Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 41 Fecha 27-02-2001 Página 3678

5 ADMINISTRACION DEL ESTADO

TESORERIA GRAL. SEG. SOCIAL-U.R.E. 2
Notificación de providencia de embargo de bienes inmuebles a Laura Sabino Ayuela

Edicto

La Recaudadora Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de la zona 20/02.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que con el número 0000398 se instruye en esta Unidad al deudor de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Gipuzkoa, Laura Sabino Ayuela con D.N.I. 72.465.516-Z, se dicta la siguiente:

PROVIDENCIA: Vistas las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio y estando los débitos comprendidos en el mismo reglamentariamente apremiados y notificados, habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido y desconociéndose la existencia de otros bienes preferentemente embargables, por la presente Providencia declaro embargadas las fincas propiedad del deudor que a continuación se describen y por los débitos que igualmente se expresan:

Una novena parte indivisa en pleno dominio y una dieciochoava parte indivisa de la nuda propiedad de la vivienda letra B, en planta cuarta, en la calle Pasaje de Aitzbitarte número Seis en el Barrio de Gabierrota, en Errenteria. Tiene una superficie total útil de cuarenta y ocho metros y treinta y seis decímetros cuadrados.

Está inscrita al tomo 898, libro 574, folio 5, finca n.º 2.686.

La finca anteriormente descrita queda afecta por virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor de este expediente, por sus débitos de cuotas de la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, periodo 3 a 6/99; importa la cantidad de 128.300 pesetas de principal, 44.905 pesetas de recargo de apremio, más 40.000 pesetas presupuestadas para costa de procedimiento.

Del citado embargo se tomará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Requiérase al deudor para que, en el plazo de tres días si reside en esta ciudad o de quince días si es forastero, aporte los títulos de propiedad de la finca embargada, según disponen los artículos 129.2 y 140 del Reglamento General de Recaudación bajo apercibimiento de que de no presentarlos serán suplidos a su costa. En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 129.2 del citado Reglamento, notifiquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a su cónyugue y a los terceros poseedores y acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que intervengan en su valoración.

Expídase, según previene el artículo 130, el oportuno Mandamiento al señor Registrador de la Propiedad y llevénse a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Tesorería General de la Seguridad Social para la autorización de la subasta, conforme al artículo 146 del mencionado Reglamento.

Y no siendo posible notificar a Laura Sabino Ayuela, Enrique Sabino Ayuela, Juan Carlos Sabino Ayuela, titular de un derecho sobre la finca embargada por el presente edicto se efectúa la misma, haciéndoles saber que contra la citada Providencia, y de creerse con fundamento legal, puede interponerse recurso ordinario ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 1 mes, computado tal plazo desde el siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, sin que dicho recurso produzca la suspensión del procedimiento si no se cumplieran los requisitos preceptuados por el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación.

Donostia-San Sebastián, a 13 de febrero de 2001.—La Recaudadora Ejecutiva, Arantza Garcia de la Iglesia. (1904)