| Número 177 | Fecha 14-09-2001 | Página 17329 |
DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA
Unidad de Recaudación Ejecutiva 20/02
Edicto
La Recaudadora Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de la U.R.E. n.º 2 de Donostia-San Sebastián,
Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que con número 0000703 se instruye en esta Unidad al deudor de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, don Ignacio Aguirre Unanue, se dictó la siguiente:
PROVIDENCIA: «Vistas las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio y estando los débitos comprendidos en el mismo reglamentariamente apremiados y notificados, habiendo transcurrido el plazo reglamentario de ingreso, y desconociéndose la existencia de otros bienes preferentemente embargables, por la presente Providencia declaro embargado el vehículo propiedad del deudor que a continuación se describe y por los débitos que igualmente se expresan: SS-3801-AP.
El vehículo anteriormente descrito queda afecto en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor de este expediente, por sus débitos de cuotas a la Seguridad Social en el Régimen General, periodo 1-3/99, que importan la cantidad de 305.747 ptas. de principal, más 61.149 ptas. de recargo de apremio, más 6.480 ptas. presupuestadas para costas del procedimiento.
Del citado embargo se tomará anotación preventiva en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, notifiquese este Providencia al deudor, con la advertencia de que puede designar perito que intervenga en su valoración».
Y no siendo posible notificar a Ignacio Aguirre Unanue, por el presente edicto se efectúa la misma, haciéndole saber que contra la citada Providencia, y de creerse con fundamento legal, puede interponerse recurso ante el Sr. Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 1 mes, computado tal plazo desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, sin que dicho recurso produzca la suspensión del procedimiento si no se cumplieran los requisitos preceptuados por el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación.
Donostia-San Sebastián, a 3 de setiembre de 2001.—La Recaudadora Ejecutiva, Arantza García de la Iglesia. (9365)