Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 86 Fecha 07-05-2001 Página 8487

8 ADMINISTRACION DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA N 1
Cédula de notificación de resolución en autos 603/00

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIPUZKOA

Donostia-San Sebastián—Número Uno

Número de Identificación General: 20.05.4-00/002603.

Número Autos: Despidos 603/00.

Núemro ejecución: 18/01. Ref. 2.

Sobre improcedencia de despido.

Ejecutante: Juan Carlos Siso López.

Ejecutados: Gorka Iglesias Bermúdez y Fogasa.

Cédula de notificación

Doña Marta González Arenzana, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos n.º 603/00 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Juan Carlos Siso López, contra la empresa Gorka Iglesias Bermúdez, sobre improcedencia de despido, se ha dictado auto de ejecución en fecha de 20 de abril de 2001 cuya parte dispositiva dice:

1.  Se acuerda la ejecución definitiva del auto de fecha 13 de febrero de 2001 dictada en el presente procedimiento, solicitada por Juan Carlos Siso López.

2.  Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor Gorka Iglesias Bermúdez, suficientes para cubrir la cantidad de 4.296.563 pesetas de principal y la de 322.242 pesetas, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

3.  Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del funcionario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.

Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.

4.  Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.

5.  Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de 5 días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste.

Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados.

6.  Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los tres millones de pesetas, por cada día de retraso.

Notifíquese esta resolución a las partes, representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso. (Artículo 249 y 23 L.P.L.).

Modo de impugnarla: Mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 LEC).

Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma. El Ilmo. Sr. Magistrado Juez, don Jesús Martínez Puras. Doy fe. El Magistrado Juez. La Secretario Judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Gorka Iglesias Bermúdez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 20 de abril de 2001.—La Secretario Judicial, Marta González Arenzana. (4510)