| Número 90 | Fecha 15-05-2000 | Página 7613 |
DECRETO FORAL 45/2000, de 2 de mayo por el que se aprueban las bases que regulan el concurso público para la concesión de becas de investigación y traducción y el VI Concurso de Composición Musical Pablo Sorozabal.
Durante el presente ejercicio la Diputación Foral de Gipuzkoa contempla, dentro de los programas presupuestarios correspondientes al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, la concesión de determinadas becas destinadas a incentivar y fomentar distintos ámbitos de la cultura en áreas como la investigación y el euskera. Asimismo está prevista la regulación de las bases del VI Concurso de Composición Musical Pablo Sorozabal, cuya resolución se efectuará en el ejercicio siguiente.
De conformidad con lo establecido por el artículo 7.1 del Decreto Foral 27/1993, de 6 de abril, por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, procede aprobar el correspondiente Decreto Foral con las normas reguladoras de la concesión de becas bajo los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, previo acuerdo del Consejo de Diputados en sesión de esta misma fecha,
DISPONGO
Artículo primero.
Se aprueban las bases por las que se establece el procedimiento que regulará el concurso público para la concesión de ayudas convocadas por el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, que se adjuntan como anexos al presente Decreto Foral. La iniciación se producirá desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud en el registro del órgano competente.
Artículo segundo.
A los efectos de diferenciar las convocatorias en base a las áreas y actividades a las que están destinadas, se realiza la distinción según los anexos que se relacionan:
Anexo I: Bases por las que se regula el concurso público de becas de investigación.
Anexo II: Bases por las que se regula el concurso público de concesión de becas destinadas a realizar prácticas de traducción en la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Anexo III: Bases por las que se regula el «VI Concurso de Composición Musical Pablo Sorozabal».
Artículo tercero.
El importe de las partidas inicialmente destinado a la presente convocatoria y que podrá ser modificado, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el órgano que corresponda de conformidad con las competencias atribuidas, se imputará conforme a continuación se indica:
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Helburua / Objeto |
Kontusaila / Partida |
Zenbatekoa / Importe |
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Ikerketa / Investigación |
Pezetak / Pesetas |
Euroak / Euros |
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-Historikoa / Histórica |
0712.150.480.00.02.00 |
2.600.000 |
15.626,31 |
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-KMko liburutegia / Biblioteca KM |
0711.110.480.00.01.00 |
1.300.000 |
7.813,16 |
|
Itzulpenak / Traducción |
0720.200.480.00.00.00 |
900.000 |
5.409,11 |
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VI Concurso Pablo Sorozabal |
Ikus III. eranskineko 14. oinarria Ver base 14.ª del anexo III |
500.000 |
3.005,06 |
Artículo cuarto.
Se faculta al Diputado Foral del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes para que dicte cuantas disposiciones se estimen necesarias en desarrollo del presente Decreto Foral.
Donostia-San Sebastián, a 2 de mayo de 2000.
EL DIPUTADO GENERAL,
Roman Sudupe Olaizola.
ELDIPUTADO FORAL
DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA,
EUSKERA, JUVENTUD Y DEPORTES,
Luis Bandrés Unanue. (4688)
ANEXO I
Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de becas de investigación.
1.Objeto.
Es objeto de las presentes bases convocar concurso público para la concesión de becas de investigación para la realización de estudios históricos referentes al Territorio Histórico de Gipuzkoa, o para la realización de estudios sobre temas relacionados con las Bibliotecas de Julio Urquijo, Gabriel Celaya o José M.ª Busca Isusi, para los que sea necesario utilizar como fuente básica de información la documentación de los fondos de las bibliotecas antes mencionadas, pertenecientes a la Biblioteca de la Diputación Foral de Gipuzkoa Koldo Mitxelena.
Quedan excluidos los proyectos relacionados con la edición de fuentes documentales y la realización de catálogos e inventarios documentales.
2.Beneficiarios.
Podrán solicitar las becas que las presentes bases regulan, las personas físicas que acrediten estar en posesión de un título universitario superior y que hayan concluido los estudios de licenciatura en los últimos cuatro años.
Además de lo anterior, será requisito indispensable acreditar la vecindad administrativa ininterrumpida en los tres últimos años en cualquiera de los municipios que integran el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El trabajo se puede realizar individualmente o en equipo. En este último caso, será única la beca que se conceda, debiendo estar el equipo representado por un director-responsable del proyecto.
El disfrute de esta beca se considera incompatible con cualquier tipo de beca o ayuda destinada a la misma u otra investigación, así como con cualquier tipo de trabajo remunerado.
3.Presentación de solicitudes.
Las personas que deseen optar a estas becas, deberán dirigir al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes la siguiente documentación:
a)Instancia de solicitud normalizada, debidamente cumplimentada.
b)Curriculum vitae y expediente académico documentado.
c)Certificado de vecindad administrativa que acredite la residencia habitual en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, durante los últimos tres años.
d)Fotocopia del D.N.I. o documento similar.
e)Memoria explicativa del programa o proyecto de investigación que se está realizando o se va a realizar. La extensión mínima será de 10 páginas mecanografiadas a un espacio y la extensión máxima de 25 páginas. Se hará constar en la misma el interés del trabajo, amplitud del mismo, etapas de investigación, metodología y fuentes documentales a utilizar. Dicha memoria deberá estar avalada por un profesor universitario o por un investigador de reconocido prestigio.
f)Presupuesto de gastos durante el disfrute de la beca, incluyendo desplazamientos, material, etc.
En el caso de que alguno/s de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la fecha de publicación del Decreto Foral aprobatorio de las presentes bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 1 de setiembre de 2000.
Las solicitudes habrán de formalizarse mediante la cumplimentación de las instancias que se encuentran a disposición del público en el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, debiendo presentarse, junto con el resto de la documentación requerida, en alguna de las oficinas del Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se compruebe que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o insuficiente, o tiene mejor encaje en alguna otra convocatoria, le será concedido un plazo de 10 días, para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42-1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.Jurado.
Las solicitudes de investigación histórica serán examinadas y valoradas por un jurado compuesto por la Directora General de Cultura, la Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos, un técnico de dicho Servicio y dos profesores universitarios o investigadores de reconocido prestigio.
Las solicitudes de estudios sobre temas relacionados con las bibliotecas mencionadas en la base 1 serán examinadas y valoradas por un jurado compuesto por la Directora General de Cultura, el Jefe del Servicio de Biblioteca Promoción y Difusión Cultural, un técnico de dicho Servicio y asesores en las materias de las distintas solicitudes presentadas.
La composición del jurado se hará pública y se dará a conocer mediante su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
En el caso de que se estime necesario, el Tribunal podrá realizar entrevistas personales a los solicitantes.
5.Evaluación y concesión.
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, el órgano competente del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes atendiendo a las propuestas del jurado, resolverá la convocatoria, pudiendo declararla desierta. Con independencia de la notificación del acto resolutorio a los interesados, se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa extracto de las concesiones en que figurarán el nombre y el importe de las ayudas.
Para la concesión de becas de investigación histórica se valorarán los siguientes aspectos:
a)Que el total o parte significativa del trabajo de investigación requiera el uso de la documentación del Archivo General de Gipuzkoa y/o Archivo Histórico de Protocolos de Gipuzkoa.
b)Que el tratamiento del tema propuesto esté metodológicamente enmarcado en el conjunto de la reciente historiografía.
c)Que la preparación específica y curriculum del solicitante garanticen unos resultados básicos.
Para la concesión de becas de investigación sobre temas relacionados con los fondos de la biblioteca se valorarán los siguientes aspectos:
a)Que el total o parte significativa del trabajo de investigación requiera el uso de la documentación de las bibliotecas de Julio Urquijo, Gabriel Celaya, y José M.ª Busca Isusi, según corresponda el tema de la investigación que va a realizarse.
b)Que la preparación especifica y curriculum del solicitante garanticen unos resultados básicos óptimos.
El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones que correspondan será de seis meses, comenzando a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En todo caso, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido cuando se produzca alguna de las circunstancias que se recogen en el artículo 42-5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa de las solicitudes presentadas y salvo lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme al artículo 44 de la citada Ley.
6.Duración.
La duración de los trabajos objeto de la beca será de doce meses a contar desde la notificación de la concesión de la misma.
7.Dotación y abono de la subvención.
La dotación de cada beca será de hasta 1.300.000 ptas. (7.813,16 euros).
El número de becas a otorgar será de 2 como máximo en el apartado de trabajos de investigación histórica y de 1 en el de trabajos relacionados con la Biblioteca del Koldo Mitxelena.
En cualquiera de los dos apartados la convocatoria podrá declararse desierta.
El abono de la beca se efectuará, previos los trámites administrativos oportunos, de la siguiente forma:
—El 40% del importe total, en el momento de la concesión de la subvención en concepto de anticipo.
—El 40% del importe total, a la mitad del período de concesión de la beca y previa presentación de una memoria explicativa del trabajo realizado y del que se vaya a realizar hasta el final del periodo de la beca.
—El 20% restante, al final de la vigencia de la beca y previa presentación de los resultados.
8.Obligaciones de los becarios.
Los beneficiarios de las becas se comprometerán a:
a)Cumplir de forma ininterrumpida durante el disfrute de la beca las normas que resulten de los distintos apartados de estas bases.
b)Asistir de forma regular a los archivos elegidos para llevar a cabo su investigación, o en su caso, a la Biblioteca Koldo Mitxelena.
c)Transcurrido la mitad del periodo de estudio, remitir al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes la siguiente información:
c.1. Una memoria de la labor que se esté llevando a cabo, incluyendo programa de trabajo, dedicación de horas de trabajo semanales, etc.
c.2. Un certificado de asistencia regular al archivo elegido para llevar a cabo la investigación, o en su caso, a la biblioteca Koldo Mitxelena.
c.3. Resultado de las evaluaciones correspondientes a los trabajos que está realizando.
d)Finalizar su trabajo de investigación en el plazo de un año desde la concesión de la beca. Sólo en casos debidamente justificados, podrá ampliarse dicho plazo.
e)Facilitar en cualquier momento cuanta información le sea requerida por la Administración.
f)Entregar un ejemplar del trabajo de investigación al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes. En el caso de que la beca que se haya concedido para la investigación propuesta, de lugar en el futuro a una tesis doctoral, el solicitante, a la conclusión de esta última remitirá un ejemplar al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, y hará constar su condición de becario de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En el caso de que el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes considere de interés el trabajo realizado en virtud de la beca, la Diputación, previo acuerdo con el autor del trabajo, podrá proceder a publicarlo.
9.Propiedad de los trabajos.
La propiedad de las obras o trabajos resultantes de la beca concedida será de sus autores, si bien en toda publicación o exposición de los mismos, deberá hacerse mención expresa de la beca concedida por el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
10.Incumplimiento.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se fijan en las presentes bases o en la concesión de la beca, supondrá la revisión de la misma y, en su caso, la anulación, disminución o devolución de la cantidad otorgada.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
11.Interpretación.
Cualquier duda que pudiera surgir respecto a la interpretación de estas bases, será resuelta por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes.
12.Modificación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otra administración o ente público o privado podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
ANEXO II
Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de dos becas para la realización de prácticas de traducción.
1.Objeto.
Es objeto de las presentes bases convocar concurso público para la concesión de dos becas para la realización de prácticas de traducción bajo la supervisión de la Dirección General de Normalización del Euskera del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
2.Beneficiarios.
Podrán solicitar las becas que las presentes bases regulan las personas físicas que acrediten haber cursado los estudios del Master de Traducción de la Universidad del País Vasco en el curso académico 1999-2000.
El periodo de prácticas a realizar mediante las presentes becas es considerado como parte integrante de la formación académica, y en modo alguno supone ningún tipo de relación de dependencia laboral o administrativa del beneficiario con respecto a la Diputación Foral de Gipuzkoa.
El disfrute de estas becas se considera incompatible con cualquier tipo de beca o ayuda.
3.Solicitudes.
Las personas que deseen optar a estas becas, deberán dirigir al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes la siguiente documentación:
a)Instancia de solicitud normalizada, debidamente cumplimentada.
b)Certificación académica de haber cursado los estudios del Master de Traducción en la Universidad del País Vasco en el curso 1999-2000.
c)Curriculum vitae y expediente académico documentado. En ningún caso se tendrán en cuenta las acciones enumeradas y no certificadas. Se valorarán los trabajos de traducción realizados hasta el momento, tanto de forma individual como en grupo.
En el caso de que algunos de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
El plazo de presentación de solicitudes para las presentes ayudas comenzará el día siguiente al de publicación de las bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 9 de junio de 2000.
Las solicitudes habrán de formalizarse mediante la cumplimentación de las instancias que se encuentran a disposición del público en el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, debiendo presentarse, junto con el resto de la documentación requerida, en alguna de las oficinas del Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se compruebe que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o insuficiente, le será concedido un plazo de 10 días, para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42-1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.Jurado.
Las solicitudes serán examinadas y valoradas por un jurado compuesto por la directora general de Normalización del Euskera, el jefe de sección de Normalización lingüística y el coordinador de traducción de dicha sección.
En el caso de que se estime necesario, el jurado podrá realizar entrevistas personales a los solicitantes.
5.Evaluación y concesión.
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, el órgano competente del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, atendiendo a las propuestas del jurado, resolverá la convocatoria, pudiendo declararla desierta. Con independencia de la notificación del acto resolutorio a los interesados, se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa extracto de las concesiones en que figurarán el nombre y el importe de las ayudas.
Para la concesión de la beca se valorarán los siguientes aspectos:
a)Expediente académico, especialmente en lo que se refiere a los estudios del Master de Traducción; hasta 6 puntos.
b)Otros cursos de formación y experiencia profesional (se valorarán los trabajos de traducción realizados hasta la fecha, tanto individualmente como en grupo); hasta 4 puntos.
El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones que correspondan será de seis meses, comenzando a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En todo caso, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido cuando se produzca alguna de las circunstancias que se recogen en el artículo 42-5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa de las solicitudes presentadas y salvo lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme al artículo 44 de la citada Ley.
6.Duración.
La duración de las becas será de tres meses, desde el 1 de julio hasta el 30 de setiembre de 2000. Las becas son improrrogables.
7.Dotación y abono de la beca.
La dotación de cada beca será de hasta 450.000 pesetas (2.704,55 euros).
El abono de las becas se efectuará, previos los trámites administrativos oportunos, de la siguiente forma:
—El 60% del importe total en el momento de la concesión de la subvención en concepto de anticipo.
—El 40% restante al finalizar el periodo de prácticas, una vez elaborado el informe de evaluación por parte de los responsables de la Dirección General de Normalización del Euskera.
8.Obligaciones de los becarios.
Los beneficiarios de las becas se comprometerán a:
a)Cumplir de forma ininterrumpida durante el disfrute de la beca las normas que resulten de los distintos apartados de estas bases.
b)Realizar diariamente labores de traducción en las dependencias de la Dirección General de Normalización del Euskera, con horario de 09:00-14:00 (de lunes a viernes), desde el 1 de julio hasta el 30 de setiembre de 2000.
c)Realizar las labores de traducción y demás tareas que les sean encomendadas por los técnicos de la Sección de Normalización y Promoción Lingüística, conforme a los criterios que les sean señalados y bajo la supervisión de aquellos.
d)Facilitar en cualquier momento cuanta información les sea requerida por la Administración.
Al término del disfrute de la beca, el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes emitirá el correspondiente certificado justificativo de la realización de las prácticas de traducción.
9.Incumplimiento.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se fijan en las presentes bases o en la concesión de la beca, supondrá la revisión de la misma y, en su caso, la anulación, disminución o devolución de la cantidad otorgada.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
10.Interpretación.
Cualquier duda que pudiera surgir respecto a la interpretación de estas bases, será resuelta por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes.
11.Modificación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otra administración o ente público o privado podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
ANEXO III
Bases por las que se regula el concurso público denominado «VI Concurso de Composición Musical Pablo Sorozabal».
1.Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria el concurso público para la concesión del premio «VI Concurso de Composición Musical Pablo Sorozabal».
2.Participantes.
Podrán participar en la presente edición del Concurso los compositores nacidos a partir del 1 de enero de 1965. Los concursantes podrán participar con el número de obras que deseen siempre que cumplan los requisitos establecidos por las presentes bases.
3.Requisitos de las obras.
Las obras presentadas serán de carácter individual y absolutamente originales y no podrán ser estrenadas ni editadas antes de la resolución del concurso. Los participantes adquirirán el compromiso escrito en el sentido señalado.
Las obras deberán estar escritas para formación de cuarteto de cuerda. La estética y la técnica de la obra serán libres.
Las obras deberán ser legibles y suficientemente encuadernadas.
La duración de la composición no excederá de los veinticinco minutos.
4.Solicitudes.
Los compositores que deseen participar en la presente edición del Concurso deberán remitir por duplicado las obras que reúnan los requisitos señalados en la base 3.ª al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes con la mención: «Para el VI Concurso de Composición Musical Pablo Sorozabal».
La obra deberá llevar su título original y ningún nombre de autor. La obra contendrá un lema que figurará también en un sobre cerrado adjunto, dentro del cual se incluirá una fotocopia compulsada de algún documento oficial de identificación, nombre, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y breve curriculum vitae del compositor. Se acompañará también el compromiso de cumplir los requisitos relativos a la originalidad y carácter individual de la obra, de no haber sido estrenada anteriormente ni serlo antes de la resolución del concurso. El sobre contendrá igualmente, para el caso de obtener el premio, el compromiso de cesión de los derechos de propiedad intelectual que requiera el estreno de la obra por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
5.Plazo y lugar de presentación.
El plazo de presentación quedará abierto a partir de la publicación de las presentes bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 31 de enero de 2001.
Las obras deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de utilizar cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.Premios.
Se establece un premio de 500.000 pesetas y Diploma acreditativo para el ganador.
El Jurado podrá proponer la creación de un accesit complementario si así lo considera oportuno y sobre las bases que determine dándose, en su caso, el correspondiente diploma acreditativo.
7.Jurado.
La concesión del premio se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, a tal efecto, las solicitudes serán examinadas y valoradas por un jurado que estará compuesto por personalidades de reconocido prestigio en materia musical.
La composición del jurado se hará pública y se dará a conocer oportunamente mediante su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
8.Concesión.
El órgano competente del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, atendiendo a la propuesta del jurado, resolverá la convocatoria pudiendo declararla desierta.
Los sobres cerrados conteniendo la identificación de los participantes serán abiertos una vez efectuada la propuesta de resolución por parte del jurado.
El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones que correspondan será de seis meses, comenzando a contar desde el día que desaparezca la condición suspensiva señalada por la base 14.ª siempre y cuando en dicha fecha se encuentre publicada la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 2001. En caso contrario, el plazo comenzará a contar desde la publicación de dicha Norma Foral. En todo caso, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido cuando se produzca alguna de las circunstancias que se recogen en el artículo 42-5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa de las solicitudes presentadas y salvo lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme al artículo 44 de la citada Ley.
9.Obligaciones de los autores galardonados.
Los autores galardonados se comprometen a:
a)Mencionar en conciertos, grabaciones, ediciones, etc., que la obra ha obtenido el premio del VI Concurso de Composición Musical Pablo Sorozabal.
b)Ceder los derechos de propiedad intelectual que sean precisos conforme a la Ley 1/1996, de 12 de abril de Propiedad Intelectual para el estreno de las obras premiadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
10.Propiedad de los trabajos.
Los derechos de propiedad intelectual de los trabajos presentados quedarán en poder de sus autores, sin perjuicio de las cesiones necesarias por parte de los autores de las obras premiadas precisas para el estreno.
11.Estreno de las obras premiadas.
La Diputación Foral de Gipuzkoa se compromete a estrenar la obra u obras premiadas en el marco de la «Quincena Musical» y el «Ciclo Musical de Deba» inmediatamente posterior a la concesión del premio.
12.Interpretación.
Cualquier duda que pudiera surgir respecto a la interpretación de las presentes bases, será resuelta por la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de su Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes.
13.Presupuesto, programa y partida.
Se destinará inicialmente a esta convocatoria la cantidad de 500.000 pesetas, imputables a la partida presupuestaria que corresponda en los presupuestos generales del territorio histórico de Gipuzkoa.
14.Condición suspensiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Foral 96/1993 de 30 de noviembre sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la resolución definitiva de la presente convocatoria quedará sujeta, con carácter de condición suspensiva, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de Gipuzkoa de 2001.