Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 235 Fecha 10-12-2001 Página 22577

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DIPUTACION-TRANSPORTES Y CARRETERAS
Propuesta de traspaso al municipio de Legazpi de la antígua travesía de Legazpi de la GI-2630 "De Urretxu a Bergara por Legazpi y Oñati" e incorporación nueva variante a GI-2630

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES
Y CARRETERAS

Dirección General de Carreteras

Propuesta de traspaso al Municipio de Legazpi de la antigua travesía de Legazpi de la GI-2630 «De Urretxu a Bergara (San Prudentzio-Elorregi) por Legazpi y Oñati», e incorporación de la nueva variante de Legazpi a la GI-2630.

El Consejo de Diputados en sesión de 27 de noviembre de 2001 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Ejecutada la variante de Legazpi, procede la regularización de titularidades de los tramos que afectan al Municipio de Legazpi. A tal efecto y de conformidad con el artículo 11.5, de la Norma Foral 17/1994, de 25 de noviembre, de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, se dio audiencia, con fecha 20 de diciembe de 2000, al Ayuntamiento de Legazpi para que prestara su conformidad o reparos al traspaso de la antigua travesía.

El Ayuntamiento no ha formulado ningún reparo por lo que procede ceder al Municipio de Legazpi la antigua travesía comprendida entre las intersecciones canalizadas situadas en los p.k. 3,230 y 4,025.

Por otra parte, procede incorporar a la carretera GI-2630 la nueva variante construida por esta Diputación, tramo comprendido entre la glorieta situada en el p.k. 3,320 y la intersección canalizada del p.k. 4,025, de 705 ml. de longitud y 9,50 m. de anchura. También se incorpora un tramo de vial urbano de 90 m.l. y 6,50 m. de ancho, denominado Nafarroa kalea, comprendido entre la intersección canalizada del p.k. 3,230 y la glorieta situada en el p.k. 3,320.

En consecuencia y conforme a lo previsto en el artículo 11, de la Norma Foral 17/1994, de 25 de noviembre, de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, este Consejo de Diputados, previa deliberación y a propuesta del Diputado Foral de Transportes y Carreteras,

ACUERDA

Primero: Se incorporan a la Red de Carreteras de la Diputación la nueva Variante de Legazpi, comprendida entre la glorieta situada en el p.k. 3,320 y la intersección canalizada del p.k. 4,025, de 705 m.l. y un tramo de vial urbano denominado Nafarroa kalea, de 90 m.l., comprendido entre la intersección canalizada del p.k. 3,230 y la glorieta situada en el p.k. 3,320. Ambos tramos se integran en la carretera GI-2630.

Dichos tramos quedarán en lo sucesivo de titularidad Foral y se incluirán en su Catálogo de Carreteras, correspondiendo su conservación y explotación a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Segundo: Se cede al Municipio de Legazpi la antigua travesía de la Carretera GI-2630, comprendida entre las intersecciones canalizadas situadas en los p.k. 3,230 y 4,025, de 725 m.l.

El citado tramo quedará en lo sucesivo de titularidad municipal, correspondiendo su conservación y explotación al Ayuntamiento de Legazpi.

Se excluye, en consecuencia, del Catálogo de carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa el tramo señalado.

Este Acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

No obstante, los particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Diputados, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente».

Donostia-San Sebastián, a 27 de noviembre de 2001.—La Secretaria Técnica, M.ª Isabel Inza.

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