| Número 86 | Fecha 07-05-2001 | Página 8397 |
Edicto
La Recaudadora Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva n.º 2 de Donostia-San Sebastián,
Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que con número 9700291 se instruye en esta Unidad al deudor de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, doña María Carmen Frutos García, se dictó el siguiente:
Requerimiento previo a la práctica de embargo: «Tras habérsele notificado los descubierto que mantiene con la Seguridad Social, en el Régimen Autónomos, período 7/96 a 6/00, reclamados por vía de apremio en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, el importe total de los mismos en el día de hoy asciende a un total de: 2.015.098 ptas.
Transcurrido el plazo señalado en las notificaciones para hacer efectiva la deuda pendiente, sin haberse atendido, y a efectos de cumplimentar el artículo 118 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (Boletín Oficial del Estado de 24-10-95) que se remite al artículo 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se le requiere para que realice el pago de los débitos pendientes en la cuenta corriente que esta Unidad mantiene en el B.B.V. con n.º 0182 5709 41 0010011150 haciendo constar como concepto de ingreso Expte.: 9700291, DNI/NIF: 15.143.522-T, NAF: 200031422914, ya que de lo contrario se procederá a continuar con el procedimiento ejecutivo mediante el embargo de los bienes muebles propiedad del apremiado.
El embargo será extensivo a todo clase de bienes que, a juicio de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, garanticen debidamente el débito.
La negativa del deudor o cualquier otra causa que impidiese la práctica del embargo, no será obstáculo para su realización, pues se solicitaría del Juzgado de Instrucción competente la autorización para la entrada forzosa en los locales de negocio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y 120 del Reglamento citado».
Y no siendo posible notificar a María Carmen Frutos García, por el presente edicto se efectúa la misma.
Donostia-San Sebastián, a 27 de abril de 2001.—La Recaudadora Ejecutiva, Arantza García de la Iglesia. (4619)