Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 115 Fecha 15-06-2001 Página 11397

8 ADMINISTRACION DE JUSTICIA

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE IRUN Nº 2
Cédula de notificación de auto en autos 167/01

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

Irun—N.º 2

Número de Identificación General: 20.06.2-01/000574.

Procedimiento: Ej. Ti. Judi. Lecn. 167/011.

Sobre reclamacion de cantidad.

De Pascual Gracia Romero.

Procuradora Margarita Alcain Goicoechea.

Contra Herus B. Cataluña Global Services S.L. y Comunidad de Propietarios Calle Mayor 37.

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente.

Diligencia: En Irun, a 23 de mayo de 2001.

La extiendo yo, la Secretaria Judicial para hacer constar que por la Procuradora Sra. Alcain en nombre y representación de Pascual Gracia Romero se ha presentado escrito solicitando se despache ejecución frente a Herus B. Cataluña Global Services S.L., ha quedado registrado con el número 167/01.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO:

Juez que lo dicta: Doña María Josefa Barbarin Urquiaga.

Lugar: Irun (Gipuzkoa).

Fecha: 29 de mayo de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.  Por la Procuradora Sra. Alcain, en nombre y representación de Pascual Gracia Romero, se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a Herus B. Cataluña Global Services S.L., admitida mediante providencia en la que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada. El requerimiento se ha practicado sin que se haya comparecido presentado escrito de oposición o que acredite el abono.

Segundo.  El solicitante ha reclamado, por esa razón, que se despache ejecución y la adopción de medidas a tal fin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.  Dispone el art. 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará auto en el que se despachará ejecución por la cantidad adeudada.

En este caso la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el n.º 9.º del art. 517 y 816.1 de la LECn, siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Segundo.  Ordena el art. 816.2 de la LECn que la deuda devengue el interés previsto en el art. 576 de la misma LECn, desde que se dicta el auto despachando ejecución, por lo que procede el interés legal del dinero elevado en dos puntos.

No siendo necesario en la ejecución de los títulos judiciales el previo requerimiento de pago (artículo 580 de la LECn), procede decretar directamente en esta resolución el embargo de los bienes designados por la parte ejecutante en cuanto se estiman suficientes para cubrir las cantidades reclamadas, tal como establece el artículo 553.1.4.º de la misma LECn.

PARTE DISPOSITIVA:

1.  Se despacha a instancia de la Procuradora Sra. Alcain, en nombre y representación de Pascual Gracia Romero, parte ejecutante, ejecución frente a Herus B. Cataluña Global Services S.L., parte ejecutada, por la cantidad de 1.000.000 de pesetas, debidamente justificada, de principal, que desde hoy devengará interés legal elevado en dos puntos, más la cantidad de 300.000 pesetas para costas al no considerar este Tribunal justificado el exceso del 30% de las mismas.

Se declaran embargados como propiedad del ejecutado Herus B. Cataluña Global Services S.L. y en cuanto se estiman bastantes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, los bienes siguientes:

—Finca o Local número Tres. Vivienda integrada en la parte izquierda, según su acceso, de Gañean, sita en el Barrio de Lapice de Irun, hoy calle Mayor, numero treinta y siete, e inscrita al tomo 1.143, libro 859, de la Ciudad de Irun, e inscripción 2.ª, propiedad del deudor.

Se decreta que el mencionado crédito de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley Propiedad Horizontal, apartado 9, tiene la condición de preferente o efectos del art. 1.923 del Código Civil, y precede para su satsifación a los enumerados en los apartados 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto.

Se decreta la anotacion preventiva en el Registro de la Propiedad de Donostia-San Sebastián número siete del embargo causado sobre los bienes inmuebles a que se ha hecho mención.

—Finca o Local Número Tres. Vivienda integrada en la parte izquierda, según su acceso, de Gañean, sita en el Barrio de Lapice de Irun, hoy calle Mayor, numero treinta y siete, e inscrita al Tomo 1.143, libro 859, de la Ciudad de Irun, e inscripción 2.ª, propiedad del deudor, librándose el oportuno mandamiento por duplicado al Sr. Registrador, insertándose en el mismo esta resolución, haciendo constar que es firme a efectos registrales.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el art. 155.5. de LECn, si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecucion.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (arts. 816.2 y 556.1 LECn), sin perjuicio de que el deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

El Juez. El Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Herus B. Cataluña Global Services. S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Irun, a 4 de junio de 2001.—El Secretario. (6269)