Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 115 Fecha 15-06-2001 Página 11329

5 ADMINISTRACION DEL ESTADO

TESORERIA GRAL. SEG. SOCIAL-U.R.E. 3
Notificación de embargo de prestación de desempleo a David Nogales Sánchez

Edicto

El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social, Unidad de Recaudacion Ejecutiva 20/03 de Gipuzkoa, con sede en Eibar.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor David Nogales Sánchez D.N.I. 44.142.355-L, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido figura en Azkoitia, C/ Santa Clara, 41-2.º se procedió en fecha 22 de mayo de 2001 al embargo de la prestacion de desempleo que viene percibiendo en el Instituto Nacional de Empleo.

El Instituto Nacional de Empleo procederá a descontar y poner a disposición de esta Unidad de Recaudación, la cantidad mensual correspondiente según la cuantía de las remuneraciones percibidas por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto, que asciende a 44.379 pesetas. Las cantidades líquidas retenidas mensualmente deberán ser entregadas a esta Unidad de Recaudación, mediante transferencia al N.º de cta. 0182 2410 45 0011505760 del BBVA.

No siendo posible notificar al deudor el mencionado embargo de la prestación de desempleo, tal y como preceptúa el art. 109.4 del R.D. 1.637/95 de 6 de octubre, se publica el presente edicto.

Contra el presente acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y con las condiciones previstas en el citado artículo (pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación o aplazamiento de la deuda, falta de notificación de la reclamación de la deuda o del acta de liquidación o con previa aportación de garantías para el pago de la deuda).

Eibar, a 1 de junio de 2001.—El Recaudador Ejecutivo, en funciones, Alberto Rodríguez Vadillo. (6296)