Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 41 Fecha 27-02-2001 Página 3714

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE IRUN
Resolución relativa a la ordenación y control de tráfico en vías urbanas

Resolución de Alcaldía N.º 205

Resultando los siguientes hechos:

—Que la Ley 7/1985 de 2 de abril que regula las Bases de Régimen Local, en su artículo 25 establece que es competencia del municipio la «ordenación del Tráfico de vehículos y de personal en las vías urbanas».

—Que el Real Decreto Legislativo 339/1998 de 2 de marzo, Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, en su artículo 7, dice que es competencia de los municipios:

«a)  La ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad».

«b)  La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado».

—Que la Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y vehículos en su art. 38 señala que:

«La administración Municipal podrá, cuando las características de una determinada zona de la población lo justifiquen a su juicio, establecer la prohibición total o parcial de circulación y estacionamiento de vehículo o solo una de las dos cosas, con el fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada al tráfico de peatones».

Considerando los siguientes argumentos:

—Que la Parte Vieja de la ciudad, que engloba las calles, Sargia, Larretxipi, Contracalle, Travesía, Jesús, y Peña, recientemente han sido reurbanizadas, y es preciso lograr una adecuada compatibilización de los usos peatonales y la circulación y estacionamiento generalizado de los vehículos.

—Que la AA.VV de la parte vieja, ante el conflicto creado por este hecho, ha presentado reclamación en la que se solicita se estudie una solución satisfactoria para ambas partes.

—Que la legislación vigente otorga al Ayuntamiento potestad para la regulación y distribución de la circulación y estacionamiento de vehículos y peatones en las vías urbanas.

—Que es obligación del Ayuntamiento planificar y ejecutar acciones que regularicen el uso sostenible de los intereses de los vehículos y los peatones en las vías públicas, así como el garantizar y proteger el patrimonio histórico de nuestra ciudad.

—Que por las Areas de Obras y Mantenimiento y Seguridad Ciudadana municipales, ha sido elaborado un Proyecto de control de accesos y estacionamiento a la denominada Parte Vieja, que se caracteriza por la compatibilidad de los usos de los vehículos de los residentes, los comerciantes y los peatones, mediante la restricción de los accesos a estas calles.

—Que el mencionado Proyecto fue expuesto a los representantes de la AA.VV. y residentes asistentes a la reunión celebrada el día 3 de mayo de 2000, donde mostraron su aceptación para la implantación del proyecto de restricción de acceso de vehiculos.

A la vista de lo anteriormente expuesto, por el presente,

HE RESUELTO

1.º  Autorizar la restricción de acceso y estacionamiento en la Parte Vieja, constituida por las calles Sargia, Peña, Larretxipi, Contracalle, Travesía y Jesús.

Dentro de la zona que nos ocupa y salvo circunstancias especiales, los vehículos que exhiban en la parte interior del parabrisas, totalmente visible desde el exterior, la tarjeta de «Residente en zona Parte Vieja», podrán estacionar en las calles Sargia y Jesús, o en aquellas otras que se habiliten al efecto.

2.º  El Excmo. Ayuntamiento de Irun, concederá tarjeta especial de residente y de acceso para esta zona, con validez anual, a los vehículos que reúnan los siguientes requisitos:

a)  Ser propiedad de persona física residente en Irun, dada de alta como tal en el Padrón Municipal, y que de hecho resida en el domicilio inscrito dentro de su zona correspondiente. Podrá limitar dicha concesión a un solo vehículo por unidad familiar de residentes.

A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien conste como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

b)  Estar dado de alta el vehículo en el Padrón del Impuesto de Circulación de Vehículos de Irun, con coincidencia de la titularidad y domicilio definidos en los apartados anteriores, estando, en su caso, al corriente del pago de dicho impuesto.

3.º  También podrá otorgarse tarjeta de acceso y estacionamiento para la zona que nos ocupa con validez temporal, a los siguientes vehículos:

—Los que resulten imprescindibles para el funcionamiento de las actividades propias de empresas instaladas dentro de la zona limitada.

—Los que por razones justificadas el Ayuntamiento estime oportunos.

4.º  La realización de labores de Carga y Descarga se regulará mediante la señalización pertinente.

5.º  En todo caso, las limitaciones dispuestas no afectarán a la circulación ni al estacionamiento de los servicios reflejados en el artículo 39 de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos.

6.º  Lo no contemplado en esta Resolución será resuelto según la legislación vigente en materia de Tráfico.

7.º  Esta resolución se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

8.º  La presente Resolución es firme en vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o bien impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación, todo ello con independencia de cualquier otro que se estime oportuno.

Irun, a 29 de enero de 2001.—El Alcalde, Francisco Buen Lacambra. Ante mi, la Secretaria General, Juana M.ª Herrador Carriedo.

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