| Número 115 | Fecha 15-06-2001 | Página 11396 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Donostia-San Sebastián—N.º 4
Número de Identificación General: 20.05.2-95/008674.
Procedimiento: Ej. Ti. Judi. Lecn 116/01.
Sobre juicio de cognición.
De Abogado del Estado-Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra Francisco González Gil y Lucía Castellano Ventura.
Cédula de notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO:
Juez que lo dicta: M.ª Dolores Belles Centelles.
Lugar: Donostia-San Sebastián.
Fecha: 24 de febrero de 2001.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Unico. Por el Abogado del Estado en nombre y representación de Consorcio de Compensación de Seguros se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a con fundamento en la siguiente resolución judicial:
Sentencia de 22 de abril de 1996.
Juicio en el que ha sido dictada: Cognición 728/95.
Ejecutante: Consorcio de Compensación de Seguros.
Ejecutado: Francisco González Gil.
Cantidad objeto de la condena: 480.135 ptas.
Cantidad reclamada: 480.135 ptas. más 125.000 ptas. que se calculan para intereses y costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en el número 1.º del artículo 517 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LECn), siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.
Segundo. El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2., cumple, así mismo, con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma ley, y la medida de embargo solicitada es la adecuada en una reclamación dineraria, por lo que, como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.
En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1.
Tercero. No siendo necesario en la ejecución de títulos judiciales el previo requerimiento de pago (artículo 580 de la LECn), procede decretar directamente el embargo de bienes del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas y al mismo tiempo requerirla para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes en la forma prevista en el artículo 589.1 de la LECn.
PARTE DISPOSITIVA:
1.Se despacha a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros parte ejecutante, ejecución frente a Francisco González Gil parte ejecutada, por las siguientes cantidades 480.135 ptas. de principal más 125.000 ptas. que se calculan para intereses y costas.
2.Procédase al embargo de bienes y derechos del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir las responsabilidades reclamadas.
3.Líbrese exhorto al Juzgado de igual clase decano de Oviedo a fin de que:
1.º Sin previo requerimiento de pago, se proceda al embargo de bienes del ejecutado por las sumas antes expresadas, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección 1.ª, título IV del libro III de la LECn.
2.ºSe requiera al ejecutado expresado para que, en el plazo máximo de diez días, manifieste ante ese juzgado o ante la comisión judicial en el momento del embargo, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento.
4. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.
5. Notifíquese esta resolución a los ejecutados con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art 551.1 LECn), sin perjuicio de que los deudores puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
El Juez. El Secretario.
PROVIDENCIA:
Juez que la dicta: José Ignacio Pariente De Prada.
Lugar: Donostia-San Sebastián.
Fecha: 5 de junio de 2001.
El anterior escrito presentado por el Abogado del Estado únase a los autos de su razón. Conforme se interesa en el mismo procédase a notificar el embargo de bienes al demandado por medio de edictos, haciéndose constar asimismo que los bienes embargados al mismo son los siguientes:
a) Cuentas corrientes, libretas de ahorro etc de su titularidad;
b) Inmueble de su propiedad sito en Errenteria, c/ Larrunari, 6-1.º
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
El Juez. El Secretario.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Francisco González Gil, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Donostia-San Sebastián, a 5 de junio de 2001.—El Secretario. (6340)