Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 75 Fecha 19-04-2001 Página 7464

5 ADMINISTRACION DEL ESTADO

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución a reclamación previa interpuesta por Asepeyo para que se delare responsabilidad directa de la empresa Suministros Hoteleros del Norte, S.L. por falta de alta, etc.

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Gipuzkoa

Resolución a la reclamación previa interpuesta por la Mutua Asepeyo para que se deje se declare la responsabilidad directa de la empresa‚ Suministros Hoteleros del Norte S.L. por falta de alta sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por Jesús María Taberna Arratibel.

Se pone en conocimiento de la empresa Suministros Hoteleros del Norte, S.L., o de sus sucesores legales que ante la Reclamación Previa interpuesta por la Mutua Asepeyo contra la resolución adoptada por esta Entidad el 23-2-2001 por la que se declaro que las lesiones que padece Jesús M.ª Taberna Arratibel derivadas del Accidente de Trabajo sufrido el 12-8-1999, son constitutivas de Lesiones Permanentes No Invalidantes, indemnizables según los números 110 (4 veces), 71 y 73 del baremo vigente con las cantidades de 55.000, 65.000, 45.000, 45.000, 84.000 y 162.000 ptas., en la que solicita se declare la responsabilidad directa de la empresa Suministros Hoteleros del Norte, S.L., con anticipo de la Mutua Asepeyo y la responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia, y vistos los antecedentes que obran en el expediente 2001-501231-40 y el alta efectuada fuera de plazo en la T.G.S.S. de Gipuzkoa el 20-8-1999, esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Gipuzkoa acuerda estimar la reclamación previa y declarar la responsabilidad directa de la empresa Suministros Hoteleros del Norte, S.L. sobre las prestaciones reconocidas al trabajador por alta fuera de plazo, sin perjuicio del anticipo de la Mutua Asepeyo, que podrá resarcirse posteriormente frente a los obligados o subsidiarios (art. 126 de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).



Contra la presente Resolución podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación‚ de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, (Boletín Oficial del Estado del 11 de abril).

Donostia-San Sebastián, a 2 de abril de 2001.—La Directora Provincial, Blanca Echezarreta González.

(19918) (3907)