| Número 218 | Fecha 16-11-2000 | Página 18104 |
AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA
Ordenanza que regula el ingreso en Centros Residenciales.
No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna a la Ordenanza que regula el ingreso en Centros Residenciales, aprobada, con carácter inicial, por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 27 julio de 2000, queda aprobada definitivamente, lo cual se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, siendo el texto definitivo de la Ordenanza, el que se inserta a continuación.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º
Es objeto de la presente ordenanza regular por una parte los requisitos, condiciones y procedimiento para las solicitudes de ingreso de los zumaianos/as en las Residencias de Ancianos del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Y por otra el otorgamiento de las ayudas económicas por parte del Ayuntamiento a aquellos/as zumaianos/as que no pueden abonar la cuota total.
CAPITULO II
REQUISITOS Y CONDICIONES
Artículo 2.º Beneficiarios.
·
Requisitos Generales:Artículo 2.1.
Tener más de 65 años o, excepcionalmente aquellas personas de menor edad que presenten, a juicio de los Servicios Sociales de Base, el estado de necesidad requerido para ingresar en una Residencia siempre y cuando no altere seriamente el clima convivencial del centro.
Artículo 2.2.
Estar empadronado/a con 2 años de antigüedad en el municipio de Zumaia.
·
Requisitos Específicos:Artículo 2.3.
Tendrán derecho a una prestación económica los/as empadronados/as en Zumaia como mínimo los 5 últimos años anteriores a la solicitud.
·
Documentación a aportar:—Solicitud de ingreso, según modelo oficial, firmada por la persona interesada con pleno consentimiento, ó su representante legal.
—Fotocopia del DNI.
—Fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social o Asistencia Sanitaria.
—Informes médicos disponibles (Se aportarán con anterioridad al momento de ser sometido a la valoración médica (Sakontzen).
Referido al solicitante:
—Certificados de los ingresos que tuviera provenientes de salarios, pensiones u otros conceptos, –incluidas las pagas extraordinarias–, bienes muebles, bienes inmuebles o de cualquier otra índole.
—Certificado de Hacienda de los bienes que posea en la actualidad y las correspondientes a los 5 últimos años.
—Fotocopia de la última Declaración de la Renta o, en su defecto, Certificado de Hacienda de no estar incluído en el Censo de Declarantes.
Referido a la Unidad Familiar:
—Datos Económicos:
(Por Unidad Familiar se entenderá la compuesta por la pesona interesada, su cónyuge, y si los hubiera, hijos menores de 18 años que convivan en el mismo domicilio).
—Declaración jurada de ingresos y bienes –en modelo oficial– y justificantes de ingresos de la Unidad Familiar.
—Certificados de los ingresos que tuvieran quienes constituyen la Unidad Familiar provenientes de salarios, pensiones u otros conceptos, –incluidas las pagas extraordinarias–, bienes muebles, bienes inmuebles o de cualquier otra índole.
—Certificado de Hacienda de los bienes que tuvieran las personas que forman la Unidad Familiar.
—Fotocopia de la última Declaración de la Renta o, en su defecto, Certificado de Hacienda de no estar incluídos en el Censo de Declarantes, de los/as componentes de la Unidad Familiar.
—El Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar cualquier otra documentacion que considere oportuna para la resolución del expediente.
—El empadronamiento y convivencia, se comprobará por el Ayuntamiento.
CAPITULO III
BAREMO DE ADMISION.
A efectos de valoración de la demanda, los expedientes se ponderarán según el baremo establecido (recogido en Anexo I).
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO
·
Trámites Administrativos:1.La persona interesada deberá dirigirse al Servicio Social de Base, aportando la documentación requerida, que, una vez cumplimentada, deberá ser presentada en el Registro de Entrada Municipal.
2.Estudio y valoración de la situación del solicitante en base:
—Valoración social.
—Valoración médica.
—Valoración económica.
3.Traslado de la solicitud a la Comisión de Servicios Sociales, quien determinará su inclusión en lista de espera.
4.Emisión y envío de la resolución correspondiente al beneficiario, Diputación y Residencia.
5.En el momento en que se produzca una plaza vacante, se propondrá el ingreso de la persona con mayor puntuación, teniendo en cuenta las características de la plaza vacante
6.Se notificará de la plaza vacante desde los Servicios Sociales. En caso de conformidad, se propondrá al órgano competente de su resolución, en la que se detallarán:
6.1.Nombre y apellidos y D.N.I. del solicitante.
6.2.Valoración económica en la que se fija el coste plaza de la Residencia, la cantidad a aportar por la persona solicitante y en su caso por el Ayuntamiento.
7.En caso de que el Ayuntamiento tuviera que realizar alguna aportación económica, el residente estará obligado a realizar el Reconocimiento de Deuda con el Ayuntamiento.
8.Una vez recibida la notificación de la existencia de plaza residencial para su ingreso, este/a dispondrá de 15 días para la ocupación de la misma.
9.La persona solicitante o representante podrán optar por renunciar a la plaza mediante escrito presentado en los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento.
·
Comisión Informativa de Servicios Sociales:En circunstancias especiales de necesidad social grave, debidamente justificadas, la Comisión podrá proponer el ingreso de personas que no cumplan con alguna o algunas de las condiciones requeridas.
Asimismo, podrá determinar subvencionar las aportaciones de los/as residentes, siempre que existan razones sociales, benéficas o de interés público debidamente acreditadas.
Será competencia de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, el proponer la subvención económica que va a recibir del Ayuntamiento para cubrir la diferencia existente entre el coste plaza, y aportación de Diputación y usuario.
Los expedientes administrativos e informes sociales, permanecerán en los Servicios Sociales de Base, los cuales sin embargo, estarán a disposición de la Diputación Foral para el caso que considere necesario realizar alguna aclaración.
CAPITULO V
SISTEMA DE FINANCIACION.
—Coste plaza: El cálculo del coste real de plaza vendrá determinado por cada Residencia.
—Tasa Municipal: Será aprobado por el Pleno Municipal anualmente.
—La Cuota: Será la diferencia entre el coste real y el importe subvencionado por la Diputación.
·
Aportación del Solicitante:A efectos de establecer la aportación del Residente se considerarán ingresos netos de la Unidad Familiar los procedentes de:
—Pensión o pensiones que tuvieran, incluídas las pagas extraordinarias.
—Los procedentes del trabajo desarrollado por sus componentes, ya sean por cuenta ajena o por cuenta propia.
—Rentas de Bienes Muebles.
—Rentas de Bienes Inmuebles.
—Otros, de cualquier otra índole.
Se valorarán de la siguiente manera:
A.Dinero en láminas a plazo, letras, pagarés, bonos y otros títulos de renta fija:
El residente podrá disponer de 500.000 ptas. como libre disposición.
B.Los títulos de renta variable:
Cuando coticen en bolsa: Por su valor de cotización de la última jornada bursatil.
Cuando no coticen en bolsa: Por el Valor Neto Contable del último Balance cerrado.
C.Los Bienes Inmuebles (tierras, fincas, edificios, etc.):
Por el valor comprobado por la Administración a efectos de tributos. A estos efectos se tendrán en cuenta las transmisiones patrimoniales efectuadas por o al usuario dentro de un plazo de cinco años antes y después de la obligación del pago.
Si el importe de los rendimientos de los bienes, exceptuando la vivienda propia, fueran inferiores a los que resultaran por la aplicación de las normas establecidas por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, la valoración se efectuará con arreglo a estas últimas.
D.El ajuar familiar estará exento en su totalidad del cómputo de patrimonio, salvo que en el mismo existan bienes que por su valor denoten la existencia de medios económicos y sean de fácil realización.
Se establecen las siguientes variantes para determinar la aportación del residente:
—El solicitante vive solo:
a) En caso de que el residente posea bienes e ingresos de su pensión anual, bienes financieros tales como dinero en efectivo, en cuentas financieras y de ahorro, o bienes inmuebles, la cuota será el resultado de aplicar a sus ingresos el 75 % de la misma, quedando el 25% restante para libre disposición, sin que esta cantidad sea inferior al 20% del Salario Minimo Interprofesional mensual que se disponga cada año.
—El solicitante no vive sólo:
En este caso, una vez totalizados los ingresos, se dividirá el total entre el número de miembros de la Unidad Familiar, obteniéndose el importe anual correspondiente al residente. Para la obtención de su equivalente mensual, se dividirá entre doce mensualidades.
En el caso de cónyuge que quede en el domicilio, le será reservada a éste una cantidad equivalente al 75% del S.M.I.
La aportación del residente, o en caso de los familiares, en ningún caso, será superior a la cantidad establecida como coste plaza.
·
Aportación de la Diputación:Se abonarán las cantidades que anualmente se establezcan como aportaciones por: Persona válida, persona no válida, persona válida beneficiaria del Fondo de Bienestar Social y persona no válida beneficiaria, asi mismo, del Fondo del Bienestar Social.
Esta aportación se deducirá, en todos los casos, del coste plaza aprobados.
·
Aportación del Ayuntamiento:Le corresponderá abonar la diferencia resultante entre el coste-plaza estipulado y lo aportado por Diputación y residente.
·
Reconocimiento de deuda:En los casos en que el residente no abone la cuota íntegra, formalizará documento de reconocimiento de deuda que contemplará el conjunto de obligaciones económicas del residente para con el Ayuntamiento.
En dicho documento el residente hará constar la identificación de su patrimonio en el momento de la firma, comprometiendo el patrimonio presente y sus futuros incrementos para el pago de la deuda reconocida.
Al cumplimentar su solicitud de ingreso, declarará no haber efectuado transmisión alguna a favor de familiares u otras personas, en los últimos cinco años anteriores a la fecha de solicitud de ingreso.
El residente se obliga a comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que se produjera en su situación patrimonial.
·
Forma de pago:Los recibos serán emitidos mensualmente por la residencia a los usuarios y serán abonados mediante domiciliación bancaria.
La gestión recaudatoria de las cuotas mensuales se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, Decreto Foral 27/1991.
·
Procedimiento en caso de impago. Plazos de pago:Tras el fallecimiento del residente, el Ayuntamiento procederá al cobro de la deuda contraída retrayendo el importe adeudado de sus cuentas financieras si las hubiere.
En el supuesto de existencia de bienes inmuebles, los herederos legales podrán cancelar la deuda abonando el importe de la misma. En caso contrario, el Ayuntamiento ejercitará su derecho sobre el bien en base al reconocimiento de deuda, en los términos y procedimiento que jurídicamente correspondan.
CAPITULO VI
INFRACCIONES A LA ORDENANZA
Si el Ayuntamiento de Zumaia tuviere conocimiento y se probase oportunamente, que no es cierto lo alegado por el solicitante o sus familiares, suspenderá de inmediato la ayuda concedida, notificándolo a las Entidades afectadas y al solicitante, iniciando las acciones oportunas de reclamación de las cantidades abonadas y denunciando los hechos ante la jurisdicción penal de observarse en la infracción una posible conducta dolosa.
ANEXO I
1.Situación socio familiar.
2.Situación de la incapacidad física y psíquica (Sakontzen).
3.Situación de la vivienda.
4.Situación económica.
(La variable y puntuación se modificará siempre y cuando desde la Diputación Foral de Gipuzkoa exista otra propuesta).
1.SITUACION SOCIO FAMILIAR
En esta variable se recoge la situación del solicitante en el medio familiar y social donde reside, señalando especialmente aquellas situaciones que suponen un estado de desprotección:
Puntos
1.1.Que vivan en condiciones consideradas
satisfactorias, que no existan problemas desta-cables en cualquier situación 0
1.2.Que vivan sólos, pero disponiendo el
solicitante de recursos sociales 1
1.3.Que vivan en su domicilio habitual con familiares o personas que no puedan prestarles
la debida atención por motivos de salud o
razones de trabajo o similar 2
1.4.Que viva en su domicilio habitual con
familiares o personas que a su vez requierenatención 3
1.5.Que residan en centros, pensiones, hostales,etc., pero que han de abandonar por causasdiversas 4
1.6.Que vivan sólos con hijos en la localidad perocon falta de atención y/o afectividad 5
1.7.Situación de semiabandono, soledad o aisla-miento afectivo 6
1.8.Que vivan sólos, sin familia en la localidad 7
1.9.Que se encuentren en situación de precario
o hacinamiento 8
1.10.Que exista conflictividad familiar grave
y permanente, o bien por encontrarse
pernoctando en albergue o similar, o bien ennecesidad de dejar una plaza hospitalaria o suvivienda 9
1.11.Situación de abandono, de desamparo, sinfamilia o persona que le preste una mínimaatención, por sufrir malos tratos físicos o
psíquicos graves 10
2.SITUACION DE INCAPACIDAD FISICA Y PSIQUICA
En esta variable se valoran las distintas limitaciones o minusvalías de la persona, tanto desde el punto de vista físico como psíquico.
Para la aplicación de este aspecto, se utilizará la Escala de Valoración de Dependencia en Instituciones (Sakontzen).
3.SITUACION DE LA VIVIENDA
En esta variable se valorará la habitabilidad de la vivienda que ocupa el solicitante, sea casa particular, centros o cualquier otro tipo de residencia.
Puntos
3.1.Reuniendo condiciones de habitabilidad,
disponiendo de todos los servicios y siendotitular de la vivienda 0
3.2.En condiciones aceptables cuando la titulari-dad de la vivienda pertenezca a algún hijo ofamiliar del solicitante 1
3.3.En condiciones aceptables que esté cedida
en uso 2
3.4.En condiciones aceptables que carezca de
calefacción, ascensor o teléfono, cuando seanecesario 3
3.5.En condiciones aceptables pero aislada, fueradel casco urbano 4
3.6.En centros, pensiones, etc. que reunen con-diciones mínimas, pero con tiempo de estancialimitado, coste gravoso, o que no presten
atención en casos especiales 5
3.7.En situación de realquiler 6
3.8.En una vivienda en condiciones de habitabi-lidad deficientes 7
3.9.En condiciones deficientes y asisladas delcasco urbano, sin medios de comunicación
que faciliten la integración o acceso 8
3.10.Por mala salubridad, por hacinamiento, caren-cia de agua, etc., con barreras arquitectónicasque impidan el desenvolvimiento de la vidadiaria 9
3.11.Que esté en condiciones de pésima habitabi-lidad, por grandes grietas, goteras, humeda-des, etc. Por deshaucio de vivienda 10
4.SITUACION ECONOMICA
La tabla B (para matrimonios y parejas) supone el 133% de la tabla A (para personas sólas), siendo el punto de partida la pensión no contributiva establecida para cada año.
Tabla A Puntos
Hasta PNCx1 10
Hasta PNCx1,5 9
Hasta PNCx2 8
Hasta PNCx2,5 7
Hasta PNCx3 6
Hasta PNCx3,5 5
Hasta PNCx4 4
Hasta PNCx4,5 3
Hasta PNCx5 2
Hasta PNCx5,5 1
Más dePNCx5,5 0
Tabla B Puntos
Hasta PNCx1,33x1 10
Hasta PNCx1,33x1,5 9
Hasta PNCx1,33x2 8
Hasta PNCx1,33x2,5 7
Hasta PNCx1,33x3 6
Hasta PNCx1,33x3,5 5
Hasta PNCx1,33x4 4
Hasta PNCx1,33x4,5 3
Hasta PNCx1,33x5 2
Hasta PNCx1,33x5,5 1
Más dePNCx1,33x5,5 0
Factores de corrección:
La puntuación obtenida en cada una de las situaciones se multiplicará por los factores correctores siguientes:
1.Situación socio-familiar: 3.
2.Situación incapacidad (Sakontzen): 3.
3.-Situación de la vivienda: 2.
4.Situación económica: 0,5.
Para la aplicación del baremo cada una de las situaciones sólo podrá puntuarse en una de las variaciones del abanico que corresponda.
Contra el precedente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente, advirtiéndoles que deberán efectuar, preceptivamente comunicación previa al Ayuntamiento, de conformidad con lo exigido por el art. 110.3 de la Ley.
Zumaia, a 30 de octubre de 2000.—El Alcalde, Rikardo Peña Kintela.
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