Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 131 Fecha 09-07-2001 Página 13347

3 DISPOSICIONES GENERALES DEL T.H. DE GIPUZKOA

DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL
Norma Foral 16/2001 de 29 de junio, para la adquisición y preparación de suelo industrial y puesta en marcha de determinadas actuaciones urbanísticas.

NORMA FORAL 16/2001 de 29 de junio, para la adquisición y preparación de suelo industrial y puesta en marcha de determinadas actuaciones urbanísticas.

El DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 16/2001 de 29 de junio, para la adquisición y preparación de suelo industrial y puesta en marcha de determinadas actuaciones urbanísticas» a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 29 de junio de 2001.—El Diputado General, Roman Sudupe Olaizola.

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PREAMBULO

Esta Norma Foral tiene por objetivo la adquisición y preparación de suelo que permita garantizar la disponibilidad de terrenos industriales, dada la especial escasez de suelo en el Territorio. La promoción de suelo industrial es requisito imprescindible para el desarrollo económico y social. El objeto de la Norma Foral se completa con la habilitación de unas partidas para el desarrollo de determinadas actuaciones urbanísticas.

Artículo 1.

Se crean en el presupuesto prorrogado las siguientes actuaciones:

a)  Adquisición y preparación de suelo industrial.

b)  Transferencia a Municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el desarrollo de determinadas actuaciones urbanísticas.

Artículo 2:

a)  Se habilita en el presupuesto prorrogado un crédito presupuestario adicional de 250.000.000 de pesetas (1.502.530,26 euros) en la partida 1.0620.220.600.00.00.2001 –Actuaciones en suelo industrial–, con destino a la financiación de la adquisición y preparación de la actuación contemplada en el artículo anterior.

Se habilita un crédito de compromiso por importe de 250.000.000 de pesetas (1.502.530,26 euros), en el presupuesto del año 2002.

b)  Se habilita en el Presupuesto prorrogado un crédito presupuestario adicional de 260.000.000 de pesetas (1.562.631,47 euros) con destino a la financiación del desarrollo de determinadas actuaciones urbanísticas –generación de espacios públicos y mejora de la accesibilidad–, contempladas en el artículo 1.b) anterior según el siguiente desglose:

—Proyecto de Parque Botánico Atsobakar: 100.000.000 de ptas. (601.012,10 euros) –Partida 1.0620.220.761.01.02.2001– Subvención nominativa ayuntamiento de Lasarte-Oria. Finalidad: Parque Botánico Atsobakar.

—Proyecto de Cubrición Ferrocarril en el Municipio de Eibar: 100.000.000 de ptas. (601.012,10 euros) –Partida 1.0620.220.761.01.01.2001– Subvención nominativa Ayuntamiento de Eibar. Finalidad: Cubrición ferrocarril.

—Proyectos para la eliminación de barreras arqui-
tectónicas: 60.000.000 de ptas. (360.607,26 euros) –Partida 1.0620.220.761.01.03.2001– Eliminación de barreras arquitectónicas. Línea subvencionable.

Se habilita un crédito de compromiso por importe de 100.000.000 de ptas. (601.012,10 euros) (cubrición de ferrocarril) por los siguientes importes:

—2002: 20.000.000 de ptas. (120.202,42 euros).

—2003: 80.000.000 de ptas. (480.809,68 euros).

Artículo 3.

La financiación de los créditos de pago que se autorizan en la presente Norma Foral, se realizará con cargo al excedente financiero resultante de deducir de los ingresos por Tributos Concertados para el año 2001 aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, y resto de ingresos reconocidos por convenios y disposiciones en vigor, los compromisos institucionales que resultan de la aplicación de la normativa vigente, la carga financiera y los créditos de pago del presupuesto aprobados hasta la presente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta de los Departamentos correspondientes, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.

Segunda.

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.