| Número 90 | Fecha 11-05-2001 | Página 8822 |
Edicto
El Recaudador del Excmo. Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián,
Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio n.º B/314279 que se instruye en esta Recaudación Municipal contra doña Sonia Rico Guillo, con D.N.I. 44.140.512, domiciliada en Donostia-San Sebastián, c/ San Martín 47, pastelería Ibaor, debidamente notificada, por los débitos de Sanción n.º 64, de los ejercicios de 1.998, por importe en el día de la fecha de 500.000 pesetas (3.005,06 euros) de principal, 100.000 pesetas (601,01 euros) de recargo de apremio, más las costas y gastos que se generen en el procedimiento y que han sido presupuestadas provisionalmente en la cantidad de 100.000 pesetas (601,01 euros); en el día de la fecha he dictado la siguiente y firme providencia:
«PROVIDENCIA: Tramitándose en esta Recaudación Municipal expediente administrativo de apremio contra el indicado deudor y, desconociéndose la existencia de otros bienes preferentemente embargables, declaro embargada la finca de su propiedad que a continuación se describe, y por los débitos que igualmente se expresan:
Urbana: N.º 4. Vivienda letra B en el piso 1.º, de la casa n.º 9, sita en la calle Mayor, de Beasain.
Tiene un superficie de 96 metros cuadrados y una participación en los elementos comunes del 3,65 %.
Referencias Registrales: Tomo 1504, Libro 162, Folio 137vto., Finca 4519, Inscripción 3.ª, Registro de la Propiedad de Tolosa.
Derechos de la deudora sobre la finca embargada: Propietaria en cuanto a una mitad indivisa con carácter privativo.
La finca anteriormente descrita queda afecta por virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor de este expediente, por su débito de sanción 64 del ejercicio de 1998 importante la cantidad de quinientas mil pesetas de principal, cien mil pesetas de recargos de apremio, más cien mil pesetas presupuestadas para costas y gastos de procedimiento.
Del citado embargo se tomará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor del Excmo. Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
En cumplimiento de lo dispuesto en el n.º 2 del artículo 113 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, notifíquese esta providencia al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, si los hubiere, y requiérase al deudor para que aporte los títulos de propiedad de la finca embargada; y según previene el artículo 114 de dicho texto legal, expídase el oportuno mandamiento al Sr.Registrador de la Propiedad.»
Y no siendo posible notificar al referido deudor la providencia dictada, por hallarse en ignorado paradero, se lleva a cabo la notificación por medio del presente edicto a tenor de lo dispuesto en el art. 92 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el cual será publicado en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y fijado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, con el fin de que comparezcan por sí ó por medio de representante, advirtiéndoles que de no hacerlo en el término de 10 días, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, serán declarados en rebeldía, continuándose el procedimiento en la forma prevista por el citado Reglamento.
RECURSOS: (Art. 166 R.R.T.H.G.) De Reposición, en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo.
ADVERTENCIA: El procedimiento de apremio no se suspenderá, sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 90 del referido Reglamento.
Donostia-San Sebastián, a 6 de abril de 2001.—El Recaudador, Juan M.ª Trueba Eguiagaray. (4849)