Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 50 Fecha 12-03-2001 Página 4631

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA
Aprobación definitiva del reglamento general del Polideportivo "Lubaki"

AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA

Anuncio

No habiéndose presentado sugerencia sustancial alguna al texto de la Normativa de uso del Polideportivo Municipal de Zumaia, aprobada con carácter inicial de Zumaia, en sesión Plenaria de 3-06-99, queda aprobada definitivamente, lo cual se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, siendo el texto definitivo el que se inserta a continuación.

REGLAMENTO GENERAL DEL
POLIDEPORTIVO «LUBAKI»

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1.

Es objeto de este Reglamento regular los derechos, las obligaciones y las condiciones en que los usuarios y las usuarias podrán utilizar las instalaciones y demás servicios del polideportivo «Lubaki», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1988 del Parlamento Vasco, de 19 de febrero, de la Cultura Física y del Deporte; en la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte del Estado y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2.

El Ayuntamiento de Zumaia se reserva el derecho a dictar disposiciones o resoluciones para aclarar, modificar o desarrollar lo establecido en el presente Reglamento para la correcta utilización de las instalaciones, sin perjuicio de las observaciones y órdenes del personal al servicio de la instalación.

Las disposiciones del presente Reglamento serán supletorias con respecto a lo previsto en los acuerdos, contratos o convenios específicos sobre el uso del polideportivo «Lubaki».

DefiniciOn de la instalaciOn

Artículo 3.

El polideportivo «Lubaki» tiene la consideración de bien de dominio público afecto al servicio público, y están destinadas a la promoción y práctica deportiva y al desarrollo de la educación física, así como al desarrollo de espectáculos deportivos, culturales o actividades sociales.

Artículo 4.

El polideportivo «Lubaki» está abierto al público en general y, en consecuencia, podrán ser usuarios del mismo las personas individuales, las personas jurídicas y las entidades de carácter deportivo previo abono de la cuota que fije cada año el Ayuntamiento de Zumaia de acuerdo con la empresa gestora para la utilización del mismo.

Artículo 5.

El polideportivo «Lubaki» permanecerá abierto al público en el horario que cada año establezca el Ayuntamiento de Zumaia de conformidad con las necesidades y demandas que se aprecien.

Artículo 6.

La empresa gestora y el Ayuntamiento de Zumaia podrán acordar el cierre temporal del polideportivo cuando se produzcan causas que lo justifiquen haciendo público el alcance de la medida con la máxima antelación posible. En este supuesto ni la empresa gestora ni el Ayuntamiento de Zumaia responderán de los perjuicios causados a los usuarios.

Artículo 7.

En cada dotación específica del polideportivo podrán practicarse los deportes y actividades físico-deportivas, o de otra naturaleza, a los que esté destinada la misma. También podrán practicarse otro tipo de actividades siempre que técnicamente sea posible siendo necesaria para ello, la correspondiente y previa autorización del Ayuntamiento de Zumaia.

Artículo 8.

La empresa adjudicatoria junto con el Ayuntamiento de Zumaia, como consecuencia de las ampliaciones o mejoras realizadas en el polideportivo, fijará cada año el número máximo de abonados que admite la instalación.

CAPITULO 2

UTILIZACIONES PREFERENTES

Artículo 9.

El polideportivo «Lubaki» se destina, preferentemente, a la práctica de la actividad físico-deportiva de ocio, esparcimiento y tiempo libre de los ciudadanos en general, y de la actividad física escolar, pudiendo destinarse también a la práctica de actividades deportivas cuyos objetos sean la consecuencia de rendimientos deportivos.

Sin menoscabo de lo anterior también puede destinarse al desarrollo de espectáculos y eventos deportivos y culturales, y cualquier otro tipo de actividades compatibles con las características técnicas de las diferentes dotaciones.

Artículo 10.

Los clubes deportivos y el deporte escolar, como tales, podrán acudir al polideportivo en los horarios que para ellos disponga el Ayuntamiento de Zumaia. Dichos horarios deberán ser acordados con los espacios deportivos, días y horas que el Ayuntamiento de Zumaia reserve para entretenimientos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y técnicas que regula la adjudicación de la gestión del polideportivo. No obstante, si el Ayuntamiento de Zumaia considerara esta reserva inadecuada o insuficiente, podrá negociar con la empresa adjudicataria la ampliación de la misma.

Para el correcto desarrollo de las actividades de los clubes, deporte escolar, y otros colectivos, el Ayuntamiento de Zumaia entregará a principio de cada temporada deportiva, el cuadro de horarios en los que se indicará claramente el club o entidad usuaria, la actividad a desarrollar, la categoría del equipo o actividad y el número de componentes.

Los clubes, colectivos, etc incluidos en esta distribución de horarios, respetarán en todo momento el horario establecido por el Ayuntamiento de Zumaia y cualquier midificación del mismo deberá ser solicitada con una semana de antelación al gerente del polideportivo quien estudiará y valorará la posibilidad de acción de la misma.

Los clubes deportivos y otros colectivos para el desarrollo de sus actividades, podrán acceder al polideportivo con una antelación de quince minutos sobre el horario asignado. En el caso de los partidos de liga y/o amistosos, se comunicará a través de los cauces habituales el horario de llegada a la instalación y comienzo del calentamiento.

El resto de los usuarios podrán acceder al polideportivo durante el horario de apertura al público.

CAPITULO 3

GESTION, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL POLIDEPORTIVO «LUBAKI»

Artículo 11.

La administración y gestión del polideportivo «Lubaki» se realiza mediante su adjudicación a una entidad privada a través del procedimiento legalmente establecido. El Ayuntamiento de Zumaia ejercerá control de la gestión y vigilará que se realice una buena administración y utilización del polideportivo, que se preste al servicio adecuadamente y que se cumplan las condiciones establecidas en este reglamento. Para ello, el Ayuntamiento de Zumaia constituirá los mecanismos que consideré más adecuados.

CAPITULO 4

USUARIOS, ABONADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MISMOS

SecciOn primera.  De la condición de usuario

Artículo 12.

Es usuario de las dotaciones del polideportivo «Lubaki» la persona que disfruta de los servicios de las mismas previa retirada de la entrada de día o adquisición del abono temporal correspondiente.

Artículo 13.

El usuario que haya retirado la entrada, está obligado a conservar la misma durante su estancia en el polideportivo «Lubaki». En caso de abandonar el mismo, pierde los derechos a su disfrute y para acceder de nuevo deberá retirar una nueva entrada.

Artículo 14.

En el caso de encontrarse dentro del polideportivo el número máximo de personas admisibles, la empresa gestora podrá impedir el acceso a nuevos usuarios.(Anexo I).

SecciOn segunda.  De la condición de abonado

Artículo 15.

El abonado es un usuario del polideportivo acogido a un régimen especial de precios más favorables a cambio de satisfacer una cuota en las condiciones que el Ayuntamiento de Zumaia y la empresa gestora estimen convenientes.

Artículo 16.

La condición de abonado al polideportivo se adquiere mediante la retirada del correspondiente carnet tramitado y expedido por la empresa gestora del polideportivo.

El carnet de abonado es personal e intransferible, por lo que el uso del mismo por persona distinta al titular, sin que ésta haya dado parte denunciando su pérdida, puede ser considerado como colaboración en el fraude al servicio.

Artículo 17.

Por tratarse de una tarjeta de identificación que por sí misma concede determinados derechos, la sustitución de fotografías, modificaciones del nombre, o cualquier otra manipulación, constituye delito de falsificación y suplantación de personalidad que será perseguido con arreglo a las leyes.

Artículo 18.

La empresa gestora dispone de atribuciones para anular todos los carnets existentes en circulación, estableciendo el canje obligatorio por los nuevos en un plazo de tiempo prudencial.

Artículo 19.

Existe la baja mediante la retirada del carnet por sanción y se considera como una expulsión definitiva sin derecho a reintegro.

Artículo 20.

Los tipos de abonados y cuotas a satisfacer los determinará cada año la empresa gestora con la aprobación del Ayuntamiento de Zumaia.

Artículo 21.

Las cuotas de abono, a satisfacer por los abonados, son cantidades con carácter de cuota que cubren la prestación de un servicio en régimen de precios especiales abonables por el derecho a desfrutarlo, independientemente de que se llegue a usar o no.

Artículo 22.

Las cuotas de abono no podrán ser objeto de devolución una vez satisfechas conforme a las tarifas establecidas por la empresa gestora y aprobadas por la empresa gestora y por el Ayuntamiento de Zumaia y lo previsto en este reglamento.

Artículo 23.

La pérdida de carnet deberá ser comunicada inmediatamente a la empresa gestora y para la retirada de un nuevo carnet deberá abonar la cantidad que anualmente se estipule. (Año 1999 = 500 ptas.).

SecciOn tercera.  Derechos y obligaciones de los usuarios y abonados

Artículo 24.

Los abonados y usuarios deberán abonar las cuotas de uso o entradas de día que anualmente apruebe el Ayuntamiento de Zumaia a propuesta de la empresa gestora.

Artículo 25.

En todo momento los abonados y usuarios están obligados a cumplir lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 26.

Cuando por circunstancias diversas, el número de plazas del polideportivo sea limitado, tendrán prioridad de acceso los abonados al mismo.

Artículo 27.

Todos los abonados y usuarios poseen idénticos derechos que se concretan en los siguientes:

—Usar para su disfrute las dotaciones del polideportivo ateniéndose al calendario y horario elaborado por la entidad gestora.

—Exigir de la entidad gestora el estudio de cuantas sugerencias y/o reclamaciones se presenten. A tal efecto existirá una hoja de sugerencias a disposición de los interesados.

—Exigir de la entidad gestora el cumplimiento de cuanto se dispone en este reglamento.

—Presentar descargo de los expediente disciplinarios que se formulen, así como recurrir en tiempo y forma previstos ante las medidas adoptadas por la empresa gestora.

SecciOn cuarta.  Publicidad

Artículo 28.

Las entidades deportivas autorizadas a utilizar la pista polideportiva sólo podrán negociar la contratación de la publicidad para el tiempo de desarrollo de sus actividades de competición y en los lugares que específicamente se les asigne, corriendo de su cuenta todas las operaciones y los costos que se deriven del aprovechamiento publicitario.

Queda expresamente prohibida la colocación de publicidad adhesiva en la pista o en las paredes por parte de estas entidades deportivas.

CAPITULO 5

NORMAS DE USO INTERNO DE LAS DIFERENTES DOTACIONES DEL POLIDEPORTIVO «LUBAKI»

Artículo 29.

Las normas de uso interno de las diferentes dotaciones del polideportivo «Lubaki» son las siguientes:

1.En todas las zonas destinadas al desarrollo de actividades físico-deportivas. Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo. Este calzado deportivo deberá ser, además, diferente al utilizado en la calle si así se hiciera y de un color que no manche el pavimento de gimnasios y cancha. Solamente los entrenadores, delegados, etc. Durante el desarrollo de los partidos podrán permanecer con vestido y calzado de calle, pero deberán calzarse las zapatillas destinadas a tal efecto.

2.En las piscinas, antes de cada baño, es obligatoria al ducha.

3.En las piscinas, es obligatorio el uso de gorro de baño.

4.En las playas que bordean los vasos de la piscina y en el pasillo de acceso a las mismas no se permite el uso de calzado ni de calles ni el uso de chancletas.

5.En la zona de tratamiento corporal no se permite el uso de calzado ni de calle ni deportivo. No obstante, se recomienda el uso de chancletas.

6.No está permitido fumar en ninguna de las dotaciones de la instalación. Asimismo, tampoco se permite ingerir cualquier tipo de alimento o bebida, destinándose para este menester la zona de bar-cafetería.

7.Las labores de aseo personal deberán realizarse en la zona de vestuarios.

8.En la zona externa del solarium no está permitido el uso de cremas o aceites solares.

9.Se recomienda nadar por la derecha (en rueda), al ocupar más de dos personas una calle de la piscina.

10.Los usuarios y abonados se abstendrán de realizar en el recinto, y especialmente en las playas y vasos de las piscinas, todo tipo de actividades y juegos que por su peligrosidad puedan causar daños o molestias al resto de usuarios y a si mismos.

11.En la zona de tratamiento corporal figurará de forma visible el número máximo simultáneo de usuarios en cada uno de los servicios, hidromasaje, sauna, solarium. No está permitido el acceso a esta zona a los menores de 16 años.

12.Por motivos de salud, se recomienda que el tiempo máximo de estancia en el hidromasaje sea de 15 minutos.

13.Las normas de utilización y recomendaciones para el uso de la sauna y el baño de vapor figurarán de forma clara y visible en la entrada de la misma.

14.La seguridad de los menores de edad es responsabilidad única de sus padres o personas adultas que los acompañen. Serán también éstas las responsables en el caso de incumplimiento de las normas por parte de los menores de edad.

15.El usuario o abonado será responsable de los daños que produzca a las instalaciones y a terceros.

16.Ni el Ayuntamiento de Zumaia, ni la entidad gestora en su caso responderán de los objetos personales que se extravíen o deterioren dentro del polideportivo.

17.No se permite el acceso al polideportivo a portadores de lesiones cutáneas y otras afecciones, que esté demostrado que puedan resultar contagiosas.

18.En el rocódromo está prohibido rebasar sin cuerda de seguridad la línea de delimitación de riesgo, que coincide con la finalización del primer módulo del mismo.

19.Solamente podrán utilizar el rocódromo las perdonas mayores de 16 años, que acrediten mediante su experiencia un dominio de la escalada. También podrán hacer uso del mismo los menores acompañados de un adulto con experiencia acrecitada.

20.Queda prohibida, en el recódromo, la práctica individual. El mínimo de personas será de dos, de forma que una sujete las cuerdas de seguridad mientrs la otra escala.

21.Es obligatoria para el uso del rocódromo la utilización del material técnico adecuado (arnés, cuerda, ocho).Este material deberá ser aportado por el usuario.

22.Los elementos de la pared del rocódromo, como marcajes, presas, seguros, etc. no pueden ser alterados y será obligatorio dar cuenta a la empresa gestora de cualquier anomalía observada en los mismos (movimiento de prensas, rotura de seguros, etc.).

23.El número máximo de usuarios permitido simultáneamente en el rocódromo es de tres parejas (seis personas).

24.Para el uso de todas las dotaciones deportivas, rocódromo incluido, es obligatorio utilizar el vestuario para cambiarse de ropa y las taquillas para guardar la misma.

25.Cuando un usuario desee utilizar el rocódromo deberá acreditarse en la oficina, donde le será entregado un distintivo para acceder a la pared. Dicho distintivo se colocará en lugar visible para los empleados. La utilización del rocódromo sin este distintivo que lo autoriza podrá dar lugar a sanción.

26.La responsabilidad sobre las consecuencias de los accidentes que se produzcan en el rocódromo es única y exclusivamente del usuario. Ni la empresa gestora ni el Ayuntamiento de Zumaia se responsabilizan de los accidentes que se produzcan.

27.El acceso a la sala de musculación sólo está permitido a las personas mayores de 16 años. Entre 14 y 16 años podrán acudir a la misma con un adulto responsable.

28.En lo concerniente a la reserva de las pistas paddle, tenis, campo de futbol y por parte de los abonados y/o usuarios, queda detallado en el Anexo I cuyas normas podrán ser modificadas en función del uso, necesidad y demanda.

29.Se recomienda a los usuarios someterse a un reconocimiento médico previo a cualquier actividad en la instalación

30.Todo usuario y/o abonado acepta el riesgo derivado de la práctica deportiva.

31.Ni el Ayuntamiento ni la empresa adjudicataria responden de los accidentes que puedan sobrevenir a los usuarios y usuarias que utilizan la piscina sin saber nadar o sin guardar la debida prudencia.

32.Todo usuario y/o abonado deberá utilizar calzado adecuado para la práctica deportiva en el campo de futbol de hierba artificial.

CAPITULO 6

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 30.

Corresponde exclusivamente a la empresa gestora la adopción de medidas disciplinarias para con los abonados y usuarios, con el único objetivo de salvaguardar el cumplimiento de este reglamento.

Los empleados del polideportivo están facultados para amonestar verbalmente e incluso expulsar del mismo a usuarios o retirar el carnet a abonados, cuando éstos hagan caso omiso de las amonestaciones verbales.

En el caso de retirada de carnet, los empleados deberán dar cuenta a la gerencia con el fin de que se mantenga o aclare esta suspensión del derecho al acceso, a la vista de los hechos concurrentes.

Artículo 31.

Las faltas serán sancionadas con algunas de las siguientes sanciones:

—Apercibimiento.

—Privación temporal del derecho de usuaria o usuario.

—Privación definitiva de los derechos de usuaria o usuario.

Dichas faltas se valorarán teniendo en cuenta las circunstancias agravantes, atenuantes, o eximenes modificativas de la responsabilidad, sin perjuicio del ejercicio de las correspondientes acciones judiciales, cuando se aprecien en las acciones señaladas anteriormente, responsabilidades penales o civiles.

Artículo 32.

El abonado al que se le haya retirado el carnet y no se le haya levantado esta suspensión temporal, tras el análisis de las circunstancias concurrentes, no tendrá acceso al polideportivo «Lubaki» durante el período de solución del expediente disciplinario. Dicho expediente lo iniciará la empresa gestora por sí misma o a instancia de parte e irá dirigido a definir los hechos, comprobarlos, relacionar los comprometidos en ellos, determinar las distintas responsabilidades y aplicar las sanciones procedentes.

Artículo 33.

Se considera como falta al reglamento y normas de utilización la inobservancia de lo establecido en ellas.

Artículo 34.

La empresa gestora determinará la gravedad de la falta y su sanción correspondiente en el expediente disciplinario que se tramite.

Cuando existan daños materiales, la empresa gestora realizará una transacción del importe de reposición o reparación que será girado al infractor.

Artículo 35.

El expediente disciplinario será incoado y resuelto por la empresa gestora.

Artículo 36.

Una vez incoado el expediente se dará audiencia al implicado para que formule un pliego de descargo en el plazo de ocho días, contestado o transcurrido el plazo para hacerlo, la empresa gestora notificará a los interesados para que en el plazo de ocho días puedan alegar cuanto consideren conveniente en su defensa, y consumido dicho plazo, la empresa gestora ejecutará el expediente.

Artículo 37.

Durante la resolución del expediente disciplinario el abonado o usuario que hubiese sido expulsado preventivamente del polideportivo, no tendrá acceso al mismo.

Artículo 38.

Contra la resolución que se adopte cabrá la impugnación por alguna de estas vías:

a)  Mediante la interposición ante el órgano competente de dicha jurisdicción, y previo recurso de reposición en los casos que proceda, del recurso contencioso-administrativo establecido en la legislación general.

b)  Mediante la interposición ante el Tribunal Administrativo del recurso de Alzada.

Artículo 39.

La normativa aplicable al régimen disciplinario se regulará por lo establecido en el título IX «De la potestad sancionadora» de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Disposición Final.

Artículo 40.

A este reglamento se le podrán añadir cuantos artículos y apéndices se estimen convenientes, previa aprobación por parte del Ayuntamiento de Zumaia.

CAPITULO 7

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 41.

Aquellos posibles casos que no estén contemplados en este reglamento serán solucionados en principio por la persona responsable de la instalación, pudiéndose pasar posteriormente a la dirección de la empresa adjudicataria para la solución del caso particular.

Artículo 42.

Las modificaciones a este reglamento, así como los precios públicos correspondientes a cada año, se publicarán de forma adecuada para lograr la máxima difusión.

Artículo 43.

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO I

1.Para utilizar cualquiera de las pistas, hay que realizar siempre la reserva.

2.Las reservas sólo podrán ser realizadas por los abonados a la instalación y con tres días de antelación como máximo. No obstante, los usuarios podrán realizar una reserva tras la retirada de la entrada.

3.El número máximo de reservas por semana en cualquiera de las pistas, será de tres reservas grupo.

4.Tendrá prioridad en el momento de la reserva aquella que se realice en la instalación.

5.Al realizar la reserva se dará, además del nombre y los apellidos, el número de abonado.

6.La reserva y no comparecencia dará lugar a una penalización, sin posibilidad de realizar ninguna reserva durante 15 días.

7.No se podrán realizar dos reservas seguidas.

8.El número máximo de usuarios en un momento concreto será de 420 personas.

Piscinas 190 personas

Gimnasios 100 personas

Sala de musculación 25 personas

Pista polideportiva 60 personas

Solarium 1 personas

Tenis 4 personas

Paddel 8 personas

Campo de fútbol 28 personas

   Total 516 personas

9.Todos estos usos quedan supeditados a las necesidades del Ayuntamiento de Zumaia, que está facultado para invalidar cualquiera de ellas.

Contra el presente acuerdo, que se difinitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 2 meses a contar desde el siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. Postestativamente y previo al Recurso Contencioso Administrativo se podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Zumaia en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial del Estado.

Zumaia, a 26 de febrero de 2001.—El Alcalde.

(284) (2365)