Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 90 Fecha 11-05-2001 Página 8814

6 ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

GOBIERNO VASCO-INDUSTRIA,COMERCIO Y TUR.
Resolución por la que se autoriza a "Repsol Butano, S.A.", para la construcción de red de gas propano canalizado en Ikaztegieta

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA
COMERCIO Y TURISMO

Dirección de Energía

Resolucion de 21 de febrero de 2001, del Director de Energía, por la que se autoriza a Repsol Butano-S.A. la construcción de las instalaciones correspondientes a la red de distribución de gas propano comercial canalizado, en media presión b (usuarios domésticos y comerciales, exclusivamente), de Ikaztegieta, en el término municipal de Ikaztegieta (Gipuzkoa).

Ref.: RI.20/12127-CGC.31/2000.

VISTO el expediente incoado en la Oficina Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de Repsol Butano-S.A., con domicilio a efectos de comunicación en C) Alameda de Urquijo, 80 de Bilbao, solicitando la correspondiente Autorización Administrativa de las instalaciones correspondientes al Proyecto Red de distribución de GLP del término municipal de Ikaztegieta (Gipuzkoa).

RESULTANDO que –por otra parte– la Sociedad de Gas de Euskadi- S.A., conforme a la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/98, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, dispone de derechos prevalentes en la actividad de distribución de gas natural para usuarios industriales; derechos emanados de la Concesión Administrativa para la prestación del servicio público de gas natural para usos industriales, en la totalidad de municipios (y entre ellos Ikaztegieta) de la provincia de Gipuzkoa, la cual fue otorgada a Enagas por Orden de 7/04/81 (Boletín Oficial del Estado 4/05/81) del Ministerio de Industria, y posteriormente, cedida/transferida a S.G.E-S.A., por Orden de 15/07/83 (Boletín Oficial del País Vasco 10/08/83), del Departamento de Industria y Energía del Gobierno Vasco.

RESULTANDO que en lo referido al resto de suministros –usuarios no industriales en el término municipal de Ikaztegieta-, se ha practicado la correspondiente información pública, conforme a lo establecido en el art. 73, epígrafe 4, párrafo 2.º de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, mediante las pertinentes publicaciones en las ediciones de El Diario Vasco de fecha 4/10/00, en el Boletin Oficial de Gipuzkoa de fecha 6/10/00 y en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 17/10/00, y se ha remitido, así mismo, notificación al Ayuntamiento de Ikaztegieta para su inserción en el tablón de anuncios del citado Ayuntamiento.

RESULTANDO que durante el período de información pública que concluyó en fecha 18/11/00, se han presentado ante la Oficina Territorial de Gipuzkoa los siguientes escritos que han sido tenidos como Alegaciones:

—13/10/2000. Servicio Territorial de Aguas de Gipuzkoa, Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco. Escrito en el que se plantea la necesidad de tramitar –por Repsol Butano-S.A. –expediente concreto, con el proyecto hidráulico pertinente, en el que se justifiquen las condiciones de desagüe, en el que va quedar el cauce público, para su autorización si procede. En dicho escrito, que queda incorporado al expediente de referencia, dicho Organismo competente en materia de Ley de Aguas y Reglamento de Dominio Público Hidráulico establece condicionados concretos tanto a la Red proyectada, como al Centro de Almacenamiento –que no es objeto de esta Autorización Administrativa– que alimentará la Red.

—14/11/2000. RENFE, Jefatura Territorial de Irun, Gerencia Eje Norte. Mantenimiento de infraestructura. Red Nacional de Ferrocarriles Españoles. Escrito –que queda incorporado al expediente- en el que dicha empresa pública expresa que: Es preciso que ese Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Oficina Territorial de Gipuzkoa, debe aprobar y dar conformidad al plano de autorización que se adjunta en el que aparece dibujada y acotada la ubicación de la tubería de gas y las dos líneas de Alta Tensión de RENFE de 3 Kv. (catenarias de ambas vías).

RESULTANDO que habiendo dado traslado a Repsol Butano-S.A. de la alegación presentada por el Servicio Territorial de Aguas de Gipuzkoa, dicha Empresa –en fecha 17/11/00- responde indicando que el centro de almacenamiento diseñado para el municipio arriba indicado (Ikaztegieta), se situará a 30 m. del cauce del río, siendo este el punto más cercano de la red al río; así como que la red de distribución no cruza en ninguno de sus tramos a aquél, no estando sujetos, por tanto, a las condiciones indicadas por el Servicio Territorial de Aguas de Gipuzkoa.

RESULTANDO que se ha emitido por el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, de la Diputación Foral de Gipuzkoa, informe favorable de fecha 7/07/00, respecto al Proyecto de la Red de Ikaztegieta, y en lo que es materia competencial de dicho Organo Foral, según se establece en el art. 45.5 de la Ley 7/1980 de Patrimonio Cultural Vasco, sobre control arqueológico.

VISTOS la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos (Boletín Oficial del Estado 8/10/98), el Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973 de 26 de octubre (Boletín Oficial del Estado 21/11/73), y el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos (O.M. 18/11/74), modificado por O.M. de 26/10/83, y demás disposiciones concordantes.

VISTO el Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Boletín Oficial del País Vasco 26/02/99).

CONSIDERANDO que el proyecto cumple con las exigencias técnicas contenidas en las normativas de seguridad que le son de aplicación.

CONSIDERANDO que en relación con la alegación formulado por RENFE, se ha examinado la solución adoptada para el cruzamiento, y que básicamente consite en colocar la tubería en el interior de una vaina de acero, dispuesta en hueco dejado entre vigas del soporte del puente, todo ello en aéreo sobre las dos líneas de alta tensión y vías del ferrocarril, estimándose que dicha solución cumple las condiciones establecidas en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.

CONSIDERANDO que se han cumplido todos los trámites legales y reglamentarios.

El Director de Energía, en virtud de lo establecido en la Ley 24/1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles, el Reglamento de las Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, aprobatoria del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

RESUELVE:

Autorizar a Repsol Butano-S.A., la construcción de las instalaciones correspondientes a la red de distribución de gas propano comercial canalizado, en Media Presión B, (usos domésticos y comerciales) denominada Red de Ikaztegieta.

La presente instalación estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento General de Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 y la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1983.

2.El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de 24 meses.

3.Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto presentado, firmado por el Ingeniero Industrial don Lorenzo Mariezcurrena Goizueta visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa, el 27/03/00, con el n.º 000697 y sus Anexos 1, 2 y 3, visados el 9/05/00, 19/05/00 y 4/08/00, con el mismo número.

—Alimentación: A partir de Centro de Almacenamiento de GLP (dos depósitos de 19,07 m³. cada uno de capacidad), sito en el espacio de 2 parcelas de propiedad municipal (alquiladas a Repsol Butano-S.A.), situadas en el Suroeste de la población, y denominadas Parcelas 58a y 58b. (Expediente IGC-2000/4, que no es objeto de la presente Autorización Administrativa).

—Trazado: Se inicia en la salida del Centro de Almacenamiento de GLP, mediante válvula de 1 1/4 pulgadas de diámetro. A continuación la Red se desarrolla en dirección Norte, pasando entre Villa Mari y Elorri, continuando hacia el Este, pasando al Sur del Grupo Goisoro prolongándose hasta alcanzar el Frontón y las Escuelas. Desde un punto de la Red situado Elorri y el Frontón, sale un ramal que en dirección Sur alcanza el puente elevado sobre el ferrocarril Madrid-Irun, atravesándolo bajo tablero, por el lado Este/Irun. Dicho puente y las dos zapatas de sus extremos son atravesados protegiendo la Red del modo siguiente:

a)Zona de zapatas: Mediante una vaina de acero galvanizado de 4 pulgadas, con relleno de fibra (manta antirroca), entre la Red y la vaina, y todo ello alojado en tubo de PVC de 200 mm. de diámetro.

b)Zona del puente propiamente dicho: Por el hueco dejado entre vigas del soporte del mismo rodeada de fibra (manta antirroca) y todo ello envainado en tubo de acero de 4 pulgadas de diámetro.

Tras alcanzar el lado sur del puente elevado sobre el ferrocarril –antigua carretera CN-1– la red se bifurca en dos ramales, uno hacia el Suroeste hasta alcanzar Gure Pakea y otro hacie el Noroeste hasta alcanzar Gariñenea.

—Longitud: 633,5 m.

—Tubería: De polietileno de media densidad de 40 mm. de diámetro normalizado. Está previsto un total de 18 ramales de acometida a trazar en tubería de polietileno de diámetro 32 ó 20 mm.

—Presión máxima de transporte: Media Presión B (compatible con gas natural).

—Presupuesto: 10.049.520 PTA.

 

4.Repsol Butano-S.A., de acuerdo con lo previsto en el art. 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, constituirá en el plazo de 2 meses una fianza o fianzas por doscientas mil novecientas noventa pesetas (200.990 Pta.), en garantía del cumplimiento de sus obligaciones. Dicha fianza se constituirá en la Cuenta Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el art. 11, apdo. 3 del Decreto 1775/1967, de 21 de julio. La fianza será devuelta a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. que, autorizadas y construidas las instalaciones, el órgano territorial competente formalice el acta o actas de puesta en marcha de las mismas.

5.Para introducir modificaciones que afecten a los datos básicos contenidos en el Proyecto aprobado, será necesario solicitar autorización en la Oficina Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

6.Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones comprendidas en la zona de concesión, deberán ser comunicados por la Sociedad de Gas de Euskadi-S.A. a la Oficina Territorial de Gipuzkoa con la debida antelación.

7.Dicha Oficina Territorial, una vez finalizadas las obras de instalación, recabará un certificado final de Dirección de Obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se reflejen las características y trazado definitivos construidos, con sus acometidas y conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con la Normas que hayan sido aprobadas por la Oficina Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, así como las demás normas técnicas que sean de aplicación.

8.Repsol Butano-S.A. dará cuenta de la terminación de las instalaciones al citado Organo Territorial para su reconocimiento definitivo y el levantamiento del Acta de Puesta en Marcha, sin cuyo requisito no podrá entrar en funcionamiento.

Contra la presente Resolución, que no pone fín a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2001.—El Director de Energía, Txaber Lezamiz Conde.

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