| Número 44 | Fecha 02-03-2001 | Página 3982 |
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA
Secretaría General
Edicto
Intentada sin efecto la notificación de la Resolución de Extinción de la Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario por este Centro al ciudadano colombiano Jorge Daniel Jimenez Gonzalez, al encontrarse como autónomo y haber dejado, en consecuencia, de depender de su madre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 766/92, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas, se publica el presente Edicto en cumplimiento de o previsto en el apartado 4 del Art. 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, concediéndole un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Edicto, para que pueda interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Asimismo, y con carácter potestativo, podrá interponer contra la misma, recurso de reposición ante este Organo, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Donostia-San Sebastián, a 19 de febrero de 2001.—El Secretario General, José Ramón Acosta Díaz. (2129)