| Número 90 | Fecha 11-05-2001 | Página 8845 |
AYUNTAMIENTO DE USURBIL
Policía Municipal
Edicto
Por causas no imputables al Ayuntamiento de Usurbil, al presunto autor de la infracción de tráfico no se le ha podido notificar el acuerdo de incoación del expediente sancionador, por lo que de acuerdo con lo previsto en el art. 33 de la Ordenanza municipal de Usurbil reguladora de las infracciones y sanciones de tráfico, en relación con el art. 59.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo, la notificación se hace efectiva mediante este edicto.
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Urtea |
Espte. |
Izena |
Matrikula |
Ekintza |
Helbidea |
Zkoa. |
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Año |
Expte. |
Nombre |
Matrícula |
Infracción |
Dirección |
Importe |
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2001 |
44 |
KARRERA UGARTE M OSKIA |
SS-6029-AJ |
D,169 |
IGARALDE KALEA 11, 3-DCH |
TOLOSA |
5.000 |
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2001 |
58 |
MORENO GALLEGO ANGEL MARIA |
SS-8939-BD |
D,171 |
MARUGAME, PZ DE 2, 2-B |
DONOSTIA |
5.000 |
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2001 |
43 |
OQUINA ARTANA VICENTE |
SS-1868-X |
D94.B |
UZTURRE PLAZA 7, 1-A |
LASARTE |
5.000 |
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2001 |
54 |
RODRIGUEZ MALLO HECTOR JOSE |
M-4207-NF |
D91.I |
CUENCA 42 |
PARLA |
5.000 |
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2001 |
50 |
SARASOLA GARMENDIA ARANTXA |
SS-4904-Z |
D,169 |
TXIKI-ERDI AUZOA 24-ANDRE NAGUSI BS |
USURBIL |
5.000 |
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2001 |
30 |
UNZUETA TIJERO RAMON |
SS-4465-AK |
D91.J |
LATSUNBE AUZOA 60, 1 |
HERNANI |
5.000 |
«Pongo en su conocimiento que se ha incoado, en su contra, un expediente sancionador de tráfico porque con el vehículo que es de su propiedad se ha cometido una infracción de tráfico y, salvo que demuestre lo contrario será considerado autor de la misma; tal y como prevé la Ordenanza municipal de Usurbil reguladora de las sanciones por comisión de infracciones de tráfico, los hechos denunciados serán sancionados con el importe que ya se ha señalado.
Le comunico que el Jefe de la Policía municipal será el instructor del expediente sancionador, y la resolución sancionadora la adoptará el Alcalde-Presidente, así lo prevé el art. 43.1 la citada Ordenanza municipal.
Si está de acuerdo con la denuncia podrá pagar el importe provisional de la multa. Si el pago lo efectúa en el plazo de diez días hábiles siguientes al de recibo de esta notificación, se beneficiará con una reducción del 20% del importe provisionalmente fijado, así lo prevé el art. 44.1 de la citada Ordenanza municipal. El pago puede hacerlo efectivo en metálico en las cuentas que este Ayuntamiento tiene establecidas en las entidades bancarias que se señalan a continuación, en metálico en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento, o si lo prefiere, mediante un Giro Postal a favor del Ayuntamiento indicándo el número de expediente.
Kutxa: 2101-0069-15-0004009536.
Caja Laboral Popular: 3035-0140-32-1400900028.
Banco Guipuzcoano: 0042-0181-04-0100002784.
Si no está de acuerdo con la denuncia, en el plazo de quince días hábiles siguientes al recibo de esta notificación, podrá presentar un pliego de descargo para formular alegaciones y proponer pruebas en su defensa; dicho escrito irá dirigido al Alcalde de este Ayuntamiento y lo podrá presentar, además de en otros sitios, en el Registro General del Ayuntamiento.
Si no presenta el pliego de descargo la denuncia servirá de propuesta de resolución.
Si no es el autor de la infracción que se ha denunciado, en el plazo de quince días para presentar el pliego de descargo tendrá que identificar al autor responsable de la misma; le advierto que si omite este trámite o la identificación que nos ofrece es incompleta, será considerado responsable de una infracción grave sancionada con multa de 50.000 pesetas, así lo preven los art. 28.2, 31.5 y 36.4 de la ya citada Ordenanza municipal de Usurbil reguladora de las infracciones y sanciones de tráfico».
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y efectos.
Usurbil, a 20 de abril de 2001.—El Jefe de la Policía Municipal, Pello Zubeldia Maiz. (4643)