| Número 44 | Fecha 02-03-2001 | Página 3980 |
Edicto
Intentada sin efecto la notificación de Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador n.º368/2000 formulado por este Centro a don Manuel Campos Gómez, por infracción al artículo 165.1) del vigente Reglamento de armas aprobado por Real Decreto 137/93, de 29 de enero (Boletín Oficial del Estado n.º 55 de fecha 5.03.93), por no haber depositado las escopetas en la fecha en la que caducaba el permiso de armas, se publica el presente Edicto en cumplimiento de lo prevenido en el apartado 4 del art. 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, concediéndole audiencia para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este Edicto, alegue cuantas razones estime convenientes en su defensa teniendo a la vista el expediente en esta Subdelegación del Gobierno. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo este Acuerdo de iniciación del procedimiento podrá ser considerado como propuesta de resolución
De acuerdo con lo indicado en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, se comunica que, salvo suspensión del procedimiento debidamente establecido el plazo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al presente expediente será de seis meses a contar desde su iniciación; en caso de que transcurra dicho plazo sin haberse producido la circunstancia anterior, se declarará caducado el procedimiento sancionador y se archivará sin más trámite.
Donostia-San Sebastián, a 19 de febrero de 2001.—El Secretario General, José Ramón Acosta Díaz. (2125)