Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 8 Fecha 14-01-2002 Página 731

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE ALKIZA
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales año 2002

AYUNTAMIENTO DE ALKIZA

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De conformidad con lo prevenido en la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, una vez transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Corporación con fecha 10 de octubre de 2.001, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, se aprueba con carácter definitivo:

1.  La modificación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.

2.  La modificación del coeficiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

3.  La modificación de determinados tipos de tarifas de la Ordenanza reguladora de Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.

4.  La modificación de determinados precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas de la competencia municipal.

5.  El cuadro de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

El anexo conteniendo las modificaciones y demás previsiones, se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y surtirá efectos a partir de la fecha que señala la Disposición Final de las citadas Ordenanzas.

Contra el presente Acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. No obstante, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes.

Alkiza, a 26 de diciembre de 2001.—El Alcalde.

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ANEXO

1.  Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.

Modificar el tipo de gravamen estableciéndolo en el 0,665 por cien.

2.  Coeficiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Modificar el Coeficiente único de incremento de las cuotas mínimas estableciéndolo en el 1,253.

3.  Determinadas tarifas que figuran en el anexo a la Ordenanza reguladora de tasas por prestación de servicios o realización de actividades.

I.  Servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos:

Euros/mes

Servicio de recogida en domicilios 1,83

Servicio de recogida en locales comerciales y/o
industriales 3,94

4.  Precio Público por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas de la competencia municipal.

—Servicio de suministro de agua:

Modificar las actuales tarifas, estableciendo las siguientes:

Euros/m³

Suministro de agua para usos residenciales, mínimo
de 90 m
³ al semestre 0,12

Suministro para usos comerciales y/o industriales,mínimo de 130 m³ al semestre 0,17

Suministro de agua a edificios ubicados fuera del
término municipal 0,43

5.  Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Modificar el actual cuadro de tarifas, estableciendo el nuevo cuadro, con arreglo a las siguientes categorías y características:

a)  Turismos:

Euros

De menos de 9 caballos fiscales. 18,75

De 9 hasta 11,99 caballos fiscales 38,82

De 12 hasta 13,99 caballos fiscales 81,91

De 14 hasta 15,99 caballos fiscales. 87,51

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 112,51

De 20 caballos fiscales.en adelante 125,01

b)  Autobuses:

De menos de 21 plazas 94,88

De 21 a 50 plazas 135,11

De más de 50 plazas 168,92

c)  Camiones:

De menos de 1.000 kg. de carga útil 48,16

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 94,88

De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil
135,11

De más de 9.999 kg. de carga útil 168,92

d)  Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales 20,16

De 16 a 25 caballos fiscales. 31,66

De más de 25 caballos fiscales 94,88

e)  Remolques, semirremolques arrastrados porvehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 kg. y más de 750 kgs. de carga
útil 20,16

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 31,66

De más de 2.999 kg. de carga útil 94,88

f)  Otros vehículos:

Ciclomotores 5,06

Motocicletas hasta 125 c.c. 5,06

Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c 8,66

Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c 17,25

Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1000 c.c.
34,50

Motocicletas de más de 1000 c.c. 69,01