| Número 75 | Fecha 19-04-2001 | Página 7525 |
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El Ayuntamiento-Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de abril de 2001, acordó aprobar las Bases reguladoras de las condiciones de adjudicación en régimen de alquiler de las viviendas sociales destinadas a unidades familiares en situación de necesidad.
Zumarraga, a 10 de abril de 2001.—El Alcalde, Aitor Gabilondo Ruiz.
(841) (4013)
PLIEGO DE BASES PARA LA ADMISION Y SELECCION DE ARRENDATARIOS DE VIVIENDAS SOCIALES MUNICIPALES DE BUSCA ISUSI
1.Objeto.
Es objeto de las presentes bases determinar las condiciones de adjudicación en régimen de alquiler de 13 viviendas sociales destinadas a unidades familiares en situación de necesidad:
—12 viviendas: 1-07-2001.
—1 vivienda: 7-03-2002.
—3 viviendas: Lista de espera.
Se considera unidad convivencial la compuesta por: Dos o más personas, unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, así como por adopción o consanguinidad, hasta el 4.º grado, y por afinidad hasta el 2.º grado, que residan o vayan a residir en el mismo hogar. Quedará excluida la convivencia por razones de amistad o conveniencia.
2.Condiciones para la admisión de solicitudes
Podrán ostentar la condición de aspirantes a la adjudicación de las viviendas los que justifiquen las siguientes condiciones:
a)Residencia en Zumarraga: Las personas empadronadas y residentes en Zumarraga con 9 años de antigüedad inmediatamente anteriores a la fecha en que culmine el plazo para la presentación de solicitudes. Tal extremo se acreditará mediante certificado de empadronamiento expedido en la Oficina de Atención al Cuidando del Ayuntamiento.
b)Los ingresos que por todos los concepto (rendimientos de trabajo, capital mobiliario, etc.) obtengan las unidades familiares se valorarán según baremo económico que consta en el Anexo n.º 3.
Los solicitantes y su unidad convivencial no podrán tener unos ingresos anuales superiores a 2.500.000 ptas. e inferiores a 500.000 ptas.
c)Los solicitantes deberán reunir alguna de las condiciones referidas a la situación socio-familiar y de vivienda que se recogen en el anexo n.º 3 de las presentes bases de selección.
d)Además, los solicitantes cumplirán alguno de los siguientes requisitos referidos a la situación de su alojamiento:
1.Habitar alojamientos provisionales, consecuencia de operaciones de emergencia, remodelación o siniestros que hayan ocasionado la pérdida de vivienda.
2.Habitar una vivienda en precario o subarriendo, o en establecimiento de hospedaje.
3.Habitar una vivienda compartida con otros familiares, amigos, etc., en las que se dé más de una unidad familiar.
4.Habitar una vivienda en régimen de alquiler.
5.Habitar o ser propietario de una vivienda calificada como infravivienda. En este caso el propietario se deberá comprometer a no alquilar la vivienda de su propiedad. Si por las circunstancias que fueren esta vivienda es enajenada, los beneficios obtenidos en la venta se consideran como ingresos del año en curso y por lo tanto se revisará la situación económica del inquilino aplicándose el baremo establecido, pudiéndose llegar a la rescisión del contrato, por desaparecer la situación de escasez de recursos económicos.
6.Habitar vivienda sujeta a deshaucio y/o expropiación.
3.Condiciones de alquiler y uso de la vivienda arrendada.
Las viviendas objeto de las presentes Bases estarán sujetas a las prohibiciones y limitaciones derivadas de la normativa particular del régimen de protección oficial.
a)El arrendatario estará obligado a ocupar la vivienda y a destinarla a su residencia habitual y permanente, no pudiendo mantenerla habitualmente desocupada o dedicarla a segunda residencia o a otros usos no autorizados. Si fuera a desocuparla por período superior a 2 meses, el arrendatario deberá previamente comunicar por escrito dicha circunstancia al Ayuntamiento y explicar las razones de la desocupación. El incumplimiento de la obligación de ocupar la vivienda será causa de resolución del contrato de arrendamiento.
b)En materia de subrogaciones deberán concurrir en los subrogatarios los requisitos exigidos a los beneficiarios de viviendas sociales.
c)El arrendatario no podrá hacer ningún tipo de obra o mejora sin la previa conformidad por escrito del Ayuntamiento de Zumarraga.
d)Los gastos de conservación de la vivienda correrán a cargo del Ayuntamiento de Zumarraga. No lo serán los daños y desperfectos realizados debido al mal uso de la vivienda por parte del arrendatario.
e)Correrán por cuenta del arrendatario todos los gastos y consumos que se originen en la vivienda y elementos comunes a la misma como son: Luz agua, teléfono, gas, etc.
f)Será obligación de los arrendatarios participar en reuniones de las comunidades vecinales de sus respectivos portales, comprometiéndose a los trabajos de limpieza general del edificio, pequeños arreglos (llaves, cristales, bombillas, etc.) y pago de las cuotas que se establezcan. Con respecto al edificio cuya propiedad es enteramente municipal, los vecinos deberán funcionar como las comunidades de propiedad horizontal.
g)El Ayuntamiento realizará el control del mantenimiento de la vivienda en las condiciones en las que se encontraba al inicio de la ocupación.
h)El Ayuntamiento tiene el poder de rescisión del contrato por mal uso de la vivienda.
i)El arrendatario deberá dejar la vivienda en las mismas condiciones que le fue entregada, de no ser así no se le devolverá la fianza.
j)En todo lo no previsto expresamente en las bases de condiciones y en la normativa de protección oficial, será de aplicación lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
4.Acreditación del cumplimiento de las condiciones.
Se acreditará el cumplimiento de las condiciones adjuntando a la solicitud la documentación que figura en el Anexo n.º 2 de las presentes bases.
5.Duración de los contratos.
Los contratos de alquiler se realizarán por un periodo de cinco años, contados desde la fecha de formalización del arrendamiento en documento administrativo. El Ayuntamiento comunicará con dos meses de antelación la fecha de finalización del contrato, para que los arrendatarios pongan la vivienda a disposición del Ayuntamiento.
Con antelación suficiente al vencimiento de los contratos, el Ayuntamiento de Zumarraga pondrá en marcha un nuevo procedimiento para volver a adjudicar las viviendas sociales en régimen de alquiler.
6.Renta mensual inicial, revisiones y forma de pago.
El contrato de arrendamiento entre el Ayuntamiento de Zumarraga y el inquilino incluirá las siguientes cláusulas:
a)Previa ocupación del piso se abonará la cantidad correspondiente a una mensualidad de alquiler en concepto de fianza.
b)La renta inicial mensual de cada vivienda será estipulada según se marca en el Decreto 306/2000 de 26 de diciembre del Boletín Oficial del País Vasco de la Consejería de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
c)En el caso de impago de la renta estipulada en el contrato, una vez transcurridos dos meses se deberá acudir a los Servicios Sociales para dar cuenta de la situación económica. En caso de no actuar de esta manera el Ayuntamiento podrá empezar a tramitar el proceso para el desalojo de la vivienda, siempre y cuando sea aprobado por la Comisión Municipal correspondiente.
Aquellos arrendatarios que no abonen las rentas de las viviendas, no podrán solicitar nuevamente ser adjudicatarios de las mismas.
d)Las rentas serán revisadas al cumplirse el año del contrato conforme a la variación porcentual experimentada por el índice general del sistema de índices de precios al consumo, tomando como mes de referencia el del último índice que esté publicado en la fecha de celebración del contrato. Las modificaciones resultantes de la revisión tendrán carácter acumulativo, tomándose como base para la primera revisión las rentas establecidas en las bases y para las sucesivas, la resultante de la última revisión.
e)La renta será abonada por meses anticipados en una cuenta que el Ayuntamiento de Zumarraga destine a tal fin, entre el uno y el cinco de cada mes.
7.Solicitudes. Valoración. Listas definitivas.
1.Para ser admitidos como aspirantes a la adjudicación de una de las viviendas objeto de la presente actuación, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. Se deberá acompañar a la solicitud la oportuna documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones indicadas en las presentes bases.
En el caso de que la solicitud resultara incorrecta o se omitiera la presentación de algún documento, se otorgará un plazo de cinco días para la subsanación de los errores u omisiones a que hubiera lugar.
Si transcurrido dicho plazo la solicitud resultara incorrecta o incompleta la documentación adjuntada, o bien si de la misma se deduce la falsedad o que no se cumplen los requisitos establecidos, el Ayuntamiento denegará la admisión a trámite de dicha solicitud, sin perjuicio de posibles reclamaciones que pudieran formularse.
Excepcionalmente se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo y antes de la publicación de las listas provisionales de seleccionados, cuando se demuestre que los hechos que motivan de la solicitud se han producido transcurrido el citado plazo.
2.El Ayuntamiento, practicadas las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de las circunstancias recogidas en las solicitudes, procederá a puntuar las presentadas en tiempo y forma, elaborando una lista provisional de seleccionados por orden de puntuación de conformidad con los baremos contenidos en el Anexo núm. 3 de las presente bases.
3.La lista provisional de seleccionados será elaborada en el plazo máximo de 1 mes, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el término de 15 días.
Durante el plazo de exposición pública, podrán formular reclamaciones tanto los solicitantes integrados en la lista que se estimaran perjudicados como aquellos que no figuran en dicha lista por no haber sido admitida a trámite la solicitud.
4.Una vez resueltas las reclamaciones que se hubieran formulado, el Ayuntamiento procederá a adjudicar cada una de las viviendas a los solicitantes con mayor puntuación, teniendo en cuenta la adecuación de la composición familiar de los seleccionados en relación con la mayor superficie de las viviendas a adjudicar.
En caso de producirse igualdad de puntuación, tendrán preferencia las solicitudes con mayor puntuación relativa en concepto de necesidad de vivienda; en último término se dirimirá mediante sorteo.
5.Una vez concluido el proceso de selección conforme ha quedado establecido anteriormente, el Ayuntamiento elaborará la lista definitiva de seleccionados en la que constará:
a)Nombre y D.N.I. del adjudicatario.
b)Vivienda adjudicada.
c)Puntuación obtenida.
6.Al mismo tiempo se elaborará la lista de espera, integrada por aquellos solicitantes que no hubieran resultado seleccionados. Esta lista será ordenada con referencia a la mayor puntuación de cada solicitante. La lista de espera surtirá efecto en orden a la adjudicación de las viviendas vacantes.
Cada vez que se produjera una vacante en alguna de las viviendas alquiladas el Ayuntamiento podrá adjudicarla a los solicitantes en lista de espera. Antes de su nueva adjudicación, el Ayuntamiento revisará la situación económica de las personas en la lista de espera, ya que podría darse el caso que el primero en la lista haya sobrepasado el baremo económico, por lo que quedará fuera de la adjudicación.
7.Posteriormente se procederá a formalizar la adjudicación de las viviendas mediante el correspondiente contrato de arrendamiento.
8.La eficacia de los contratos quedará expresamente sometida a la condición resolutoria de ocupar las viviendas adjudicadas en el plazo de un mes a contar desde la entrega de las llaves.
8.Incumplimiento de condiciones.
El incumplimiento de las condiciones a que se refieren las presentes Bases, la falsedad de los datos relativos a las circunstancias susceptibles de baremación, y en general, el incumplimiento de la normativa de viviendas sociales, dará lugar a la rescisión del contrato y nueva adjudicación de la vivienda entre los solicitantes que figuren en la lista de espera.
ANEXO 1/1.ERANSKINA
UDALAREN ETXEBIZITZA SOZIALAK ERRENTAN HARTZEKO ESKARIA
SOLICITUD ALQUILER VIVIENDAS SOCIALES MUNICIPALES
NORTASUN DATUAK
DATOS DEL SOLICITANTE
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Izen-abizenak: Nombre y apellidos |
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Helbidea: Domicilio: |
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Jaioteguna N.A. :. Fecha de nacimiento: D.N.I : Tfnoa: |
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Ogibidea: Lan egoera: Profesión Situación laboral: |
ETXEKOEN DATUAK
DATOS FAMILIARES
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Zka Nº. |
IZEN-ABIZENAK APELLIDOS Y NOMBRE |
Ahaidetasuna Parentesco
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Egoera Zibila Estado civil |
Jaioteguna Fecha nacim.
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URTEKO SOLDATA GORDINA INGRESOS ANUALES BRUTOS |
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SARRERA GUZTIRA TOTAL INGRESOS |
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Zumarraga, a .................de ...........................de 2001
ANEXO 2
—Fotocopia compulsada de la última declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o bien, certificado de Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración en el supuesto de que no estuvieses obligados a presentarla.
—Trabajadores por cuenta ajena: Nóminas o certificados de empresa de los 6 últimos meses.
—Jubilados o pensionistas: Certificación de la pensión o prestación económica a percibir durante el año en curso.
—Trabajadores por cuenta propia: Certificación de la cotización anual de la Seguridad Social, fotocopia compulsada del Alta del Impuesto de Actividades Económicas, justificante de estar al corriente en el pago del IVA y una declaración personal de los ingresos habidos en 2000.
—Situación desempleo: Certificación expedida por el INEM en el que conste su situación de parado o demandante de empleo y, en su caso, las prestaciones percibidas durante el año en curso y las pendientes de percibir.
—Beneficiarios de Renta Básica y/o similares: Fotocopia de la resolución de la concesión.
—Justificante de la superficie útil de la vivienda ocupada (fotocopia de escrituras), en su caso.
—Justificante de encontrarse en subarriendo, hospedaje, convivencia con otros familiares, en precario u otras situaciones similares.
—Certificado de Hacienda Foral en el que conste la existencia o no de bienes de naturaleza rústica o urbana.
—Fotocopia del D.N.I: De todos los miembros adultos de la unidad familiar y del Libro de familia.
—Documentos acreditativos de la situación de la vivienda, condiciones de habitabilidad, vivienda compartida, etc., en su caso.
—Fotocopia de la calificación de minusvalía, en su caso.
—Fotocopia sentencia de separación o divorcio y convenio regulador.
—Fotocopia del contrato de arrendamiento o, en su caso, recibo de la última renta mensual.
—Certificado de empadronamiento, convivencia y residencia en el que conste la fecha de alta en el mismo y las personas que componen la unidad convivencial.
En todo caso, el Ayuntamiento de Zumarraga podrá solicitar cualquier otra documentación complementaria que entienda necesaria.
ANEXO 3
BAREMO ACCESO VIVIENDAS SOCIALES
En la valoración de las solicitudes de Viviendas Sociales Municipales en régimen de alquiler, se ponderarán las siguientes variables:
1.Situación socio-familiar.
2.Situación de la vivienda.
3.Situación económica.
Aquellas solicitudes en las que concurran más de una circunstancia en cada una de las tres variables a baremar, se considerará solamente la de mayor puntuación.
Para baremar la variable «Situación socio-familiar» será necesario la elaboración de un informe social por parte de los Servicios Sociales Municipales.
En su caso, para baremar la variable «Situación de la vivienda», será necesaria la elaboración de un informe emitido por los Servicios Técnicos del Ayuntamientos.
1.Situación socio-familiar:
a)Personas con menores a su cargo que carezcan de pareja o cónyuge, familia extensa u otro tipo de apoyos similares que faciliten su vida cotidiana en la localidad: 6 puntos.
b)Familias numerosas: Formadas por 6 o más personas: 6 puntos.
c)Que residan en el mismo domicilio más de una unidad familiar, y esto sea debido a una separación matrimonial, a la existencia de madres solteras, matrimonios prematuros o similares, especialmente cuando estas situaciones generan problemas en la convivencia familiar: 5 puntos.
d)Familias o personas que por diversas circunstancias derivadas de una problemática social añadida residen en pensiones o similares: Toxicómanos en proceso de inserción, enfermos psiquiátricos no institucionalizados, madres solteras, etc.: 4 puntos.
e)Personas o familias que responden adecuadamente a programas de inserción social: 3 puntos.
f)Que residan en el mismo domicilio más de una unidad familiar: 2 puntos.
g)Que vivan en condiciones consideradas satisfactorias, que no existan problemas destacables en cualquier situación: 0 puntos.
2.Situación vivienda:
a)Aquellas familias que hayan ocupado mediante arrendamiento una vivienda social municipal, una vez realizada la suma total de los puntos obtenidos se les quitará 5 puntos, en caso de familia numerosa se restarán 2 puntos.
b)Que residan en una vivienda en alquiler cuyo importe mensual oscile entre:
—Hasta 9.999 ptas.: 1 punto.
—De 10.000 a 19.999 ptas.: 2 puntos.
—De 20.000 a 29.999 ptas.: 4 puntos.
—De 30.000 a 39.999 ptas.: 5 puntos.
—40.000 o más pesetas: 6 puntos.
c)Que habite en una vivienda en alquiler o propiedad calificada técnicamente como infravivienda en los siguientes supuestos:
—Vivienda cuya reparación importaría el 50% o más del valor de la misma: 5 puntos.
—Deficiencias cuya reparación importaría el 25% o menos: 3 puntos.
—Que residan en una vivienda con barreras arquitectónicas que impidan el normal desenvolvimiento en las actividades de la vida cotidiana e incluso que dificulten las relaciones sociales de algún miembro de la unidad familiar: 5 puntos.
—Que residan en una vivienda considerada como alojamiento provisional de emergencia, siniestros, etc. Que hayan ocasionado la pérdida de la misma. Así como habitar en un vivienda en precario, subarriendo, expropiación o en hospedaje: 4 puntos.
—Residir en una vivienda teniendo pendiente un desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado: 3 puntos.
—Residir en una vivienda que reúna condiciones de habitabilidad y disponga de todos los servicios: 0 puntos.
3.Situación económica:
Se considerarán ingresos familiares los que provengan del cabeza de familia y su cónyuge, así como los de aquellos familiares que conviviendo con el cabeza de familia estén a su cargo.
A estos efectos, se entenderán por familiares a cargo del solicitante aquellos cuyos ingresos anuales sean inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.
Aquellos familiares que residan en la misma vivienda y cuenten con unos ingresos mayores, se contabilizarán a efectos de baremo, como mínimo, la cantidad correspondiente a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.
Los ingresos de cualquier naturaleza serán valorados de la siguiente manera:
1 persona 2 personas 3 ó más personas
Ingresos puntos puntos puntos
De 0 a 72.120 4 5 6
De 72.121 a 82.121 3 4 5
De 82.122 a 92.122 2 3 4
De 92.123 a 102.123 1 2 3
De 102.124 a 112.124 0 1 2
De 112.125 a 122.125 0 0 1
Más de 122.126 0 0 0