo que figura como Anexo II, y lo dirigirán a la Diputación Foral de Gipuzkoa, Departamento de Presidencia, Plaza de Gipuzkoa s/n, 20004 Donostia-San Sebastián. La hoja de prelación habrá de ser única y comprensiva de la totalidad de puestos solicitados, cualquiera que sea la Subescala y categoría a que correspondan. La formulación de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud individualizada dirigida a cada Corporación Local.

Quienes concursen también a puestos de Corporaciones Locales no pertenecientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco remitirán a la Subdirección General de Función Pública Local copia de la hoja de prelación (Registro de Entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, calle María de Molina, n.º 50, 28071 Madrid).

3.La solicitud de participación y la hoja de prelación habrán de presentarse con arreglo a los modelos mencionados, y que se adjuntan al final de estas bases.

4.Los requisitos exigidos, así como los méritos, deberán reunirse a la fecha de la Resolución disponiendo la publicación de la convocatoria conjunta.

Tercera.Valoración de méritos.

1.El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.

De conformidad con el artículo 43.2 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Boletín Oficial del Páis Vasco n.º 72, de 17 de abril), cuando el puesto convocado tenga asignado el perfil ligüístico 4 cuya fecha de preceptividad esté vencida, en caso de no acreditarse el mismo por ninguno de los aspirantes se aplicará a dicho puesto el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de cobertura en esta convocatoria.

A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

—La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada con la convocatoria conjunta sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

—La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará con base en la acreditación aportada por los concursantes.

2.A los solos efectos de las pruebas de acreditación del conocimiento del euskera, un representante del Instituto Vasco de Administración Pública formará parte de los Tribunales de valoración.

A tales efectos y con el fin de evitar la realización de múltiples pruebas y de facilitar la labor de los concursantes y de los Tribunales de valoración, el IVAP realizará unas pruebas conjuntas.

Además de por estas pruebas, la acreditación de los perfiles lingüísticos podrá realizarse también mediante certificación expedida por el IVAP o por los medios señalados en el artículo 41 del Decreto 86/1997, de 15 de abril (Boletín Oficial del País Vasco n.º 72, de 17 de abril). Esta documentación se adjuntará a la solicitud de participación en el concurso.

3.Conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco de 8 de noviembre de 1988 (Boletín Oficial del País Vasco número 212, de 12 de noviembre), los 3 puntos de méritos que corresponde fijar a la Comunidad Autónoma del País Vasco se destinarán de la siguiente forma:

—2 puntos a la valoración del conocimiento y trabajo desarrollados en torno al Estatuto de Autonomía, los derechos históricos, la regulación normativa del entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la planificación de la normalización lingüística, con especial referencia a su aplicación en las Administraciones públicas.

—1 punto a la valoración del conocimiento y trabajos desarrollados en referencia a las especialidades económico-administrativas deducidas del Concierto Económico, y, por ende, a su repercusión en materia hacendística local.

La acreditación de estos méritos de determinación autonómica se realizará mediante:

a)Certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos, seminarios y demás foros celebrados sobre las materias en cuestión.

b)Publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas especialidades.

c)Participación en calidad de ponente o profesor en jornadas o cursos relacionados con tales peculiaridades.

4.Asimismo, el Tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los afectados, al menos con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.

5.En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Cuarta.Propuesta de resolución.

1.Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los concursantes, elevará a la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos.

2.La Corporación formulará propuesta de nombramiento de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración y la remitirá a la Diputación Foral dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La propuesta de nombramiento comprenderá, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes, con especificación fundada de exclusiones.

Quinta.Coordinación de nombramientos.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma y la Dirección General para la Administración Local procederán a efectuar la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples, con adjudicación final de puestos atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

La adjudicación final a los concursantes con nombramientos múltiples que no hubieran formulado hoja de prelación se efectuará teniendo en cuenta, en su caso, el puesto que se viniera ocupando con carácter no definitivo.

Sexta.Resolución.

De acuerdo con el resultado de la coordinación, la Diputación Foral procederá a la resolución del concurso y a su remisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que la enviará a la Dirección General para la Administración Local.

Séptima.Plazo posesorio.

1.El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado».

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2.Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.

3.El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

4.Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General para la Administración Local y a la Diputación Foral.

Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos dando cuenta a la Dirección General para la Administración Local y a la Diputación Foral.

Octava.Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables desde el momento en que el Tribunal formule la propuesta de adjudicación de puestos; y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Novena.Cese y toma de posesión.

1.Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Dirección General para la Administración Local y a la Diputación Foral, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2.La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

Los actos administrativos dictados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden Foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, los particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este Diputado Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente

Lo que se publica para conocimiento general.

Donostia-San Sebastián, a 22 de marzo de 2002.—El Secretario Técnico del Departamento, Jorge Balerdi.

(1665) (3175)

ANEXO I

 

 

 

 

ANEXO III

Relación de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional cuya provisión se convoca mediante concurso ordinario.

Secretarías de clase 1.ª

—Arrasate-Mondragón.

—Azpeitia.

Secretarías de clase 2.ª

—Aretxabaleta.

—Azkoitia.

—Beasain.

—Bergara.

—Deba.

—Elgoibar.

—Legazpi.

—Oñati.

—Urretxu.

—Zumaia.

—Zumarraga.

Secretarías de clase 3.ª

—Agrupación Aduna-Gaztelu.

—Agrupación Asteasu-Larraul.

—Agrupación Berastegi-Elduain.

—Altzo.

—Antzuola.

—Ikaztegieta.

—Soraluze-Placencia de las Armas.

—Zegama.

Intervenciones de clase 1.ª

—Azpeitia.

—Zarautz.

Intervenciones de clase 2.ª

—Andoain.

—Aretxabaleta.

—Azkoitia.

—Beasain.

—Deba.

—Elgoibar.

—Legazpi.

—Lezo.

—Oñati.

—Urretxu.

—Zumaia.

—Zumarraga.

Tesorerías

—Arrasate-Mondragón.

—Azpeitia.

—Errenteria.

ANEXO IV

Bases específicas

Corporación: Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Secretaría-clase primera.

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Secretaría-categoría superior.

—Nivel de complemento de destino: 26.

—Cuantía del complemento específico:

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados en la escala de habilitación de carácter nacional:

*Servicios prestados en la misma subescala en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 2,5 puntos.

*Servicios prestados en otra Subescala en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,3 puntos por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.

*Servicios prestados en la misma Subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 0,5 puntos.

2.Cursos y Diplomas:

*Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40 horas de duración sobre materias correspondientes a especialidades jurídico-económico-administrativas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de duración siempre que éstos hayan sido convocados por un organismo oficial.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25% del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente o corporativo en quien delegue.

Vocales:

*Un corporativo por cada partido político con representación en el Ayuntamiento.

*Un funcionario municipal habilitado de carácter nacional.

*El Técnico de Euskera del Ayuntamiento.

*Un representante del IVAP.

*Un representante sindical de trabajadores y funcionarios.

Secretario: El Jefe de Personal.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Azpeitia

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Secretaría-clase primera.

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Secretaría-categoría superior.

—Nivel de complemento de destino: 19.

—Cuantía del complemento específico:

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados:

Por servicios prestados en puestos de Secretaría de la misma subescala: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.

2.Cursos y Diplomas:

Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 40 horas de duración: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

Los servicios prestados, mediante certificación expedida por el Secretario de la Corporación en la que hubieran prestado.

—Puntuación mínima para concursar al puesto:

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Vocales:

*Un representante de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

*Un funcionario con habilitación de carácter nacional, de la misma categoría a la del puesto convocado.

Secretario: Uno de los vocales.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 21 de enero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Aretxabaleta

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Secretaría (clase segunda).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Secretaría, categoría de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 21.

—Cuantía del complemento específico: 15%

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados:

Por relación al módulo de puntuación de los servicios prestados en el baremo de méritos generales:

*En la Subescala dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, hasta el 500 por 100 con un máximo de 3 puntos.

*Fuera de la Subescala en las Administraciones Públicas dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, hasta el 300 por 100 con un máximo de 3 puntos.

*En la Subescala fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre el 10 por 100 con un máximo de 0,50 puntos.

2.Cursos y Diplomas:

Por cada curso realizado convocado por el IVAP u otra Entidad oficial de la Comunidad Autónoma igual o superior a 40 horas: A razón de 0,5 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

Se podrán acumular aquellos cursos para alcanzar un mínimo de 40 horas.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

—Puntuación mínima para concursar al puesto: Sí.

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o quien legalmente le sustituya.

Vocales:

*Un miembro corporativo por cada uno de los partidos políticos representados en el Ayuntamiento.

*Un funcionario con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría al del puesto convocado.

*El responsable del área de Euskera si es que lo hubiera, en otro caso podrá solicitarse de otra Entidad o de la Diputación Foral.

*Un miembro nombrado a propuesta de la Comunidad Autónoma Vasca.

Secretario: El de la Corporación o Interventor de fondos cuando proceda. En otro caso, un funcionario perteneciente a alguna de las Subescalas de Administración General del propio Ayuntamiento o de otro limítrofe, elegido por el Alcalde.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de enero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Azkoitia

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Secretaría (clase segunda).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Secretaría, categoría de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 24.

—Cuantía del complemento específico:

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados en Secretarías de la misma o superior categoría: 0,2 puntos por mes, con un máximo de 4,5 puntos.

2.Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad de la Comunidad Autónoma, de 40 horas, sobre materias correspondientes a las especialidades jurídico-económicas administrativas: 0,5 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación expedida por el Secretario de la Corporación en la que se hubieran prestado.

—Puntuación mínima para concursar al puesto:

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? Sí.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista: Sí.

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Vocales:

*Un representante de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

*Un funcionario con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

Secretario: Uno de los Vocales.

Un representante de cada grupo con representación política municipal actuará con voz pero sin voto.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 17 de enero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Beasain

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Secretaría (clase segunda).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Secretaría, categoría de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 24.

—Cuantía del complemento específico: Nivel 24 del ARCEPAFE.

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados:

Por servicios prestados en Secretarías de clase segunda: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.

2.Cursos y diplomas:

Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra Entidad oficial de la Comunidad Autónoma, de 20 horas de duración como mínimo: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

Los servicios prestados, mediante certificados, y los diplomas, mediante fotocopias compulsadas.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25 por 100 del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: Alcalde-Presidente o persona en quien delegue.

Vocales:

*Un representante del IVAP.

*Un funcionario con habilitación de carácter nacional de la misma o superior categoría.

*Un funcionario con habilitación de carácter nacional de igual categoría.

*Un Técnico de Administración General, que actuará como Secretario.

Actuarán con voz pero sin voto:

*Un representante de cada grupo político con representación municipal.

*Un representante de los trabajadores.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 6 de febrero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Bergara

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Secretaría (clase segunda).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Secretaría, categoría de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 25.

—Cuantía del complemento específico: 1.457,5 euros.

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

A)Servicios prestados en cualquier Administración Pública:

1.Servicios prestados en la Administración Local de la misma categoría desempeñando las funciones atribuídas al puesto de trabajo que se convoca: 0,2 puntos por mes, con un máximo de 3 puntos.

2.Por los prestados en Corporaciones con Secretaría de clase tercera: 0,1 punto por mes, con un máximo de 2 puntos.

No se computarán los servicios prestados por períodos inferiores a meses completos.

B)Conocimiento de idiomas extranjeros. El conocimiento de cada idioma se valorará en 0,1 punto, con un máximo de 0,5 puntos.

C)Cursos de formación y perfeccionamiento en materia jurídico-administrativa de al menos 40 horas de duración, impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, el IVAP u Organismo equivalente de cualquier Comunidad Autónoma, o, en colaboración con los mismos, por Universidades o Centros de Enseñanza Superior: 0,25 puntos por curso, con un máximo de 1,5 puntos.

D)Posesión del título de Doctor en Derecho o en Ciencias Políticas y Sociología: 0,25 puntos por cada título.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

*Los servicios prestados se acreditarán mediante la presentación de certificaciones firmadas por el funcionario competente de las Administraciones Locales en las que se hayan prestado.

*El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante la presentación del Certificado de Aptitud expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.

—Puntuación mínima para concursar al puesto:

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

*Un representante de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

*Un funcionario con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado, que actuará como Secretario.

Los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento podrán nombrar cada uno un Corporativo que tendrá derecho a estar presente en todas las sesiones que el Tribunal celebre, con derecho a voz pero no a voto.

El mismo derecho asistirá al Comité de Empresa del Ayuntamiento.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 30 de enero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Deba

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Secretaría (clase segunda).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Secretaría, categoría de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 23.

—Cuantía del complemento específico:

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados en la Escala de habilitación de carácter nacional:

*En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 2,5 puntos.

*En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto, fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.

*En otra Subescala en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

2.Cursos y Diplomas:

*Por haber realizado y superado algún Master o Diploma en Administración Pública convocado por Centro Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de más de 250 horas lectivas: 1 punto.

*Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc. sobre régimen jurídico local, convocado por Centro Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco de más de 20 horas lectivas: 0,3 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1,5 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

*Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones originales expedidas por el Secretario de la Corporación u otra autoridad competente.

*Los cursos, seminarios, jornadas, masters, etc. se acreditarán mediante fotocopias compulsadas.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25% del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.

Vocales:

*Un funcionario con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría al puesto convocado, que actuará como Secretario.

*Un representante del IVAP.

*Un técnico de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

*Un Corporativo por cada Grupo con representación municipal.

*Un representante sindical de trabajadores y funcionarios.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 30 de enero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Elgoibar

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Secretaría (clase segunda).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Secretaría, categoría de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 24.

—Cuantía del complemento específico: Nivel 24 del ARCEPAFE.

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados:

Por servicios prestados en Secretarías de clase segunda: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.

2.Cursos y Diplomas:

Por cada curso realizado, de 20 horas de duración como mínimo, convocado por el IVAP u otra Entidad oficial de la Comunidad Autónoma: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

Los servicios prestados, mediante certificados, y los diplomas, mediante fotocopias compulsadas.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25 por 100 del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente o persona en quien delegue.

Vocales:

*Un representante del IVAP.

*Un funcionario con habilitación de carácter nacional de la misma o superior categoría.

*Un representante de cada grupo con representación municipal.

*Un representante de los trabajadores.

Secretario: El Técnico de Administración General.

Aprobadas las bases de este concurso por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 4 de febrero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Legazpi

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Secretaría (clase segunda).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Secretaría, categoría de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 24.

—Cuantía del complemento específico: 6.300,01 euros.

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

*Por ostentar el título de Doctor: 2 puntos.

*Por haber realizado y superado algún Master o por ostentar Diploma en Derecho Autonómico Vasco o Administración Pública, de más de 300 horas lectivas e impartido y organizado por centro oficial: 1 punto.

*Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc., de más de 50 horas lectivas, impartidos por organismos o entes oficiales, sobre materias que tengan que ver específicamente con la Administración Local: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de duración siempre que éstos hayan sido convocados por un organismo oficial.

*Por tener publicados trabajos doctrinales en revistas especializadas sobre temas propios y específicos de la Administración Local: 0,25 puntos por cada trabajo, hasta un máximo de 1 punto.

*Por servicios prestados en la misma subescala e igual categoría en Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma Vasca, en cualquier situación reconocida por el régimen funcionarial: 0,5 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 1,5 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

Mediante copia de los documentos originales debidamente compulsados, o certificaciones originales expedidas por los organismos competentes.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25% (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Vocales:

*Un representante de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

*Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de superior o igual categoría a la del puesto convocado, que actuará como Secretario.

*Un representante que designará la Corporación con titulación del mismo nivel que el que se requiere para optar al puesto.

*Un representante de los trabajadores con titulación del mismo nivel que el que se requiere para optar al puesto.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 1 de febrero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Oñati

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Secretaría (clase segunda).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Secretaría, categoría de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 25.

—Cuantía del complemento específico: Nivel 25 del ARCEPAFE.

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Cursos y Diplomas:

Por cada curso en materias de Urbanismo y Administración de una duración mínima de 40 horas, seguido en Escuelas Oficiales de Funcionarios de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales: 0,10 puntos. Máximo: 2,50 puntos.

2.Experiencia:

Experiencia acreditada en trabajos relacionados con la Administración Municipal en municipios de características similares a las de Oñati, hasta un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:

*Por haber desempeñado un puesto de Secretario durante más de 6 años: 4 puntos.

*Por haber desempeñado un puesto de Secretario durante más de 3 años: 2 puntos.

*Por haber desempeñado un puesto de Secretario durante menos de 3 años: Entre 1 y 2 puntos, a criterio del Tribunal.

*Por haber desempeñado cualquier otro trabajo propio de un Departamento de Secretaría de la Administración Municipal durante 3 ó más años: 1 punto.

*Por haber desempeñado cualquier otro trabajo propio de un Departamento de Secretaría de la Administración Municipal durante menos de 3 años, con un mínimo de 6 meses: Entre 0 y 1 punto, a criterio del Tribunal.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones expedidas por el Secretario de la Corporación o autoridad competente.

Los Diplomas, mediante fotocopias compulsadas.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25% del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? Sí.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o quien legalmente pueda sustituirle.

Vocales:

*Un Concejal representante de cada partido con representación en el Pleno.

*Un funcionario con habilitación de carácter nacional, de la subescala de Secretaría, categoría de entrada, designado por el Alcalde.

*Un técnico designado por la Comunidad Autónoma.

*Un miembro de la representación sindical en el Ayuntamiento.

Secretario: El Técnico designado por el Alcalde.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de diciembre de 2001.

Corporación: Ayuntamiento de Urretxu

La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Secretaría (clase segunda).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Secretaría, categoría de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 24.

—Cuantía del complemento específico:

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:.

1.Servicios prestados en la Escala de habilitación de carácter nacional.

*En la misma Subescala y en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,50 puntos.

*En la misma Subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1,25 puntos.

*En otra Subescala y en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,25 puntos.

*En otra Subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

2.Cursos y Diplomas:

Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40 horas de duración sobre materias correspondientes a régimen jurídico local, impartidos por el IVAP o por Escuelas Oficiales para la preparación de funcionario (obviamente no serán tomados en cuenta los cursos obligatorios para ingresar en las Subescalas de Secretaría de Entrada y/o Secretaría-Intervención, Escala de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional): 0,25 puntos por cada curso, hasta un máximo de 1 punto.

3.Títulos académicos:

Estar en posesión del título de Doctor en Derecho: 1,5 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

*Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones originales expedidas por el Secretario de la Corporación Municipal en la que se hayan prestado los servicios.

*La acreditación de los cursos realizados deberá realizarse mediante la aportación de Certificaciones originales expedidas por el funcionario o autoridad del IVAP o Escuela Oficial, según el caso.

*La posesión del título de Doctor, mediante copia de los documentos originales, debidamente compulsados.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25% del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente o quien legalmente le sustituya.

Vocales:

*Un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

*Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

Secretario: Uno de los Vocales.

Actuarán con voz pero sin voto, un representante de cada grupo con representación política en la Corporación Municipal.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 29 de enero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Zumaia.

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Secretaría (clase segunda).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Secretaría, categoría de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 23.

—Cuantía del complemento específico:

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados:

*En la misma Subescala, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, un máximo de 1,25 puntos, 0,25 puntos por año.

*En otra Subescala, en las Administraciones Públicas del País Vasco: Un máximo de 1,25 puntos, 0,25 puntos por año.

*En la misma Subescala, fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Un máximo de 1,25 puntos, 0,15 por año.

*En otra Subescala y fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Un máximo de 1,25 puntos, 0,15 por año.

2.  Cursos y Diplomas:

*Por cada curso realizado referente a derecho administrativo, convocado por el IVAP u otra Entidad Oficial de la Comunidad Autónoma, a razón de 0,25 puntos hasta un máximo de 0,75 puntos.

*Por cada curso realizado con relación a temas de Administración Local, convocado por el IVAP u otra Entidad Oficial de la Comunidad Autónoma, a razón de 0,25 puntos hasta un máximo de 0,75 puntos.

Los cursos deberán ser de un mínimo de 40 horas, no pudiendo acumularse cursos de duración inferior.

3.Títulos:

Doctorado en Derecho: 1 punto.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

*Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación original expedida por el Secretario de la Corporación o autoridad competente.

*Los cursos deberán acreditarse mediante certificados originales expedidos por la Escuela Oficial correspondiente.

*El título se acreditará mediante fotocopia compulsada del original.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25 por 100 del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

*Un vocal nombrado a propuesta de la Comunidad Autónoma.

*Un vocal con la condición de habilitado nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

Secretario: Uno de los vocales asumirá las funciones de Secretario.

Actuarán con voz pero sin voto: Un representante de cada grupo con representación política municipal.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Zumarraga

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Secretaría (clase segunda).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Secretaría, categoría de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 24.

—Cuantía del complemento específico: Nivel 24 del ARCEPAFE.

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados:

*En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,75 puntos.

*En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto, fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 punto por año, hasta un máximo de 1,75 puntos.

2.  Cursos y Diplomas:

*Por ostentar el título de Doctor en Derecho: 2 puntos.

*Por haber realizado y superado algún Master de más de 400 horas lectivas, habiendo sido éste organizado e impartido por Organismo Oficial: 1 punto.

*Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc. de más de 50 horas lectivas e impartidos por Organismos o Entes Oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre materias que tengan que ver específicamente con la Administración Local: 0,15 puntos, con un máximo de 0,5 puntos.

Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de duración, siempre que éstos hayan sido convocados por un Organismo Oficial.

3.Conocimiento de idiomas:

Conocimientos específicos de lengua inglesa a nivel de cuarto curso de la Escuela Oficial de Idiomas: 0,5 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

*Los servicios prestados se acreditarán mediante la presentación de certificaciones firmadas por el funcionario competente de las Administraciones Locales en las que se hayan prestado.

*Los cursos, seminarios, jornadas, masters etc. se acreditarán mediante certificaciones emitidas por los organismos Oficiales que los hayan impartido.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25 por 100 del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? Sí.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Vocales:

*Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de superior o igual categoría a la del puesto.

*Un Técnico de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

*Un representante del IVAP.

*Un representante sindical de trabajadores y funcionarios.

*Un representante que designará la Corporación con titulación del mismo o superior nivel que el que se requiere para optar al puesto.

*Un Técnico de Administración General, que actuará como Secretario.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de enero de 2002.

Corporación: Agrupación de Aduna y Gaztelu

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Inferior.

—Denominación del puesto: Secretaría (clase tercera).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Secretaría-Intervención.

—Nivel de complemento de destino: 18.

—Cuantía del complemento específico: Nivel 18 del ARCEPAFE.

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados:

*En la misma Subescala dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,5 puntos por año, con un máximo de 3 puntos.

*En la misma Subescala fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos por año, con un máximo de 2 puntos.

*Fuera de la Subescala en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,20 puntos por año, con un máximo de 1 punto.

2.Cursos y Diplomas:

Por cada curso sobre materias relacionadas con el puesto, de una duración igual o superior a 20 horas, impartido por un organismo oficial: 0,10 puntos, con un máximo de 1 punto.

3.Titulaciones:

Por ostentar el título de Doctor en Derecho, en Ciencias Económicas o Empresariales, y en Ciencias Políticas o Sociología: 0,5 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

Mediante certificaciones y fotocopias compulsadas.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25% del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Aduna o concejal en quien delegue.

Vocales:

*El Alcalde del Ayuntamiento de Gaztelu o concejal en quien delegue.

*Un técnico designado a propuesta de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

*Un Técnico designado a propuesta de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

*Un funcionario con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado, nombrado por los Alcaldes de Aduna y Gaztelu, que actuará como Secretario.

Aprobadas las bases de este concurso por Resoluciones de Alcaldía de fecha 22 de enero de 2002 por el Ayuntamiento de Aduna y de 23 de enero de 2002 por el de Gaztelu.

Corporación: Agrupación de Asteasu-Larraul

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Inferior.

—Denominación del puesto: Secretaría (clase tercera).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Secretaría-Intervención

—Nivel de complemento de destino: 19.

—Cuantía del complemento específico: 1.045,30 euros.

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados en la Escala de habilitación de carácter nacional.

*En la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la misma subescala: 0,20 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, con un máximo de 1 punto.

*En la Comunidad Autónoma del País Vasco y en otra subescala: 0,20 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, con un máximo de 1 punto.

*Fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la misma subescala: 0,15 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, con un máximo de 1 punto.

*Fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en otra subescala: 0,15 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, con un máximo de 1 punto.

2.Titulaciones:

Por ostentar el título de Doctor en Derecho o en Ciencias Económicas o Empresariales: 1,5 puntos.

3.Cursos:

*Por cada curso realizado sobre el euskera técnico, de al menos 40 horas de duración y organizado por cualquier organismo oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,20 puntos, con un máximo de 1 punto.

*Por la publicación de trabajos en revistas especializadas en temas de Administración Local: 0,20 puntos por cada trabajo, con un máximo de 1 punto.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25% del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? Sí.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista: No.

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Asteasu o miembro en quien delegue.

Vocales:

*Un Técnico del Gobierno Vasco.

*Un funcionario con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado, que actuará como Secretario.

*Un representante de los trabajadores.

*El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Larraul o miembro en quien delegue.

Un representante de cada grupo político con representación municipal, que actuarán con voz pero sin voto.

Aprobadas las bases de este concurso por Resoluciones de Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2002.

Corporación: Agrupación Berastegi y Elduain

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Inferior.

—Denominación del puesto: Secretaría (clase tercera).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Secretaría-Intervención.

—Nivel de complemento de destino: 18.

—Cuantía del complemento específico: Nivel 18 del ARCEPAFE.

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados:

*En la misma Subescala y en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.

*En la misma Subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1,25 puntos.

*En otra Subescala y en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,25 puntos.

*En otra Subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

2.Cursos y Diplomas:

Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40 horas de duración sobre materias correspondientes a régimen jurídico local, impartidos por el IVAP o por Escuelas Oficiales para la preparación de funcionarios (excluidos expresamente los obligatorios para ingresar en la Subescala de Secretaría-Intervención, Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional): 0,25 puntos por cada curso, hasta un máximo de 1 punto.

3.Títulos académicos:

Estar en posesión del título de Doctor en Derecho: 1,5 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

*Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones originales expedidas por el Secretario de la Corporación Municipal en la que se hayan prestado y/o certificación del período cotizado expedida por la Seguridad Social.

*La acreditación de los cursos deberá realizarse mediante la aportación de certificaciones originales expedidas por el funcionario o autoridad del IVAP o Escuela Oficial, según el caso.

*La posesión del título de Doctor, mediante copia de los documentos originales, debidamente compulsada.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25% de la puntuación total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista: No.

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Berastegi o persona en quien delegue.

Vocales:

*Un representante de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

*Dos funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la misma o superior categoría; uno de los cuales actuará de Secretario.

*El Alcalde del Ayuntamiento de Elduain, o la persona en quien delegue.

—Podrán actuar con voz pero sin voto: Un representante de cada grupo político con representación municipal.

Aprobadas las bases de este concurso por Resoluciones de Alcaldía de fecha 15 de enero de 2002 por el Ayuntamiento de Berastegi y de 14 de enero de 2002 por el de Elduain.

Corporación: Ayuntamiento de Altzo

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Inferior.

—Denominación del puesto: Secretaría (clase tercera).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Secretaría-Intervención.

—Nivel de complemento de destino: 17.

—Cuantía del complemento específico: Nivel 17 del ARCEPAFE.

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados en la escala de habilitación nacional:

*En la misma subescala y dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,15 puntos por cada año, hasta un máximo de 1 punto.

*En la misma subescala pero fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,15 puntos por cada año, hasta un máximo de 1 punto.

*En otra subescala en Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,15 puntos por cada año, hasta un máximo de 1 punto.

*En otra subescala y fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,15 puntos por cada año, hasta un máximo de 0,75 puntos.

2.Titulaciones:

Doctorado en Derecho: 2 puntos.

3.Cursos y Diplomas:

*Por cada curso realizado sobre Presupuestos y sobre el nuevo Plan de Contabilidad, con referencia a la Comunidad Autónoma Vasca, organizado por el IVAP o cualquier otro Organismo Oficial de la Comunidad Autónoma Vasca, con aprovechamiento igual o superior a 60 horas: 0,15 puntos, con un máximo de 0,75 puntos.

*Por la publicación de trabajos en revistas especializadas en temas de Administración Local: 0,15 puntos por trabajo publicado, con un máximo de 1 punto.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

*Los servicios prestados, mediante certificados originales expedidos por las correspondientes Administraciones Públicas.

*Los títulos, mediante copia compulsada de los originales.

*Los cursos y publicaciones, mediante certificaciones originales expedidas por el IVAP, escuela oficial correspondiente y/o por el responsable de la revista.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25 por 100 del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o quien legalmente le sustituya.

Vocales:

*Un Concejal del Ayuntamiento.

*Un Técnico designado a propuesta de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

*Un Técnico designado a propuesta de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

*Un funcionario con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado, designado por el Alcalde, que actuará como Secretario.

Aprobadas las bases de este concurso por Acuerdo plenario de fecha 17 de enero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Antzuola

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Inferior.

—Denominación del puesto: Secretaría (clase tercera).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Secretaría-Intervención.

—Nivel de complemento de destino: 18.

—Cuantía del complemento específico:

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados en la escala de habilitación nacional.

*En la misma subescala y en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

*En la misma subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

*En otra subescala y en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

*En otra subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

2.Cursos y Diplomas:

*Por cada curso realizado sobre Presupuestos y sobre el nuevo Plan de Contabilidad, con referencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco, organizado por el IVAP o cualquier otro Organismo Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con aprovechamiento de 60 horas o más: 0,20 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

*Por cada curso realizado sobre el Euskera en su vertiente técnica y jurídica, de una duración mínima de 40 horas, organizado por algún Organismo Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (no se computarán los cursos realizados para obtener el perfil lingüístico requerido para acceder al puesto): 0,20 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

3.Títulos académicos:

Estar en posesión del título de Doctor en Derecho: 1,5 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

*Los servicios prestados se acreditarán mediante la presentación de certificaciones originales expedidas por el Secretario de la Corporación Municipal en la que se hayan prestado.

*La acreditación de los cursos realizados deberá realizarse mediante la presentación de certificaciones originales expedidas por el IVAP o el organo competente del Organismo Oficial que proceda.

*La posesión del título de Doctor en Derecho, mediante la presentación de la documentación original.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25 por 100 del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente o quien legalmente le sustituya

Vocales:

*Un representante de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

*Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la misma categoría a la del puesto convocado.

Secretario: Uno de los Vocales.

Aprobadas las bases de este concurso por la Comisión de Gobierno en su reunión de fecha 24 de enero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Ikaztegieta

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Inferior.

—Denominación del puesto: Secretaría (clase tercera).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Secretaría-Intervención.

—Nivel de complemento de destino: 18.

—Cuantía del complemento específico:

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.  Servicios prestados en la escala de habilitación nacional:

*Prestados en la misma Subescala y dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses, con un máximo de 1 punto.

*Prestados fuera de la Subescala y dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses, con un máximo de 1 punto.

*Prestados en la misma Subescala y fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,15 puntos por año o fracción superior a 6 meses, con un máximo de 1 punto.

*Prestados fuera de la Subescala y fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,15 puntos por año o fracción superior a 6 meses, con un máximo de 1 punto.

2.Cursos:

*Por cada curso realizado sobre el euskera técnico, de una duración mínima de 40 horas, organizado por cualquier organismo oficial de la Comunidad Autónoma Vasca: 0,20 puntos, con un máximo de 1 punto.

*Por tener publicados trabajos en revistas especializadas en temas de Administración Local: 0,20 puntos por cada trabajo, con un máximo de 1 punto.

3.Titulaciones.

Doctorado en Derecho o en Ciencias Económicas y Empresariales: 1,5 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25 por 100 del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación o persona en quien delegue.

Vocales:

*Un representante del Instituto Vasco de Administración Pública.

*Un funcionario de habilitación de carácter nacional de la misma o superior categoría, que actuará como Secretario.

Actuarán con voz pero sin voto: Un representante de cada grupo con representación municipal.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 25 de enero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Secretaría (clase tercera).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Secretaría-Intervención.

—Nivel de complemento de destino: 23.

—Cuantía del complemento específico: Nivel 23 del ARCEPAFE.

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados en la escala de habilitación nacional.

*En la misma subescala dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,5 puntos por año, con un máximo de 3 puntos.

*En la misma subescala fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos por año, con un máximo de 2 puntos.

*En otra subescala dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,20 puntos por año, con un máximo de 1 punto.

2.Cursos y Diplomas:

Por cada curso sobre materias relacionadas con el puesto de una duración igual o superior a 20 horas, impartido por un organismo oficial: 0,10 puntos, con un máximo de 1 punto.

3.Titulaciones:

Por ostentar el título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Económicas o Empresariales, o en Ciencias Políticas y Sociología: Máximo 0,5 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

Mediante certificaciones y fotocopias compulsadas.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25% del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista?No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista: No.

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocales:

*Un Técnico del Gobierno Vasco.

*Un Técnico de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

*Un funcionario con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado, que actuará como secretario.

*Un representante de los trabajadores.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 5 de febrero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Zegama

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Inferior.

—Denominación del puesto: Secretaría (clase tercera).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Secretaría-Intervención.

—Nivel de complemento de destino: 18.

—Cuantía del complemento específico: Nivel 18 del ARCEPAFE.

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.  Servicios prestados:

*En la subescala, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

*En la subescala, fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

*Servicios prestados en la Administración Pública como Técnico de Administración General o similar: 0,15 puntos por año, con un máximo de 0,5 puntos.

2.Cursos y Diplomas:

*Por cada curso de aprovechamiento igual o superior a 40 horas organizado por el IVAP u otra entidad oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre materias relacionadas con la Intervención Municipal: 0,25 puntos, con un máximo de 0,75 puntos.

*Por cada curso de duración igual o superior a 40 horas organizado por el IVAP u otra entidad oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre cualquier otro tema relacionado con la Administración Municipal: 0,15 puntos, con un máximo de 0,75 puntos.

3.Titulaciones:

Doctorado en Derecho o en Ciencias Económicas y Empresariales: 1,5 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

*Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones originales expedidas por el Secretario de la Corporación municipal en la que se hayan prestado.

*La acreditación de los cursos deberá realizarse mediante la aportación de certificaciones originales expedidas por el funcionario o autoridad del IVAP o Escuela Oficial, según el caso.

*La posesión de los títulos universitarios, mediante copia de los documentos, originales, debidamente compulsada.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25 por 100 del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente o quien legalmente le sustituya.

Vocales:

*Un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

*Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría a la del puesto convocado, que actuará como Secretario.

Un representante de cada grupo con representación política en la Corporación municipal, que actuará con voz pero sin voto.

Aprobadas las bases de este concurso por la Comisión de Gobierno en su reunión de fecha 21 de enero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Azpeitia

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Intervención (clase primera).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Intervención-Tesorería, categoría superior.

—Nivel de complemento de destino: 19.

—Cuantía del complemento específico:

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados:

Por servicios prestados en puestos de Intervención de la misma subescala: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.

2.Cursos y Diplomas:

Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 40 horas de duración: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

Los servicios prestados, mediante certificación expedida por el Secretario de la Corporación en la que hubieran prestado.

—Puntuación mínima para concursar al puesto:

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Vocales:

*Un representante de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

*Un funcionario con habilitación de carácter nacional, de la misma categoría a la del puesto convocado.

Secretario: Uno de los Vocales.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 21 de enero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Zarautz

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Intervención (clase primera).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Intervención-Tesorería, categoría superior.

—Nivel de complemento de destino: 26.

—Cuantía del complemento específico: 1.212,39 euros mensuales (14 pagas).

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados a la Administración:

*En la subescala y dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco o Foral de Navarra: 1 punto por cada año, hasta un máximo de 3 puntos.

*Fuera de la subescala, en Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco o Foral de Navarra: 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos.

*En la subescala pero fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Foral de Navarra: 0,1 punto por año, hasta un máximo de 0,5 puntos.

2.Cursos y demás actos formativos:

Por haber asistido a cursos, seminarios, jornadas, simposios y demás actos formativos y de perfeccionamiento que aporten una mayor capacitación para el desempeño del puesto de trabajo, siempre que los mismos hayan tenido una duración mínima de 20 horas y hayan sido impartidos por Instituciones Oficiales: 0,5 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

*Servicios prestados: Los candidatos deberán presentar el certificado de servicios expedido por el correspondiente Organismo o Corporación, según modelo oficial establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1.461/1982.

*Cursos y demás actos formativos: Los candidatos deberán adjuntar diploma o certificado expedido por el Organismo correspondiente, en el que se hará constar la denominación del curso, su duración y las materias que se hayan impartido.

No serán objeto de valoración aquellos méritos que no resulten suficientemente acreditados a juicio del Tribunal.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25 por 100 del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

*La Tesorera del Ayuntamiento.

*Un representante del IVAP

*La Secretaria General del Ayuntamiento.

*El Responsable de Personal del Ayuntamiento, que actuará como Secretario del Tribunal.

Aprobadas las bases de este concurso por la Comisión de Gobierno en su reunión de fecha 1 de febrero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Andoain

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Intervención (clase segunda).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 24.

—Cuantía del complemento específico: Nivel 24 del ARCEPAFE.

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados:

*En la misma subescala y en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos.

*Fuera de la subescala, en Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,3 puntos por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.

*En la misma subescala pero fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 0,5 puntos.

2.Cursos y Diplomas:

Por cada curso realizado de una duración mínima de 15 horas, convocado por Centros Oficiales o reconocidos y relacionado con materias de Administración Local: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

*Los servicios prestados, mediante certificación expedida por la Administración Local en la que se hayan prestado.

*Los cursos y diplomas, mediante fotocopias de los títulos o diplomas debidamente compulsadas.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25 por 100 del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista: No.

—Composición del Tribunal:

Presidente: El/La Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento o quien legalmente le sustituya.

Vocales:

*El Presidente de la Comisión Informativa de Personal, Organización y Régimen Interior.

*Un representante de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa.

*Un representante de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

*Un funcionario con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría a la del puesto convocado, que actuará como Secretario.

Los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento podrán nombrar un Corporativo que tendrá derecho a estar presente en todas las sesiones que el Tribunal celebre, con derecho a voz pero no a voto.

Aprobadas las bases de este concurso por la Comisión de Gobierno en su reunión de fecha 24 de enero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Aretxabaleta

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Intervención (clase segunda).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 21.

—Cuantía del complemento específico: 20%.

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados:

Por relación al módulo de puntuación de los servicios prestados en el baremo de méritos generales:

*En la Subescala dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, hasta el 500 por 100 con un máximo de 3 puntos.

*Fuera de la Subescala en las Administraciones Públicas dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, hasta el 300 por 100 con un máximo de 3 puntos.

*En la Subescala fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre el 10 por 100 con un máximo de 0,5 puntos.

2.  Cursos y Diplomas:

Por cada curso realizado convocado por el IVAP u otra Entidad oficial de la Comunidad Autónoma igual o superior a 40 horas: A razón de 0,5 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

Se podrán acumular aquellos cursos para alcanzar un mínimo de 40 horas.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

—Puntuación mínima para concursar al puesto: Sí.

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o quien legalmente le sustituya.

Vocales:

*Un miembro corporativo por cada uno de los partidos políticos representados en el Ayuntamiento.

*Un funcionario con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría al del puesto convocado.

*El responsable del área de Euskera si es que lo hubiera, en otro caso podrá solicitarse de otra Entidad o de la Diputación Foral.

*Un miembro nombrado a propuesta de la Comunidad Autónoma Vasca.

Secretario: El de la Corporación o Interventor de fondos cuando proceda. En otro caso un funcionario perteneciente a alguna de las Subescalas de Administración General del propio Ayuntamiento o de otro limítrofe, elegido por el Alcalde.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de enero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Azkoitia

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Intervención (clase segunda).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 24.

—Cuantía del complemento específico:

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados en Intervenciones de la misma o superior categoría: 0,2 puntos por mes, con un máximo de 4,5 puntos.

2.Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad de la Comunidad Autónoma, de 40 horas, sobre materias correspondientes a especialidades jurídico-económicas administrativas: 0,5 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación expedida por el Secretario de la Corporación en la que se hubieran prestado.

—Puntuación mínima para concursar al puesto:

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? Sí.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista: Sí.

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Vocales:

*Un representante de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

*Un funcionario con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

Secretario: Uno de los Vocales.

Un representante de cada grupo con representación política municipal actuará con voz pero sin voto.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 17 de enero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Beasain

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Intervención (clase segunda).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 22.

—Cuantía del complemento específico: Nivel 22 del ARCEPAFE.

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados:

En la misma subescala y categoría: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.

2.Cursos y Diplomas:

Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra Entidad oficial de la Comunidad Autónoma, de 20 horas de duración como mínimo: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

Los servicios prestados, mediante certificados, y los diplomas, mediante fotocopias compulsadas.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25 por 100 del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: Alcalde-Presidente o persona en quien delegue.

Vocales:

*Un representante del IVAP.

*Un funcionario con habilitación de carácter nacional de la misma o superior categoría.

*Un funcionario con habilitación de carácter nacional de igual categoría.

*Un Técnico de Administración General, que actuará como Secretario.

Actuarán con voz pero sin voto:

*Un representante de cada grupo político con representación municipal.

*Un representante de los trabajadores.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 6 de febrero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Deba

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Intervención (clase segunda).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 21.

—Cuantía del complemento específico:

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados en la Escala de habilitación con carácter nacional:

*En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 2,5 puntos.

*En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto, fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.

*En otra Subescala en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

2.Cursos y Diplomas:

*Por haber realizado y superado algún Master o Diploma en Administración Pública convocado por Centro Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de más de 250 horas lectivas: 1 punto.

*Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc. sobre régimen jurídico-económico local, convocado por Centro Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco de mas de 20 horas lectivas: 0,3 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1,5 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

*Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones originales expedidas por el secretario de la Corporación u otra autoridad competente.

*Los cursos, seminarios, jornadas, masters, etc. se acreditarán mediante fotocopias compulsadas.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25 por 100 del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue.

Vocales:

*Un funcionario con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría al puesto convocado, que actuará como Secretario.

*Un representante del IVAP.

*Un técnico de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

*Un corporativo por cada grupo con representación municipal.

*Un representante sindical de trabajadores y funcionarios.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 30 de enero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Elgoibar

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Intervención (clase segunda).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 24.

—Cuantía del complemento específico: Nivel 24 del Arcepafe.

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados:

Por servicios prestados en Intervenciones de clase segunda: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.

2.Cursos y Diplomas:

Por cada curso realizado, de 20 horas de duración como mínimo, convocado por el IVAP u otra Entidad oficial de la Comunidad Autónoma: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

Los servicios prestados, mediante certificados, y los diplomas, mediante fotocopias compulsadas.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25 por 100 del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente o persona en quien delegue.

Vocales:

*Un representante del IVAP.

*Un funcionario con habilitación de carácter nacional de la misma o superior categoría.

*Un representante de cada grupo con representación municipal.

*Un representante de los trabajadores.

Secretario: El Técnico de Administración General.

Aprobadas las bases de este concurso por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 4 de febrero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Legazpi

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Intervención (clase segunda).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 24.

—Cuantía del complemento específico: 6.300,01 euros.

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

*Por ostentar el título de Doctor: 2 puntos.

*Por haber realizado y superado algún Master o por ostentar Diploma en Hacienda y Finanzas Públicas Vascas, de más de 300 horas lectivas e impartido y organizado por centro oficial: 1 punto.

*Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc., de más de 50 horas lectivas, impartidos por organismos o entes oficiales, sobre Régimen Financiero y Presupuestario de la Administración Local: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de duración siempre que éstos hayan sido convocados por un organismo oficial.

*Por tener publicados trabajos doctrinales en revistas especializadas sobre temas propios y específicos de la Administración Local: 0,25 puntos por cada trabajo, hasta un máximo de 1 punto.

*Por servicios prestados en la misma subescala e igual categoría en Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma Vasca, en cualquier situación reconocida por el régimen funcionarial: 0,5 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 1,5 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

Mediante copia de los documentos originales debidamente compulsados, o certificaciones originales expedidas por los organismos competentes.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25% (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Vocales:

*Un representante de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

*Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de superior o igual categoría a la del puesto convocado, que actuará como Secretario.

*Un representante que designará la Corporación con titulación del mismo nivel que el que se requiere para optar al puesto.

*Un representante de los trabajadores con titulación del mismo nivel que el que se requiere para optar al puesto.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 1 de febrero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Lezo

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Intervención (clase segunda).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 23.

—Cuantía del complemento específico: Nivel 23.

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados:

En Intervención: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.

2.Cursos y diplomas:

Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra Entidad oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 20 horas de duración como mínimo: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

Certificaciones.

—Puntuación mínima para concursar al puesto:

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista: No.

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente. Suplente: El Delegado de Personal.

Vocales:

*Dos funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

*Un representante de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

*Un Técnico de Administración General.

*Un concejal del grupo de la oposición.

*Un representante de los trabajadores.

Secretario: Uno de los dos funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de enero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Oñati

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Intervención (clase segunda).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 25.

—Cuantía del complemento específico: Nivel 25 del ARCEPAFE.

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Cursos y Diplomas:

Por cada curso en materia tributaria de una duración mínima de 40 horas, seguido en Escuelas Oficiales de Funcionarios de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales: 0,10 puntos. Máximo: 2,50 puntos.

2.Experiencia:

Experiencia acreditada en trabajos relacionados con la Administración Municipal en municipios de características similares a las de Oñati, hasta un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:

—Por haber desempeñado un puesto de Interventor/ Tesorero durante más de 6 años: 4 puntos.

—Por haber desempeñado un puesto de Interventor/ Tesorero durante más de 3 años: 2 puntos.

—Por haber desempeñado un puesto de Interventor/ Tesorero durante menos de 3 años: Entre 1 y 2 puntos, a criterio del Tribunal.

—Por haber desempeñado cualquier otro trabajo propio de un Departamento de Intervención/Tesorería de la Administración Municipal durante 3 ó más años: 1 punto.

—Por haber desempeñado cualquier otro trabajo propio de un Departamento de Intervención/Tesorería de la Administración Municipal durante menos de 3 años, con un mínimo de 6 meses: Entre 0 y 1 punto, a criterio del Tribunal.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

*Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones expedidas por el Secretario o autoridad competente de la Corporación.

*Los Diplomas, mediante fotocopias compulsadas.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25% del total. (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? Sí.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o quien legalmente pueda sustituirle.

Vocales:

*Un Concejal representante de cada partido con representación en el Pleno.

*Un funcionario con habilitación de carácter nacional, de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, designado por el Alcalde.

*Un técnico designado por la Comunidad Autónoma.

*Un miembro de la representación sindical en el Ayuntamiento.

Secretario: El Técnico designado por el Alcalde.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de diciembre de 2001.

Corporación: Ayuntamiento de Urretxu

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Intervención (clase segunda).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 19.

—Cuantía del complemento específico:

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados en la escala de habilitación de carácter nacional.

*En la misma Subescala y en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,50 puntos.

*En la misma Subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1,25 puntos.

*En otra subescala y en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,25 puntos.

*En otra subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

2.Cursos y Diplomas:

Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40 horas de duración sobre materias correspondientes a presupuestos y Haciendas Locales, impartidos por el IVAP o por Escuelas Oficiales para la preparación de funcionario (obviamente no serán tomados en cuenta los cursos obligatorios para ingresar en la Subescala de Intervención-Tesorería y/o Secretaría-Intervención, Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional): 0,25 puntos por cada curso, hasta un máximo de 1 punto.

3.Títulos académicos:

Estar en posesión del título de Doctor en Derecho, Económicas o Empresariales: 1,5 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

*Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones originales expedidas por el Secretario de la Corporación Municipal en la que se hayan prestado los servicios.

*La acreditación de los cursos realizados deberá realizarse mediante la aportación de Certificaciones originales expedidas por el funcionario o autoridad del IVAP o Escuela Oficial, según el caso.

*La posesión del título de Doctor, mediante copia de los documentos originales, debidamente compulsados.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25% del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente o quien legalmente le sustituya.

Vocales:

*Un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

*Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

Secretario: Uno de los Vocales.

Actuarán con voz pero sin voto, un representante de cada grupo político con representación en la Corporación Municipal.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 29 de enero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Zumaia

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Intervención (clase segunda).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 23.

—Cuantía del complemento específico:

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados:

*En la misma Subescala, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, un máximo de 1,25 puntos, 0,25 puntos por año.

*En otra Subescala, en las Administraciones Públicas del País Vasco, un máximo de 1,25 puntos, 0,25 puntos por año.

*En la misma Subescala, fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, un máximo de 1,25 puntos, 0,15 por año.

*En otra Subescala y fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, un máximo de 1,25 puntos, 0,15 por año.

2.  Cursos y Diplomas:

*Por cada curso realizado referente a Haciendas Locales, convocado por el IVAP u otra Entidad Oficial de la Comunidad Autónoma, a razón de 0,25 puntos hasta un máximo de 0,75 puntos.

*Por cada curso realizado con relación a temas de Administración Local, convocado por el IVAP u otra Entidad Oficial de la Comunidad Autónoma, a razón de 0,25 puntos hasta un máximo de 0,75 puntos.

Los cursos deberán ser de un mínimo de 40 horas, no pudiendo acumularse cursos de duración inferior.

3.Títulos:

Doctorado en Ciencias Económicas o Ciencias Empresariales: 1 punto.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

*Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación original expedida por el Secretario de la Corporación o autoridad competente.

*Los cursos deberán acreditarse mediante certificados originales expedidos por la Escuela Oficial correspondiente.

*El título se acreditará mediante fotocopia compulsada del original.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25 por 100 del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

*Un vocal nombrado a propuesta de la Comunidad Autónoma.

*Un vocal con la condición de habilitado nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

Secretario: Uno de los vocales asumirá las funciones de Secretario.

Actuarán con voz pero sin voto: Un representante de cada grupo con representación política municipal.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Zumarraga

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Intervención (clase segunda).

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 24

—Cuantía del complemento específico: Nivel 24 del ARCEPAFE.

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados:

*En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,75 puntos.

*En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto, fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,75 puntos.

2.  Cursos y Diplomas:

*Por ostentar el título de Doctor en Economía: 2 puntos.

*Por haber realizado y superado algún Master de más de 400 horas lectivas, habiendo sido éste organizado e impartido por Organismo Oficial: 1 punto.

*Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc. de más de 50 horas lectivas e impartidos por Organismos o Entes Oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre materias que tengan que ver con la Administración Local: 0,15 puntos, con un máximo de 1 punto.

Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de duración, siempre que éstos hayan sido convocados por un Organismo Oficial.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

*Los servicios prestados se acreditarán mediante la presentación de certificaciones firmadas por el funcionario competente de las Administraciones Locales en las que se hayan prestado.

*Los cursos, seminarios, jornadas, etc. se acreditarán mediante certificaciones emitidas por los Organismos Oficiales que los hayan impartido.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25 por 100 del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? Sí.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Vocales:

*Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de superior o igual categoría a la del puesto.

*Un Técnico de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

*Un representante del IVAP.

*Un representante sindical de trabajadores y funcionarios.

*Un representante que designará la Corporación con titulación del mismo o superior nivel que el que se requiere para optar al puesto.

*Un Técnico de Administración General, que actuará como Secretario.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de enero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Tesorería.

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Intervención-Tesorería, categoría superior o de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 21.

—Cuantía del complemento específico:

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados en la escala de habilitación de carácter nacional.

*Servicios prestados en la misma subescala en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 2,5 puntos.

*Servicios prestados en otra Subescala en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,3 puntos por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.

*Servicios prestados en la misma Subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 0,5 puntos.

2.Cursos y Diplomas:

Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40 horas de duración sobre materias correspondientes a especialidades jurídico-económico-administrativas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de duración siempre que éstos hayan sido convocados por un organismo oficial.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25% del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente o corporativo en quien delegue.

Vocales:

*Un corporativo por cada partido político con representación en el Ayuntamiento.

*Un funcionario municipal habilitado de carácter nacional.

*El Técnico de Euskera del Ayuntamiento.

*Un representante del IVAP.

*Un representante sindical de trabajadores y funcionarios.

Secretario: El Jefe de Personal.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Azpeitia

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Tesorería.

—Código:

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Intervención-Tesorería, categoría superior o de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 19.

—Cuantía del complemento específico:

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados:

—Por servicios prestados en Tesorerías de la misma subescala, en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 2,5 puntos.

—Fuera de la Subescala en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,3 puntos por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.

—En la misma Subescala pero fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,1 punto por año, hasta un máximo de 0,5 puntos.

2.Cursos y Diplomas:

Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de al menos 40 horas de duración: 0,25 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

Los servicios prestados, mediante certificación expedida por el Secretario de la Corporación en la que hubieran prestado.

—Puntuación mínima para concursar al puesto:

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista:

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Vocales:

*Un representante de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

*Un funcionario con habilitación de carácter nacional, de igual categoría a la del puesto convocado.

Secretario: Uno de los Vocales.

Aprobadas las bases de este concurso por Resolución de Alcaldía de fecha 21 de enero de 2002.

Corporación: Ayuntamiento de Errenteria

—La población a 31 de diciembre anterior, ¿es inferior o superior a 2.000 habitantes? Superior.

—Denominación del puesto: Tesorería.

—Código: 3030.

—Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Intervención-Tesorería, categoría superior o de entrada.

—Nivel de complemento de destino: 25.

—Cuantía del complemento específico:

—Perfil lingüístico: 4. ¿Fecha de preceptividad vencida? Sí.

—¿Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

—Méritos específicos:

1.Servicios prestados:

Hasta la fecha de la última publicación de la convocatoria en los Boletines Oficiales, en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma Vasca de más de 20.000 habitantes, en puesto de trabajo de Tesorero, reservado a funcionario con habilitación nacional, desempeñando la plaza en propiedad o como contratado administrativo, laboral, interino o en funciones: 1 punto por año, máximo 6 puntos.

2.Cursos y Diplomas:

Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40 horas de duración, sobre materias correspondientes a especialidades jurídico-económico-administrativas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

—Forma de acreditar los méritos específicos:

Los servicios prestados, mediante la presentación de certificaciones firmadas por el funcionario competente de las Administraciones Locales en las que se hayan prestado.

—Puntuación mínima para concursar al puesto: 25 por 100 del total (7,5 puntos).

—¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista? No.

—Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista: No.

—Composición del Tribunal:

Presidente: El Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.

Vocales:

*Un funcionario municipal con habilitación de carácter nacional.

*Un representante del Instituto Vasco de Administración Pública.

*Un representante de los trabajadores con titulación del mismo nivel al requerido para optar el puesto.

*Un técnico de Administración General, que actuará como Secretario.

Aprobadas las bases de este concurso por la Comisión de Gobierno en su reunión de fecha 1 de febrero de 2002.