| Número 115 | Fecha 15-06-2001 | Página 11318 |
Anuncio de subasta de bienes inmuebles
El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social n.º 20/01,
Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio n.º 20/01/96/46241 que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra Leoncio Belarbide Burgaña con D.N.I./C.I.F 15.907.894, por descubierto de cuotas a la Seguridad Social cuyo importe total asciende a la cuantía de 5.233.465 ptas, con fecha 23/05/2000 se ha dictado la siguiente
PROVIDENCIA: «Habiéndose autorizado por quien suscribe con fecha14 de mayo de 2001 la subasta de bienes inmuebles propiedad de Leoncio Belarbide Burgaña, cuyo embargo se realizó por diligencia de fecha 28 de abril de 1999 y 3 de mayo de 1999, en expediente administrativo de apremio instruido en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, procédase a la celebración de la citada subasta, observándose en su trámite y realización las prescripciones de los arts. 146 a 150 del Reglamento General de Recaudación.
Contra la presente Providencia puede interponerse recurso ordinario, conforme a los establecido por el art. 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995 de 6 de octubre, Boletín Oficial del Estado del 24), dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación, sin que dicho recurso o reclamación produzca la suspensión del procedimiento si no se cumplieran los requisitos del art. 184 del citado Reglamento.
El Director Provincial, Juan Ignacio Trecet Lizarraga».
En cumplimiento de dicha Providencia se publica el presente Anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1.La subasta tendrá lugar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Gipuzkoa, sita en C/ Podavines n.º 3 - 3.º de Donostia-San Sebastián, dando comienzo a las 9,00 horas del día 19 de Julio de 2001
2.Los bienes inmuebles a enajenar son los que a continuación se detallan:
Urbana: Mitad indivisa de la vivienda letra A del piso tercero de la escalera derecha del Bloque n.º 1 del grupo Solicón, sito en el barrio de Loyola.
Inscrita al Tomo: 1502, Libro: 63, Folio: 77, Finca n.º 1.113 (Registro de la Propiedad de Donostia-San Sebastián n.º 6)
Valor de tasación: 10.466.625 ptas.
Cargas subsistentes: 18.272.804 ptas.
Tipos de Subasta: 1.º licitación: 5.233.465 ptas.
2.º licitación: 3.925.098 ptas.
3.º licitación: 2.616.732 ptas.
3.Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el art. 199.b) de la Ley Hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, de interesarles así, como dispone el Título VI de dicha Ley.
4.La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses en su caso, recargos y costas del procedimiento.
5.Desde la publicación del presente Anuncio y hasta la celebración de la subasta, podrán hacerse posturas por escrito, en sobre cerrado dirigido a la Mesa. A la postura deberá acompañarse, dentro del mismo sobre cerrado, fotocopia del documento nacional de identidad del licitador o, si se tratara de extranjeros, del pasaporte, título de viaje u otro documento que acredite su identidad, todo ello en los términos regulados por los arts. 12 y 22 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, y, en sobre aparte, el depósito a que se refiere el no 2 del art. 148 del Real Decreto 1.637/1995 y que se recoge en el punto siguiente del Anuncio.
6.Todo licitador, para que pueda ser admitido como tal, deberá constituir ante la Mesa de Subasta un depósito no inferior al 25% del tipo de la subasta en cada licitación. Constituido depósito para cualquier licitación, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de la subasta, sin perjuicio de que pueda efectuar otra u otras posturas en sobre cerrado o durante las licitaciones correspondientes. El depósito constituido se ingresará en firme en la cuenta restringida de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social si el/los adjudicatario/s no satisfaciera/n el precio del remate en el acto o dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, además de las responsabilidades en que pudieran incurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.
7.No se admitirán posturas inferiores a los tipos establecidos para las distintas licitaciones. En todas las licitaciones las posturas sucesivas que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2% del tipo de subasta.
8.El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación definitiva, o dentro de los cinco días hábiles siguientes (de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto 1426/1997 de 15 de setiembre), la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido.
9.De no adjudicarse los bienes en primera licitación, se realizará una segunda al finalizar aquélla e, incluso, podrá realizarse una tercera licitación cuando la Mesa lo considere conveniente al finalizar la segunda, en los términos regulados en el art. 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995 de 6 de octubre, Boletín Oficial del Estado no 254 del 24 de octubre). Igualmente, cabe la posibilidad de realizar la venta por gestión directa de los bienes subastados y no adjudicados, conforme se establece en los arts. 152 y 153 del citado Reglamento.
10.La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá pedir se le adjudiquen los inmuebles precisos para solvencia de su crédito que no hubieren sido objeto de remate dentro de los límites que se establecen en el art. 163 del Reglamento General de Recaudación.
11.El presente Anuncio supone la manifestación a los deudores, sus cónyuges, condueños, acreedores hipotecarios y pignoraticios, con domicilio desconocido, de tenerse por notificados a todos los efectos legales.
Donostia-San Sebastián, a 5 de junio de 2001.—El Recaudador Ejecutivo. (6321)