| Número 238 | Fecha 13-12-2001 | Página 22889 |
AYUNTAMIENTO DE ARAMA
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles año 2002.
Transcurrido el plazo de información pública reglamentario, sin que se haya presentado reclamación ni observación alguna, se ha elevado a firme y definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en Sesión celebrada el día 11 de setiembre de 2001 sobre modificación del Anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora de los Elementos Esenciales para determinar las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con efectos de 1.º de enero del año 2002; cuyo texto se publica a continuación:
ANEXO
1.El tipo de gravamen aplicable al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana es de:
a) Para bienes urbanos situados en suelo industrial: 0,17%.
b)Para resto de bienes urbanos: 0,12%.
Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el art. 16.4 de la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, para general conocimiento y demás efectos previstos en el expresado precepto.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 18.1 de la citada Norma Foral contra el expresado acuerdo aprobatorio modificando las Ordenanzas Fiscales, los interesados podrán interponer recurso Contencioso Administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Ello no obstante y como autoriza el precepto citado, los referidos interesados podrán interponer, con carácter potestativo y previo a la vía Contencioso-Administrativa, reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa en el plazo de un mes contado a partir del siguiente hábil al de la publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa de las expresadas publicaciones.
Arama, a 28 de noviembre de 2001.—La Alcaldesa.
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