| Número 118 | Fecha 22-06-2000 | Página 9997 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DECRETO FORAL 58/2000, de 13 de junio, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a proyectos de difusión de contenidos relacionados con la cultura vasca mediante tecnologías de la información.
La Norma Foral 2/2000 de 3 de marzo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 2000, contempla entre los créditos de gasto correspondientes al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes partidas presupuestarias que permiten ampliación de las ayudas destinadas a ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas de Gipuzkoa servicios orientados a la promoción del uso social del euskera.
La divulgación creciente del uso de las nuevas tecnologías de la información hace necesaria, en lo que se refiere a los contenidos culturales de expresión euskaldun, una actitud clara por parte de los poderes públicos de impulso y apoyo a las iniciativas que las diversas asociaciones y entidades han emprendido de forma incipiente. En concreto, ese apoyo puede jugar un papel decisivo a la hora de fomentar la conversión de los actuales contenidos culturales de dichas entidades al mundo de lo digital, conversión que de otra manera podría demorarse sin límite.
De conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Foral 27/1993, de 6 de abril, por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, procede aprobar el correspondiente Decreto Foral con las normas reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas bajo los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, previo acuerdo del Consejo de Diputados en sesión de esta misma fecha,
DISPONGO
Artículo primero.
Se aprueban las bases por las que se establece el procedimiento que regulará la concesión de subvenciones y ayudas destinadas a proyectos de difusión de contenidos relacionados con la cultura vasca mediante tecnologías de la información y que se adjuntan como anexo al presente Decreto Foral.
Artículo segundo.
El importe de las partidas inicialmente destinado a la presente convocatoria podrá ser modificado, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por acuerdo del órgano competente, de conformidad con las competencias atribuidas.
Artículo tercero.
Se faculta al diputado foral del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes para que dicte cuantas disposiciones se estimen necesarias en desarrollo del presente Decreto Foral.
Artículo cuarto.
El plazo máximo en el que se notificará la resolución expresa será de seis meses, comenzando a contar desde la fecha de aprobación del presente Decreto Foral. En todo caso, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido cuando se produzca alguna de las circunstancias que se recogen en el artículo 42-5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo quinto.
Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa de las solicitudes presentadas y salvo lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme al artículo 44 de la citada Ley.
Donostia-San Sebastián, a 13 de junio de 2000.
EL DIPUTADO GENERAL,
Roman Sudupe Olaizola.
ELDIPUTADO FORAL
DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA,
EUSKERA, JUVENTUD Y DEPORTES,
Luis M.ª Bandrés Unanue. (6579)
ANEXO
Bases por las que se regula la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de difusión de contenidos relacionados con la cultura vasca mediante tecnologías de la información con cargo a los presupuestos del año 2000.
1.Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las condiciones de acceso y concesión de las ayudas económicas destinadas a proyectos de difusión de contenidos relacionados con la cultura vasca mediante tecnologías de la información que se realicen durante el año 2000.
2.Ambito.
Las ayudas que se establecen están dirigidas a compensar las inversiones derivadas de la realización de proyectos relacionados con la utilización de las nuevas tecnologías de la información para dar mayor difusión a contenidos culturales de expresión euskaldun.
Podrán acceder a las presentes ayudas las personas físicas o jurídicas que tengan su sede social y fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, y que promuevan o impulsen proyectos en el ámbito citado.
Tales proyectos de inversión deben encuadrarse en alguno de los siguientes apartados:
a)Creación, actualización y mejora de páginas web con los contenidos propios de la entidad solicitante.
b)Creación y desarrollo de proyectos en la red vinculados a comunidades locales.
c)Proyectos de localización (l10n) o internacionalización (i18n) de contenidos de Internet que resulten de interés en el ámbito de la presente convocatoria.
d)Proyectos de formación sobre el uso de las nuevas tecnologías de la información dirigidos a la población euskaldun.
Los proyectos de inversión a que hace referencia el ámbito de las presentes ayudas podrán ser desarrollados en todo o en parte con los medios propios de la entidad solicitante o mediante la colaboración con terceros.
3.Requisitos.
Los proyectos de inversión que deseen acogerse a las presentes ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)Los contenidos del proyecto deben estar íntegramente al menos en lengua vasca.
b)En los casos en que los contenidos en cuestión puedan estar sujetos a derechos protegidos por las leyes, la entidad solicitante deberá contar con los derechos correspondientes.
4.Exclusiones.
Quedan exceptuadas de las presentes ayudas:
—Los proyectos de carácter comercial, cuyo fin primordial sea la venta o promoción de un determinado producto o servicio.
—Las páginas web personales.
—Los proyectos cuyo contenido sea de carácter eminentemente político, sindical o religioso.
—Los proyectos vinculados a entidades dedicadas a la enseñanza en cualquiera de sus formas.
—Los proyectos de contenido ofensivo o que atenten contra los derechos de las personas.
—Los proyectos que limiten de cualquier modo el acceso libre a sus contenidos o que exijan pago de los servicios.
5.Presentación de solicitudes.
Los solicitantes deberán dirigir al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa la siguiente documentación:
a)Instancia de solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
b)Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (DNI, escrituras de constitución inscritas en el Registro correspondiente, etc.).
c)Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
d)Certificado del año en curso acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e)Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a nombre del solicitante en el año en curso.
f)Informe explicativo del proyecto para el que se solicita la ayuda. En el mismo deberán quedar claramente diferenciados los recursos de la propia entidad solicitante, y los recursos ajenos utilizados para desarrollar el proyecto.
g)Presupuesto detallado de los gastos del proyecto, así como de los ingresos previstos.
h)En los casos en que los contenidos en cuestión puedan estar sujetos a la Ley de Propiedad Intelectual, documento que acredite de forma fehaciente que la entidad solicitante cuenta con los correspondientes derechos.
En el caso de que alguno/s de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 14 de julio de 2000. A tales efectos, deberán cumplimentarse las instancias que se encuentran a disposición del público en el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, debiendo presentarse, junto con el resto de la documentación exigida en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se comprobara que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.Valoración y concesión.
Las solicitudes de subvención serán examinadas y evaluadas por un jurado compuesto por la directora general de Normalización del Euskera, el jefe de sección de Normalización y Promoción del Euskera, un técnico de la misma sección, y un especialista en el mundo de lo digital, tras lo cual emitirá propuesta de resolución acerca de las mismas, elevándola al órgano competente, quien dictará la resolución.
En la resolución de concesión figurará el importe de la subvención, forma de pago y demás condiciones que debe cumplir la persona o entidad subvencionada. Con independencia de la notificación a los interesados del acto resolutorio, se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa extracto de las adjudicaciones en que figurarán el nombre y el importe de las subvenciones concedidas.
Para la concesión de la subvención y la determinación del importe, se valorarán los siguientes aspectos:
a)El propósito de poner en dominio público la información y contenidos generados por la entidad solicitante; hasta 40 puntos.
b)La incidencia en campos o temas que hasta le fecha no hayan tenido en la red un tratamiento adecuado en lengua vasca; hasta 20 puntos.
c)El esfuerzo realizado en la utilización razonable de los recursos tecnológicos; hasta 15 puntos.
d)El grado de fiabilidad para asegurar que los contenidos del proyecto vayan a ser actualizados con regularidad; hasta 15 puntos.
e)El grado de elaboración formal, diseño, claridad y facilidad de utilización; hasta 10 puntos.
Pasarán a formar parte de la propuesta del jurado aquellos proyectos que, conforme a los criterios precedentes, obtengan una valoración igual o superior a 70 puntos.
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de manera que tan solo se seleccionará, conforme a los criterios fijados, un número de beneficiarios que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos subvencionados.
Como criterio general, el importe de la subvención no sobrepasará el 70% de los gastos previstos para el desarrollo del programa objeto de la subvención, salvo excepciones debidamente justificadas y apreciadas por el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes.
7.Abono de la subvención.
El abono de la subvención se realizará, previos los trámites administrativos oportunos, en dos partes:
—El 60% del importe total en el momento de la concesión de la subvención, en concepto de anticipo.
—El 40% restante, previa presentación de la documentación que se especifica en la base 8.ª de esta convocatoria.
8.Obligaciones de los perceptores.
Los beneficiarios de las presentes subvenciones están obligados a presentar la solicitud de abono de la segunda parte de la subvención junto con la documentación que se detalla a continuación:
a)Breve memoria explicativa del proyecto desarrollado.
b)Balance de ingresos y gastos habidos.
c)Facturas originales de gastos que justifiquen la totalidad de la actividad subvencionada, que, una vez comprobadas y selladas, serán devueltas a la entidad perceptora.
d)Dirección o forma de acceso en la red a los contenidos del proyecto desarrollado.
El plazo de presentación de la documentación a que se refieren los apartados anteriores finalizará el 1 de marzo de 2001.
Además de las anteriores, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:
—Comunicar al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
—Facilitar cuanta información le sea requerida por la Administración.
9.Publicidad.
En el propio proyecto y en toda comparecencia pública realizada con posterioridad a la concesión, deberá hacerse constar el patrocinio del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Los elementos materiales para hacer constar ese patrocinio serán individualmente indicados a cada beneficiario, de acuerdo con la naturaleza y formato de cada proyecto.
10.Incumplimiento.
Procederá la revisión y, en su caso revocación de la subvención, en los siguientes supuestos:
a)Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b)Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c)No presentación de la memoria y resultados de la intervención en los plazos determinados.
11.Interpretación.
Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas bases será resuelta por el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes.
12.Presupuesto, programa y partida.
Las cantidades inicialmente destinadas a la presente convocatoria y que podrán ser modificadas con arreglo a las disponibilidades presupuestarias, conforme a la normativa que regula el régimen de vinculación y el de transferencia de créditos, serán imputables a las siguientes partidas presupuestarias:
Importe
Partida presupuestaria Pesetas Euros
0720.200.770.00.01.00 2.500.000 15.025,30
0720.200.780.00.00.00 20.000.000 120.202,42
0720.200.781.00.00.00 2.500.000 15.025,30
0720.200.481.00.12.00 2.000.000 12.020,24