Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 115 Fecha 15-06-2001 Página 11323

5 ADMINISTRACION DEL ESTADO

TESORERIA GRAL. SEG. SOCIAL-U.R.E. 3
Edicto de subasta de bienes inmuebles propiedad de Regos Garabato, Pedro

DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA

Unidad de Recaudación Ejecutiva 20/03

Edicto de subasta de bienes inmuebles

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03, de Eibar.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de mi cargo, contra el deudor Regos Garabato Pedro Gizarte Segurantzarekiko zorrak direla-eta, Izapidetzen, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 25 de mayo de 2001, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 19 de julio de 2001, a las 9 horas, en los locales que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social posee en San Sebastián, sitos en la calle de los Podavines, n.º 3-3.º, y obsérvese en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 154 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el articulo 118 de su Orden de Desarrollo.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta. El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 ó 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera licitación.

Notifíquese esta Providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados, liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha Providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas de deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.Que los bienes embargados a enajenar son los que en relación adjunta se detallan, distribuidos en lotes.

2.Que todo licitador habrá de consignar, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social actuante, en la cuenta, el 25 por ciento del tipo de la misma en primera licitación, así como la de presentar el resguardos justificativo de dicha consignación, con anterioridad al comienzo de la licitación, ante el Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social o ante la mesas de la subasta. La citada consignación podrá ser sustituida, a voluntad del licitador, por un depósito de garantía de, al menos, el 25 por ciento del tipo de subasta en primera licitación si en el apartado de advertencias del presente anuncio así se autoriza.

Para participar en las demás licitaciones existirá la obligación de constituir un preceptivo depósito del 25 por ciento del tipo de la subasta, salvo que se hubiese consignado su importe o constituido aquél para la primera o segunda licitación. Constituido el depósito para cualquiera de las licitaciones de la subasta, se considerara ofrecida la postura mínima que corresponda al tipo de la misma, sin perjuicio de que puedan realizarse otra u otras posturas en sobre cerrado o durante las licitaciones correspondientes.

El depósito se ingresara en firme en la cuenta de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social si los que hubiesen consignado o depositado resultaren adjudicatarios y no satisficieren el precio del remate, además se exigirán las responsabilidades en que pudieren incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe consignado o depositado, originen la no efectividad de la adjudicación.

3.El rematante deberá abonar mediante ingreso en cuenta, cheque, transferencia bancaria u otro medio autorizado por la Tesorería General, efectuado o expedido a nombre de la «Tesorería General de la Seguridad Social-Unidad de Recaudación Ejecutiva que corresponda», la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe de la cantidad consignada o del depósito constituido, bien en el propio acto de la adjudicación o bien en el plazo de 5 días.

4.La consignación o el deposito para las licitaciones podrá realizarse desde la publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de la mesa de la subasta, pudiendo efectuarse el depósito, si se hubiese autorizado, tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado, por el importe total de depósito a nombre de «Tesorería General de la Seguridad Social-Unidad de Recaudación Ejecutiva que corresponda». Todo depositante al constituir el deposito, podrá efectuar otra u otras posturas superiores a la mínima, bien en sobre cerrado o bien durante la licitación. Ello es, asimismo, aplicable en las demás licitaciones.

5.La subasta comprenderá dos licitaciones, y en su caso, si así lo decide el Presidente de la Mesa de Subasta, una tercera licitación, para la cual se anunciará fecha y lugar de su celebración. Los bienes que no resulten adjudicados en tercera licitación así como los adjudicados en cualquiera de ellas cuyo adjudicatario, inicial o sucesivo, no satisfaga en el plazo establecido el precio de remate, a criterio del presidente de la Mesa, serán objeto de una segunda subasta a celebrar en las mismas condiciones de la primera o pasarán al trámite de venta por gestión directa.

6.Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es titulo mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en el articulo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Titulo VI de dicha Ley.

7.Mediante el presente Anuncio, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

8.En los no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1.637/1995 de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado del día 24)

Contra el acto notificado, que no agotas la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994 de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el articulo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de los establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Advertencias:

Se autoriza a que la consignación a que hace referencia en el apartado 2 sea sustituida, a voluntad del licitador, por un depósito de garantía, de al menos el 25 por ciento del tipo de subasta en primera licitación.

Eibar, a 1 de junio de 2001.—El Recaudador Ejecutivo, en funciones, Alberto Rodríguez Vadillo. (6291)

Relación de bienes que se subastan:

—Lote N.º 1:

Vivienda de 55 m² derecha del segundo piso, del edificio numero uno, del grupo Santa Marina de Mondragon.; consta de cocina, comedor, tres cuartos, aseo y trastero.

Inscrita en el Registro n.º 3 de Bergara, tomo 557, libro 333, folio 185 finca n.º 5.555.

Valoración: 13.022 000 ptas.

Cargas subsistentes: Hipoteca Kutxa 5.611.403 ptas

Tipos de licitación: 1.ª 7.410.597 ptas., 2.ª 5.557.947 ptas., 3.ª 3.705.298 ptas.