Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 26 Fecha 08-02-2002 Página 2418

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DIPUTACION-OBRAS HIDRAULICAS Y URBANISMO
Modificación de las NN.SS. de planeamiento de Oiartzun relativa al área 71 "Lintzirin Gaina" (Modificación nº 10) (GHI-148/01-P05-A)

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE OBRAS HIDRAULICAS
Y URBANISMO

Dirección General de Urbanismo y Arquitectura

Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oiartzun relativa al Area 71 «Lintzirin Gaina» (Modificación N.º 10).
(GHI-148/01-P05-A).

El Consejo de Diputados en sesión de 29 de enero 2002, adoptó el acuerdo cuyo contenido a continuación se publica:

«Tras su tramitación por el Ayuntamiento de Oiartzun se presenta para aprobación definitiva por esta Diputación Foral el expediente de «Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del Area 71 (Lintzirin Gaina) de Arragua».

El expediente, promovido por el Ayuntamiento, tiene por objeto la creación de un nuevo sector, con una extensión de 163.676 m², destinado al uso industrial que absorba la actual demanda destinada a la industria del cine y las necesidades complementarias ligadas a esta actividad económica. Como determinaciones más relevantes se establece un aprovechamiento de 62.500 m²(t), una altura máxima para los nuevos pabellones de 15 metros y un perfil de planta sótano y dos plantas sobre rasante. La ocupación de la parcela, las unidades de ejecución y el sistema de actuación se definirán por el Plan Parcial necesario para su ejecución.

El Sector incluye los terrenos –60.733 m²– que en las Normas Subsidiarias vigentes se destinan, como Area 71-Aparcaguisa-Gikakobo 2, a Area de Sistemas Generales en suelo no urbanizable. El Area, no ejecutada, está ordenada por el «Plan Especial de Aparcamiento Disuasorio en el área de Lintzirin (Oiartzun)», aprobado definitivamente por este Consejo de Diputados en sesión de 21 de mayo de 1991. En el Plan Especial, promovido por la Sociedad Pública Foral Aparcaguisa-Gikakobo y beneficiaria de la expropiación, se definen las actuaciones a realizar para la construcción de dicho equipamiento.

En la fase municipal, previa la tramitación del Avance, el Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 25 de mayo de 2001 acordó su aprobación inicial, presentándose un escrito de alegaciones en el período de información pública.

El Departamento de Transportes y Carreteras de la Diputación Foral emitió informe desfavorable, poniendo de manifiesto, primero, que no se recogen las afecciones que se derivan de una de las alternativas planteadas en el «Estudio Informativo de alternativas de una variante de la carretera N-I entre los puntos kilométricos P.K. 467 (Errenteria) y P.K. 474 (Ventas de Irun)», realizado por encargo de la Diputación. Segundo, que no se plantean los accesos directamente desde la red foral, pero que no se ha analizado la incidencia en el viario existente derivada de la nueva implantación industrial. Tercero, que el parcelario no es correcto en lo que se refiere a las parcelas propiedad de la Diputación expropiadas para la construcción de la segunda fase del aparcamiento disuasorio de camiones. Cuarto, que a su vez el documento no es compatible con dos de las alternativas que figuran en el estudio, encargado por los Ayuntamientos de Oiartzun y Lezo, para el trazado de la N-I.

Emitidos los informes pertinentes, el pleno municipal acordó, primero, aprobar provisionalmente la modificación tramitada con la modificación del parcelario como consecuencia de la estimación de la alegación presentada; segundo, no realizar los cambios que resultan de la condición del informe realizado por el Departamento de Transportes y Carreteras; tercero, señalar que se encargará un estudio de tráfico al mismo tiempo que se aprueben las Normas Subsidiarias; cuarto, que se redactará un texto refundido con las condiciones de la aprobación inicial y provisional junto con las que imponga la Diputación Foral en su aprobación definitiva.

Tras la remisión del expediente a esta Diputación Foral, la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, a través de la Sección de Planeamiento Urbanístico de Gipuzkoa, en sesión celebrada el 9 de noviembre de 2001, acordó informar favorablemente la aprobación definitiva del expediente.

Al mismo tiempo el documento ha sido analizado por el Departamento de Transportes y Carreteras que entre otras consideraciones señala: «Respecto a los accesos y el análisis y evaluación de los tráficos y su incidencia en el viario existente, el anuncio del Ayuntamiento de que encargará un estudio no es suficiente. El estudio no puede hacerse tras la aprobación de la modificación de Normas, al contrario, las conclusiones y la detección de necesidades resultado del estudio deben de conocerse previamente por las implicaciones que pueden tener y que pueden llevar a tener que modificar su diseño o cuestionar su propia viabilidad».

Analizado, por último, el contenido del documento por el Servicio de Urbanismo y Ordenación Territorial de esta Diputación Foral, se estima que el mismo ha de cumplir con las condiciones establecidas por la Dirección General de Transportes y Planificación y, por consiguiente, debe, como medida cautelar suspenderse la aprobación definitiva del expediente de Modificación de Elementos de las Normas Subsidiarias hasta que la propuesta planteada sea valorada favorablemente por dicho Departamento.

En consecuencia, y habiéndose observado en cuanto a su tramitación las reglas procedimentales previstas en la normativa urbanística en vigor, este Consejo de Diputados, vista la legislación de aplicación, a propuesta de la Diputada Foral de Obras Hidráulicas y Urbanismo y previa deliberación,

ACUERDA

Suspender la aprobación definitiva del expediente de «Modificación de Elementos de las Normas Subsidiarias relativa al Area 71-Lintzirin Gaina», hasta que se dé respuesta adecuada desde el documento urbanístico a las consideraciones realizadas en el informe del Departamento de Transportes y Carreteras de la Diputación Foral.

Este Acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación.

Con carácter previo y potestativo los particulares podrán interponer Recurso de Reposición ante este Consejo de Diputados en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. En este caso no se podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se resuelva expresamente el de Reposición o se haya producido su desestimación presunta».

Donostia-San Sebastián, a 30 de enero de 2002.—El Secretario Técnico, Javier Capdevila Mayoral.

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