| Número 78 | Fecha 24-04-2001 | Página 7732 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE OBRAS HIDRAULICAS
Y URBANISMO
Dirección General de Urbanismo y Arquitectura
Modificación puntual de elementos de las Normas Subsidiarias de Zegama relativa al Sector Industrial S-1, Intxausti. (GHI-238/00-P05-A).
El Consejo de Diputados en sesión de 27 de marzo de 2001, adoptó el acuerdo cuyo contenido a continuación se publica:
Tras su tramitación por el Ayuntamiento de Zegama, se presenta para aprobación definitiva por esta Diputación Foral el expediente de «Modificación Puntual de Elementos de las Normas Subsidiarias relativa al Sector Industrial S-1, Intxausti».
El expediente, promovido por el Ayuntamiento, tiene por objeto redefinir las determinaciones urbanísticas precisas para regular el desarrollo del Sector Industrial S-1, planteando la ampliación del ámbito, que incrementa su superficie en 3.095 m², la supresión del enlace viario actualmente previsto, la rectificación del trazado de la GI-2637, de Idiazabal a Alsasua por Segura y Zegama y la modificación del encauzamiento del río Oria. Se establece, al mismo tiempo, la iniciativa pública para su gestión mediante el sistema de expropiación.
En la fase municipal, previa la tramitación del correspondiente Avance, el Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el 2 de octubre de 2000, acordó la aprobación inicial del documento, presentándose un escrito de alegaciones durante el período de información pública.
Emitidos los informes pertinentes, el Pleno Municipal, en sesión de 13 de noviembre de 2000, acordó aprobar provisionalmente la modificación tramitada, desestimando la alegación presentada y asumiendo las condiciones del informe de la Dirección General de Transportes y Planificación de esta Diputación Foral, así como remitir el expediente a esta Diputación Foral para su aprobación definitiva.
Posteriormente, el Ayuntamiento de Zegama dio traslado del acuerdo plenario de 21 de diciembre de 2000, aprobando una documentación complementaria adaptada a las condiciones del informe de la Dirección General de Transportes y Planificación.
Enviada la documentación a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, la Sección de Planeamiento Urbanístico de Gipuzkoa, en sesión 02/2001, celebrada el 7 de marzo, acordó condicionar su aprobación definitiva desde los aspectos que resultan vinculantes para esta Diputación Foral a la incorporación a los instrumentos de desarrollo de un proyecto de encauzamiento en el que deberán tenerse en cuenta una serie de determinaciones.
La Dirección de Transportes y Planificación ha emitido informe valorando favorablemente la nueva documentación aprobada, aunque mantiene la exigencia de que se vincule la puesta en servicio del Sector con la modificación del acceso y la curva de la carretera GI-2637, de Idiazabal a Alsasua por Segura y Zegama.
Analizado, por último, el contenido del documento por el Servicio de Urbanismo y Ordenación Territorial de esta Diputación Foral, el mismo se estima legalmente correcto y acorde con los objetivos perseguidos, por lo que procede su aprobación definitiva, si bien con las condiciones que se recogen en la parte dispositiva.
Asimismo, se estima oportuno aportar la ficha urbanística corregida del Area A.13, en la medida en que este ámbito se ve afectado por el nuevo trazado que se propone para la carretera GI-2637.
En consecuencia, y habiéndose observado en cuanto a su tramitación las reglas procedimentales previstas en la normativa urbanística en vigor, este Consejo de Diputados, vista la legislación de aplicación, a propuesta de la Diputada Foral de Obras Hidráulicas y Urbanismo y previa deliberación,
ACUERDA
Primero
. Aprobar definitivamente el expediente de «Modificación Puntual de Elementos de las Normas Subsidiarias relativa al Sector Industrial S-1, Intxausti, de Zegama», en los términos del acuerdo municipal de 21 de diciembre de 2000.La aprobación definitiva se otorga con las siguientes condiciones:
1. La puesta en servicio del Sector queda condicionada a la previa o simultánea realización de la modificación del acceso y la curva de la carretera GI-2637, de Idiazabal a Alsasua por Segura y Zegama.
2. Los instrumentos de desarrollo habrán de incorporar un proyecto de encauzamiento en donde se deberán tener en cuenta las siguientes determinaciones:
—Necesidad de estudio ambiental.
—La solución del proyecto tenderá a disminuir los muros propuestos en el segundo tramo.
—Necesidad de estudio hidrológico.
Segundo. Por el Ayuntamiento de Zegama habrá de presentarse en el plazo de un mes en esta Diputación a efectos de diligenciación e incorporación al expediente la ficha urbanística corregida del Area A.13.
Este Acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación o, en su caso, notificación.
Con carácter previo y potestativo los particulares podrán interponer también Recurso de Reposición ante este Consejo de Diputados en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. En este caso no se podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se resuelva expresamente el de Reposición o se haya producido su desestimación presunta.
Anexo: Texto de la Normativa Urbanística contenida en el citado documento.
Donostia-San Sebastián, a 29 de marzo de 2001.—El Secretario Técnico, Javier Capdevila Mayoral.
(1465) (4155)
Sector 1. Intxausti Modificado
1.Clasificación del Suelo.
Suelo apto para urbanizar.
2.Descripción del Area.
S = 28.610 m².
2.1. Límites.
Norte: Camino al caserío Goikoetxe-Alde, una línea imaginaria desde éste al pabellón en desuso de plásticas Aitz.
Sur: Río Oria.
Este: Terrenos del antiguo pabellón de plásticos Aitz pertenecientes al Area 14.
Oeste: Puente sobre el río Oria a Bárbaris.
2.2. Características del Area.
Se sitúa en la margen izquierda del río Oria, junto a la carretera Segura- Zegama GI-2637, próximo al barrio de Kaleko y al Area de Intxausti.
Ofrece una forma alargada con una anchura media de 100 m. y una longitud de 360 m. con pendientes muy suaves.
3.Criterios y Objetivos urbanísticos.
Los criterios y objetivos que se contemplan son los siguientes:
3.1. Urbanización.
—Creación de una Zona de Protección del borde del río.
—Situación de las zonas verdes de cesión en el extremo Norte y Oeste del Sector, como defensa de las zonas rurales y residenciales.
—Creación de un vial interior de acceso, como continuación del Area 14.
3.2. Edificación.
—Creación de una edificación industrial continuando el Area industrial de Intxausti 2.
4.Calificación General.
—Zona Industrial.
—Sistemas Generales.
5.Calificación Pormenorizada.
5.1. Zona Industrial.
Superficie máxima de ocupación en planta: 40%.
Superficie máxima de entreplanta: 30%.
5.2. Sistemas Generales.
Todas las dotaciones y redes que se ordenen en el interior del Sector quedarán considerados como sistemas locales.
No obstante y para el desarrollo del Sector tal y como lo refleja el estudio de viabilidad, será necesario actuar sobre el Sistema General de cauces fluviales, (río Oria) y el Sistema General de Comunicaciones (carretera comarcal GI-2637).
—Sistema General de cauces fluviales:
Las actuaciones previstas consisten por un lado en el nuevo encauzamiento del río Oria debido al riesgo de inundabilidad, en ambas márgenes de la zona urbana en un tramo aproximado de 150 m.
Por otro lado se genera un cauce de avenida aguas arriba del Caserío Intxausti, en la margen izquierda, ocupando una banda longitudinal de anchura variable a lo largo del Sector.
—Sistema General de Comunicaciones:
Se propone modificar el trazado de la carretera GI-2637, para eliminar la peligrosa curva del Caserío Intxausti, originando en consecuencia la construcción de un nuevo puente.
Estas actuaciones previstas en los sistemas generales serán financiadas por los Organismos Públicos intervinientes habitualmente y que serán Gobierno Vasco, Ayuntamiento y la Diputación Foral de Gipuzkoa.
5.3. Condiciones de Dominio y Uso.
El uso principal del Sector, es el Industrial, compatible con los usos autorizados de conformidad con lo establecido en las Normas Generales para las «Parcelas de uso Industrial». No obstante los usos pormenorizados serán establecidos por el correspondiente Plan Parcial.
Los terrenos situados fuera de los solares construidos y a construir, serán de dominio público, ya sean viales, aparcamientos, áreas peatonales o de jardín.
Deberán emplearse especiales medidas para evitar la contaminación por vertidos, dada la recuperación piscícola del río Oria.
5.4. Condiciones de la Urbanización.
La sociedad promotora del Sector ejecutará la totalidad de las obras de urbanización comprendidas en la delimitación del Sector así como las conexiones y acometidas de las infraestructuras de servicios, con las redes generales exteriores.
También se atribuirá como carga de urbanización las actuaciones en la margen izquierda del río Oria aguas arriba del caserío Intxausti, y a lo largo del sector 1.
El Plan Parcial deberá de recoger las vinculaciones y determinaciones mínimas que establecen la Ley de Aguas y los PTS de cauces fluviales.
5.5. Condiciones de la Edificación.
Las condiciones de edificación serán las que determine el Plan Parcial, no obstante para las separaciones de la edificación a los cauces se estará a lo dispuesto en el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En lo referente a las alturas de edificación, ésta no será en general superior a 9 m., en caso de superar ésta altura se adoptarán los perfiles que se justifiquen desde la necesidad de las nuevas instalaciones industriales.
Las alineaciones propuestas en la ficha del Sector son orientativas y por tanto no son vinculantes, siendo el Plan Parcial el que establezca las alineaciones definitivas.
6.Condiciones de Planeamiento y Actuación.
6.1. Planeamiento.
El Area se desarrollará de la siguiente manera:
Se redactará un Plan Parcial de todo el Sector y un Proyecto de urbanización. El Plan Parcial recogerá los criterios establecidos en esta ficha y el Proyecto de Urbanización las determinaciones del Plan Parcial.
El Plan Parcial dotará como mínimo al Sector del Equipamiento (sistema de espacios libres de dominio y uso público, servicios de interés público y social y aparcamiento) exigido por la Ley de suelo y por el Reglamento de Planeamiento.
La ordenación recogida para este Sector no tendrá carácter vinculante pudiéndose modificar la ordenación a través del Plan Parcial que lo desarrolle.
Para facilitar la gestión de todo el Sector se establecerán dos unidades de ejecución. El sistema de actuación elegido para el desarrollo de todo el Sector 1 será el de Expropiación.
6.2. Factores de Gestión.
—Gestión Pública: La gestión será de iniciativa pública, en la redacción del Plan Parcial, y de los demás instrumentos de desarrollo.
—Cargas: Redacción del Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y Ejecución de la Urbanización.
6.3.Aprovechamiento y Cesiones.
Aprovechamiento susceptible de apropiación:
Se efectuará a favor del Ayuntamiento la cesión gratuita del 10% del aprovechamiento lucrativo ordenado en el Sector 1, exento de cargas de urbanización, según queda establecido por la Ley del Parlamento Vasco 11/1998 de 20 de abril sobre participación de la comunidad en las plusvalías generadas en la acción urbanística.
Cesiones obligatorias:
Quedará bajo titularidad pública municipal todo aquel suelo que según la Ley tenga que quedar sometido a cesión obligatoria y gratuita y siempre los terrenos destinados a dominio público por el correspondiente Planeamiento de desarrollo.
6.4.Plazos.
La sociedad promotora del Sector presentará a trámite de Aprobación del Plan Parcial del Sector un plazo no superior a 3 meses desde la Aprobación definitva del presente documento de Modificación de NN.SS.
El Proyecto de urbanización se presentará a trámite de Aprobación en un plazo no superior a 6 meses desde la Aprobación definitiva del Plan Parcial.