| Número 26 | Fecha 08-02-2002 | Página 2495 |
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIPUZKOA
Donostia-San Sebastián—Número Cuatro
Número de Identificación General: 20.05.4-01/002162.
N.º Autos: Social ordinario 506/01.
N.º Ejecución: 8/02.
Sobre reclamación de cantidad.
Ejecutante: Wisleida Sosa Belliard.
Ejecutado: Tic 21, S.A.
Cédula de notificación
Doña M.ª Jesús Stampa Castillo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Donostia-San Sebastián.
Hago saber: Que en autos n.º 506/01 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Wisleida Sosa Belliard contra la empresa Tic 21, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:
Parte Dispositiva:
1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por Wisleida Sosa Belliard.
2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor Tic 21, S.A., suficientes para cubrir la cantidad de 9.934,39 euros (1.652.943 ptas.), de principal, de las que 1.065,79 euros (177.333 ptas.) corresponden a los últimos 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 32.1 del Estatuto de los Trabajadores y la de 1.800,00 euros (299.995 ptas.), calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.
3. Sirva esta resolución de Mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del funcionario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.
Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.
4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.
5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste.
Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados.
6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 18.030,36 euros (tres millones de pesetas), por cada día de retraso.
Notifíquese esta resolución.
Modo de impugnarla: Mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículo 556 y siguiente LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de los acordado (Art. 556.2 LEC).
Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, don Ricardo Bandrés Ermua. Doy fe. La Magistrado Juez. El Secretario Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificacion en legal forma a Tic 21, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 29 de enero de 2002.—La Secretario Judicial, M.ª Jesús Stampa Castillo. (1233)