Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 26 Fecha 08-02-2002 Página 2402

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DIPUTACION-PRESIDENCIA
Escudo heráldico y bandera oficial del municipio de Andoain

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Escudo heráldico y bandera oficial del municipio de Andoain.

El Diputado Foral del Departamento, con fecha 24 de enero de 2002, ha dictado la siguiente Orden:

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Andoain sobre la modificación de su escudo heráldico y bandera municipal, de conformidad con el artículo 47 de la Norma Foral 4/1995 de 24 de marzo, reguladora de las demarcaciones municipales de Gipuzkoa, y en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 1.j) del Decreto Foral 33/2000 de 4 de abril, sobre estructura orgánica y funcional de este Departamento y el artículo 27.20 de la Norma Foral 3/1984 de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, este Diputado Foral,

RESUELVE

Primero.  Aprobar como escudo heráldico y bandera oficial del municipio de Andoain los que se describen a continuación, y cuyas reproducciones acromáticas se incorporan como Anexos I y II, respectivamente:

Escudo municipal: «En campo de oro, cuatro fajas de azur. Bordura de azur con diez aspas de oro».

Bandera municipal:

—Forma: Rectangular.

—Color de fondo: Plata.

En el centro de la cara principal: El escudo municipal; y al pie de la parte inferior redondeada del escudo, en una banda de oro, la palabra «ANDOAIN» escrita en letra vasca y negrita.

En la cara trasera: No figura ningún símbolo.

Segundo.  Publicar esta resolución en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

La presente Orden Foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer directamente contra ella Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, los particulares, con carácter previo, podrán interponer Recurso Potestativo de Reposición ante este Diputado Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Lo que se publica para conocimiento general.

Donostia-San Sebastián, a 31 de enero de 2002.—El Secretario Técnico del Departamento, Jorge Balerdi.

(716) (1174)

I ERANSKINA / ANEXO I

ANDOAINGO UDALERRIKO ARMARRIA /ESCUDO MUNICIPAL DE ANDOAIN

 

 

II ERANSKINA / ANEXO II

ANDOAINGO UDALERRIKO BANDERA / BANDERA MUNICIPAL DE ANDOAIN
(ALDE NAGUSIA) / (CARA PRINCIPAL)