| Número 76 | Fecha 20-04-2001 | Página 7574 |
AYUNTAMIENTO DE LEGAZPI
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El Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, mediante Decreto de fecha 4 de abril de 2001, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
1. Aprobar la convocatoria para la cobertura por concurso-oposición libre de un puesto temporal de Normalizador Lingüístico.
2. Aprobar las bases para la cobertura de dicho puesto.
La presente resolución es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos:
—Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Donostia-San Sebastián en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa de la presente Resolución. (Art. 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el art. 109 c) de la Ley 4/99 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
—Recurso de Reposición ante el Alcalde (con carácter potestativo) y previo al Recurso Contencioso Administrativo señalado en el apartado anterior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa de la presente Resolución. (Artículos 116, 117 y concordantes de la Ley 4/1999 de 13 de enero).
Lo que se publica para general conocimiento.
Legazpi, a 5 de abril de 2001.—El Alcalde.
(1024) (3989)
BASES PARA LA CONTRATACION POR CONCURSO-OPOSICION DE UN TECNICO DE NORMALIZACION LINGUISTICA
1.Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la contratación por «obra o servicio determinado» y a tiempo parcial mediante el sistema de concurso-oposición de un puesto de Normalizador Lingüístico para el Ayuntamiento de Legazpi, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15.1 del Estatuto de Trabajadores y según la redacción dada por el Real Decreto de 8/97 de 16 de mayo. El objeto del contrato, es decir el servicio determinado, consiste en el cumplimiento de lo previsto por el Decreto 86/1997 de 15 de abril, sobre normalización del uso del euskara en las Administraciones Públicas Vascas.
Los aspirantes que superen todos los ejercicios de la fase de oposición formarán parte de una bolsa de trabajo que les dará derecho, en el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, a ser llamados para cubrir todas las necesidades de personal que surjan en el servicio de Euskera.
2.Funciones.
Las funciones o tareas consisten en:
Tareas principales:
1.Desarrollar y realizar el seguimiento del Plan de de uso del Euskera aprobado por el ayuntamiento, siguiendo lo establecido en el decreto 86/1997 de 15 de abril.
2.Adecuar al municipio el Plan General de Promoción del uso del euskera.
Esas tareas las realizará bajo la dirección y trabajando en equipo con la técnico de euskera del ayuntamiento.
Funciones específicas:
—Analizar, adecuar –si es necesario–, desarrollar lo propuesto y hacer el seguimiento del Plan de uso del Euskera del ayuntamiento.
—Tomar medidas para el cumplimiento de lo establecido con respecto a las relaciones internas y externas de la institución.
—Proponer políticas de traducción.
—Canalizar lo propuesto para facilitar e impulsar el uso del euskera:
* Preparar modelos de escritos e impresos.
* Corregir escritos de los trabajadores.
* Atender a las consultas de los trabajadores.
* Preparar y canalizar los programas de grupo que surjan para impulsar el uso del euskera.
—Estudiar y llevar a cabo las relaciones personales necesarias para desarrollar el Plan de uso del euskera (concejales, sindicatos, trabajadores, ...)
—Realizar informes de evaluación del proceso general del plan y de los programas de capacitación de los empleados.
—Le corresponde la responsabilidad directa sobre las labores para el desarrollo del Plan a la hora de prestar el servicio.
—Teniendo en cuenta las propuestas de planes propuestas para incidir en los tres objetivos estratégicos del Plan de Promoción del uso del Euskera (transmisión del euskera; uso social del euskera y calidad de la lengua), diseñar y desarrollar planes para el municipio y realizar su seguimiento.
—Cualquier otra tarea que se le encomiende en relación con sus tareas principales.
3.Retribuciones.
El nivel retributivo será el correspondiente al nivel 11 del ARCEPAFE (grupo B de asimilación).
4.Requisitos de los/las aspirantes.
1.Para tomar parte en el concurso-oposición serán requisitos necesarios:
a) Haber cumplido 18 años de edad y no haber llegado a los 55, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
b) Tener la nacionalidad española, o de un país miembro de la U.E. o de un estado expresado en la única Disposición Adicional de la Ley 17/1993 de 23 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre).
c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
d) No padecer enfermedad o incapacidad física para el desempeño de las funciones del puesto.
e) Acreditar el perfil lingüístico 4.
f) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública.
g) No estar incurso en ninguna causa legal de incapacidad, e incompatibilidad.
2.Todos los requisitos enumerados en esta base se exigirán en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, excepto el apartado e) que podrá acreditarse en el proceso selectivo.
5.Instancias.
1.Las instancias para tomar parte en el proceso selectivo, conforme al modelo normalizado que se entregará en el Ayuntamiento, deberán ser presentadas, debidamente cumplimentadas, en las Oficinas del SAC del Ayuntamiento de Legazpi, de 9:00 a 17:00 h y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.
Asimismo, para presentar las instancias se podrá hacer uso de cualquiera de los modos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Las instancias presentadas en la Oficina de Correos deberán ir abiertas para que puedan ser fechadas y selladas por el empleado correspondiente dentro del plazo de presentación de instancias. El sello deberá ir en el impreso de la instancia.
2.El plazo para la presentación de las instancias será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
3.Los/as aspirantes deberán hacer constar en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 4, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, salvo el referido al perfil lingüístico que podrá ser acreditado en el proceso de selección.
6.Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria, con los motivos de exclusión y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 3 días hábiles para presentación de alegaciones.
La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se produjeran reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, y se indiquen la fecha y lugar de comienzo de los ejercicios, que se hará pública en la forma indicada.
7. Tribunal Calificador.
1.El Tribunal estará constituido de la forma siguiente:
Presidente:
—El Alcalde o persona en quien delegue.
Vocales:
—Un representante de la Corporación.
—Un representante del IVAP.
—Un técnico de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco.
—El técnico del Servicio de Euskara del Ayuntamiento.
—Un representante de los trabajadores.
—Un representante del IVAP, a los solos efectos de realización y valoración de las pruebas de euskara.
Secretario:
—El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
2.Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior nivel académico que el exigido para el puesto, y la mitad al menos de los miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimiento.
3.El Tribunal quedará validamente constituido con la presencia de su presidente y secretario o delegados, y con al menos la mitad de sus miembros.
4.Regirán para el Tribunal los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, sobre causas de abstención y recusación, reformada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
8.Fase de oposición.
—Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. Consisitirá en la realización de pruebas de acreditación del perfil lingüístico 4. No efectuarán esta prueba aquellos/as aspirantes que lo hayan acreditado en la instancia en las formas previstas en el decreto 86/1997 de 15 de abril.
Este ejercicio se calificará como Apto - No apto.
—Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder a las preguntas que determinará el Tribunal sobre los temas del Anexo I y tendrá una duración de una hora y media como máximo. Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 10 puntos, debiendo alcanzar para superarlo un mínimo de 5 puntos.
—Tercer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en realizar uno o más ejercicios prácticos relacionados con las funciones del puesto y los temas que se adjuntan en el Anexo I. Este ejercicio tendrá una duración de cuarenta y cinco minutos como máximo y se valorará sobre un máximo de 20 puntos, debiendo alcanzar para superarlo un mínimo de 10 puntos. Si el Tribunal así lo decidiese el ejercicio se hará directamente al ordenador por lo que es necesario el conocimiento de los programas Word 6.0 y Word 97.
9.Fase de concurso.
—Experiencia profesional (en trabajos de normalización lingüística, dinamización o instrucción) en tareas relacionadas con el puesto a cubrir, como máximo 7 puntos: 0,20 puntos por mes completo (la experiencia y los trabajos realizados deberán quedar suficientemente acreditados mediante los documentos oficiales necesarios: Certificado de servicios previos, vida laboral, contratos inscritos en el INEM etc.).
—Cursillos: Máximo 6 puntos:
* Estar en posesión del Diploma de Planificación Lingüística de la Universidad del País Vasco: 3 puntos.
* Cursillos de Planificación Lingüística, sociolingüística, glotodidáctica: De menos de 20 horas, 0,20 puntos por curso.
* Cursillos de Planificación Lingüística, sociolingüística, glotodidáctica: De más de 20 horas, 0,50 puntos por curso.
10. Propuesta del Tribunal y formalización del contrato.
La calificación final estará constituida por los puntos obtenidos en el proceso de selección por cada aspirante. Si se produjera empate en la puntuación, éste se resolverá a favor del aspirante que acredite mayor experiencia en las funciones relacionadas con el puesto, y si aún y todo persiste el empate, se resolverá por sorteo.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal dará a conocer en el tablón de anuncios la lista de los candidatos que hayan superado el proceso selectivo y elevará propuesta de contratación a favor del que haya obtenido la máxima puntuación al órgano competente para la contratación.
11. Período de prueba.
Se establece un período de prueba de tres meses.
12.Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del Concurso-Oposición, en todo lo no previsto en las bases. Asimismo, el Tribunal podrá declarar desierta la convocatoria si ninguno de los aspirantes supera las pruebas obligatorias y eliminatorias.
13.Impugnaciones.
Los interesados podrán impugnar la presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, en los plazos y forma previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
ANEXO I
Temario
1.Euskararen ofizialtasuna Euskadiko Autonomia Erkidegoan:
—10/1982 Legea, euskararen erabilpena arauzkotzezkoa.
2.Administrazio publikoetako hizkuntza normalkuntzarako araubidea:
—6/1989 Legea, uztailaren 6koa, Euskal Funtzio Publikoari buruzkoa: II Idazpurua; I Atalburua, 15. 1 atala; V Idazpurua, «Hizkuntza Normalkuntza».
—86/1997 Dekretua, apirilaren 15ekoa, Euskal Autonomia Elkarteko herri administrazioetan euskararen erabilera normalizatzeko prozesua arautzen duena.
3.Euskara Biziberritzeko Plan Nagusia (EBPN):
—Testuingurua.
—Datozen hamar urteetarako erronka nagusiak:
* Helburu nagusia.
* Helburu estrategikoak.
* Helburu zehatzak eta egitasmo proposamenak eremuka (transmisioa, kirola, aisialdia, lan mundua).
* Udalek garatu beharreko egitasmo-proposamenak
—Herri administrazioetako euskara planak. Hizkuntza Politikarako Sailburuordetzak euskara planetarako eskaintzen duen metodologia: AEBEMET («Administrazioan Euskara Bultzatzeko Egitasmoen Metodologia»):
* Erabilera planen eduki nagusiak.
* Erabilera planen helburuak eta normalizazio-ekintzak.
* Erabilera plana burutzeko urratsak eta inplementazioa.
* Erabilera planaren baitako agenteen partaidetza eta motibazioa.