Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 21 Fecha 01-02-2002 Página 1999

8 ADMINISTRACION DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA N 3
Cédula de notificación de resolución en autos 567/01

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIPUZKOA

Donostia-San Sebastián—Número Tres

Cédula de notificación

Doña M.ª Jesús Astigarraga Loinaz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Tres de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos n.º 567/01 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Nahikari Echeverria Corcuera y Mercedes Blanco Fernández contra la empresa Artour Travel, S.L., sobre improcedencia de despido, se ha dictado la siguiente:

PROPUESTA DE PROVIDENCIA S.S.ª la Secretario Judicial, doña M.ª Jesús Astigarraga Loinaz.

En Donostia-San Sebastián, a 18 de enero de 2002.

Unase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas.

Se tiene solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 27 de noviembre de 2001, a la empresa Artour Travel, S.L. en favor de las demandantes Nahikari Echeverria Corcuera y Mercedes Blanco Fernández y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social sito en el Palacio de Justicia, C/ Duque de Mandas, s/n., planta baja, el día 5 de marzo de 2002, a las 9,30 horas, que sólo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará si su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los 5 días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. Conforme, el Ilmo. Sr. Magistrado don Felipe Domínguez Herrero. La Secretario Judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Artour Travel, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 22 de enero de 2002.—La Secretario Judicial, M.ª Jesús Astigarraga Loinaz. (841)