| Número 34 | Fecha 20-02-2002 | Página 3292 |
MANCOMUNIDAD SASIETA
Anuncio
Transcurrido el plazo de información pública reglamentaria sin que se haya presentado reclamación ni objeción alguna, se han elevado a firmes y definitivos los acuerdos iniciales adoptados por la Junta Rectora de la Mancomunidad Sasieta en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2001, sobre:
Aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por prestación de servicios públicos en el Vertedero Sasieta y en el Garbigune de Urretxu y aprobación de las tarifas aplicables en el ejercicio 2002, cuyo texto es del siguiente tenor:
Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades en el vertedero «Sasieta» de Beasain y en el Garbigune de Urretxu.
I.DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
La Mancomunidad Sasieta, de acuerdo con la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, establece y exige las tasas por la prestación de los servicios y la realización de actividades mancomunadas en el vertedero «Sasieta» de Beasain y en el garbigune de Urretxu, en los términos de la presente Ordenanza.
Artículo 2.
El ámbito territorial de aplicación de la Ordenanza queda limitado al de los municipios de pleno derecho de la Mancomunidad Sasieta, esto es, Altzaga, Arama, Ataun, Beasain, Ezkio-Itsaso, Gaintza, Gabiria, Idiazabal, Itsasondo, Lazkao, Legazpi, Legorreta, Mutiloa, Olaberria, Ordizia, Ormaiztegi, Segura, Urretxu, Zaldibia, Zegama, Zerain y Zumarraga.
No obstante, y en cumplimiento de los compromisos recogidos en el Convenio de Colaboración suscrito, con fecha 30 de abril de 1.997, entre el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Mancomunidad Sasieta, la presente Ordenanza también será de aplicación cuando tenga lugar la efectiva prestación del servicio de tratamiento de los residuos urbanos que sean entregados en las instalaciones del vertedero «Sasieta» de Beasain por parte de la Mancomunidad de municipios del Alto Deba y de la Mancomunidad de municipios de Tolosaldea.
II.HECHO IMPONIBLE
Artículo 3.
Constituye el hecho imponible de las tasas, la efectiva prestación en las instalaciones del vertedero «Sasieta» de Beasain o en el garbigune de Urretxu, que se refieren, afectan o benefician de modo particular a los sujetos pasivos, cuando han sido motivados directa o indirectamente por los mismos, en razón de que sus actuaciones u omisiones obligan a la Mancomunidad a realizar de oficio las actividades y a prestar los servicios siguientes:
1.Depósito y tratamiento de residuos urbanos en el vertedero «Sasieta» de Beasain.
2.Depósito y tratamiento de determinados residuos especiales en el vertedero «Sasieta» de Beasain.
3.Depósito, almacenamiento transitorio y gestión final de residuos urbanos e inertes en el garbigune de Urretxu, entregados en vehículos particulares de menos de 3.500 kg. de Peso Máximo Autorizado (PMA).
III.SUJETO PASIVO
Artículo 4.
Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios y actividades que constituyan el hecho imponible.
En el caso de servicios o actividades realizados sin haber sido solicitados por los particulares pero motivados por actuaciones u omisiones de éstos, aquellos a quienes les sean imputables dichas actuaciones u omisiones.
IV.EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 5.
El servicio de tratamiento de residuos urbanos en el vertedero «Sasieta» de Beasain tendrá carácter gratuito y no devengarán las tasas previstas en esta Ordenanza, en los siguientes casos:
a) Cuando la cantidad de residuo entregado por los particulares no supere los 350 kgs./viaje, siempre que las entregas se realicen de forma esporádica y no reiterada y que los residuos sean transportados al vertedero en vehículos de los propios particulares.
b) Cuando los residuos entregados estén constituidos por residuos vegetales procedentes de labores de poda y siega de zonas ajardinadas, que se presenten exentos de impurezas, de tal forma que permitan su posterior triturado y fabricación de compost. En este caso no existirá limitación alguna en cuanto a la cantidad entregada.
Artículo 6.
El servicio de depósito, almacenamiento transitorio y gestión final de residuos urbanos e inertes en el garbigune de Urretxu tendrá carácter gratuito y no devengarán las tasas previstas en esta Ordenanza, en los siguientes casos:
a) Cuando los residuos entregados estén constituidos por:
—Residuos textiles.
—Aceites vegetales usados.
—Pilas, baterías, acumuladores y fluorescentes.
—Envases de vidrio hueco.
—Envases ligeros de origen doméstico (de plástico, metal o brik).
—Papel y cartón.
—Chatarras metálicas.
—Envases de PEAD reciclables.
—Embalajes de PEBD reciclables.
—Residuos de madera reciclables.
—Muebles, electrodomésticos y otros enseres domésticos inservibles.
b) Cuando los residuos entregados estén constituidos por residuos de construcción inertes, residuos de madera no reciclables, residuos de plástico no reciclables o residuos vegetales que hayan sido generados estríctamente en el ámbito domiciliario y sean transportados al garbigune en vehículos de los propios particulares de forma esporádica y no reiterada.
V.BASE IMPONIBLE
Artículo 7.
Constituye la base imponible, cada una de las unidades en que se materialice el servicio, en los términos contenidos en el Anexo de esta Ordenanza.
VI.CUOTA
Artículo 8.
La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar a la base, la tarifa correspondiente.
VII.DEVENGO
Artículo 9.
Las tasas se devengarán:
—Cuando se inicie la prestación del servicio, ante la presentación de una solicitud para que la Mancomunidad realice una actuación o inicie un expediente o ante la obligación legal de realizar la actividad mancomunada. Al presentar la solicitud se exigirá el depósito previo de la tasa y en su caso, la constitución de garantías en cumplimiento de las obligaciones señaladas.
—El 1 de enero de cada año, cuando la naturaleza de la tasa exija su periodicidad.
VIII.LIQUIDACION E INGRESO
Artículo 10.
La Mancomunidad Sasieta practicará la liquidación que proceda por cada concepto.
Artículo 11.
Las tasas se abonarán:
a) Tratándose de prestación de servicios, mediante un depósito por ingreso directo en las arcas de la Mancomunidad con carácter previo a la prestación del servicio y por la cuantía mínima señalada.
b) Tratándose de prestación de servicios en que por su naturaleza no sea posible el depósito previo, cuando la Administración presente la correspondiente factura, siendo el plazo de pago de la misma el siguiente:
Voluntario: 30 días desde la fecha de emisión de la factura.
Ejecutivo: A partir del día siguiente al de la finalización del plazo voluntario, con el 20% de recargo.
Transcurrido el indicado plazo de pago voluntario, se iniciará el procedimiento administrativo de apremio, conforme a lo establecido en el vigente Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas con el recargo correspondiente.
c) Cuando el importe mensual de las tasas por prestación de servicios sea inferior a 100 euros, la Mancomunidad podrá exigir el pago en efectivo de la tasa en el momento de efectuarse la prestación del servicio.
En el caso de que los residuos sean enviados al vertedero o al garbigune por transportistas ajenos a la empresa productora del residuo o bien que ésta haya abonado en ventanilla la tasa correspondiente, se podrá solicitar a la Mancomunidad la emisión de la correspondiente factura a nombre de la empresa, solicitud que habrá de cursarse por escrito.
Artículo 12.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio o la actividad no se preste o se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 13.
Las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones y sanciones establecidas en la Norma Foral General Tributaria, Reglamento de Recaudación del Territorio de Gipuzkoa, y su normativa de desarrollo, son de aplicación a las tasas reguladas en esta Ordenanza.
IX.DISPOSICION FINAL
Artículo 14.
La presente Ordenanza, con su Anexo, surtirán efectos a partir de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.
ANEXO
TARIFAS APLICABLES
Servicio de tratamiento de residuos urbanos en el vertedero «Sasieta» de Beasain:
Definición de «residuo urbano»: Residuos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
—Residuos procedentes de la recogida domiciliaria de basura.
—Residuos de mercados.
—Muebles, electrodomésticos y otros enseres domésticos inservibles.
—Fracción de «rechazo» de plantas de clasificación de envases de origen doméstico.
—Residuos vegetales, procedentes del mantenimiento de zonas verdes no aptos para su posterior compostaje.
—Animales muertos.
—Alimentos decomisados o en mal estado.
—Tortas y desechos orgánicos de industrias alimentarias.
—Residuos de Industrias Cárnicas y Mataderos.
—Residuos orgánicos de tiendas de alimentación, supermercados y de grandes superficies comerciales
Tarifa aplicable: 21,64 euros/Tm (15,63 € destinados a la explotación del vertedero + 6,01 € destinados al Fondo de Garantía de Cumplimiento de la Directiva 1999/31/CE).
Servicio de tratamiento de residuos especiales en el vertedero «Sasieta» de Beasain:
—Arenas de moldeo:
La cantidad máxima admisible, calidad y periodicidad de suministro de las arenas serán determinadas por los Servicios Técnicos de la mancomunidad, al objeto de seleccionar y acopiar aquellas arenas que resulten más apropiadas para su utilización en casos de incendio o como material de recubrimiento en el vertedero.
Tarifa aplicable: 7 euros/Tm.
Servicio de depósito, almacenamiento transitorio y gestión final de residuos urbanos e inertes en el Garbigune de Urretxu:
—Residuos de construcción inertes, residuos de madera no reciclables, residuos de plástico no reciclables y residuos vegetales:
Tarifa aplicable: 5 euros/servicio.
La tarifa se aplicará cada vez que se acceda al garbigune y se haga entrega de alguno o de varios de estos residuos.
—Neumáticos de automoción:
Tarifa aplicable: 50 céntimos de euro/ud. de neumático entregado.
—Máquinas recreativas y de azar y máquinas expendedoras automáticas (de tabaco, café, bebidas, alimentos etc.).
Tarifa aplicable: 5 euros /ud. de máquina entregada.
Beasain, a 8 de febrero de 2002.—El Presidente, Pello Garaialde Goikoetxea.
(10) (1667)