Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 238 Fecha 13-12-2001 Página 22894

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE BEASAIN
Normativa de ayudas individuales de transporte para familiares de personas en régimen penitenciario

AYUNTAMIENTO DE BEASAIN

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De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2.586/1986, de 28 de noviembre, y el artículo 7.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, se publica en el Boletin Oficial de Gipuzkoa el texto íntegro de la normativa de ayudas individuales de transporte para familiares de personas en regimen penitenciario, aprobado definitivamente, al no haberse producido reclamaciónes a la aprobación inicial que se otorgó en la sesión plenaria del 4 de octubre de 2001.

Beasain, a 28 de noviembre de 2001.—El Alcalde.

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NORMATIVA DE AYUDAS INDIVIDUALES DE TRANSPORTE PARA FAMILIARES DE PERSONAS EN REGIMEN PENITENCIARIO

1.Concepto.

Las ayudas contempladas en el presente escrito se otorgarán en concepto de subvención con el fin de cubrir los gastos derivados del transporte para que los familiares de pres@s puedan ir a visitarlos a los centros penitenciarios en la que ést@s se hallan cumpliendo condena.

2.Beneficiari@s.

Podrán ser beneficiari@s de estas ayudas:

Los familiares de pres@s que cumplen condena en los centros penitenciarios, fuera de Euskal Herria.

Asimismo se especifica que sólo podrá ser beneficiari@ un familiar por cada pres@ y que ambos, tanto familiar como pres@, deberán estar empadronados en Beasain.

No obstante la Comisión de Bienestar Social queda facultada para estudiar y dirimir todos aquellos casos especiales que pudieran presentarse.

3.Procedimiento de concesión de ayudas económicas.

La concesión de las ayudas económicas individuales se ajustará al siguiente procedimiento:

a)Solicitud de la ayuda.

b)Propuesta técnica del/la Asistente Social.

c)Dictamen favorable o desfavorable a la concesión de las ayudas económica emitido por la Comisión de Bienestar Social.

d)Resolución del Alcalde.

4.Documentación.

Las personas interesadas en solicitar las ayudas que aquí se regulan, deberán presentar la siguiente documentación:

—Para la ayuda mínima:

a)Solicitud.

b)Fotocopia del DNI.

c)Justificante de haber realizado el viaje al centro penitenciario o en su caso declaración jurada.

—Para la ayuda complementaria, además:

a)Justificante de ingresos del/la solicitante y de su unidad convivencial.

b)Justificante de las entidades bancarias del capital que dispone el/la solicitante y los miembros de su unidad convivencial.

c)Documento firmado por el/la solicitante en el que se autoriza al Ayuntamiento a solicitar certificado de titularidad de bienes o derechos de todo tipo, incluidas cuentas bancarias y de sí se han realizado transmisiones en los últimos cuatro años; a nombre del/la solicitante y de los miembros de su unidad convivencial.

d)Cualquier otra documentación que así lo estime la Comisión de Bienestar Social.

Sólo se admitirá una solicitud por preso, por lo que los familiares deberán de ponerse de acuerdo sobre quien efectúa la solicitud, siendo el mismo responsable del buen uso de la subvención, si la misma procede, y representante de la familia ante el Ayuntamiento en todo lo relacionado con estas ayudas.

5.Pago.

El abono de la subvención se efectuará con carácter mensual. Previo al abono de la misma se deberá justificar que el familiar ha realizado el viaje al centro penitenciario, cuando ello sea posible. En caso contrario, deberá presentar una declaración jurada de haber realizado el viaje.

6.Baremo para determinar la ayuda económica.

Los conceptos que tendrán la consideración de ingresos a fin de aplicar el baremo serán los siguientes:

a)Ingresos netos/mes obtenidos por trabajo desarrollado por cuenta ajena o por cuenta propia.

b)Ingresos netos/mes procedentes de pensiones de cualquier tipo.

c)Capital mobiliario:

El/la solicitante deberá traer un justificante del capital de que dispone él y los miembros de su unidad convivencial en aquellas entidades bancarias donde tengan abierta cuenta corriente o libreta de ahorro.

Se tendrá en cuenta como ingreso el rendimiento neto de la totalidad del capital de que disponga la unidad convivencial en virtud del interés medio que ofrezcan las entidades bancarias. La tasa de interés será revisable anualmente.

Se dará el mismo tratamiento a la totalidad de los títulos, valores, etc. que disponga la unidad convivencial.

Quedarán exentas de contabilizar las primeras 500.000 pts de capital por cada persona de la unidad convivencial.

d)Bienes inmuebles:

Se tendrán en cuenta como ingreso los rendimientos netos que generen: Una segunda vivienda, locales, garajes, terrenos, etc., propiedad de la unidad convivencial. Para este supuesto se tomarán en consideración las transmisiones de bienes habidas en los últimos cuatro años.

Siempre que dichos bienes no hayan generado rendimiento alguno se considerará como ingreso neto anual el 10% del valor catastral.

Si de la valoración del capital mobiliario una vez descontada la cantidad exenta resultase la existencia de un importe total superior a 3.000.000 de ptas, la determinación de la ayuda será la que corresponda a un tramo por encima del resultante, por cada millón de capital mobiliario que exceda de tres.

Si el/la solicitante vive solo/a se tendrán en cuenta sus ingresos de forma íntegra.

Si conviven dos personas en la unidad convivencial, se descontará de sus ingresos el 75% de la pensión no contributiva existente en cada momento.

Si fueran tres personas o más, a partir de la 3.º y siguientes, se descontará por cada persona el 50% de dicha pensión.

No se tendrá en cuenta en principio ninguna deducción en concepto de crédito hipotecario o alquiler de vivienda

Se tomará como base el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual, fijado para cada año.

Una vez calculado el importe de los ingresos, se aplicará el siguiente baremo:

a)Importe inferior o igual al SMI: 3 viajes.

b)Importe entre el SMI y 1,25 del SMI: 2 viajes.

c)Importe superior: 1 viaje.

A todos los casos les corresponde como mínimo 1 viaje al mes, independientemente de sus ingresos. Como máximo se subvencionarán 3 viajes al mes. La ayuda económica se calculará a razón de 10 ptas./km. El importe de la ayuda se revisará anualmente.

7.Resolución de cuestiones no incluidas en este reglamento.

El Alcalde o el órgano en quien delegue, a propuesta de la Comisión de Bienestar Social podrá resolver aquellas cuestiones que puedan presentarse y no estén recogidas en este reglamento.

8.Disposición final.

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.