| Número 155 | Fecha 14-08-2001 | Página 15687 |
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Orio de fecha 6 de abril de 2001 por el que se convoca una plaza de Agente de Policía Local incluida en la Oferta Pública de Empleo para 2000.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 6 de abril de 2001, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
1.Convocar concurso-oposición para la provisión de una plaza de Agente de la policía Local, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento.
2.Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, que se adjuntan al presente acuerdo.
Lo que se publica. a los efectos procedentes, significando que, contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día hábil siguiente al de la publicación del presente anuncio, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a tenor de lo establecido en los Arts. 10 y 46 de la Ley 29/1998 concordancia con el Art. 109.c) de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes que se contará desde el día hábil siguiente al de la fecha de la publicación del presente anuncio.
Todo ello, conforme a lo establecido en los artículos 116, 117 y concordantes de la Ley 4/1999 de 13 de enero, anteriormente señalada, y sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Lo que se publica para general conocimiento.
Orio, a 3 de agosto de 2001.—La Alcaldesa-Presidenta, Mirari Arruabarrena Elizalde.
(690) (8585)
Bases que regularán la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de agente de la Policía Local.
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Agente de la Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus Auxiliares, con el nivel de titulación correspondiente al grupo de clasificación D, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.
La plaza tiene asignado el nivel 9 de retribuciones generales del convenio de empresa basado en el ARCEPAFE. El perfil lingüístico correspondiente a esta plaza es el 2, siendo de carácter preceptivo.
La jornada de trabajo será la que establezca anualmente el Ayuntamiento atendiendo, en todo caso, a la naturaleza y necesidades específicas de la Policía Local.
La lista de aspirantes que habiendo superado los ejercicios eliminatorios, excedan del número de plazas convocadas, será utilizada para cubrir necesidades de personal no permanente en puestos idénticos, según los criterios que al efecto se establezcan.
Segunda. Funciones.
Son funciones de la plaza objeto de la presente convocatoria, en general, todas aquellas que se determinen en la legislación vigente para los policías locales.
Tercera. Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en el concurso-oposición serán requisitos necesarios:
a)Tener nacionalidad española.
b)Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30 a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Se entenderá cumplido este requisito a las personas que ingresaron en el Cuerpo de la Policía del País Vasco, por medio de vínculo temporal, o en propiedad, si el requisito se cumplía en la fecha de este ingreso, y han permanecido de forma continuada en esa situación, por lo menos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
c)Tener una estatura mínima de 1,70 m. los hombres y 1,65 m. las mujeres.
d)Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
e)No estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco (Boletín Oficial del País Vasco n.º 157, de 19-08-1994). Este extremo habrá de acreditarse en su momento mediante el oportuno reconocimiento médico.
f)No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.
g)No haber sido excluido de un proceso selectivo para el ingreso en algún cuerpo de Policía del País Vasco por la comisión de una falta grave o muy grave, salvo que hubiera transcurrido un período de tiempo equivalente a su plazo de prescripción contado desde la fecha de declaración de la exclusión.
h)Tener el conocimiento de euskera correspondiente al perfil lingüístico 2, lo cual deberá acreditarse documentalmente o bien mediante la superación de las pruebas correspondientes
i)Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B que debe acreditarse en el momento de presentación de la solicitud, y el de categoría B+BTP que deberá obtenerse y acreditarse en el plazo de un año desde la toma de posesión como funcionario en prácticas para la superación de éstas. En su caso, los costes para su obtención serán de cuenta del/a funcionario/a.
Todos los requisitos enumerados deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de este Ayuntamiento, a excepción del exigido en el apartado h) e i), que se estará a lo dispuesto en el mismo.
Cuarta.Instancias.
Las instancias se ajustarán al modelo oficial y normalizado que será facilitado en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Orio y que se adjunta a las presentes bases como Anexo III. Las instancias solicitando ser admitido en el concurso-oposición se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Orio, debiendo reunir los siguientes requisitos para no ser rechazadas:
a)Los/as aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 3.ª de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
b)Además, adjuntará a la instancia la siguiente documentación:
—Fotocopia del DNI.
—Fotocopia del título exigido para tomar parte en la convocatoria.
—Fotocopia del permiso de conducir.
—Fotocopia, en su caso, de alguno de los certificados o títulos de Euskera que se citan en la base octava de la convocatoria, al objeto de su valoración en el ejercicio de euskera.
—Documentos que acrediten los méritos alegados en la instancia, al objeto de su valoración en la Fase de Concurso.
La experiencia deberá ser acreditada mediante certificaciones de la Administración en la que se hayan prestado servicios, especificándose la duración del contrato y, si es posible, las funciones desempeñadas, las cuales serán valoradas conforme a las funciones asignadas a la plaza que se convoca.
Los servicios prestados y la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Orio, siempre y cuando hayan sido alegados en la instancia, no habrá que acreditarlos documentalmente y se valorarán en base a los datos que obren en los expedientes personales de los candidatos.
Las instancias se presentarán debidamente cumplimentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Orio, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, las instancias podrán presentarse en los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Orio, debiendo ser fechadas y selladas por el funcionario/a correspondiente dentro del plazo de presentación de instancias. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta. Admisión de los/as aspirantes.
La lista provisional de admitidos/as y excluidos/as se hará pública en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Orio, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se produjeran reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva y que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gipuzkoa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de admitidos/as y excluidos/as en el Boletin Oficial de Gipuzkoa sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente, incluido el de reposición en el plazo de un mes.
Sexta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará compuesto por miembros titulares y suplentes cuya designación será publicada en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios de la Corporación, quedando constituido de la siguiente manera:
Presidente:
—El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
—Un/a técnico/a representante de la Academia de Policía del País Vasco.
—El Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Orio o funcionario/a en quien delegue.
—Un/a representante del personal, designado por la representación sindical del Ayuntamiento de Orio.
—Un/a representante del Instituto Vasco de Administración Pública para la evaluación del conocimiento de Euskera.
Secretario:
—El de la Corporación o empleado/a municipal en quien delegue.
Con carácter de observadores podrán estar presentes en la celebración y valoración de las pruebas selectivas, los/as representantes de cada uno de los grupos políticos integrantes de la Corporación de Orio.
En las pruebas en que lo consideren conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as expertos/as en las materias de que se trate.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldesa-Presidenta, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo podrán ser objeto de recusación, conforme al art. 29 de la misma Ley.
Al menos la mitad de los/as Vocales integrantes del Tribunal Calificador deberán poseer una titulación correspondiente al mismo área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus resoluciones serán publicadas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Orio.
Todos los/as miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a del mismo, que carecerá de esta última facultad. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.
Séptima. Fase de Concurso.
El Tribunal valorará los siguientes méritos, siempre que hayan sido alegados y acreditados documentalmente con la instancia, de acuerdo con lo establecido en la base cuarta, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias:
—Servicios prestados en la Administración Pública, con la categoría de Agente, en cualquiera de los Cuerpos de Policía del País Vasco, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,25 puntos por mes.
—Cursos de formación o perfeccionamiento que guarden relación directa con las funciones de la plaza, 0,5 puntos por curso que tenga una duración mínima de 40 horas, hasta un máximo de 2 puntos y 0,25 puntos por cada curso de duración inferior a 40 horas hasta un máximo de 2 puntos.
—Conocimientos de francés, inglés, alemán o italiano de un nivel mínimo correspondiente a 1.º de la Escuela Oficial de Idiomas: 0,1 punto por idioma y nivel.
Octava. Ejercicios de la Fase de Oposición.
La convocatoria del primer ejercicio se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Orio, indicando fecha, hora y lugar de celebración del examen. Los posteriores serán anunciados por el Tribunal, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Orio, sin perjuicio de cualquier otra forma que juzgue conveniente
La Fase de Oposición constará de los siguientes ejercicios:
—Primer ejercicio: Teórico y de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar a un cuestionario con respuestas alternativas relativas al contenido del Temario especificado en el Anexo I.
Este primer ejercicio se calificará sobre un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superar el mismo.
—Segundo ejercicio: Prueba práctica. Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la resolución escrita de dos supuestos prácticos, sobre hechos de naturaleza policial, determinados previamente por el Tribunal, basado en las funciones a desempeñar en la categoría de Agente de la Policía Local.
Se valorará sobre un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
—Tercer ejercicio: Pruebas de aptitud. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la realización de tests de aptitudes intelectuales, dirigidos a la evaluación de las siguientes variables: Inteligencia, capacidad de comprensión y atención, capacidad verbal, razonamiento abstracto, etc. y, en general, encaminados a evaluar las variables potenciales para el desempeño de las funciones de la categoría de Agente y su capacitación técnico- profesional.
Se valorarán sobre un máximo de 25 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos para superar el ejercicio.
—Cuarto ejercicio: Prueba de personalidad. Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la realización de test de personalidad, orientado al estudio de la adecuación personal del/a candidato/a al perfil profesional requerido. Esta prueba podrá completarse, a juicio del Tribunal Calificador, con una entrevista de carácter personal y/o dinámica de grupo.
Se valorará sobre un máximo de 25 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos para superar el ejercicio.
—Quinto ejercicio: Pruebas físicas. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Los aspirantes deberán realizar las pruebas que se describen en el Anexo II, valorándose las mismas conforme a lo establecido en el mismo, sobre un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superar el ejercicio.
—Sexto ejercicio: Prueba de euskera.
Estará dirigida a verificar la posesión de conocimientos equivalentes al perfil lingüístico 2 de los/as aspirantes (calificándose como Apto/a o No Apto/a), a tenor de lo dispuesto en el apartado 1.h) de la base 3.ª de la presente convocatoria.
Estarán exentos/as de la realización de esa prueba, los/as aspirantes que hayan acreditado documentalmente estar en posesión de dicho perfil según lo estipulado en la base tercera.
Novena. Desarrollo de la oposición.
El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas en orden diferente al previsto en la base octava, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, sólo entrará a evaluar cada prueba, respecto de los que hayan superado la anterior.
Los/as aspirantes que no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de los ejercicios en el lugar, fecha y hora que se señale, incluso por razones de fuerza mayor, serán definitivamente excluidos del procedimiento selectivo.
Al finalizar cada ejercicio de carácter eliminatorio, mediante acuerdo del Tribunal, se publicará en el tablón de anuncios la lista de aspirantes que lo hubieran superado.
Décima. Propuesta del Tribunal.
La calificación final del concurso-oposición estará constituida por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, lo que determinará el orden de prelación de los/as aspirantes.
En caso de empate, se dirimirá conforme a los siguientes criterios, en el orden que se establecen:
a) Mayor puntuación en la suma de las pruebas de conocimientos teóricos. (1er y 2.º ejercicio).
b) Titulación académica de superior nivel.
Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios, el nombre del/a aspirante o aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, en orden de mayor a menor puntuación obtenida.
Si el Tribunal apreciare que ninguno de los/as aspirantes presentados/as a la convocatoria reúne las condiciones mínimas necesarias para desempeñar la plaza, podrá declarar desierta las misma.
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.
El Tribunal elevará el acta al órgano competente del Ayuntamiento de Orio para que realice el oportuno nombramiento.
El aspirante propuesto aportará, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación referida, los documentos originales acreditativos del cumplimiento de las condiciones que se exigen para tomar parte en el concurso-oposición.
Si dentro del plazo señalado y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación o no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, en cuyo caso, el órgano competente formulará propuesta de nombramiento en favor de quién, habiendo superado el concurso-oposición, ocupase el siguiente lugar en el orden de puntuación final.
Durante el curso de formación, el período de prácticas o al término de las mismas, el/la aspirante podrá ser sometido/a a cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar el cumplimiento del requisito f) de la base tercera. En caso de que algún/a aspirante esté incurso en alguna de las causas de exclusión médica, se le excluirá del proceso selectivo, con la pérdida de todos los derechos adquiridos en la presente convocatoria.
Undécima. Nombramiento como funcionario/a en prácticas.
El órgano competente nombrará funcionario/a en prácticas al/a aspirante propuesto/a por el Tribunal Calificador, una vez que haya aportado la documentación a la que se hace referencia en la base anterior.
El/la aspirante nombrado funcionario/a en prácticas permanecerá en dicha situación hasta su nombramiento como funcionario/a de carrera o su exclusión del proceso selectivo.
Mientras permanezca en esta situación, percibirá las retribuciones señaladas en el artículo 54.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Duodécima. Periodo en prácticas
El período de prácticas tendrá una duración de seis meses.
Respecto al periodo de prácticas de los/as miembros de la Policía local se estará a lo dispuesto en el Decreto 315/ 1994 de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco.
El/la aspirante nombrado se incorporará a su puesto dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de nombramiento. El nombramiento será publicado en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Finalizado este período, el Ayuntamiento emitirá un informe en relación con la capacidad demostrada por el/la funcionario/a en prácticas en cuanto a:
—Capacidad para organizar el trabajo con racionalidad y eficacia.
—Capacidad de relación, trato y aceptabilidad.
—Interés, iniciativa y capacidad de creación y aportación.
—Conocimiento y aprendizaje del trabajo.
—Grado de compromiso y pertenencia al grupo de trabajo.
—Disponibilidad, dinamismo y actitud flexible.
Si el/la aspirante no superase el referido periodo, perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a fijo, mediante acuerdo motivado del órgano competente.
Decimotercera. Nombramiento como funcionario/a de carrera.
El/la aspirante, una vez superado el período de prácticas será nombrado/a funcionario/a de carrera, ocupando en propiedad la plaza de Agente de la Policía Local de este Ayuntamiento.
Decimocuarta. Bolsa de trabajo.
Se creará una bolsa de trabajo para cubrir los puestos que temporalmente pudieran dejar vacantes los/as titulares de esta plaza o de idénticas plazas fijas. Dicha bolsa estará compuesta por todos/as los/as aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, y en las posibles ofertas de trabajo tendrá prioridad el/a primer/a aspirante, o bien el/a primero/a que acepte la propuesta formulada por el Ayuntamiento, siguiendo la lista confeccionada en base a la puntuación final del concurso-oposición.
Esta bolsa de trabajo tendrá una duración máxima de dos años. En caso de que se efectuaran nuevas pruebas con el mismo objeto, es decir, para la contratación de un/a nuevo/a trabajador/a, se extinguiría la bolsa de trabajo. En cualquier caso, si estando próximo el final de dicho plazo, el Ayuntamiento de Orio, en sesión plenaria, acordara prorrogar la vigencia de la bolsa de trabajo, ésta se mantendría en vigor durante el plazo establecido en tal acuerdo.
Decimoquinta. Incidencias.
El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y perfecto desarrollo del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas Bases.
Decimosexta. Impugnaciones.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de los mismos y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Principios básicos.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Competencias.
Tema 3. El Gobierno y la Administración del Estado.
Tema 4. La organización municipal: Alcalde, Pleno y Comisiones. Competencias y régimen de funcionamiento.
Tema 5. Administración Local: Ordenanzas y Reglamentos (clases, elaboración y aprobación)y Ordenanzas Fiscales.
Tema 6. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre: Derechos de los Ciudadanos.
Tema 7. Procedimiento Administrativo Común: Fases de los procedimientos administrativos.
Tema 8. Derecho penal: Disposiciones generales sobre delitos y faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal.
Tema 9. Delitos y sus penas. Libro II Código Penal.
Tema 10. Faltas y sus penas. Libro III Código Penal.
Tema 11. La delincuencia: Concepto. Realidad actual. Causas y prevención. Actuaciones en materia de prevención.
Tema 12. Ley de Enjuiciamiento Criminal: La denuncia. La querella. La Policía Judicial. La comprobación del delito y averiguación del delincuente.
Tema 13. Ley de Enjuiciamiento Criminal: La citación, detención, prisión provisional. Habeas Corpus. La entrada en lugar cerrado.
Tema 14. Ley de Policía del País Vasco: Disposiciones Generales. Código deontológico. Ingreso, adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Tema 15. Ley de Policía del País Vasco: Derechos y deberes. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
Tema 16. La Policía Local: Disposiciones Generales, estructura y funciones.
Tema 17. Normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial: Normas de comportamiento en la circulación. De la señalización. Autorizaciones administrativas.
Tema 18. Normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial: De las infracciones y sanciones, medidas cautelares y responsabilidad.
Tema 19. Normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial: Procedimiento sancionador y recursos.
Tema 20. El atestado policial.
Tema 21. Protección Civil. Competencia municipal. Intervención de la Policía Municipal.
Tema 22. Callejero y edificios públicos de Orio.
ANEXO II
PRUEBAS FISICAS
Las pruebas físicas se valorarán sobre un máximo de 30 puntos pudiendo obtener los aspirantes, en cada uno de los cinco ejercicios que se describen en el presente Anexo, un máximo de 6 puntos.
—Ejercicio 1: Abdominales.
En tendido supino con las piernas juntas y semiflexionadas, manos entrecruzadas detrás de la nuca y un compañero sujetando las rodillas. En el tiempo de 1 minuto se harán tantas repeticiones como sea posible, de la forma que se explica a continuación:
1.El candidato se sienta y girando el tronco hacia la izquierda toca con el codo derecho la rodilla izquierda.
2.Retorno a la posición inicial.
3.Girando el tronco hacia la derecha, toca con el codo izquierdo la rodilla derecha.
BAREMO
HOMBRES-MUJERES
Repeticiones Puntos Repeticiones Puntos
53 6,00 42 3,25
52 5,75 41 3,00
51 5,50 40 2,75
50 5,25 39 2,50
49 5,00 38 2,25
48 4,75 37 2,00
47 4,50 36 1,50
46 4,25 35 1,25
45 4,00 34 1,00
44 3,75 33 (1) 0,00
43 3,50
(1) O menos.
—Ejercicio 2: Flexión de brazos.
Con la puntera de los pies apoyada encima del banco y brazos extendidos, flexión de éstos hasta tocar con el pecho el marcador.
En la extensión de brazos no se permitirá ningún movimiento compensatorio de tronco ni de caderas, tanto las piernas como las caderas y el tronco estarán en línea.
No se podrá descansar una vez comenzado el ejercicio y serán contabilizadas aquellas flexiones bien realizadas.
BAREMO
HOMBRES MUJERES
Repeticiones Puntos Repeticiones Puntos
43 6,00 28 6,00
42 5,75 27 5,75
41 5,50 26 5,50
40 5,25 25 5,25
39 5,00 24 5,00
38 4,75 23 4,75
37 4,50 22 4,50
36 4,25 21 4,25
35 4,00 20 4,00
34 3,75 19 3,75
33 3,50 18 3,50
32 3,25 17 3,25
31 3,00 16 3,00
30 2,75 15 2,75
29 2,50 14 2,50
28 2,25 13 2,25
27 2,00 12 2,00
26 1,75 11 1,75
25 1,50 10 1,50
24 1,25 9 1,25
23 1,00 8 1,00
22 0,90 7 0,50
21 0,80 6 0,00
20 0,70
19 0,60
18 0,50
17 0,40
16 0,30
15 0,20
14 0,00
—Ejercicio 3: Flexibilidad profunda.
Sobre la tabla (sin zapatos), con los pies colocados en su lugar correspondiente, flexionar todo el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar con las dos manos a la vez el cursor de la regla.
Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando.
BAREMO
HOMBRES-MUJERES
Centímetros Puntos Centímetros Puntos
48 6,00 33 2,25
47 5,75 32 2,00
46 5,50 31 1,75
45 5,25 30 1,50
44 5,00 29 1,25
43 4,75 28 1,00
42 4,50 27 0,90
41 4,25 26 0,80
40 4,00 25 0,70
39 3,75 24 0,60
38 3,50 23 0,50
37 3,25 22 0,40
36 3,00 21 0,30
35 2,75 20 0,20
34 2,50 19 0,00
—Ejercicio 4: Velocidad 50 metros.
Posición inicial: La salida se hará desde la posición de pie.
BAREMO
HOMBRES MUJERES
Marca Puntos Marca Puntos
6"7 6,00 7"9 6,00
6"8 5,50 8"0 5,50
6"9 5,00 8"1 5,00
7"0 4,50 8"2 4,50
7"1 4,00 8"3 4,00
7"2 3,50 8"4 3,50
7"3 3,00 8"5 3,00
7"4 2,50 8"6 2,50
7"5 2,00 8"7 2,00
7"6 1,00 8"8 1,00
+7"6 0,00 +8"8 0,00
—Ejercicio 5: Carrera de 1.000 metros.
BAREMO
HOMBRES MUJERES
Marca Puntos Marca Puntos
3’15" 6,00 4’10" 6,00
3’16" 5,90 4’11" 5,90
3’17" 5,80 4’12" 5,80
3’18" 5,70 4’13" 5,70
3’19" 5,60 4’14" 5,60
3’20" 5,50 4’15" 5,50
3’21" 5,40 4’16" 5,40
3’22" 5,30 4’17" 5,30
3’23" 5,20 4’18" 5,20
3’24" 5,10 4’19" 5,10
3’25" 5,00 4’20" 5,00
3’26" 4,90 4’21" 4,90
3’27" 4,80 4’22" 4,80
3’28" 4,70 4’23" 4,70
3’29" 4,60 4’24" 4,60
3’30" 4,50 4’25" 4,50
3’31" 4,40 4’26" 4,40
3’32" 4,30 4’27" 4,30
3’33" 4,20 4’28" 4,20
3’34" 4,10 4’29" 4,10
3’35" 4,00 4’30" 4,00
3’36" 3,80 4’31" 3,80
3’37" 3,60 4’32" 3,60
3’38" 3,40 4’33" 3,40
3’39" 3,20 4’34" 3,20
3’40" 3,00 4’35" 3,00
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