| Número 41 | Fecha 27-02-2001 | Página 3735 |
AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA
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Por el Sr.Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento se ha dictado resolución núm. 14/2001, de fecha 15 de febrero, con el siguiente contenido:
Primero: Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras y sus Anexos, con objeto de cubrir las vacantes que se relacionan
Segundo: Ordenar la publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y la reseña en el Boletín Oficial del Estado.
Zumarraga, a 15 de febrero de 2001.—El Alcalde, Aitor Gabilondo Ruiz.
(351) (1883)
OFERTA DE EMPLEO 1999
PLAZAS DE ADMINISTRATIVO
1.Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, mediante el sistema de Concurso-Oposición, por Promoción interna, de dos plazas de Administrativo perteneciente a la escala de Administración General, subescala Administración general, con el nivel de titulación correspondiente al grupo C, y los niveles 15 (Administrativo Tesorero)y el nivel 11 (Administrativo de Atención al Ciudadano) de retribuciones generales del ARCEPAFE, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.
Las citada plaza se integrarán en las áreas de Intervención y de Secretaria, respectivamente, siendo sus funciones iniciales las propias de su categoría.
La plazas convocadas tienen asignado un perfil lingüístico 3. No obstante, la exigencia para la acreditación del mismo será:
a)Plaza de Adiministrativo-Tesorero: En el momento de la provisión.
b)Plaza de Administrativo de Atención al Ciudadano: En el momento de provisión de la plaza se exigirá el Perfil Lingüístico 2, debiéndose acreditar el Perfil Lingüístico 3, en el plazo de 18 meses desde el nombramiento como funcionario en prácticas.
La jornada de trabajo será la que establezca anualmente el Ayuntamiento atendiendo, en todo caso, a la naturaleza y necesidades específicas del puesto.
2.Funciones.
Las funciones de las plazas objeto de la presente convocatoria, serán las siguientes:
a)Administrativo (Tesorero):
—Las propias de la actividad de un Administrativo tesorero.
—Controlar y realizar el seguimiento, archivo y registro de expedientes y documentación que le sean propios, etc.
—Manejar terminales, tratamientos de textos, calculadoras, máquinas de escribir, etc.
—Realizar operaciones concretas como cumplimentar impresos; efectuar, verificar o comprobar liquidaciones, llevar a cabo cálculos de complejidad media, asientos de contabilidad, arqueos, cálculos de balances, cierre de libros, control de existencias, etc.
—Atender, personal o telefónicamente, a cuantas personas se dirijan a la oficina en la que se integre.
—Realización de labores administrativas propias de la categoría descrita.
—Efectuará, además de las descritas, cuantas funciones le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, dentro de la categoría a la que pertenece.
b)Administrativo de Atención al ciudadano:
—Atender, personal o telefónicamente, a cuantas personas se dirijan a la oficina en que se integre.
—Informar convenientemente y en general a todas las personas que se dirijan a la oficina de atención al ciudadano, indicándoles, según proceda, sobre la existencia de los determinados servicios muncipales, colaborando con ellas tanto en una información puntual sobre cada uno de ellos, como en la solicitud de quejas, informes y peticiones de todo tipo e, incluso, citándoles para ser atendidas en los diferentes servicios.
—Realizar todos los trabajos relacionados con Padrón Municipal.
—Responsabilizarse de la Recepción y Registro de documentos, tanto de entrada como de salida.
—Hacer seguimiento del material que se reciba en la oficina hasta su recepción definitiva en el servicio de destino, así como del que salga de la misma, teniendo que comunicarse necesariamente con los diferentes servicos municipales.
—Controlar y realizar, en su caso, el seguimiento, archivo y registro de expedientes, documentación, etc.
—Manejar terminales, tratamientos de textos, calculadoras, máquinas de escribir, etc.
—Realizar operaciones concretas como cumplimentar impresos; efectuar, verificar o comprobar, instancias y documentos, etc.
—Realización de labores administrativas propias de la categoría descrita.
—Custodiará y ordenará los Boletines Oficiales que lleguen diariamente y atenderá las solicitudes de los ciudadanos relativas a los mismos.
—Efectuará, además de las descritas, cuantas funciones le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, dentro de la categoría a la que pertenece.
3.Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en el Concurso Oposición serán requisitos necesarios:
a)Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
b)Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falte menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por las leyes básicas en materia de función pública.
c)
1.Hallarse, como funcionario, en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de Zumarraga, con una antigüedad mínima de 2 años perteneciendo al Grupo de Clasificación D.
2.Hallarse en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente. En función de lo establecido en la disposición adicional novena del RD 364/1995 de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso, podrán acceder al concurso-oposición los empleados municipales que sin ostentar dicha titulación acrediten diez años de antigüedad en un Cuerpo o Escala del Grupo D del área de actividad o funcional correspondiente.
3.Respecto del Perfil Lingüístico en euskera:
a)Plaza de Administrativo-Tesorero: Acreditar el P.L. 3.
b)Plaza de Administrativo de Atención al ciudadano: Acreditar el P.L.2 en el proceso y el P.L. 3 en el plazo de 18 meses, desde la toma de posesión como funcionario en prácticas.
d)No padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto.
e)No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f)No desempeñar actividades declaradas incompatibles por la Ley 53/1984 de 26 de diciembre al día de la toma de posesión, si resultara nombrado.
g)No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad enumeradas en el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.
4.Instancias.
Las instancias se ajustarán al modelo oficial y normalizado que será facilitado en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Zumarraga, y que se adjunta a las presentes bases como Anexo (instancia).
Las instancias solicitando ser admitido en el Concurso-Oposición se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zumarraga, debiendo reunir los siguientes requisitos para no ser rechazadas:
a)Los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 3.ª de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
b)Asimismo, deberán hacer constar los datos referentes a los méritos a valorar en la Fase de Concurso, debidamente acreditados. No serán objeto de valoración aquellos que no se detallen y acrediten con la instancia.
Las Bases se publicarán en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y las instancias se presentarán, debidamente cumplimentadas, en el Registro General del Ayuntamiento de Zumarraga, dentro del plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la reseña de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, las instancias podrán presentarse en los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zumarraga, debiendo ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente dentro del plazo de presentación de instancias. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
c)El perfil lingüístico correspondiente podrá ser acreditado presentando, junto con la instancia, el certificado del Instituto Vasco de Administración Pública de haber acreditado el perfil lingüístico 3 ó 2, respectivamente y según la plaza a la que se presente, ó superior, o bien presentando certificado de título equivalente de acuerdo a la legislación vigente.
Solamente será necesario aportar en esta fase la siguiente documentación:
—La instancia manifestando poseer los requisitos de la convocatoria, completa y correctamente cumplimentada.
—La documentación referente a la titulación de euskera.
—La documentación refrente a la acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso.
El resto de la documentación justificativa de los requisitos para poder tomar parte en la convocatoira serán acreditados, como se señala en la base 9.ª
5.Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo para la presentación de instancias, el Alcalde-Presidente de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para posibles reclamaciones.
Las posibles reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas por el Alcalde-Presidente de la Corporación y hechas públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Si en el plazo indicado no se produjeren reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva la lista de aspirantes admitidos.
6.Tribunal calificador.
El Tribunal Calificador del Concurso-Oposición Libre, estará constituido de la siguiente forma:
Presidente:
—El Sr. Alcalde de este Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
Vocales:
—Un representante del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).
—Un concejal, a designar por el Pleno de la Corporación.
—Un representante del personal, designado por la representación sindical.
—La Interventora municipal o Técnico de otra Administración en quien delegue, que intervendrá sólamente en el proceso de Administrativo-Tesorero.
Secretario:
—El Técnico de Personal o persona en quien delegue.
Asimismo, formarán parte del citado Tribunal un representante del IVAP en aquellas pruebas que estén destinadas a la acreditación del perfil lingüístico exigido en la convocatoria.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia del Presidente y del Secretario, así como de la mitad más uno de los miembros del Tribunal.
Podrán estar presentes, con carácter de observadores, representantes de los partidos políticos con presencia en el Ayuntamiento, debiendo ser todos ellos convocados a las diversas actuaciones del Tribunal.
7.Ejercicio de la fase de Oposición.
La convocatoria del primer ejercicio se publicará en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento con ocho días naturales de antelación, indicando fecha, hora y lugar de examen.
Los ejercicios posteriores serán anunciados por el Tribunal en la forma en que juzgue conveniente.
La Fase de Oposición contará de los siguientes ejercicios:
—Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en realizar las pruebas destinadas a la acreditación del perfil lingüístico 3 (Administrativo-Tesorero) o del perfil lingüístico 2 (Administrativo de Atención al ciudadano), de las cuales estarán exentos los mencionados en el apartado c) de la base cuarta.
El presente ejercicio se calificará como Apto o No Apto, siendo obligatoria la superación del ejercicio.
—Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Este ejercicio constará de dos pruebas:
1.ªVersará sobre el Temario del Anexo I de la convocatoria (Materias comunes).
Esta prueba se llevará a cabo desarrollando un tema referido al temario. El Tribunal propondrá dos temas, debiendo optar el aspirante por uno de ellos.
2.ªVersará sobre el Temario del Anexo II de la convocatoria (Materias específicas), siendo el Anexo II –a–, el referente a la convocatoria de Administrativo Tesorero y el Anexo II –b– el referente a la convocatoria de Administrativo Atención al ciudadano.
Esta prueba se llevará a cabo desarrollando uno tema referido al temario. El Tribunal propondrá dos temas, debiendo optar el aspirante por uno de ellos.
Las dos pruebas se valorarán individualmente hasta un máximo de 30 puntos, debiendo los aspirantes obtener, al menos, una puntuación conjunta de 30 puntos.
8.Fase de Concurso.
El Tribunal valorará los siguientes méritos, siempre que hayan sido alegados en la instancia y debidamente acreditados de acuerdo con el apartado b) de la Base 4.ª, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
La puntuación máxima será de 40 puntos:
a)Servicios prestados en el Ayuntamiento de Zumarraga, en las plazas que se convocan, esto es, Administrativo-Tesorero y Administrativo de Atención al ciudadano, hasta un maximo de 24 puntos, a razón de 1 punto por mes entero, teniéndose en cuenta las fracciones de mes.
b)Cursos de Formación y perfeccionamiento que versen sobre las funciones propias de las dos convocatorias hasta un máximo de 6 puntos.
c)Entrevista. Como concurso específico el Tribunal realizará una entrevista, que puntuará sobre 10 puntos, que versará sobre la adecuación del aspirante al puesto de trabajo al que opta. El Tribunal gozará de libre criterio para puntuar la citada prueba y podrá asesorarse, si lo estima conveniente, de Técnicos en la materia que estime conveniente.
Los méritos deberán ser acreditados mediante certificaciones de la Administración en la que se hayan prestado servicios, especificándose las funciones desempeñadas, las cuales serán valoradas conforme a las funciones asignadas a la plaza que se convoca.
9.Propuesta del Tribunal.
La calificación final de cada aspirante estará constituida por la suma de las obtenidas en el conjunto de la fase de Concurso y la de Oposición, lo que determinará el orden de puntación definitivo.
Terminada la calificación de los ejercicios y la valoración de los méritos, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios, el nombre del aspirante propuesto para la plaza objeto de la convocatoria, según el orden de puntuación final.
Si el Tribunal apreciare que ninguno de los aspirantes presentados a la plaza reúne las condiciones mínimas necesarias para desempeñar el puesto, podrá declarar desierta la misma.
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que de plazas convocadas.
El Tribunal elevará el acta al órgano competente del Ayuntamiento de Zumarraga para que elabora la correspondiente propuesta de nombramiento.
El aspirante propuesto aportará, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación referida, los documentos originales acreditativos del cumplimiento de las condiciones que, para tomar parte en el Concurso-Oposición, se exigen en las Bases.
Si dentro del plazo señalado y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación o no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, en cuyo caso, el órgano competente formulará nueva propuesta en favor de quien o quienes, habiendo superado el Concurso-Oposición, ocupase el siguiente lugar en el orden de puntuación final.
10.Nombramiento, periodo de prácticas y formación.
La Comisión de Gobierno nombrará funcionario en prácticas al aspirante de tal carácter propuesto por el Tribunal Calificador, una vez que haya aportado la documentación a la que se hace referencia en la base anterior.
El período de formación y de prácticas tendrá una duración de seis meses.
Antes de la finalización de dicho periordo, el Jefe inmediato correspondiente emitirá un informe sobre el trabajador en periodo de prueba, en el que se tendrá en cuenta las aptitudes demostradas en cuanto a capacidad de trabajo y rendimiento profesional; sentido de responsabilidad y eficiencia; disposición e iniciativa, así como el interés demostrado por el trabajo. Se tendrá en cuenta asimismo la capacidad demostrada en cuanto a la integración en el equipo de trabajo.
Si el aspirante supera el período de formación y de prácticas, y acreditase de forma suficiente los requisitos exigidos y necesarios de la plaza, recogidos en las bases, será nombrado funcionario de carrera. En caso contrario, perderá todos los derechos a su nombramiento, mediante acuerdo motivado de la Comisión de Gobierno.
11.Incidencias.
El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y perfecto desarrollo del Concurso-Oposición en todo lo no previsto en estas Bases.
12.Impugnaciones.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Adminsitraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Administración Local.
1.1. La Administración Local en la Constitución.
1.2. La Regulación jurídica de la Administración Local.
1.3. Entidades Locales.
Tema 2. El Municipio.
2.1. Concepto de Término Municipal.
2.2. Alteración del término municipal.
2.3. Deslinde del término Municipal.
2.4. La Población. Concepto. Derechos y Deberes de los vecinos.
2.5. El Empadronamiento. Concepto.
2.6. Comprobación, control y revisión del Padrón Municipal.
2.7. Sanciones Administrativas en torno al Padrón Municipal.
Tema 3. La Organización Municipal.
3.1. Clases de Organos de los Ayuntamientos.
3.2. El Alcalde.
3.3. Pleno del Ayuntamiento.
3.4. La Comisión de Gobierno.
3.5. Organos Complementarios: Concejales Delegados, Comisiones Informativas y otros.
Tema 4. Competencia Municipal.
4.1. Competencias Propias.
4.2. Servicios Mínimos.
4.3. Competencias Delegadas.
Tema 5. Ordenanzas y Reglamentos.
5.1. Clases de reglamentos
5.2. Procedimiento de elaboración y aprobación. Común y Especial.
Tema 6. La Función Pública Local y su funcionamiento.
6.1. Personal al servicio de la Administración Local.
6.2. Organización de la Función Pública Local.
6.3. Escalas y Subescalas de los Funcionarios de Habilitación Nacional.
6.4. Escalas y Subescalas de los Funcionarios de las Entidades Locales.
6.5. Selección y Sistema de Provisión de plazas
Tema 7. Los Actos Administrativos. Concepto.
7.1. Requisitos de los actos administrativos.
7.1.1. Requisitos subjetivos.
7.1.2. Requisitos objetivos.
7.1.3. Requisitos formales.
7.2 Motivación de los actos administrativos. Supuestos y Forma.
7.3 Forma de expresión de los actos administartivos.
Tema 8. El Procedimiento Administrativo Local.
8.1. Concepto y Regulación.
8.2. Principios del Procedimiento.
8.3. Actuaciones que comprende.
8.4. Registro de Entrada y Salida de Documentos.
8.5. Comunicaciones y Notificaciones
8.6. Actas y Certificaciones de acuerdos.
8.7. Las Resoluciones del Alcalde Presidente de la Corporación.
Tema 9. El Silencio Administrativo. Concepto.
9.1. El Silencio Positivo y Silencio Negativo.
9.2. Régimen Jurídico de los plazos para resolver.
9.3. Los Efectos del Silencio administrativo.
9.4. Los medios de constatación.
9.5. Los efectos del silencio en los procedimientos iniciados de oficio.
Tema 10. La Responsabilidad de las Administraciones Públicas.
10.1. La configuración objetiva de la responsabilidad.
10.2. La efectividad de la reparación: La indemnización.
10.3. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Responsabilidad Patrimonial y Responsabilidad penal.
ANEXO II –a–
MATERIAS ESPECIFICAS
ADMINISTRATIVO TESORERO
Tema 1. Las funciones de la Tesorería: Control, regulación, financiación y garantía:
1.1. Las funciones de la Tesorería.
1.2. La función de control de las existencias.
1.3. Función de regulación. La Tesorería «cero.solvente» y la coordinación de las existencias.
1.4. Función de financiación.
1.5. Función de Garantía.
1.6. Función de Ordenación de Pagos.
Tema 2. Estado y cuentas de Tesorería:
2.1. El estado de Tesorería.
2.2. Los anexos al Estado de Tesorería.
2.3.1. El estado de remanente de tesorería.
2.3.2. El remanente de tesorería total.
2.3.3. El remanente de tesorería afectado.
2.3.4. Estado de evolución y situación de los recursos administrados por cuenta de otros entes públicos.
2.3.5. Estado de situación y movimientos de las operaciones no presupuestarias de tesoreria.
2.3.6. Estado de situación y movimiento de valores.
Tema 3. El proceso de cobro.
3.1. Características del sistema actual de estructuración de los recursos locales.
3.2. La distribución temporal de los ingresos ordinarios.
3.3. El proceso de cobro.
3.4. Las formas de ingreso, los órganos de colaboración y las Entidades colaboradoras.
Tema 4. Los medios de cobro.
4.1. El efectivo. Los efectos timbrados. La transacción bancaria: Efecto/recibo no aceptado. La domiciliación.
4.2. El cobro de tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva por medio de entidades financieras.
4.3. El ingreso mediante la entrega de bienes.
4.4. El recaudador externo. La delegación de la Gestión recaudatoria.
Tema 5. Condiciones y Formas de pago.
5.1. La prioridad en el pago.
5.2. Las condiciones de pago. La negociación del vencimiento. El descuento por pronto pago.
5.3. Las formas de pago. Prohibición de pago aplazado.
5.3.1. Las formas normales: Metálico, cheque y transferencia.
5.3.2. Las formas excepcionales: El adeudo en cuenta y la Tarjeta.
Tema 6. La Financiación del pago.
6.1. Formas de financiación asociadas al pago. El pago y la financiación a corto, a medio y a largo plazo.
6.2. La cesión del crédito y el factoring.
ANEXO II –b–
MATERIAS ESPECIFICAS
ADMINISTRATIVO OFICINA DE ATENCION
AL CIUDADANO
Tema 1. Los derechos genéricos del ciudadano.
1.1. El derecho al uso de las lenguas oficiales.
1.2. El derecho a ser tratados con respeto y deferencia.
1.3. El derecho del ciudadano a la información:
1.3.1. El derecho de acceso a los archivos y registros administrativos.
1.3.2. El derecho del interesado a conocer el estado del procedimiento.
1.3.3. El derecho del interesado a identificar a las autoridades y funcionarios que intervienen en un procedimiento.
1.3.4. El derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos.
Tema 2. El Registro general de documentos.
2.1. Concepto.
2.2. Obligatoriedad.
2.3. Unidad e Integración.
2.4. Organización del Registro.
Tema 3. El Padrón Municipal.
3.1. Regulación legal y reglamentaria vigente.
3.2. Acceso a los datos del Padrón:
Cesión de datos a otras Administraciones Públicas.
Acceso a los datos del Padrón por los particulares.
3.3. Inscripción de menores y carentes de domicilio.
3.4. Datos inscribibles: Datos de inclusión obligatoria y voluntaria. La hoja padronal.
3.5. Gestión padronal: Altas, bajas. Inscripciones y bajas de oficio.
3.6. Comprobación y control del padrón.
3.7. Revisión del padrón.
3.8. El Padrón de españoles residentes en el extranjero.
Tema 4. El régimen de entrada y salida de los documentos.
4.1. Requisitos de la presentación de documentación.
4.2. Notificaciones y Publicaciones.
Tema 5 Los Recursos Administrativos Locales.
Tema 6. RD. 208/1996, de 9 de febrero, sobre servicios de información administrativa y atención al ciudadano.
6.1. Las funciones de información administrativa y atención al ciudadano.
6.2. La Organización de la información administrativa.
6.2.1. Las unidades de información administrativa.
6.2.2. Oficinas de información y atención al ciudadano.
6.3. El Libro de Quejas y Sugerencias.
OFERTA DE EMPLEO 2000
PLAZA DE ADMINISTRATIVO
(AREA DE SECRETARIA-OFICINA DE ATENCION
AL CIUDADANO)
1.Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, mediante el sistema de Concurso-Oposición libre de una plaza de Administrativo perteneciente a la escala de Administración General, subescala Administración general, con el nivel de titulación correspondiente al grupo C, y el nivel 11 de retribuciones generales del ARCEPAFE, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.
La citada plaza se integrará en el área de Secretaria, siendo sus funciones iniciales las propias de su categoría en la citada área.
La plaza convocada tiene asignado un perfil lingüístico 3.
La jornada de trabajo será la que establezca anualmente el Ayuntamiento atendiendo, en todo caso, a la naturaleza y necesidades específicas del puesto.
2.Funciones.
Son funciones de la plaza objeto de la presente convocatoria, las siguientes:
—Atender, personal o telefónicamente, a cuantas personas se dirijan a la oficina en que se integre.
—Informar convenientemente y en general a todas las personas que se dirijan a la oficina de atención al ciudadano, indicándoles, según proceda, sobre la existencia de los determinados servicios muncipales, colaborando con ellas tanto en una información puntual sobre cada uno de ellos, como en la solicitud de quejas, informes y peticiones de todo tipo e, incluso, citándoles para ser atendidas en los diferentes servicios.
—Realizar todos los trabajos relacionados con Padrón Municipal.
—Responsabilizarse de la Recepción y Registro de documentos, tanto de entrada como de salida.
—Hacer seguimiento del material que se reciba en la oficina hasta su recepción definitiva en el servicio de destino, así como del que salga de la misma, teniendo que comunicarse necesariamente con los diferentes servicos municipales.
—Controlar y realizar, en su caso, el seguimiento, archivo y registro de expedientes, documentación, etc.
—Manejar terminales, tratamientos de textos, calculadoras, máquinas de escribir, etc.
—Realizar operaciones concretas como cumplimentar impresos; efectuar, verificar o comprobar, instancias y documentos, etc.
—Realización de labores administrativas propias de la categoría descrita.
—Custodiará y ordenará los Boletines Oficiales que lleguen diariamente y atenderá las solicitudes de los ciudadanos relativas a los mismos.
—Efectuará, además de las descritas, cuantas funciones le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, dentro de la categoría a la que pertenece.
3.Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en el Concurso Oposición serán requisitos necesarios:
a)Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
b)Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falte menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por las leyes básicas en materia de función pública.
c)Estar en posesión o haber abonado los derechos para obtener el título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente.
d)No padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto.
e)No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f)No desempeñar actividades declaradas incompatibles por la Ley 53/1984 de 26 de diciembre al día de la toma de posesión, si resultara nombrado.
g)No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad enumeradas en el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.
4.Instancias.
Las instancias se ajustarán al modelo oficial y normalizado que será facilitado en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Zumarraga, y que se adjunta a las presentes bases como Anexo (instancia).
Las instancias solicitando ser admitido en el Concurso-Oposición se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zumarraga, debiendo reunir los siguientes requisitos para no ser rechazadas:
a)Los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 3.ª de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, a excepción de la señalada en el apartado f).
b)Asimismo, deberán hacer constar los datos referentes a los méritos a valorar en la Fase de Concurso, debidamente acreditados. No serán objeto de valoración aquellos que no se detallen y acrediten con la instancia. Además, adjuntarán a la instancia una fotocopia del DNI y del título exigido para tomar parte en la convocatoria y Curriculum Vitae.
Las Bases se publicarán en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y las instancias se presentarán, debidamente cumplimentadas, en el Registro General del Ayuntamiento de Zumarraga, dentro del plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la reseña de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, las instancias podrán presentarse en los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zumarraga, debiendo ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente dentro del plazo de presentación de instancias. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
c)El perfil lingüístico correspondiente podrá ser acreditado presentando, junto con la instancia, el certificado del Instituto Vasco de Administración Pública de haber acreditado el perfil lingüístico 3 ó superior, o bien presentando certificado de título equivalente de acuerdo a la legislación vigente.
5.Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo para la presentación de instancias, el Alcalde-Presidente de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para posibles reclamaciones.
Las posibles reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas por el Alcalde-Presidente de la Corporación y hechas públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Si en el plazo indicado no se produjeren reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva la lista de aspirantes admitidos.
6.Tribunal calificador.
El Tribunal Calificador del Concurso-Oposición Libre, estará constituido de la siguiente forma:
Presidente:
—El Sr. Alcalde de este Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
Vocales:
—Un Técnico de una Administración.
—Un representante del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).
—Un representante de los trabajadores.
Secretario:
—El TAG de personal o persona en quien delegue.
Asimismo, formarán parte del citado Tribunal un representante del IVAP en aquellas pruebas que estén destinadas a la acreditación del perfil lingüístico exigido en la convocatoria.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia del Presidente y del Secretario, así como de la mitad más uno de los miembros del Tribunal.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajados de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicio que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Podrán estar presentes, con carácter de observadores, representantes de los partidos políticos con presencia en el Ayuntamiento, debiendo ser todos ellos convocados a las diversas actuaciones del Tribunal.
7.Ejercicio de la fase de Oposición.
La convocatoria del primer ejercicio se publicará en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento con ocho días naturales de antelación, indicando fecha, hora y lugar de examen.
Los ejercicios posteriores serán anunciados por el Tribunal en la forma en que juzgue conveniente.
La Fase de Oposición contará de los siguientes ejercicios:
—Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.
Versará sobre el Temario del Anexo I de la convocatoria (Materias comunes). Esta prueba podrá llevarse a cabo, bien desarrollando uno o varios temas referido o contestando a un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa concernientes al temario. El Tribunal decidirá cual de los dos sistemas se utilizará.
Este ejercicio se calificará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superar el mismo.
—Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en realizar las pruebas destinadas a la acreditación del perfil lingüístico 3, de las cuales estarán exentos los mencionados en el punto c de la base cuarta.
El presente ejercicio se calificará como Apto o No Apto, siendo obligatoria la superación del ejercicio.
—Tercer ejercicio: Obligatorio y eliminiatorio.
Versará sobre el Temario del Anexo II de la convocatoria (Materias específicas). Esta prueba podrá llevarse a cabo, bien desarrollando uno o varios temas referido o contestando a un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa concernientes al temario. El Tribunal decidirá cual de los dos sistemas se utilizará.
Se valorará sobre un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
—Cuarto ejercicio: Obligatorio y no eliminiatorio.
Consistirá en realizar una prueba sobre conocimientos informáticos (Tratamiento de Textos Word-97, Hoja de cálculo Excel-97). Para la mencionada prueba el Tribunal podrá solicitará la colaboración de Técnicos en la materia.
Se valorará sobre un máximo de 10 puntos.
8.Fase de Concurso.
El Tribunal valorará los siguientes méritos, sobre 30 puntos, siempre que hayan sido alegados en la instancia y debidamente acreditados de acuerdo con el apartado b) de la Base 4.ª, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias:
a)Servicios prestados mediante relación contractual –laboral o administrativa- en la Administración Pública municipal, excluyéndose las prácticas, con la categoría de Administrativo, hasta un maximo de 10 puntos, a razón de 0,5 puntos por mes entero, ignorándose o desechándose las fracciones de mes.
b)Servicios prestados mediante relación contractual –laboral o administrativa- en la Administración Pública Local, Ayuntamientos o Diputación, con la categoría de Administrativo, en una Oficina de Atención al ciudadano o de Recepción General hasta un máximo de 15 puntos, a razón de 1 punto por mes entero, desechándose o ignorándose las fracciones de mes.
c)Cursos de Formación y perfeccionamiento que versen sobre las funciones propias del puesto que se pretende cubrir, se valorarán sobre 5 puntos, a criterio del Tribunal.
d)Entrevista. Como concurso específico el Tribunal realizará una entrevista que puntuará sobre 10 puntos, que versará sobre la adecuación del aspirante al puesto de trabajo al que opta. El Tribunal gozará de libre criterio para puntuar la citada prueba y podrá asesorarse, si lo estima conveniente, de Técnicos en la materia que estime conveniente.
Las puntuaciones por los apartados a) y b) no podrán ser acumuladas, estimándose, en consecuencia, el apartado con mayor puntuación.
Los méritos deberán ser acreditados mediante certificaciones de la Administración en la que se hayan prestado servicios, especificándose las funciones desempeñadas, las cuales serán valoradas conforme a las funciones asignadas a la plaza que se convoca.
9.Propuesta del Tribunal.
La calificación final de cada aspirante estará constituida por la suma de las obtenidas en el conjunto dela fase de Concurso y la de Oposición, lo que determinará el orden de puntación definitivo.
Terminada la calificación de los ejercicios y la valoración de los méritos, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios, el nombre del aspirante propuesto para la plaza objeto de la convocatoria, según el orden de puntuación final.
Si el Tribunal apreciare que ninguno de los aspirantes presentados a la plaza reúne las condiciones mínimas necesarias para desempeñar el puesto, podrá declarar desierta la misma.
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que de plazas convocadas.
El Tribunal elevará el acta al órgano competente del Ayuntamiento de Zumarraga para que elabora la correspondiente propuesta de nombramiento.
El aspirante propuesto aportará, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación referida, los documentos originales acreditativos del cumplimiento de las condiciones que, para tomar parte en el Concurso-Oposición, se exigen en las Bases.
Si dentro del plazo señalado y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación o no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, en cuyo caso, el órgano competente formulará nueva propuesta en favor de quien o quienes, habiendo superado el Concurso-Oposición, ocupase el siguiente lugar en el orden de puntuación final.
10.Nombramiento, periodo de prácticas y formación.
La Comisión de Gobierno nombrará funcionario en prácticas al aspirante de tal carácter propuesto por el Tribunal Calificador, una vez que haya aportado la documentación a la que se hace referencia en la base anterior.
El período de formación y de prácticas tendrá una duración de seis meses.
Antes de la finalización de dicho periordo, el Jefe inmediato correspondiente emitirá un informe sobre el trabajador en periodo de prueba, en el que se tendrá en cuenta las aptitudes demostradas en cuanto a capacidad de trabajo y rendimiento profesional; sentido de responsabilidad y eficiencia; disposición e iniciativa, así como el interés demostrado por el trabajo. Se tendrá en cuenta asimismo la capacidad demostrada en cuanto a la integración en el equipo de trabajo.
Si el aspirante supera el período de formación y de prácticas, será nombrado funcionario de carrera. En caso contrario, perderá todos los derechos a su nombramiento, mediante acuerdo motivado de la Comisión de Gobierno.
11.Incidencias.
El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y perfecto desarrollo del Concurso-Oposición en todo lo no previsto en estas Bases.
12.Impugnaciones.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Adminsitraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Administración Local.
1.1. La Administración Local en la Constitución.
1.2. La Regulación jurídica de la Administración Local.
1.3. Entidades Locales.
Tema 2. El Municipio.
2.1. Concepto de Término Municipal.
2.2. Alteración del término municipal.
2.3. Deslinde del término Municipal.
2.4. La Población. Concepto. Derechos y Deberes de los vecinos.
2.5. El Empadronamiento. Concepto.
2.6. Gestión del Pacto Municipal.
2.7. Comprobación, control y revisión del Padrón Municipal.
2.8. Sanciones Administrativas en torno al Padrón Municipal.
Tema 3. La Organización Municipal.
3.1. Clases de Organos de los Ayuntamientos.
3.2. El Alcalde.
3.3. Pleno del Ayuntamiento.
3.4. La Comisión de Gobierno.
3.5. Organos Complementarios.: Concejales Delegados, Comisiones Informativas y otros.
Tema 4. Competencia Municipal.
4.1. Competencias Propias.
4.2. Servicios Mínimos.
4.3. Competencias Delegadas.
Tema 5. Ordenanzas y Reglamentos.
5.1. Clases de reglamentos
5.2. Procedimiento de elaboración y aprobación. Común y Especial.
Tema 6. La Función Pública Local y su funcionamiento.
6.1. Personal al servicio de la Administración Local.
6.2. Organización de la Función Pública Local.
6.3. Escalas y Subescalas de los Funcionarios de Habilitación Nacional.
6.4. Escalas y Subescalas de los Funcionarios de las Entidades Locales.
6.5. Selección y Sistema de Provisión de plazas
Tema 7. Los Actos Administrativos. Concepto.
7.1. Requisitos de los actos administrativos.
7.1.1. Requisitos subjetivos.
7.1.2. Requisitos objetivos.
7.1.3. Requisitos formales.
7.2. Motivación de los actos administrativos. Supuestos y Forma.
7.3. Forma de expresión de los actos administartivos.
Tema 8. El Procedimiento Administrativo Local.
8.1. Concepto y Regulación.
8.2. Principios del Procedimiento.
8.3. Actuaciones que comprende.
8.4. Registro de Entrada y Salida de Documentos.
8.5. Comunicaciones y Notificaciones
8.6. Actas y Certificaciones de acuerdos.
8.7. Las Resoluciones del Alcalde Presidente de la Corporación.
Tema 9. El Silencio Administrativo. Concepto.
9.1. El Silencio Positivo y Silencio Negativo.
9.2. Régimen Jurídico de los plazos para resolver.
9.3. Los Efectos del Silencio administrativo.
9.4. Los medios de constatación.
9.5. Los efectos del silencio en los procedimientos iniciados de oficio.
Tema 10. La Responsabilidad de las Administraciones Públicas.
10.1. La configuración objetiva de la responsabilidad.
10.2. La efectividad de la reparación: La indemnización.
10.3. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Responsabilidad Patrimonial y Responsabilidad penal.
Tema 11. El Registro general de documentos.
11.1. Concepto.
11.2. Obligatoriedad.
11.3. Unidad e Integración.
11.4. Organización del Registro.
Tema 12. El régimen de entrada y salida de los documentos.
12.1. Requisitos de la presentación de documentación.
12.2. Notificaciones y Publicaciones.
Tema 13. Los Recursos Administrativos Locales.
ANEXO II
MATERIAS ESPECIFICAS
ADMINISTRATIVO ATENCION AL CIUDADANO
Tema 1. Los derechos genéricos del ciudadano.
1.1. El derecho al uso de las lenguas oficiales.
1.2. El derecho a ser tratados con respeto y deferencia.
1.3. El derecho del ciudadano a la información:
1.3.1. El derecho de acceso a los archivos y registros administrativos.
1.3.2. El derecho del interesado a conocer el estado del procedimiento.
1.3.3. El derecho del interesado a identificar a las autoridades y funcionarios que intervienen en un procedimiento.
1.3.4. El derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos.
Tema 2. El Registro general de documentos.
2.1. Concepto.
2.2. Obligatoriedad.
2.3. Unidad e Integración.
2.4. Organización del Registro.
Tema 3. El Padrón Municipal.
3.1. Regulación legal y reglamentaria vigente.
3.2. Acceso a los datos del Padrón:
Cesión de datos a otras Administraciones Públicas.
Acceso a los datos del Padrón por los particulares.
3.3. Inscripción de menores y carentes de domicilio.
3.4. Datos inscribibles: Datos de inclusión obligatoria y voluntaria. La hoja padronal.
3.5. Gestión padronal: Altas, bajas. Inscripciones y bajas de oficio.
3.6. Comprobación y control del padrón.
3.7. Revisión del padrón.
3.8. El Padrón de españoles residentes en el extranjero.
Tema 4. El régimen de entrada y salida de los documentos.
4.1. Requisitos de la presentación de documentación.
4.2. Notificaciones y Publicaciones.
Tema 5. La potestad reglamentaria de las entidades locales. Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los Bandos.
Tema 6. RD. 208/1996, de 9 de febrero, sobre servicios de información administrativa y atención al ciudadano.
6.1. Las funciones de información administrativa y atención al ciudadano.
6.2. La Organización de la información administrativa.
6.2.1. Las unidades de información administrativa.
6.2.2. Oficinas de información y atención al ciudadano.
6.3. El Libro de Quejas y Sugerencias.
Tema 7. Las licencias y autorizaciones administrativas: Clases.
OFERTA DE EMPLEO 2001
PLAZA DE ADMINISTRATIVO
(AREA DE URBANISMO)
1.Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, mediante el sistema de Concurso-Oposición libre de una plaza de Administrativo perteneciente a la escala de Administración General, subescala Administración general, con el nivel de titulación correspondiente al grupo C, y el nivel 11. de retribuciones generales del ARCEPAFE, que va a quedar vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.
La citada plaza se integrará en el área de Secretaria-Urbanismo, siendo sus funciones iniciales las propias de su categoría en la citada área.
La plaza convocada tiene asignado un perfil lingüístico 3.
La jornada de trabajo será la que establezca anualmente el Ayuntamiento atendiendo, en todo caso, a la naturaleza y necesidades específicas del puesto.
2.Funciones.
Son funciones de la plaza objeto de la presente convocatoria, las siguientes:
—Colaborar en la abtención y aportación de datos en informes, propuestas, expedientes, trabajos varios, propios de cada unidad administrativa.
—Control y seguimiento de expedientes de actividades molestas, licencias de obras, licencias de segregación, licencias de apertura, etc.
—Controlar y realizar, en su caso, el seguimiento, archivo y registro de expedientes, documentación, etc.
—Manejar terminales, tratamientos de textos, calculadoras, máquinas de escribir, etc.
—Realizar operaciones concretas como cumplimentar impresos; efectuar, verificar y cumplimentar cualquier tipo de documentación relacionada con la plaza que ocupa.
—Atender, personal o telefónicamente, a cuantas personas se dirijan a la oficina en la que se integre.
—Realización de labores administrativas propias de la categoría descrita.
—Efectuará, además de las descritas, cuantas funciones le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, dentro de la categoría a la que pertenece.
3.Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en el Concurso Oposición serán requisitos necesarios:
a)Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
b)Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falte menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por las leyes básicas en materia de función pública.
c)Estar en posesión o haber abonado los derechos para obtener el título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente.
d)No padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto.
e)No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f)No desempeñar actividades declaradas incompatibles por la Ley 53/1984 de 26 de diciembre al día de la toma de posesión, si resultara nombrado.
g)No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad enumeradas en el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.
4.Instancias.
Las instancias se ajustarán al modelo oficial y normalizado que será facilitado en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Zumarraga, y que se adjunta a las presentes bases como Anexo (instancia).
Las instancias solicitando ser admitido en el Concurso-Oposición se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zumarraga, debiendo reunir los siguientes requisitos para no ser rechazadas:
a)Los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 3.ª de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, a excepción de la señalada en el apartado f).
b)Asimismo, deberán hacer constar los datos referentes a los méritos a valorar en la Fase de Concurso, debidamente acreditados. No serán objeto de valoración aquellos que no se detallen y acrediten con la instancia. Además, adjuntarán a la instancia una fotocopia del DNI y del título exigido para tomar parte en la convocatoria y Curriculum Vitae.
Las Bases se publicarán en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y las instancias se presentarán, debidamente cumplimentadas, en el Registro General del Ayuntamiento de Zumarraga, dentro del plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la reseña de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, las instancias podrán presentarse en los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zumarraga, debiendo ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente dentro del plazo de presentación de instancias. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
c)El perfil lingüístico correspondiente podrá ser acreditado presentando, junto con la instancia, el certificado del Instituto Vasco de Administración Pública de haber acreditado el perfil lingüístico 3 ó superior, o bien presentando certificado de título equivalente de acuerdo a la legislación vigente.
5.Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo para la presentación de instancias, el Alcalde-Presidente de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para posibles reclamaciones.
Las posibles reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas por el Alcalde-Presidente de la Corporación y hechas públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Si en el plazo indicado no se produjeren reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva la lista de aspirantes admitidos.
6.Tribunal calificador.
El Tribunal Calificador del Concurso-Oposición Libre, estará constituido de la siguiente forma:
Presidente:
—El Sr. Alcalde de este Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
Vocales:
—Un Técnico de una Administración.
—Un representante del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).
—Un representante de los trabajadores.
Secretario:
—El TAG de personal o persona en quien delegue.
Asimismo, formarán parte del citado Tribunal un representante del IVAP en aquellas pruebas que estén destinadas a la acreditación del perfil lingüístico exigido en la convocatoria.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia del Presidente y del Secretario, así como de la mitad más uno de los miembros del Tribunal.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajados de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicio que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Podrán estar presentes, con carácter de observadores, representantes de los partidos políticos con presencia en el Ayuntamiento, debiendo ser todos ellos convocados a las diversas actuaciones del Tribunal.
7.Ejercicio de la fase de Oposición.
La convocatoria del primer ejercicio se publicará en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento con ocho días naturales de antelación, indicando fecha, hora y lugar de examen.
Los ejercicios posteriores serán anunciados por el Tribunal en la forma en que juzgue conveniente.
La Fase de Oposición contará de los siguientes ejercicios:
—Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.
Versará sobre el Temario del Anexo I de la convocatoria (Materias comunes). Esta prueba podrá llevarse a cabo, bien desarrollando uno o varios temas referido o contestando a un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa concernientes al temario. El Tribunal decidirá cual de los dos sistemas se utilizará.
Este ejercicio se calificará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superar el mismo.
—Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en realizar las pruebas destinadas a la acreditación del perfil lingüístico 3, de las cuales estarán exentos los mencionados en el punto c de la base cuarta.
El presente ejercicio se calificará como Apto o No Apto, siendo obligatoria la superación del ejercicio.
—Tercer ejercicio: Obligatorio y eliminiatorio.
Versará sobre el Temario del Anexo II de la convocatoria (Materias específicas). Esta prueba podrá llevarse a cabo, bien desarrollando uno o varios tema referido o contestando a un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa concernientes al temario. El Tribunal decidirá cual de los dos sistemas se utilizará.
Se valorará sobre un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
—Cuarto ejercicio: Obligatorio y no eliminiatorio
Consistirá en realizar una prueba sobre conocimientos informáticos (Tratamiento de Textos Word-97, Hoja de cálculo Excel-97). Para la mencionada prueba el Tribunal podrá solicitará la colaboración de Técnicos en la materia.
Se valorará sobre un máximo de 10 puntos.
8.Fase de Concurso.
El Tribunal valorará los siguientes méritos, sobre 30 puntos, siempre que hayan sido alegados en la instancia y debidamente acreditados de acuerdo con el apartado b)de la Base 4.ª, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias:
a)Servicios prestados mediante relación contractual –laboral o administrativa– en la Administración Pública municipal, excluyéndose las prácticas, con la categoría de Administrativo, hasta un maximo de 10 puntos, a razón de 0,5 puntos por mes entero, ignorándose o desechándose las fracciones de mes.
b)Servicios prestados mediante relación contractual –laboral o administrativa- en la Administración Pública Local, Ayuntamientos o Diputación, con la categoría de Administrativo, tramitando expedientes relacionados con el urbanismo hasta un máximo de 20 puntos, a razón de 1 punto por mes entero, desechándose o ignorándose las fracciones de mes.
c)Cursos de Formación y perfeccionamiento que versen sobre las funciones propias del puesto que se pretende cubrir, se valorarán sobre 10 puntos, a criterio del Tribunal.
Las puntuaciones por los apartados a) y b) no podrán ser acumuladas, estimándose, en consecuencia, el apartado con mayor puntuación.
Los méritos deberán ser acreditados mediante certificaciones de la Administración en la que se hayan prestado servicios, especificándose las funciones desempeñadas, las cuales serán valoradas conforme a las funciones asignadas a la plaza que se convoca.
9.Propuesta del Tribunal.
La calificación final de cada aspirante estará constituida por la suma de las obtenidas en el conjunto dela fase de Concurso y la de Oposición, lo que determinará el orden de puntación definitivo.
Terminada la calificación de los ejercicios y la valoración de los méritos, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios, el nombre del aspirante propuesto para la plaza objeto de la convocatoria, según el orden de puntuación final.
Si el Tribunal apreciare que ninguno de los aspirantes presentados a la plaza reúne las condiciones mínimas necesarias para desempeñar el puesto, podrá declarar desierta la misma.
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que de plazas convocadas.
El Tribunal elevará el acta al órgano competente del Ayuntamiento de Zumarraga para que elabora la correspondiente propuesta de nombramiento.
El aspirante propuesto aportará, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación referida, los documentos originales acreditativos del cumplimiento de las condiciones que, para tomar parte en el Concurso-Oposición, se exigen en las Bases.
Si dentro del plazo señalado y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación o no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, en cuyo caso, el órgano competente formulará nueva propuesta en favor de quien o quienes, habiendo superado el Concurso-Oposición, ocupase el siguiente lugar en el orden de puntuación final.
10.Nombramiento, periodo de prácticas y formación.
La Comisión de Gobierno nombrará funcionario en prácticas al aspirante de tal carácter propuesto por el Tribunal Calificador, una vez que haya aportado la documentación a la que se hace referencia en la base anterior.
El período de formación y de prácticas tendrá una duración de seis meses.
Antes de la finalización de dicho periordo, el Jefe inmediato correspondiente emitirá un informe sobre el trabajador en periodo de prueba, en el que se tendrá en cuenta las aptitudes demostradas en cuanto a capacidad de trabajo y rendimiento profesional; sentido de responsabilidad y eficiencia; disposición e iniciativa, así como el interés demostrado por el trabajo. Se tendrá en cuenta asimismo la capacidad demostrada en cuanto a la integración en el equipo de trabajo.
Si el aspirante supera el período de formación y de prácticas, será nombrado funcionario de carrera. En caso contrario, perderá todos los derechos a su nombramiento, mediante acuerdo motivado de la Comisión de Gobierno.
11.Incidencias.
El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y perfecto desarrollo del Concurso-Oposición en todo lo no previsto en estas Bases.
12.Impugnaciones.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Adminsitraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
(MATERIAS COMUNES)
Tema 1. La Administración Local.
1.1. La Administración Local en la Constitución.
1.2. La Regulación jurídica de la Administración Local.
1.3. Entidades Locales.
Tema 2. El Municipio.
2.1. Concepto de Término Municipal.
2.2. Alteración del término municipal.
2.3. Deslinde del término Municipal.
2.4. La Población. Concepto. Derechos y Deberes de los vecinos.
2.5. El Empadronamiento. Concepto.
2.6. Gestión del Pacto Municipal.
2.7. Comprobación, control y revisión del Padrón Municipal.
2.8. Sanciones Administrativas en torno al Padrón Municipal.
Tema 3. La Organización Municipal.
3.1. Clases de Organos de los Ayuntamientos.
3.2. El Alcalde.
3.3. Pleno del Ayuntamiento.
3.4. La Comisión de Gobierno.
3.5. Organos Complementarios.: Concejales Delegados, Comisiones Informativas y otros.
Tema 4. Competencia Municipal.
4.1. Competencias Propias.
4.2. Servicios Mínimos.
4.3. Competencias Delegadas.
Tema 5. Ordenanzas y Reglamentos.
5.1. Clases de reglamentos.
5.2. Procedimiento de elaboración y aprobación. Común y Especial.
Tema 6. La Función Pública Local y su funcionamiento.
6.1. Personal al servicio de la Administración Local.
6.2. Organización de la Función Pública Local.
6.3. Escalas y Subescalas de los Funcionarios de Habilitación Nacional.
6.4. Escalas y Subescalas de los Funcionarios de las Entidades Locales.
6.5. Selección y Sistema de Provisión de plazas
Tema 7. Los Actos Administrativos. Concepto.
7.1. Requisitos de los actos administrativos.
7.1.1. Requisitos subjetivos.
7.1.2. Requisitos objetivos.
7.1.3. Requisitos formales.
7.2. Motivación de los actos administrativos. Supuestos y Forma.
7.3. Forma de expresión de los actos administartivos.
Tema 8. El Procedimiento Administrativo Local.
8.1. Concepto y Regulación.
8.2. Principios del Procedimiento.
8.3. Actuaciones que comprende.
8.4. Registro de Entrada y Salida de Documentos.
8.5. Comunicaciones y Notificaciones
8.6. Actas y Certificaciones de acuerdos.
8.7. Las Resoluciones del Alcalde Presidente de la Corporación.
Tema 9. El Silencio Administrativo. Concepto.
9.1. El Silencio Positivo y Silencio Negativo.
9.2. Régimen Jurídico de los plazos para resolver.
9.3. Los Efectos del Silencio administrativo.
9.4. Los medios de constatación.
9.5. Los efectos del silencio en los procedimientos iniciados de oficio.
Tema 10. La Responsabilidad de las Administraciones Públicas.
10.1. La configuración objetiva de la responsabilidad.
10.2. La efectividad de la reparación: La indemnización.
10.3. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Responsabilidad Patrimonial y Responsabilidad penal.
Tema 11. El Registro general de documentos.
11.1. Concepto.
11.2. Obligatoriedad.
11.3. Unidad e Integración.
11.4. Organización del Registro.
Tema 12. El régimen de entrada y salida de los documentos.
12.1. Requisitos de la presentación de documentación.
12.2. Notificaciones y Publicaciones.
Tema 13. Los Recursos Administrativos Locales.
ANEXO II –a–
MATERIAS ESPECIFICAS
ADMINISTRATIVO URBANISMO
1. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas. La actividad de fomento en la esfera local.
2. Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. El inventario.
3. Instrumentos de planeamiento general: Planes generales y Normas Subsidiarias y Complementarias.
4. Planeamiento de desarrollo. Planes Parciales. Estudios de Detalle. El planeamiento especial. Clases y régimen jurídico.
5. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Sistemas de actuación: Elección del sistema. El proyecto de urbanización.
6. Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La licencia urbanística: Actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Las órdenes de ejecución. Deberes de conservación y régimen de la declaración de ruina.
7. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Licencias ilegales. Infracciones y sanciones urbanísticas.
8. Recursos administrativos locales. Actos susceptibles de recursos administrativos. Clases de recursos. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Las reclamaciones económico administrativas.
9. El Presupuesto General de las entidades locales. Elaboración y aprobación. La prórroga del Presupuesto.
10. Especial mención a la Licencia de actividad, tanto clasificadas como exentas, Ley 3/1998, de 27 de febrero, del País Vasco, General de Protección del Medio Ambiente y Decreto 165/1999, de 9 de marzo.
ERANSKINA (INSTANTZIA)/ ANEXO (INSTANCIA)
ZUMARRAGAKO UDALA / AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA
DEIALDI PUBLIKOAN PARTE HARTZEKO ESKAERA
SOLICITUD PARA PARTICIPACION EN CONVOCATORIA PUBLICA
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Sarrera Erregistroa / Registro de Entrada
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Lanpostu honetara aurkezten da / Se presenta la siguiente plaza |
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Lehen Abizena / Primer Apellido
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Bigarren Abizena / Segundo Apellido |
Izena / Nombre |
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E.N.A. / D.N.I.
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Jaiotze data / Fecha de nacimiento |
Telefonoa / Teléfono |
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Helbidea / Domicilio
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Herria-Herrialdea Población-Provincia |
P.K / C.P. |
Deialdian eskatutako titulua / Título académico exigido en la convocatoria
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Titulua /Título
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Zentrua eta Herria / Centro y pobación |
Data / Fecha |
Herri Administrazioan (merituen balioztapenerako)
En la Administración Pública (para la valoración de méritos)
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Sarrera data
Fecha ingreso |
Irteera data
Fecha baja |
Administrazioaren edo enpresaren izena
Nombre de la Administración o empresa |
Izandako lanpostua
Puesto que ocupó |
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Merituen balioztapenerako datuak (Beste titulu, ikastaroak, etab...)
Datos para la valoración de Méritos (Otros titulos, cursillos, etc...)
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Tituluak edo ikastaroak / Títulos o cursos |
Iraupena: urteak-orduak
Duración: años-horas |
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ESKAERA HONEKIN BATERA DOAZEN AGIRIAK:
DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN A ESTA SOLICITUD:
Behean sinatzen duenak, eskaera honi dagozkion hautaketa-probetan onartua izatea ESKATZEN DU, eta bertan azaltzen diren datuak egiazkoak direla eta Oinarrietan eskatutako baldintzak betetzen dituela BAIEZTATZEN DU, eta hitz ematen du eskatutakoan agiri original bidez zurituko dituela.
El abajo firmante SOLICITA ser aceptado en las pruebas de selección correspondientes a la presente instancia y DECLARA que los datos que hace constar en la misma son verídicos y que cumple todas las condiciones especificadas en las bases, así como que, cuando le sea solicitado, presentará las correspondientes documentaciones originales.
Zumarragan, 200 __ (e) ko ................ren .........an / Zumarraga, a ........de..................200__.
Sinadura / Firma
ZUMARRAGAKO UDALEKO ALKATE JAUNA / SEÑOR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA